Que Funcion Cumple En Beneficio De La Comunidad Carabineros De Chile?

Que Funcion Cumple En Beneficio De La Comunidad Carabineros De Chile
Carabineros de Chile – 24 Servicios Su misión es brindar seguridad a la comunidad en todo el territorio nacional mediante acciones prioritariamente preventivas, apoyadas por un permanente acercamiento a la comunidad. Privilegia la acción policial eficaz, eficiente, justa y transparente.
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¿Cómo ayuda Carabineros a la comunidad?

Roles y misiones de Carabineros de Chile Un carabinero es una persona que tiene por misión resguardar el orden y la paz, velar por el cumplimiento y respeto de las leyes. Entre los múltiples roles y misiones de Carabineros en Chile, se encuentran algunos hitos a destacar.

Entre ellos su rol en la prevención, investigación de delitos, educación, integración, control de orden público entre otros aspectos que te explicamos a continuación. La labor específica de Carabineros de Chile es esencialmente preventiva; es decir, de anticipación a los hechos que puedan, de alguna u otra manera, afectar la paz social, la tranquilidad pública, la vida y la propiedad de las personas, lo que se logra mediante una vigilancia activa permanente Educativo Orientado a que la comunidad tenga un conocimiento consciente del ordenamiento jurídico.

A ello se suman las charlas en colegios, juntas de vecinos y organizaciones sociales, sobre temas de prevención en droga, violencia intrafamiliar, abusos sexuales, entre otras. Comodidad Pública Dirigido a solucionar problemas que se presentan en la vida cotidiana de las personas.

  • Solidaridad Social
  • Esta función se desarrolla principalmente en situaciones de emergencia como temporales, inundaciones, fuertes sismos, y otros fenómenos de la naturaleza.
  • Control del Orden Público

Una vez que se quebranta el Orden Público, Carabineros de Chile tiene la obligación -por mandato constitucional- de restaurarlo. También debe practicar y hacer cumplir los actos de instrucción y órdenes decretadas por las autoridades judiciales y administrativas del país.

  1. Múltiples tareas
  2. En la actualidad, Carabineros de Chile no solo se preocupa de ser garante del orden público, sino que desempeña diversas funciones, abarcando desde la protección de nuestra soberanía hasta el cuidado de menores en riesgo social.
  3. El resguardo de las fronteras, el rescate de damnificados en zonas de catástrofes naturales y el transporte de heridos en aviones ambulancia son solo algunas de las tareas que Carabineros desempeña en ayuda de la comunidad.
  4. Además, por medio de las Brigadas Escolares de Tránsito y la Escuela Abierta de Educación de Tránsito cumplen un rol educativo y preventivo al incentivar el respeto a las reglas básicas de tránsito.
  5. Fuente: Carabineros de Chile

: Roles y misiones de Carabineros de Chile
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¿Qué beneficios tienen los Carabineros?

» Carabineros

Empresa Beneficio
01

AUTOMOTORES GILDEMEISTER otorga I.- PRECIOS PREFRENCIALES, respecto de los valores al público general, por la compra de vehículos por importación directa con entrega de 45 días vehículos marca HYUNDAI CONTACTOS: HYUNDAI: Ejecutivo Pablo Alert, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. FONO 225963837 DIRECCIÓN: Avda. Las Condes N° 11.000- Vitacura, Santiago MINI : Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. DIRECCIÓN: Avda. La Dehesa N°1845 Lo Barnechea, FONO 2 2596 3550 BAIC, BRILLIANCE, MAHINDRA: Avda. Las Condes N°12.256, FONO: 2 2596 3862.

02

MULTICENTRO AUTOMOTRIZ H. BLANCO otorga: I.- 10% descuento por compras sobre $ 15.000 en accesorios o iluminación. II.- 10% descuento en repuestos, pernos y herramientas. III.- 5% descuento en mangueras y gomas. IV.- 10% descuento en servicios mecánicos, alineación, frenos, scanner, tren delantero alineación. V.- 15% descuento en filtros de aire, aceites, combustible y polen. FORMAS DE PAGO : Efectivo, tarjetas de crédito o débito, transferencia electrónica, 3 cheques máximo (al día, 30 y 60). CONTACTO : Natalia Blanco / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. FONO: 2 2859 5149 / 9 9673 0743 (Cotización) / 2 2856 0862 (Oficina) DIRECCIÓN : Gran Avda. José Miguel Carrera N° 13879, San Bernardo.

03 Nuestros Parque Grupo Nuestros Parques, empresa con más de 20 años de experiencia en el desarrollo y gestión de Cementerios Parques, ubicados en Santiago y La Serena.I.- Hasta 25% de descuento sobre los precios de lista en la compra de sepulturas. II.- 24 cuotas precio contado III.- Mantención gratis por 2 años y primer derecho de sepultación. IV.- Plan de Cesantía V.- Uso de Templo y/o Velatorio ( Sólo en Cementerio Parque El Manantial). VI.- Primera Sepultación gratis, FORMAS DE PAGO: Contado, hasta 24 cuotas precio contado, cuotas hasta 120, cheques, tarjetas de crédito o débito. CONTACTO: Sandra Henríquez, Ejecutiva de Beneficios, +56 9 9078 6594 PÁGINA WEB: www.nuestrosparques.cl
04 35% de descuento sobre los precios de lista en la compra de sepulturas. CONTACTO: José Flores / Ejecutivo de Ventas (cotizaciones y consultas) FONO: (+56) 2 2729 6611 / Cel. (+56) 9 6835 3898 FONOS PARQUE DEL RECUERDO: 600 626 6000 / +56 2 2499 8102 EMAIL: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. PÁGINA WEB: www.parquedelrecuerdo.cl
05

FÁBRICA DE CAMISAS PRISMA otorga: I.- 15% de descuento en cualquiera de sus productos. DIRECCIÓN : San Diego 271, 3e. piso, Santiago Centro. FONO: 2 2699 2432 – 2 2696 3351 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. / www.camisasprisma.cl

06 INTERSPORT nuestra misión es llevar el deporte a cada rincón de Chile. En nuestras tiendas y a través de compras online encontrarás una gran selección de vestuario, calzado y accesorios deportivos. Tenemos una gran selección de productos de fútbol, running, moda deportiva, fitness, así como muchos otros deportes.I.- 15% de descuento en cualquiera de sus productos. CONTACTO: +56 9 6287 6002 EMAIL: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. PÁGINA WEB : https://intersportchile.com
07

ANSALDO JUGUETERÍA otorga: I.- JUGUETES: Otorga un 20% de descuento en por pago al contado y un 15% de descuento por pago con tarjetas de crédito. II.- ARTÍCULOS PARA EL HOGAR: Otorga un 10% de descuento por pago al contado y un 5% de descuento por pago con tarjetas de crédito. Los productos con etiqueta celeste NO TIENEN DESCUENTO, esto por encontrarse en promoción. Aplica en sucursal: 1.- A. Vespucio 51, Local 108 Maipú, R. Metropolitana, FONO: 2 2942 5868 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 2.- 1 Poniente 845, Local 101 (entre 9 Y 10 Norte) Viña del Mar, V Región, FONO : 32 238 1419 / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 3.- Avda. Brasil 1509 Valparaíso, V Región. FONO: 32 221 2038 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. www.ansaldo.cl

08 VTR: Otorga precios preferenciales en sus servicios. II.- Los servicios incluyen Televisión por Cable Full, Internet Banda ancha y Plan Total de Telefonía. Condiciones para acceder a la tarifa preferencial: I.- Ser funcionario activo o en retiro de la institución. II.- Contratar pago automático para el servicio contratado, PAC/PAT BANCARIO. III.- Suscribir los contratos individuales de servicios, y no tener deuda con VTR. EJECUTIVO: Sergio Contreras EMAIL: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. FONO: +56 9 6577 7367 CONTACTO VENTAS /POSTVENTA: Pablo Mardones / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. FONO: +56 9 7850 1193 PÁGINA WEB: www.vtr.com
09 Metro Valparaíso: Somos EFE Trenes de Chile y esta es la cuenta de nuestro servicio Limache-Puerto. Unimos las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana y Limache, a través de 20 estaciones, aportando a la movilidad de la región. Otorga al personal de Carabineros en servicio activo : 25% de descuento sobre el valor del pasaje, Para hacer efectivo el descuento señalado, el funcionario deberá acreditar su condición mostrando su TIPCAR y RUT, en oficinas del departamento de Atención al Cliente, ubicadas en la estación del metro de Viña del Mar. DIRECCIÓN : Viana 1685, Viña del Mar Para mayor información llamar: ATENCIÓN AL CLIENTE : 600 585 5000 / 2 2585 5000 / +56 9 3919 0571
10

VIÑA BISQUERTT otorga I.- 35% de descuento sobre el precio mercado en todas sus líneas de productos (vinos) establecido para el público en general. CONTACTO : Paulina Valdivieso, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. FONO: 9 8464 8003 www.bisquertt.cl

11 Viña Balduzzi I.- 35% de descuento sobre los precios establecidos para el público general. DIRECCIÓN: Avda. Balmaceda N° 1189, San Javier, VII Región del Maule. En regiones a través del EMAIL Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. CONTACTO : Alejandra Alarcón enviará lista de precios con descuentos coordinará despachos a domicilio. FONO: (+56) 73 2322138 anexo 912, Cel. (+56) 9 7758 4996. PÁGINA WEB: www.balduzzi.com
12 LIPIGAS otorga descuentos por la compra de gas licuado en sus distintos formatos. APLICABLE A TRES COMPRAS MENSUALES.5 K $ 1.000 11K $ 2.000 15K $ 2.500 45 K $ 4.000 PEDIDOS: 600 600 6200 PÁGINA WEB: www.lipigas.cl
13 McDonald’s otorga un 20% de descuento sobre el precio original en todos los productos, con excepción de aquellos en promoción denominados (Grandes Placeres Pequeños Precios), que circula actualmente, o cualquier otra promoción que surja en el futuro. FORMAS DE PAGO: Efectivo, cheque, tarjetas de débito y crédito, tarjeta Ripley, Falabella, Cencosud, Hites, ABCDIN y Presto, Ticket Restaurante y Ticket Sodexo. PÁGINA WEB: www.mcdonalds.cl
14 SERVITECA DACSA GOODYEAR I.- 10% de descuento CAMBIOS DE ACEITE. II.- 5% de descuento BATERÍAS III.- 5% de descuento FRENOS. IV.- 5% de descuento NEUMÁTICOS ARO 12 AL 15.V.- 10% de descuento NEUMÁTICOS ARO 11 AL 20. COBERTURA: Santiago, Temuco, Valdivia, Osorno, Villarrica y Puerto Montt PÁGINA WEB: www.dacsa.cl/
15

I.- Desde un 25% hasta un 40% de descuento, sobre los precios establecidos al público general, en los diferentes productos que se venden en su sala de ventas. DIRECCIÓN: Camino Tapihue km 4.5, Casablanca, V Región CONTACTO: ALEJANDRA REBOLLEDO 32-2157777 ANEXO114 CEL.9 5136 2188

16 SurtiVentas I.- 15% de descuento del valor del precio de Listas Escolares en presentación de KIT ESCOLAR, publicados en la página web de la Dirección de Bienestar.12.- AGREGAR CONVENIO PETROBRAS Otorga descuentos todos los días con todo medio de pago, incluso efectivo I.- $ 15 de descuento por litro en combustible II.- $ 25 de descuento por litro en parafina REGÍSTRATE EN: https://registropetrobras.petrobrasdistribucion.cl/p/fuerzas-armadas Descuento válido del 05/10/2021 al 31/10/2022 para funcionarios activos, en retiro y cargas familiares.
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COMPAÑÍA DE SEGUROS ACOR otorga: I.- Otorga 25% de descuento en cotizaciones de Seguro Automotriz. II.- Seguros de Hogar (incendio, sismo y robo tanto para edificio y contenidos) y Asistencia de Viajes, se entregará la mejor oferta comercial del mercado. CONTACTO: Fabiola Rojas Durán. / 9 9961 3174 FONO: 2 2639 0074 – 2 2599 4725 / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. www.acorseguros.cl

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INMOBILIARIA MAESTRA otorga: I. Asesoría integral al momento de elegir una vivienda, en cuanto a postulación y obtención de subsidios. También informará y asesorará para obtener la mejor alternativa de financiamiento para cada caso en particular. II.- 5% de descuento en la compra de departamento en cualquiera de los proyectos de la empresa, (este descuento no será acumulable a otros descuentos y promociones que la empresa mantenga en oferta al público general) III.- Gastos operacionales con un monto máximo de $600.000.- CONTACTO: Paula Valenzuela FONO : 9 6712 7727 – 2 2380 6096 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. www.maestra.cl

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SUPERMERCADO SANTA ISABEL otorga: I.- 5% de descuento en el total de la compra, en cualquiera de sus locales a lo largo del país. FORMA DE ACCEDER: Para hacer efectivo el descuento, el funcionario debe estar ingresado en base de datos que Carabineros entrega a la empresa Cencosud. Solicítelo a través del correo : Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. www.santaisabel.cl

21 PADROBIKES tienda de bicicletas de montaña, de ruta, de niños, plegables, BMX y urbana. Indumentaria como cascos, guantes, antiparras, lentes, zapatillas, mochilas y ropa. Accesorios y repuestos. Se realizan envíos por pagar a todo Chile. Otorga los siguientes beneficios al personal de Carabineros: * Hasta un 25% de descuentos en bicicletas. * Un 10% de descuento en productos. * Un 20% de descuento en mano de obra. DUDAS Y CONSULTAS : Raimundo Martori / Michael Yáñez EMAIL: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. CELULAR: +56 9 9000 4101 DIRECCIÓN: 14 Norte 1249, Viña del Mar. V Región de Valparaíso. PÁGINA WEB: https://padrobikes.cl
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EL CASTILLO otorga: I.- 35% de descuento en precio de lista vigente en la Tienda. DIRECCIÓN: Casa Matriz – Av. México 854, Recoleta, Santiago. FONO: 2 262 134 55 – 2 262 101 04 – 2 262 940 94 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. / www.elcastillo.cl

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VIÑA QUINTAY otorga: I.- Desde un 30% hasta un 40% de descuento, sobre los precios establecidos al público general, en los diferentes productos que se venden en su sala de ventas. DIRECCIÓN: Ruta 68 km 62, La Vinilla Norte, Casablanca, V región. CONTACTO: Alejandra Rebolledo FONO 32-215 7777 anexo 114 CEL.9 5136 2188

25 ENTEL PCS Por medio de su programa de beneficios “ENTEL CONVIENE”, ofrece PRECIOS PREFERENCIALES.I.- Desde un 30% hasta un 60% de descuento en planes móviles, equipos y accesorios, MODALIDAD DE ACCEDER AL BENEFICIO : El cliente podrá acceder al beneficio por medio de la página de ENTEL CONVIENE www.tienda.entelconviene.cl En esta página el cliente deberá registrar su cuenta y generar una solicitud por el servicio de telefonía móvil que desea contratar. CANALES DE ATENCIÓN Y CONTACTOS: Tienda ENTEL CONVIENE www.tienda.entelconviene.cl para solicitud de planes, compras de equipos y accesorios. *106, para reclamos y bloqueos APP ENTEL EMPRESAS, para cambio de planes, consulta de saldos, pagos. Asistente virtual, +569 34136117
26 SENIOR SUITES: Es una empresa líder y pionera en la atención y cuidado del adulto mayor, cuenta con más de 25 años de experiencia funcionando desde 1996 y cuenta con 5 residencias en la Región Metropolitana, en las comunas de Ñuñoa, Providencia, Las Condes y Lo Barnechea, Cuenta con servicios de monitoreo y equipos de salud permanente, servicios de enfermería, alimentación, aseo, y actividades múltiples. Sus precios varían dependiendo de la valencia del adulto mayor, y de la ubicación de la residencia. Otorga al Personal de Carabineros, cualquiera sea su calidad bajo la cual presta servicios, personal en retiro y los familiares directos de todos ellos (cónyuge, padre, madre y/o abuelos), los siguientes beneficios:

15% de descuento sobre sus precios pizarra durante el primer año de estadía en cualquiera de sus residencias. y un 10% de descuento a partir del segundo año en adelante, en los contratos que a continuación se indican: Contrato de Prestación de Servicios de Residencia Contrato de Servicios de Enfermería Contrato de Servicios

SERVICIOS INCLUYEN: Servicios inmobiliarios, servicios de enfermería, servicios de aseo y servicios alimenticios. FORMAS DE PAGO: Las formas de pago a la fecha son a través de transferencias bancarias o cheque bancario. A partir del próximo mes de junio, se podrá cancelar los servicios otorgados por Servicios Senior S.A., vía webpay (tarjeta de crédito o tarjeta de débito). MODALIDAD DE ACCEDER AL BENEFICIO: Comunicarse a cualquiera de nuestras residencias donde nuestro personal de admisiones lo atenderá. CONTACTOS Y/O RESERVAS : Residencia ÑUÑOA: Sra. Elena Von Becker (+56 9 8259 1022) Residencia PROVIDENCIA: Sra. Patricia Gandarillas (+56 9 9743 7884) Residencia ELCANO : Sra. Oriana Torrens (+56 9 9888 0694) Residencia SAN DAMIAN Sra. María Jesús González (+56 9 9077 3299) Residencia LA DEHESA : Sra. María Isabel Mahns (+56 9 9532 6653) PAGINA WEB: www.seniorsuites.cl

27 IMPORTADORA ZEUS: es una empresa dedicada a la venta de productos de deportes, motos, scooter, gamer, hogar y entretención. Para al personal activo de Carabineros, cualquiera sea su calidad bajo la cual presta servicios, personal en retiro, y las cargas familiares de todos ellos: I.- Otorga un 15% de descuento en todos sus productos publicados en su página web MODALIDAD DE ACCEDER AL BENEFICIO: ONLINE se otorgará un código de descuento convenio carabineros CAB01, el que deberá ser ingresado por el funcionario para comprar por internet a través de sus sitio web www.importadorazeus.com VENTA DIRECTA presentando su credencial TIPCAR en su tienda. FORMAS DE PAGO: red compra, webpay, transferencia y/o efectivo. DIRECCIÓN: Exequiel Fernández N°3397, Macul, Santiago. CONTACTO: +56 9 6404 4348 EMAIL: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. PÁGINA WEB: www.importadorazeus.com
27 Movistar PLANES SERVICIOS MÓVILES: I.- Desde un 30% hasta un 50% de descuentos respecto de l os planes disponibles al público general. PLANES SERVICIOS FIJOS: II.- Otorga 30% de descuento respecto de los planes disponibles al público general.
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¿Cuáles son los roles de Carabineros de Chile?

– Para el cumplimiento de sus objetivos, Carabineros de Chile ejerce los siguientes roles : Preventivo, de Control de Orden Público, Educativo, de Comodidad Pú- blica, de Solidaridad Social y de Integración Nacional.
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¿Cuál es el sueldo de un carabinero?

¿Cuál es el sueldo de los carabineros? – Según el Portal Transparencia, los que encabezan la tabla de remuneraciones de 2022 son el general director, seguido por el general inspector y el general, Estos tres altos funcionarios reciben un salario que supera los $4,5 millones.

Asimismo, dependiendo del cargo, reciben aportes adicionales a su ingreso mensual. Estos dineros corresponden a bonificaciones por trayectoria y asignaciones de otro tipo, por mencionar algunos ejemplos. Con respecto a los rangos iniciales de la escala de mando, los sueldos comienzan en los $626 mil para carabineros —sin ningún tipo de cargo— y superan el millón de pesos cuando obtiene el rol de sargento segundo.

A continuación, r evisa en detalle los sueldos que ganan todos los funcionarios de Carabineros: Que Funcion Cumple En Beneficio De La Comunidad Carabineros De Chile
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¿Qué servicios ofrece la comisaría?

Una comisaría es una dependencia policial cuyo responsable es un comisario, También llamada estación de policía, se trata de un edificio donde la institución policial brinda diversos servicios a la comunidad, Las comisarías se distribuyen en el territorio con la intención de que su alcance cubra la totalidad de la superficie.

Por lo general los territorios se dividen en distritos, cada uno de los cuales cuenta con una comisaría. Cada comisaría tiene la obligación de garantizar la seguridad de su distrito, realizando tareas de prevención pero también actuando cuando un delito ya ha sido cometido. Es habitual que las comisarías cuenten con varias oficinas,

En ellas se reciben denuncias hechas por los ciudadanos y se realizan diversos trámites, como la gestión de documentación. Una comisaría también puede disponer de una sala de interrogatorio y de calabozos para alojar, de manera temporal, a personas que se encuentran detenidas.

  1. Supongamos que una persona sufre un robo en la vía pública.
  2. Con la intención de que las autoridades atrapen y castiguen a los responsables, y de recuperar lo que le quitaron, la víctima se acerca a la comisaría para realizar la denuncia correspondiente, la cual da lugar al comienzo de una investigación.

Un agente policial, por otra parte, puede atrapar a un hombre que estaba intentando romper una puerta para ingresar a un local comercial, presuntamente con fines de robo. El policía detiene al sujeto y lo traslada a la comisaría, donde el delincuente es alojado en un calabozo hasta que un juez dictamine qué debe hacerse con él.

Como institución, la comisaría es un elemento de gran importancia para la literatura, la televisión y el cine, ya que un sinfín de historias giran en torno a ella o bien se sitúan de forma casi exclusiva en sus dependencias. Las novelas policiales gozan de mucha popularidad a nivel mundial, en parte porque pueden combinar escenas de acción con una mirada a la vida personal de los policías, explorando sus puntos débiles, sus frustraciones y sus miedos, para construir personajes con los cuales el público pueda identificarse fácilmente.

Quizás el atractivo principal de la comisaría sea que no se trata del edificio más visitado en la vida cotidiana, y eso le atribuye un cierto grado de misterio. Comisaría de aguas En la península ibérica encontramos la cuenca hidrográfica del Tajo, el territorio que drena el río homónimo hacia el oeste, con su desembocadura en Lisboa. Para la gestión de las aguas españolas de esta cuenca se creó en el año 1926 la Confederación Hidrográfica del Tajo, y de este organismo forma parte la Comisaría de Aguas.
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¿Quién hereda la pensión de un carabinero?

Descripción – Permite acceder a un beneficio previsional a las y los asignatarios directos (hijos e hijas) de los pensionados de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes, denominado pensión de montepío. La pensión se concede a través de una resolución que se somete al examen de legalidad por parte de la Contraloría General de la República.

  • Ser menores de 18 años de edad.
  • Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberán tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
  • Ser inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas de 18 años y 24 años, si son estudiantes. La invalidez de los asignatarios de montepío será declarada como tal solo cuando sea acreditada por la comisión médica o de sanidad de la institución a que pertenecía el causante.

Importante :

  • Las y los beneficiarios no pueden acumular más de un montepío. Aquellos que tengan derecho a más de uno deben optar por el que más le convenga.
  • Las hijas e hijos, casados, divorciados, viudos o en convivencia civil, a la fecha de fallecimiento del causante, no tienen derecho a la pensión.
  • Las y los beneficiarios mayores de 18 años deben acreditar semestralmente la regularidad de sus estudios directamente en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).

Hijos de filiación matrimonial (nacidos dentro del matrimonio):

  • Certificado de nacimiento de la persona que solicita el beneficio.
  • Certificado de matrimonio y de defunción de los padres.

Hijos de filiación no matrimonial (nacidos fuera del matrimonio):

  • Certificado de defunción del padre o la madre que generó la pensión de montepío.
  • Certificado de nacimiento de la persona que solicita el beneficio (con los nombres completos de ambos padres) y la copia del acta de inscripción de nacimiento.
  • Copia del acta de inscripción de nacimiento.

Antecedentes para ambos casos :

  • Fotocopia del último comprobante de pago de la pensión de la persona que originó el beneficio o del asignatario anterior, extendida por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  • Fotocopia de la cédula de identidad y del certificado de matrimonio (con la inscripción de nulidad si corresponde) de la persona que solicita el beneficio.
  • Certificado de alumno regular si los hijos tienen entre 18 y 24 años.
  • Certificado médico, extendido por un servicio de salud público, para acreditar el grado de invalidez de la persona que solicita el beneficio.
  • Formulario de opción al sistema de salud al que desea incorporarse el beneficiario.
  • Solicitud de montepío y declaraciones juradas simples,

Para el trámite en línea puede usar su ClaveÚnica,

  • Para todo beneficiario, el período para solicitar la pensión de montepío expira a los 10 años contados desde la fecha de fallecimiento del o la causante.
  • Para beneficiarios hija o hijo con declaración de invalidez, el beneficio tiene vigencia de por vida, a excepción de si estos dejen de ser solteros.
  • Para beneficiaria hija, el beneficio tiene vigencia de por vida, a excepción de si esta deja de ser soltera. Requisitos solo para beneficiaria de causantes fallecidos antes del 1 de junio de 2014.
  • Para beneficiario hijo, el beneficio otorgado tiene vigencia hasta los 18 años, prorrogable certificando ser alumno regular hasta el 31 de diciembre del año que cumple los 23 años de edad, además debe ser soltero. Requisitos solo para beneficiario de causantes fallecidos antes del 1 de junio de 2014.
  • Para beneficiarios hija o hijo sin declaración de invalidez, el beneficio otorgado tiene vigencia inicial hasta los 18 años. Aumentando su vigencia a los mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, además deben ser solteros. Requisitos solo para beneficiario de causantes fallecidos desde el 1 de junio de 2014.

– Instrucciones Trámite en línea

  1. Haga clic en “Ir al trámite en línea”.
  2. Una vez en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, debe acceder al formulario de ingreso. Puede identificarse con su ClaveÚnica o puede crear una cuenta con su dirección de correo electrónico.
  3. Una vez autenticado, debe completar los campos correspondientes a “medio de respuesta, ciudadano”, y en el campo de “solicitud”, debe seleccionar lo siguiente:
    • Tipo de solicitud: trámite.
    • Subcategoría: pensión de montepío.
    • Subcategoría: solicitud de montepío para hijos de pensionados de las FFAA y organismos dependientes.
  4. Complete la descripción del trámite.
  5. Complete los datos de validación.
  6. Adjunte los documentos requeridos para este trámite, en el campo “documentos adjuntos”. Primero debe descargar el formulario, lo debe completar e imprimir, firmar la solicitud y escanearlo. Cuando tenga todos los antecedentes, seleccione los archivos (“seleccionar”) y después cárguelos en la página (“subir archivo”). Recuerde que el tipo de archivo permitido es el formato PDF, y su tamaño máximo no debe superar los 10 MB.
  7. Una vez completados todos los campos, haga clic en “enviar formulario” para finalizar el ingreso de su trámite.
  8. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Luego de estudiar los antecedentes, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas emitirá y enviará al domicilio informado la resolución que concede la pensión de montepío.

Para la atención de consultas y el seguimiento de casos, puede llamar al teléfono + 56 2 2937 99 00. – Instrucciones Trámite en Sucursal

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1166, piso1, Santiago, Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar una pensión de montepío para los hijos e hijas de un pensionado de retiro.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Luego de estudiar los antecedentes, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas emitirá y enviará al domicilio informado la resolución exenta que concede la pensión de montepío.

Para la atención de consultas y el seguimiento de casos, puede llamar al teléfono + 56 2 2937 99 00. – Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Envíelos por correo a avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1166, piso1, Santiago.
  3. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Luego de estudiar los antecedentes, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas emitirá y enviará al domicilio informado la resolución exenta que concede la pensión de montepío.

Para la atención de consultas y el seguimiento de casos, puede llamar al teléfono + 56 2 2937 99 00. – Instrucciones trámite en el Consulado
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¿Cuánto gana un carabinero jubilado en Chile?

LAS CIFRAS DE DIPRECA – Los montos promedios más elevados que se pagan por pensiones dobles corresponden a Dipreca. El sistema previsional de Carabineros confirmó a CIPER que en 2019 un grupo de 114 jubilados percibieron $4.425 millones anuales en pensiones de retiro dobles.

  • Es decir, un pago promedio en jubilación de $38,8 millones anual para cada uno ($3,2 millones promedio mensual).
  • Vea aquí la respuesta de Dipreca ),
  • Esta información oficial confirmó que en 2019 se duplicó el gasto en pensiones dobles que se hacía en 2010 en el sistema previsional de Carabineros.
  • En 2010, un total de 80 personas cobraron $2.057 millones anuales por este concepto.

Es decir, unos $25,7 millones en promedio para cada uno de estos funcionarios en retiro ($2,1 millones promedio mensual). De esta forma, en el sistema de Carabineros aunque el número de beneficiados con pensiones de retiro dobles creció en sólo 34 personas desde 2010 a 2019, el monto erogado se duplicó ( ver reportaje sobre pensiones para oficiales de Carabineros publicado por CIPER en 2017 ), Que Funcion Cumple En Beneficio De La Comunidad Carabineros De Chile En comparación, el gasto de 2019 de Dipreca en los 114 ex funcionarios con pensiones de retiro dobles equivale al pago de unas 1.500 pensiones civiles promedio, considerando un trabajador de sexo masculino con 25 a 30 años de cotizaciones, como es el perfil de los jubilados en Carabineros, la PDI y Gendarmería.
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¿Cuáles son los beneficios de Dipreca?

Permite a pensionados y pensionadas de retiro y montepíos de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ( Dipreca ) solicitar el reconocimiento de una o más cargas familiares, para acceder al pago de la Asignación Familiar (reajustable el 1 de septiembre de cada año) y a otros derechos y beneficios asociados, como
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¿Qué es el OS 14 de Carabineros?

El Subsecretario de Prevención del Delito, Eduardo Vergara, y el General Director de Carabineros, Ricardo Yáñez, lanzaron el OS – 14, departamento que tiene como objetivo fortalecer el vínculo institucional entre las policías y los municipios, a fin de generar estrategias conjuntas y fomentar el trabajo coordinado con
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¿Quién manda a los Carabineros?

Carabineros de Chile pasa a depender del Ministerio de Defensa Nacional.
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¿Qué dice la Constitución sobre Carabineros?

Esto implicará modernizar Carabineros, una institución fundada hace 95 años bajo la dictadura militar de Carlos Ibañez del Campo y de las pocas policías a nivel mundial que mantenían aspectos tales como la verticalidad del mando. De todos modos, las policías seguirán siendo profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes, no deliberantes y sus integrantes no podrán pertenecer a partidos, gremios ni sindicatos.

Este lunes el Pleno de la Convención terminó de votar los informes emanados desde la Comisión de Sistema Político y con ello se definieron artículos referentes a corrupción, estados de excepción constitucional, líneas de acción ante tratados internacionales, y el monopolio estatal de la fuerza y las policías, entre otras materias.

Respecto a este último punto, el Pleno determinó que las policías -es decir Carabineros y la PDI- serán “instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado” y dependerán del ministerio a cargo de la seguridad pública. Además, estas deberán incorporar la perspectiva de género, promover la paridad y actuar respetando el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza, “con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución”.

  1. La aprobación del carácter no militar de las policías establece una diferencia con la legislación actual sobre la materia.
  2. La Ley Orgánica Constitucional de Carabineros establece que “Carabineros de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho”.

La primera institución policial creada en el país a nivel nacional fue Carabineros de Chile, la cual fue fundada en abril de 1927 bajo la dictadura de Carlos Ibañez del Campo, quien se inspiró en el modelo italiano de policías militares. En ese entonces, Ibañez fusionó la rama de Carabineros del Ejército, con varias otras policías locales -como los Dragones de la Reina- para dar paso a un primer organismo de presencia nacional que tuvo el monopolio de la fuerza y el control del orden público en el país.

  • La aprobación del carácter no militar de las policías establece una diferencia con la legislación actual sobre la materia.
  • La Ley Orgánica Constitucional de Carabineros establece que “Carabineros de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho”.

Luego de que este lunes la Convención decidiera establecer que las policías tendrán un orden no militar, se abre la posibilidad de modernizar Carabineros y adaptar la institución a estándares internacionales policiales, los cuales desaconsejan el cáracter militar de las policías, pues esto los lleva -entre otras cosas- a concebir el orden público como un enfrentamiento contra un enemigo, cuya consecuencia muchas veces es el uso excesivo de la fuerza.

Al respecto, el abogado de la Universidad de Chile y miembro del Comité de Defensa y Promoción de Derechos Humanos de La Legua, Pascual Cortés Carrasco, comenta en la columna ‘El problema de una policía militarizada’, publicada en Ciper que: “Mientras más se intensifica la militarización de un cuerpo policial, más se desdibuja la línea entre dos formas de coerción estatal que deberían mantenerse separadas: el poder policial y el poder militar”.

“Esta tendencia tiende a favorecer la superposición y confusión de la lógica de la seguridad democrática con la lógica de la guerra; entremezcla poderes propios de la normalidad y poderes propios de los estados de excepción; y, no ayuda a distinguir adecuadamente entre el trato hacia ciudadanos y el trato hacia enemigos”, concluye el académico.

  • Ejemplos de países donde la policía no sigue una estructura militar son Francia, Inglaterra y Uruguay,
  • En Europa, los policias ingleses no llevan armas y son fiscalizados por la insitutución civil Policy Act.
  • En Francia, existe una policía militar dedicada especialmente al resguardo de zonas rurales delimitadas, mientras que en el resto del país trabaja la Policía Nacional, que responde directamente al presidente.

En Uruguay, tras la dictadura, y en años recientes, se han reformado las leyes orgánicas para mantener a la policía civil en estándares de transparencia y probidad. Así como control civil para fiscalizar su accionar. Asimismo, la eliminación de la estructura militar de las policías es una medida que seguramente encontrará apoyo entre los escalafones bajos de Carabineros, desde cabos hasta suboficiales y oficiales de rango menor, cuyas quejas se vienen amplificando por escándalos donde los altos mandos utilizaron su poder jerárquico para desfalcar a la institución.

Es el caso del PacoGate, y también del posible fraude por $150 mil millones del Fondo de Ahorro Habitacional de Carabineros de unos 60 mil policias, en el cual están implicados varios altos mandos, incluidos varios oficiales involucrados en el PacoGate, tal como informó Interferencia a través de dos artículos recientes.

Lo que se conserva De todas formas, los atributos de las policías aprobados por el Pleno son similares a los que contempla la Constitución de 1980, aunque -esta vez- separando a las policías de orden y seguridad pública de las Fuerzas Armadas, como “cuerpos armados”.

Se aprobó la normativa que dispone el monopolio estatal de la fuerza para estas policías, señalando que la ésta deberá ser ejercida únicamente a través de las instituciones competentes y que “ningúna persona, grupo u organización podrá poseer, tener o portar armas u otros elementos similares, salvo en los casos que señale la ley”.

El artículo 101 de la actual Constirtución establece que tanto Carabineros como las Fuerzas Armadas “son esencialmente obedientes y no deliberantes., además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas”. En tanto, la Convención estableció también que las policías serán instituciones “profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes, no deliberantes y que sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular”.

Además, con 108 votos a favor se aprobó la normativa que dispone el monopolio estatal de la fuerza para estas policías, señalando que la ésta deberá ser ejercida únicamente a través de las instituciones competentes y que “ningúna persona, grupo u organización podrá poseer, tener o portar armas u otros elementos similares, salvo en los casos que señale la ley”.

Sin mencionar a Carabineros y la PDI en la Constitución Por otra parte, el Pleno rechazó el inciso que buscaba establecer explícitamente en la Constitución que las policías del país son exclusivamente Carabineros y la Policía de Investigaciones (PDI), quedando su mención fuera del texto constitucional.

  • De esta forma, se abre la posibilidad para la creación de nuevas policías en el futuro, como por ejemplo, una dedicada exclusivamente a las labores de tránsito.
  • Al respecto, la coordinadora de la Comisión de Sistema Político y convencional del pueblo mapuche, Rosa Catrileo, comentó a esta redacción que Carabineros y PDI seguirán existiendo y rigiéndose -de momento- por las leyes orgánicas que los regulan actualmente.

Esto, hasta que sea posible adaptar el resto de la institucionalidad y legalidad asociada a los principios que se aprobaron en el Pleno; esto es que sean organismos no militarizados, con perspectiva de género y con criterio de paridad. Respecto a la posibilidad de crear nuevas policías, Catrileo aseguró que la discusión deberá darse en el rango legal y no el constitucional.

  • No es que no vamos a decir que vamos a crear otra fuerza policial, sino que es un debate que va a tener que darse en el Congreso”, aseguró.
  • Otras normas relevantes Por otro lado, los convencionales aprobaron con 122 votos a favor el artículo que propone que no podrán optar a cargos públicos las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales, violencia de género, delitos de corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho y malversación de caudales públicos.

En otra materia, se aprobó el artículo referente a la suscripción de tratados internacionales. De manera similar que ahora, estos tratados podrán ser firmados por el Presidente y, si son materia de ley, deberán ser remitidos al Congreso para su tramitación como proyecto de ley.

  1. Ahora, con el nuevo sistema legislativo, se suma la visación de la Cámara de las Regiones en caso de que el tratado atañe a leyes de acuerdo regional.
  2. En cuanto a los estado de excepción constitucional, se determinó con 106 votos a favor que solo se podrá suspender o limitar el ejercicio de los derechos y garantías bajo situaciones de calamidad pública o por motivos de conflicto armado interno o internacional.

La coordinadora de la Comisión de Sistema Político y convencional del pueblo mapuche, Rosa Catrileo, comentó a esta redacción que Carabineros y PDI seguirán existiendo y rigiéndose -de momento- por las leyes orgánicas que los regulan actualmente. Al mismo tiempo, se definió que la limitación y suspensión de garantías y derechos, ocurrirá bajo tres situaciones.

De estas, la que más facultades le otorga al Presidente, es la declaración del estado de asamblea –para casos de conflicto armado internacional–, que permite “restringir la libertad personal, el derecho de reunión, la libertad de trabajo, el ejercicio del derecho de asociación y para interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad”.

En caso de declaración de estado de sitio –ante conflicto armado interno–, el Presidente podrá restringir la libertad de movimiento y la libertad de asociación y suspender o restringir el ejercicio del derecho a reunión. Mientras que en caso de declaración del estado de catástrofe, se podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión y “disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter legal y administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad”.
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¿Cuánto gana un carabinero 2022?

Verificá tu salario –

Salario mínimo y máximo de un Policías – de $327.772 a $1.012.437 por mes – 2022. Un/una Policías gana normalmente un salario neto mensual de entre $327.772 y $620.821 al empezar en el puesto de trabajo. Tras cinco años de servicio, esta cifra se sitúa entre $377.675 y $774.279 al mes con una semana de trabajo de 45 horas.

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¿Cuántas horas al día trabaja un carabinero?

El horario del servicio será desde las 7:00 hrs. hasta las 20:00 hrs. de Lunes a Viernes, incluido los Sábados desde las 8:00 a 13:00 hrs. Lunes a Sábado Turno 1 desde las 07:00 a 16:15 horas = 1 Portero.
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¿Cómo se sube de rango en Carabineros?

Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 24 Chile Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-11-2022 El personal de Carabineros para poder ascender al grado jerárquico o del empleo inmediatamente superior, deberá permanecer en cada grado el tiempo que se indica a continuación: a) Oficiales de Orden y Seguridad e Intendencia.

  1. Subteniente 3 años.
  2. Teniente 4 años.
  3. Capitán 6 años.
  4. Mayor 4 años.
  5. Teniente Coronel 4 años.
  6. Coronel 4 años.
  7. General 2 años.
  8. B) Oficiales de los Servicios.
  9. Teniente 4 años.
  10. Capitán 5 años.
  11. Mayor 5 años.
  12. Teniente Coronel 5 años.
  13. Coronel 5 años.
  14. General – c) Personal Civil de Nombramiento Supremo.
  15. Funcionario grado 12 4 años.

Funcionario grado 11 5 años. Funcionario grado 9 5 años. Funcionario grado 8 5 años. Funcionario grado 7 5 años. d) Personal de Fila de Nombramiento Institucional. Carabinero 3 años. Cabo 2º 3 años. Cabo 1º 3 años. Sargento 2º 3 años. Sargento 1º 3 años. Suboficial 3 años.
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¿Qué funciones cumple la policía para controlar la inseguridad ciudadana?

Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio. Garantizar la seguridad ciudadana. Brindar protección al niño, al adolescente, al anciano y a la mujer que se encuentran en situación de riesgo de su libertad.
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¿Qué es comisaría y sus funciones?

*20216000046461* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20216000046461 Fecha: 10/02/2021 11:41:40 a.m. Bogotá D.C. REF.: EMPLEOS. -FUNCIONES. – RAD: 20219000017622 del 14 de enero de 2021. En atención a la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta, sobre las funciones de la Personería Municipal.

  1. En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las diferentes entidades públicas.
  2. De acuerdo con lo anterior, previo a resolver puntualmente las inquietudes planteadas en la consulta, me permito hacer las siguientes consideraciones previas: Sobre las funciones del Personero Municipal, la ley 136 de 1994, en su artículo 178 estableció lo siguiente: ARTÍCULO 178,

Funciones. El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes: 1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución.2.

Defender los intereses de la sociedad.3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.4. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las Investigaciones.

Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia de los procuradores departamentales.5. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.6.

Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.7. Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.8. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.9.

Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.10. Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.11.

Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia.12. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.13. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones Judiciales y administrativas pertinentes.14. Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.15.

Sustituido por el art.38, Ley 1551 de 2012. Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.16. Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal.17.

  • Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.18.
  • Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades.

El poder disciplinario del personero no se ejercerá respecto del alcalde, de los concejales y del contralor. De otro lado, con relación a las Funciones de la Comisaría Municipal, la Ley 1098 de 2006, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 83, COMISARÍAS DE FAMILIA,

Son entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar será el encargado de dictar la línea técnica a las Comisarías de Familia en todo el país”. ARTÍCULO 84, CREACIÓN, COMPOSICIÓN Y REGLAMENTACIÓN,

  1. Todos los municipios contarán al menos con una Comisaría de Familia según la densidad de la población y las necesidades del servicio.
  2. Su creación, composición y organización corresponde a los Concejos Municipales.
  3. Las Comisarías de Familia estarán conformadas como mínimo por un abogado, quien asumirá la función de Comisario, un psicólogo, un trabajador social, un médico, un secretario, en los municipios de mediana y mayor densidad de población.

Las Comisarías tendrán el apoyo permanente de la Policía Nacional. El Gobierno Nacional reglamentará la materia con el fin de determinar dichos municipios. (resaltado nuestro) En los municipios en donde no fuere posible garantizar el equipo mencionado en el inciso anterior, la Comisaría estará apoyada por los profesionales que trabajen directa o indirectamente con la infancia y la familia, como los profesores y psicopedagogos de los colegios, los médicos y enfermeras del hospital y los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Resaltado nuestro) () ARTÍCULO 86, Funciones del comisario de familia, Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Corresponde al comisario de familia: “1. Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar, 2.

Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.3. Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.4.

Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar 5. Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y Ley 1098 de 2006 52/118 fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.6.

Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.7. Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.8.

Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.9. Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales”. Ahora bien, el concepto 62 de 2014, emitido por el Instituto Colombiano De Bienestar Familiar – ICBF, consideró: () La Ley 1098 de 2006, determinó que las Comisarias de Familia son entidades distritales, municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que tienen como objetivo prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia transgredidos por situaciones de violencia (intrafamiliar y las demás establecidas por la ley.

Así mismo, las Comisarías de Familia cumplen una función de entidades conciliadoras, facultad que les otorgó el Decreto 2737 de 1989 en su artículo 136 y la Ley 640 de 2001, [ 4 artículo 31, norma que debe entenderse en concordancia con el artículo 40, numeral 2 de la misma ley referente al requisito de procedibilidad.

Son entidades que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público del respectivo municipio o distrito. Tienen funciones y competencias de Autoridad Administrativa con funciones judiciales, de autoridad administrativa de orden policivo y Autoridad Administrativa de Restablecimiento de Derechos, entre otras.

Como Autoridad Administrativa con funciones Judiciales le corresponde a las Comisarias de Familia recibir y tramitar las solicitudes de protección que formulen los ciudadanos o ciudadanas por hechos de violencia intrafamiliar, de conformidad con las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 reglamentada por el Decreto 652 de 2001 y Ley 1257 de 2008 y lo dispuesto en los numerales 1,4 y 5 del Artículo 86 de la Ley 1098 de 2006, en la Resolución número 3604 del 3 de noviembre del 2006 de la Fiscalía General de Nación, por medio de la cual se otorgan transitoriamente funciones de Policía Judicial las Comisarías de Familia en todo el Territorio Nacional.

Como autoridad Administrativa de orden policivo ejercen la vigilancia, protección, promoción, control y sanción en relación con las normas protectoras de la familia, la niñez, la mujer, la juventud y la tercera edad, de conformidad con el numeral 9 del artículo 86, en concordancia con los arts.106 y 190 de la Ley 1098 de 2006 y los arts.320 al 325 del Decreto 2737 de 1989 (Art.217 Ley 1098 de 2006) y de acuerdo a las funciones o a las competencias que en cada caso particular le asigne los Concejos municipales o distritales.

Como Autoridad Administrativa de Restablecimiento de Derechos y en cumplimiento de esta competencia al Comisario te corresponde procurar y promover la realización y el restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política, en el Código de Infancia y Adolescencia, expedido mediante Ley 1098 de 2006, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 4840 de 2007.

La Ley 294 de 1996, o de prevención o protección contra la violencia intrafamiliar, introdujo mecanismos y procedimientos adecuados a esos fines, otorgando esta facultad al Juez de Familia. Luego, al ser modificada y expedirse la Ley 575 de 2000, amplió dicha facultad a los Comisarios de Familia, permitiéndoles la imposición de medidas de protección provisionales o definitivas contra el agresor, la solicitud de pruebas periciales, la orden de arresto y todas aquellas funciones inherentes a la protección y prevención de todas las formas de violencia intrafamiliar.” Del concepto citado anteriormente se tiene entonces que, el Comisario de Familia cuenta con un carácter administrativo con funciones judiciales, policivas, e interdisciplinarias; tiene como objetivo la prevención, garantía y restablecimiento de los derechos de los miembros de la familia transgredidos por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley.

Una vez, establecido lo anterior, se resolverán las inquietudes de la siguiente manera: En los municipios de sexta categoría, en los cuales no existe notaria ni centro de conciliación, ¿la Personería Municipal es competente para realizar conciliaciones respecto a: declaración, disolución y liquidación de unión marital de hecho; disolución y liquidación de sociedad conyugal; sucesiones; desistimiento de acción penal? Respuesta: Si bien el numeral 6, del artículo 178 de la ley 136 de 1994, indica que le corresponde a la Personería intervenir en los procesos civiles y penales es la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.

  1. No hay norma que indique que la entidad competente para llevar a cabo esos procedimientos sea la Personería Municipal.
  2. De otro lado, se observa que el Comisario de Familia, cuenta con facultades conciliadoras ; dentro de su competencia judicial, le corresponde recibir y tramitar las solicitudes de protección que formulen los ciudadanos por hechos relacionados con violencia intrafamiliar; en la policiva, ejerce la vigilancia, protección, promoción, control y sanción en relación a la protección de la familia, la niñez, mujer, juventud y personas de la tercera edad.

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, si es procedente que la comisaria de familia adelante diligencias de conciliación, siempre y cuando las mismas se enmarquen en los límites establecidos por la Ley. En los municipios de sexta categoría, ¿cuál es la entidad competente para realizar el seguimiento y acompañamiento a los adultos entre los 18 y 60 años, que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad? ¿Qué competencia tiene la Personería Municipal en este tipo de casos? Respuesta: De acuerdo con los numerales 1,2,4,7, y 8 del artículo 178 de la ley 136 de 1994, a la Comisaría de Familia le corresponde velar por la protección; establecer medidas de emergencia; y atender las situaciones de violencia intrafamiliar que se presenten.

  • En especial, las situaciones o procesos que involucren la vulneración o peligro de los derechos de los niños, niñas o adolescentes.
  • Así mismo, se observa que la Personería sería competente de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 178 de la ley 136 de 1994.
  • En los municipios de sexta categoría ¿Qué entidad es competente para realizar el acompañamiento psicológico y psicosocial en los casos de violencia de género cuando el victimario no es la actual pareja de la víctima? ¿Qué competencia tiene la Personería Municipal en este tipo de casos? Respuesta: De acuerdo con los numerales 1, 4 7 y 9 del artículo 178 de la ley 136 de 1994, es competencia de la Comisaría de Familiar Intervenir y atender las situaciones que se presenten en violencia intrafamiliar.

De otro lado, el numeral 6 del artículo 178 de la ley 136 de 1994, indica que le corresponde a la Personería intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales. Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
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¿Cuál es la función policial?

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1267 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante Ley Nº 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana; entre otras materias, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2 de la citada ley; El alcance de la facultad legislativa otorgada, comprende la modificación de la estructura organizacional y funcionamiento del Ministerio del Interior, así como perfeccionar el marco normativo de la Policía Nacional del Perú; La realidad nacional exige un proceso de modernización de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de mejorar la función policial y acercarla a los ciudadanos, hacerla más eficiente, transparente y que satisfaga adecuada y oportunamente las necesidades de orden interno, orden público y seguridad ciudadana; así como la protección de las personas y comunidad en todo el territorio nacional, para lo cual es necesario que la Policía Nacional del Perú cuente con una nueva organización y estructura que le permita ejercer sus competencias y cumplir sus funciones en servicio de la ciudadanía, contribuyendo al desarrollo económico y social del país; y, perfeccionar su marco normativo para la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia común; La aplicación de las medidas dispuestas en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto asignado al Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público; De conformidad con lo establecido por el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Objeto El presente Decreto Legislativo establece y norma la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales.

  • Los aspectos específicos se rigen por las leyes y reglamentos respectivos.
  • Artículo II.- Naturaleza La Policía Nacional del Perú es un órgano de carácter civil al servicio de la ciudadanía, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú.

Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país.

Artículo III.- Función Policial Se desarrolla en el marco de su finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, ejerciendo sus funciones en su condición de fuerza pública del Estado. La Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la función policial realiza lo siguiente: 1) Garantiza, mantiene y restablece el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana.2) Presta protección, y ayuda a las personas y a la comunidad.3) Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado.4) Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado.5) Vigila y controla las fronteras.6) Vela por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población.7) Presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia.

La función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial, requiriéndose del personal policial conocimientos especializados que permita la excelencia del servicio a prestar. Los lineamientos rectores para la ejecución del servicio policial serán determinados mediante reglamento.

  • El personal de la Policía Nacional del Perú ejerce la función policial a dedicación exclusiva y obligatoria en todo momento, lugar y circunstancia.
  • Está sujeta a las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el presente Decreto Legislativo.
  • Artículo IV.- Ejercicio de la Función Policial El ejercicio de la función policial requiere conocimientos especializados, los cuales son adquiridos a través de la formación profesional y técnica.

El profesional policial recibe una formación académica integral, permitiendo su desempeño profesional, desarrollo, cultural, social y económico, con énfasis en la disciplina, el mérito, el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, la ética, el liderazgo y el servicio público.

Artículo V.- Fuerza Pública Es la atribución del Estado, ejercida por la Policía Nacional del Perú que faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el cumplimiento de su finalidad, para la conservación del orden interno y para garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional.

Se ejerce con pleno respeto de los derechos fundamentales y en el marco de las normas sobre la materia. Artículo VI.- Apoyo a la Policía Nacional del Perú Las autoridades, entidades públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas están obligadas a prestar apoyo a la Policía Nacional del Perú, cuando las circunstancias así lo requieran, en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo VII.- Principios Institucionales Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Policía Nacional del Perú se orienta por los siguientes principios: 1) Primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales: La defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, considerando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad; tienen primacía en el ejercicio de la función policial; 2) Unidad de la función policial: La función policial se brinda a través de la Policía Nacional del Perú, como fuerza pública unitaria y cohesionada; 3) Unidad de Comando: La Policía Nacional del Perú tiene Comando Único; 4) Acceso universal a los servicios: Los ciudadanos tienen derecho a acceder de manera gratuita, inmediata, oportuna y eficiente al servicio policial; 5) Orientación al Ciudadano: La Policía Nacional del Perú orienta su gestión a partir de las necesidades ciudadanas, buscando agregar valor público a través del uso racional de los recursos con los que cuenta y con un estándar de calidad adecuado; 6) Transparencia y rendición de cuentas: La Policía Nacional del Perú es transparente en su actuación y promueve la rendición de cuentas de su gestión a la ciudadanía; 7) Legalidad: La función policial se brinda en el marco de la Constitución Política del Perú y las demás normas sobre la materia; 8) Eficiencia y eficacia: Toda actuación policial procura ser eficiente, eficaz, y se orienta a una permanente optimización de la calidad del servicio policial; 9) La articulación de las intervenciones en el territorio nacional: La Policía Nacional del Perú planifica y ejecuta sus acciones operativas y administrativas de manera coordinada y alineadas con las políticas nacionales, sectoriales y los intereses del Estado, Gobiernos Regionales y Locales.

Artículo VIII.- Valores Institucionales Los valores que rigen al personal de la Policía Nacional del Perú son: 1) Honor: Es el valor que asegura su prestigio y reputación; se cultiva mediante el cabal cumplimiento de la función policial, de los deberes ciudadanos y el respeto al prójimo y a sí mismo; 2) Honestidad: Actuar en todos los actos de la vida pública y privada con transparencia y verdad; 3) Justicia: Actuar con equidad e imparcialidad, fundada en la no discriminación y la protección de la dignidad de las personas, procurando el bien común y el interés general; 4) Integridad: El servicio policial demanda la actuación ética, proba y correcta; 5) Cortesía: Conducta respetuosa, amable, oportuna, deferente y predispuesta al servicio del ciudadano; 6) Disciplina: Acatar consciente y voluntariamente las órdenes impartidas con arreglo a ley, así como la normatividad institucional; 7) Patriotismo: Predisposición al sacrificio personal por la Patria; 8) Pertenencia institucional: Identificación con un colectivo humano unido por lazos institucionales y de compañerismo, basados en valores y buenas prácticas que dignifican la función policial; 9) Vocación: Poseer de manera permanente la aptitud y disposición para desempeñar la función policial en beneficio de la comunidad, denotando capacidad para establecer relaciones humanas armoniosas y madurez emocional, así como las condiciones físicas necesarias para el cumplimiento de la labor policial; y, 10) Servicio: Servir a la institución policial, cuya doctrina, organización y práctica son propias de la Policía Nacional del Perú, destinada a proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, prevenir y controlar toda clase de delitos y faltas, así como a mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana.

Artículo IX.- Símbolos y distintivos institucionales Son símbolos de la Policía Nacional del Perú el estandarte, emblema e himno institucional. Son distintivos de autoridad y mando del personal de armas, el uniforme reglamentario, la placa insignia y el carné de identidad. Los uniformes, distintivos y las divisas de la Policía Nacional del Perú se especifican en el reglamento respectivo y son de uso exclusivo de sus integrantes, bajo responsabilidad penal y civil.

La denominación de Policía es un término distintivo y exclusivo de la Policía Nacional del Perú para efectos del ejercicio de sus funciones y de identificación ante la sociedad y autoridades. Artículo X.- Lemas y efemérides institucionales El lema de la Policía Nacional del Perú es: Dios, Patria y Ley.

  • La Policía Nacional del Perú, con la finalidad de fortalecer la vocación profesional, identidad, doctrina y mística institucional, así como la integración del personal policial celebra su aniversario institucional el 6 de diciembre de cada año como el “Día de la Policía Nacional del Perú”.
  • TÍTULO I COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 1.- Ámbito de Competencia La Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana.

En el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras.

Artículo 2.- Funciones Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes: 1) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana; 2) Mantener la paz y la convivencia social pacífica, garantizando la seguridad, tranquilidad y orden público; 3) Promover e implementar mecanismos de coordinación y articulación en favor de la seguridad ciudadana; 4) Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; 5) Garantizar los derechos de las personas y la protección de sus bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y abandono, incorporando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en sus intervenciones; 6) Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente Ley.7) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales; 8) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente; 9) Practicar y emitir peritajes oficiales de criminalística para efecto de procesos judiciales y otros derivados de la función policial; 10) Realizar las funciones de investigación policial, por iniciativa propia o bajo la conducción jurídica del Fiscal, en concordancia con el Código Procesal penal y las leyes de la materia; 11) Investigar la desaparición y trata de personas; 12) Administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía con las normas que regulan el Sistema Nacional de Inteligencia; 13) Vigilar y controlar las fronteras, así como prestar apoyo a la Superintendencia Nacional de Migraciones para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio; 14) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional.15) Garantizar el cumplimiento de los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones; 16) Participar subsidiariamente, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en la seguridad de los establecimientos penitenciarios y en seguridad externa del traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la normatividad vigente; 17) Participar en la política de eco eficiencia del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente; 18) Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes; 19) Garantizar la seguridad y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de aquellos que se presuman como tales; así como la de los turistas y sus bienes; 20) Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país; 21) Identificar a las personas con fines policiales; 22) Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros organismos internacionales; y, 23) Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución, las leyes y sus reglamentos.

Artículo 3.- Atribuciones Son atribuciones del Personal Policial las siguientes: 1) Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia; 2) Requerir la identificación de cualquier persona, a fin de realizar la comprobación correspondiente, con fines de prevención del delito o para obtener información útil en la averiguación de un hecho punible; 3) Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley.

De ser necesario, las personas y vehículos automotores podrán ser conducidos a la unidad policial para su plena identificación; 4) Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley; 5) Requerir el manifiesto de pasajeros de empresas de transporte, registro de huéspedes de los establecimientos de hospedaje y registro de ingreso de vehículos a talleres de mecánica, de reparación automotriz, factorías, ensambladoras, playas o centros de estacionamiento, custodia y guardianía; 6) Realizar la inspección física o química de los vehículos siniestrados y emitir protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales; 7) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, los accidentes de tránsito, y las infracciones previstas en la normatividad vigente; 8) Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas; 9) Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la ley; 10) Realizar constataciones policiales de acuerdo a ley; 11) Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio público; 12) Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos para el cumplimiento de sus funciones; 13) Coordinar, cooperar e intercambiar información con los Organismos Internacionales e Instituciones Policiales extranjeras con fines de prevención y represión de la delincuencia y el crimen organizado, de conformidad con los Convenios y/o acuerdos de cooperación interinstitucional suscritos; y, 14) Ejercer las demás atribuciones que señala la Constitución, las leyes y sus reglamentos.

TÍTULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS Artículo 4.- Obligaciones del personal policial El personal policial tiene las siguientes obligaciones: 1) Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes que en el marco legal vigente imparten sus superiores; 2) Ejercer la función policial en todo momento, lugar, situación y circunstancia, por considerarse siempre de servicio; 3) Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia y prontitud, así como ejercerlas con profesionalismo, lealtad y ética; 4) Comportarse con honorabilidad y dignidad; 5) Presentar las declaraciones juradas bienes, ingresos y rentas, según corresponda; 6) Incorporarse al servicio en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, cuando se decrete los regímenes de excepción.7) Las demás establecidas por la ley y sus reglamentos.

Artículo 5.- Derechos del personal policial El personal policial tiene los siguientes derechos: 1) Respeto y consideraciones que su autoridad le otorga; 2) No acatar disposiciones que constituyen una manifiesta violación a la Constitución y las leyes; 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; 4) Ascenso, de acuerdo a la Ley de Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; 5) Afectación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones; 6) Remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones que le corresponden de acuerdo a Ley; 7) Tratamiento y asistencia médica por cuenta del Estado.

Este derecho se hace extensivo al cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada conforme a Ley, a los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, a los padres del titular, según lo establecido en las normas de la materia; 8) Desempeñar labores de acuerdo a su aptitud, cuando por cualquier circunstancia o enfermedad sufre disminución de su capacidad física o sensorial; 9) Asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado, cuando sea demandado en la vía civil o denunciado penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; 10) Permisos, licencias y goce de vacaciones anuales, conforme a ley; 11) Maternidad o paternidad responsable, conforme a lo señalado en las normas de la materia.

El personal femenino está exceptuado de acciones o situaciones que ponen en riesgo su embarazo o lactancia; 12) Reconocimiento, sólo para efectos previsionales, como tiempo de servicios, del período de formación como cadete o alumno para el cómputo de los años de servicios a los Oficiales y Suboficiales de armas respectivamente.

Este reconocimiento será hasta de cuatro (04) años por la formación profesional para los Oficiales de servicios y el tiempo del curso de adaptación institucional para los Suboficiales de servicios. Se aplica cuando el personal masculino ha cumplido veinte (20) años de tiempo de servicios y diecisiete (17) años y seis (06) meses para el personal femenino; 13) Reconocimiento de beneficios económicos por cambio de residencia cuando pase a la situación de retiro; 14) Reconocimiento de los beneficios sociales que correspondan por pase a la situación de retiro conforme a ley; 15) Respeto a sus derechos fundamentales, que comprenden la igualdad y no discriminación, educación, libre desarrollo de la personalidad y unidad familiar; y, 16) Los demás derechos, beneficios y prerrogativas reconocidos por la Constitución, las leyes y reglamentos aplicables a la Policía Nacional del Perú.

Artículo 6.- Prohibiciones e Incompatibilidades Las prohibiciones e incompatibilidades tienen por finalidad que el ejercicio de la función policial se ajuste a los intereses institucionales, así como garantizar la imparcialidad, objetividad y neutralidad del personal policial en el ejercicio de la función encomendada.

Adicionalmente al marco general que regula la función pública y las normas de la Policía Nacional del Perú, el personal policial está sujeto a las siguientes prohibiciones: 1) Usar el uniforme reglamentario, los distintivos y las divisas de la Policía Nacional del Perú, así como el armamento provisto por el Estado para la realización de actividades distintas a la función policial; 2) Emitir opiniones o declaraciones en nombre de la Policía Nacional del Perú, salvo autorización expresa del comando policial.

El personal policial está sujeto a las siguientes incompatibilidades: 1) Intervenir en asuntos donde sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo; 2) Prestar servicios de seguridad privada durante la jornada de trabajo o cuando se afecte y/o interrumpa la continuidad de la función policial; 3) Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro en los procesos donde el Sector Interior sea agraviado o demandado, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos.

TÍTULO III ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 7.- Estructura Orgánica La Policía Nacional del Perú tiene la siguiente estructura orgánica: 1. Alta Dirección 1.1. Dirección General 1.2. Sub Dirección General 1.3. Inspectoría General 2. Secretaría Ejecutiva 3.

Órgano de Control Institucional 4. Comité de Asesoramiento 5. Órganos Consultivos 6. Órganos de Administración Interna 6.1. Órganos de Asesoramiento 6.2. Órganos de Apoyo Administrativo 6.3. Órganos de Apoyo Policial 7. Órganos de Línea 7.1. Dirección Nacional de Investigación Criminal 7.2. Dirección Nacional de Prevención, Orden y Seguridad 8.

Órganos Desconcentrados 8.1. Macro Regiones 8.2. Regiones y Frentes Policiales 8.3. Comisarías Las funciones y organización interna de los órganos y unidades orgánicas que conforman la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado.

CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 8.- Conformación de la Alta Dirección La Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú está conformada por el Director General; el Sub Director General y el Inspector General. El Director General de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República, entre los tres Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales, por un periodo no mayor de dos (02) años en el cargo, y recibe la denominación honorifica de General de Policía.

En los casos que la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú, recaiga en un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, este será ascendido al grado de Teniente General.

  1. Excepcionalmente, el Presidente de la República podrá prorrogar, por un año adicional el nombramiento del Director General de la Policía Nacional del Perú.
  2. El Director General depende del Ministro del Interior y tiene los mismos honores, preeminencias y prerrogativas que los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas.

Cuando la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú recae sobre un Oficial General menos antiguo, los más antiguos a él, pasarán a la situación de retiro por la causal de renovación de manera excepcional e inmediata. Con la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú, se designa al Sub Director General y al Inspector General quienes conforman la Alta Dirección.

Artículo 9.- Dirección General La Dirección General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior.

La Dirección General está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General. El Director General recibe la denominación de General de Policía, y ostentará los distintivos correspondientes para efectos de su representatividad y jerarquía policial; tiene las siguientes funciones: 1) Ejercer el comando y la representación de la Policía Nacional del Perú; 2) Administrar la Institución Policial a través de sus órganos competentes y los recursos que se le asigne a la Policía Nacional del Perú 3) Evaluar los niveles de eficiencia y eficacia de la Policía Nacional del Perú, disponiendo las acciones de comando pertinentes para mejorar el nivel operativo institucional; 4) Dirigir y controlar la efectiva ejecución de las políticas, planes y programas en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana, en el marco de sus competencias, en concordancia con las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento del Gobierno Nacional; 5) Aprobar, dirigir y supervisar el desarrollo de las estrategias institucionales en el ámbito de su competencia; 6) Participar en la formulación de políticas en materia de orden interno y seguridad pública y las demás que el Sector Interior le asigne; 7) Gerenciar el desarrollo institucional, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la normatividad legal y administrativa vigente; 8) Promover, orientar y supervisar la formación profesional policial que se brinda en las Escuelas y la actualización, especialización y perfeccionamiento continuo del personal policial, para fortalecer el desarrollo institucional al servicio del ciudadano; 9) Preservar y controlar la disciplina y la moral del personal, así como la imagen y el prestigio institucional; 10) Promover las relaciones interinstitucionales e intersectoriales, nacionales y extranjeras, que coadyuven al desarrollo de la función policial; 11) Asesorar a la Alta Dirección del Ministerio del Interior y demás entidades de la Administración Pública, en asuntos relacionados con su competencia; 12) Proporcionar información oportuna al Ministro del Interior sobre asuntos de conflictividad social y graves alteraciones al orden interno o seguridad pública; 13) Proponer a través del Ministerio del Interior iniciativas legislativas y normas en materia de su competencia; 14) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, en concordancia con los lineamientos del Sector Interior; 15) Aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial; y, 16) Otras establecidas en el Reglamento de la Ley.

El Director General de la Policía Nacional del Perú puede delegar funciones en el Sub Director, Secretario Ejecutivo, los Directores Nacionales y Jefes Macro Regionales. Artículo 10.- Sub Dirección General La Sub Dirección General es el órgano encargado de proponer, asesorar, disponer, evaluar y supervisar la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes a cargo de la Policía Nacional del Perú para su buen desempeño operativo.

La Sub Dirección General está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el grado de Teniente General. En los casos que la designación del Sub Director General de la Policía Nacional del Perú, recaiga en un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, este será ascendido al grado inmediato superior.

Sus funciones son: 1) Disponer, evaluar y supervisar la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes para el buen desempeño operativo de la Policía Nacional del Perú; 2) Promover, coordinar y supervisar el funcionamiento articulado de los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú, para coadyuvar a una efectiva coherencia e interacción en el quehacer de la función policial a través de una gestión por procesos, en beneficio de los ciudadanos; 3) Proponer al Director General resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que sean necesarios para el mejor funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de la función policial; en el marco de su competencia; 4) Supervisar el rendimiento operativo de la Policía Nacional del Perú y ejecutar las disposiciones de comando para mejorar los niveles de eficiencia y eficacia operativa institucional; 5) Priorizar y determinar los recursos institucionales para garantizar el cumplimiento oportuno de la función policial; 6) Coordinar y supervisar las actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia en la Policía Nacional del Perú; 7) Orientar, coordinar y supervisar la gestión de los servicios de salud del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú; 8) Orientar, coordinar y supervisar las operaciones aéreas de apoyo a los diferentes órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú; 9) Promover, orientar y supervisar las acciones de cooperación policial recíproca a nivel internacional para la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado; 10) Asesorar al Director General de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; 11) Informar y emitir opinión sobre asuntos de sus competencias; y, 12) Las demás funciones que le sean asignadas.

Asume la Dirección General de la Policía Nacional del Perú de manera temporal, por ausencia o impedimento del titular. Artículo 11.- Inspectoría General La Inspectoría General es el órgano de la Policía Nacional del Perú, de carácter sistémico encargado de preservar, controlar y supervisar la disciplina, la imagen institucional, la ética y la calidad del servicio policial.

  1. Efectúa investigaciones administrativas disciplinarias, en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normativa legal vigente y los lineamientos establecidos por la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior.
  2. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú mantiene dependencia funcional con la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior.

La Inspectoría General está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General. En los casos que la designación del Inspector General de la Policía Nacional del Perú, recaiga en un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, este será ascendido al grado inmediato superior.

Sus funciones son: 1) Determinar los objetivos y estrategias para mantener la disciplina, la imagen institucional, la ética y la calidad del servicio policial, en concordancia con las políticas y lineamientos establecidos por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior; 2) Evaluar y supervisar las investigaciones administrativas disciplinarias en el marco de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, para la adecuada aplicación de las sanciones o medidas que correspondan; 3) Supervisar el cumplimiento de las órdenes y disposiciones dictadas por el Director General para el óptimo ejercicio de la gestión administrativa y operativa de todos los órganos que conforman la Policía Nacional del Perú; 4) Ejercer la supervisión y disponer las medidas de control orientadas a evaluar el cumplimiento y calidad de los servicios policiales; 5) Realizar inspecciones de control interno a los órganos y unidades orgánicas que conforman la Policía Nacional del Perú para verificar la calidad, eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función policial; 6) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas recomendadas; 7) Realizar actividades y exámenes de control interno; de carácter previo, simultáneo y posterior, en relación a la correcta y eficiente gestión de los recursos y bienes asignados por el Estado para el ejercicio de la función policial; así como supervisar la ejecución de sus procesos internos; 8) Proponer normas que resulten necesarias para el eficaz funcionamiento del Régimen Disciplinario Policial; 9) Liderar las acciones en materia de lucha contra la corrupción en la Policía Nacional del Perú, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior; 10) Proponer directivas para establecer procedimientos destinados a optimizar las acciones de inspección, supervisión y control de la disciplina, ética, servicio policial e imagen institucional; y, 11) Otras establecidas en el Reglamento de la presente norma.

CAPÍTULO III SECRETARIA EJECUTIVA Artículo 12.- Secretaría Ejecutiva La Secretaría Ejecutiva es el órgano encargado de la gestión administrativa y documentaria de la Policía Nacional del Perú; así como, asistir y asesorar al Director General en dichas materias y tiene a su cargo los órganos de asesoramiento, de apoyo administrativo y de los órganos de apoyo policial, estos últimos que no sean de competencia de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú.

  1. La Secretaría Ejecutiva está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad o de un profesional civil altamente calificado; ambos con especialización en gestión pública y experiencia en el manejo de sistemas administrativos.
  2. Los órganos de la Secretaría Ejecutiva están a cargo de personal civil altamente calificado y/o especializado en los sistemas administrativos.

Las funciones de cada uno de ellos se detallan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. CAPÍTULO IV COMITÉ DE ASESORAMIENTO Artículo 13.- Comité de Asesoramiento La Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú cuenta con un Comité de Asesoramiento especializado para la conducción de las estrategias diseñadas para cumplir con las políticas en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana establecidas por el Ministerio del Interior.

  1. Realiza análisis, estudios o documentos técnicos requeridos por la Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú y la Alta Dirección del Ministerio del Interior; así como, absuelve las consultas que se le formulen, proponiendo alternativas de solución.
  2. CAPÍTULO V ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 14.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional es el órgano encargado de efectuar el control gubernamental en la Policía Nacional del Perú, promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes del Estado asignados, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, con sujeción a las normas del Sistema Nacional de Control.

Mantiene una dependencia funcional con la Contraloría General de la República y dependencia administrativa con la Policía Nacional del Perú. CAPÍTULO VI ÓRGANOS CONSULTIVOS Artículo 15.- Órganos Consultivos Los Órganos Consultivos tienen por finalidad brindar asesoría en los asuntos que por su naturaleza son puestos a su consideración, emitiendo opinión y recomendación.

Los integrantes de los órganos consultivos son designados y convocados por el Director General de la Policía Nacional del Perú, quien preside los mismos. Son Órganos Consultivos de la Policía Nacional del Perú, los siguientes: 1) Consejo de Alta Dirección; 2) Consejo de Calificación; 3) Consejos de Investigación; y, 4) Comisiones Consultivas.

Su conformación, finalidad y funciones se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. CAPÍTULO VII ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Artículo 16.- Órganos de Administración Interna Los órganos de administración interna se clasifican de la manera siguiente: 1) Órganos de Asesoramiento.- Son responsables de orientar la labor de la Policía Nacional del Perú mediante el cumplimiento de actividades de asesoría jurídica y planeamiento; 2) Órganos de Apoyo Administrativo.- Son aquellos que desarrollan actividades en materia de administración, recursos humanos y apoyo al policía, comunicación e imagen institucional y tecnología de la información, en apoyo al cumplimiento de sus funciones sustantivas que permitan el desempeño eficaz de la Policía Nacional del Perú; y, 3) Órganos de Apoyo Policial.- Son aquellos que cumplen actividades de apoyo en materia de asuntos internacionales, cooperación policial internacional, aviación policial, criminalística, inteligencia, formación profesional, doctrina y sanidad, para el ejercicio eficiente y oportuno de la función policial.

  • CAPÍTULO VIII ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 17.- Órganos de Línea Los órganos de línea realizan funciones técnicas, normativas y operativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos encomendados a la Policía Nacional del Perú en aplicación de las normas sustantivas que así lo establecen.
  • Están conformados por la Dirección Nacional de Investigación Criminal y la Dirección Nacional de Prevención, Orden y Seguridad.

Artículo 18.- Dirección Nacional de Investigación Criminal La Dirección Nacional de Investigación Criminal es el órgano de carácter técnico, normativo y operativo, encargado de formular, ejecutar, comandar y evaluar las operaciones policiales que comprende materias como lucha contra el terrorismo, antidrogas, medio ambiente, investigación criminal, lavado de activos, trata de personas y contra la corrupción.

Tiene competencia a nivel nacional. Está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad. Depende de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y está conformada por Direcciones. Su organización y funciones se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado.

Artículo 19.- Dirección Nacional de Prevención, Orden y Seguridad La Dirección Nacional de Prevención, Orden y Seguridad es el órgano de carácter técnico, normativo y operativo, encargado de planificar, comandar y supervisar las operaciones policiales en materia de seguridad del estado; seguridad integral; seguridad ciudadana; operaciones especiales; tránsito, transporte y seguridad vial; y, turismo, a cargo de las unidades orgánicas que dependen de esta.

  • Tiene competencia a nivel nacional.
  • Está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad.
  • Depende de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y está conformada por Direcciones.
  • Su organización y funciones se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado.

CAPÍTULO IX ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 20.- Órganos Desconcentrados Los órganos desconcentrados cumplen funciones específicas asignadas dentro de un ámbito territorial determinado. Actúan en representación y por delegación dentro del territorio de su jurisdicción, sobre el cual ejercen mando y comando.

  • Dependen de la Sub Dirección General y se organizan en: 1) Macro Regiones Policiales; 2) Regiones Policiales o Frentes Policiales; y, 3) Comisarías.
  • El Reglamento de la presente norma establecerá su estructura funcional; así como los criterios para la creación, fusión o supresión.
  • Artículo 21.- Macro Regiones Policiales Las Macro Regiones Policiales son aquellas conformadas por una o más Regiones Policiales y/o Frentes Policiales.

Están a cargo de Oficiales Generales de Armas en situación de actividad, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Comandan, coordinan y establecen líneas de acción conjunta, complementaria y subsidiaria para la ejecución de la función policial en el marco de los Planes Generales de Operaciones, de acuerdo al ámbito de su competencia.

  1. Depende de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú.
  2. Su organización y funciones se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado.
  3. Artículo 22.- Regiones Policiales Las Regiones Policiales son unidades orgánicas cuya jurisdicción se encuentra constituida por el ámbito geográfico de un departamento, con excepción de las Regiones Policiales de Lima y Callao.

Están a cargo de Oficiales Superiores de Armas en situación de actividad en el grado de Coronel, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Dependen de las Macro Regiones Policiales. Las Regiones Policiales son responsables de ejecutar y materializar de manera oportuna las estrategias policiales diseñadas en materia de prevención, orden y seguridad e investigación, en el ámbito de su competencia y en atención de la demanda ciudadana.

Su estructura funcional se establecerá en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado. Artículo 23.- Frentes Policiales Los Frentes Policiales se crean de manera excepcional y temporal, en el mismo nivel y organización funcional de una Región Policial.

Están a cargo de Oficiales Superiores de Armas en situación de actividad en el grado de Coronel, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Dependen de las Macro Regiones Policiales. Artículo 24.- Comisarías La Comisaría es la célula básica de la organización de la Policía Nacional del Perú; depende de las Regiones o Frentes Policiales.

Desarrolla la labor de prevención, orden, seguridad e investigación; mantiene una estrecha relación con la comunidad, Gobiernos Locales y Regionales, con quienes promueve la participación de su personal en actividades a favor de la seguridad ciudadana, coadyuvando al desarrollo económico y social de la jurisdicción.

Están a cargo de personal policial de armas en las jerarquías de Oficiales Superiores de Armas, Oficiales Subalternos y Suboficiales Superiores en situación de actividad, según corresponda. Dependen de las Regiones Policiales y de manera excepcional y temporal a los Frentes Policiales, cuando así corresponda al ámbito geográfico asignado.

  1. Las Comisarías son de naturaleza urbana o rural, según su ubicación geográfica.
  2. TÍTULO IV REGÍMENES ESPECIALES CAPÍTULO I RÉGIMEN DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 25.- Personal Policial de la Policía Nacional del Perú El personal de la Policía Nacional del Perú está integrado por Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas y Suboficiales de Servicios y Alumnos de las Escuelas de Formación Profesional Policial.

El personal de la Policía Nacional del Perú está sometido a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano, las leyes, el Código Penal Militar Policial y las normas reglamentarias. El personal policial de Armas y Servicios no puede pertenecer, ni estar afiliado o tener vínculo alguno con agrupaciones políticas, organizaciones sindicales ni con instituciones u organismos cuyos principios u objetivos sean incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

Artículo 26.- Carrera Policial La carrera policial se basa en un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que permiten al personal de la Policía Nacional del Perú, acceder de manera sucesiva a cada grado, ocupar cargos, obtener los grados académicos y títulos correspondientes, y además de reconocimientos.

El ingreso, carrera y término de la función policial, así como las categorías, jerarquías y grados, se regulan por la Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. Artículo 27.- Situación del personal Es la condición en la que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú, dentro o fuera del servicio.

  • Las situaciones del personal son actividad, disponibilidad y retiro, que se regulan por la Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.
  • Los grados, honores, tratamiento, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones y las pensiones inherentes a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes.

Artículo 28.- Especialidades funcionales del personal de armas 1) Prevención, Orden y Seguridad 2) Investigación Criminal 3) Inteligencia 4) Control Administrativo Disciplinario El personal policial accede a la especialidad funcional de control administrativo disciplinario como segunda especialidad en la jerarquía de Oficial Superior.

Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior, se puede crear, modificar, suprimir o fusionar las especialidades y o direcciones policiales. CAPÍTULO II RÉGIMEN DEL PERSONAL CIVIL Artículo 29.- Del Personal Civil El personal civil que por razones de su profesión, especialidad u oficio, prestan servicios en la Policía Nacional del Perú, no forma parte de la carrera del personal policial de la Policía Nacional del Perú.

Se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, en tanto se implementen las disposiciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias, en lo que corresponda; las normas que regulan el sector público y los lineamientos que en materia del sistema de recursos humanos establezca la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior.

Artículo 30.- De los Auxiliares de Policía El personal civil que realiza labores específicas de apoyo a la función policial se denominará “Auxiliares de Policía”. En tanto personal civil, en la función de Auxiliar de Policía no podrá portar un arma de fuego o alguna de las denominadas armas no letales, ni podrá asumir las competencias ni funciones propias de un efectivo policial.

Dicho personal podrá asumir funciones administrativas vinculadas a las funciones policiales. CAPÍTULO III SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL Artículo 31.- Sistema Disciplinario Policial El Sistema Disciplinario Policial establece las normas y procedimientos disciplinarios destinados a regular, prevenir, investigar y sancionar las infracciones en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

Se regula por la ley de la materia. CAPÍTULO IV FORMACION PROFESIONAL POLICIAL Artículo 32.- Formación Profesional Policial La Formación Profesional Policial, como parte de la etapa de educación superior del sistema educativo, es el proceso que tiene como finalidad la preparación, actualización, especialización y perfeccionamiento del Cuerpo Policial.

La Formación Profesional Policial se ofrece a través de las Escuelas de la Policía Nacional del Perú. Mediante normatividad específica se define la organización y estructura de la Formación Profesional Policial, con sujeción a la legislación vigente en la materia, en lo que le resulte aplicable.

Artículo 33.- Obtención y Registro de Grados y Títulos Las Escuelas de Formación Profesional Policial están facultadas a otorgar a Nombre de la Nación, los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos de educación superior del sistema educativo, para los Oficiales y Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú; según corresponda.

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La obtención de los grados académicos y los títulos correspondientes que se encuentran facultadas a otorgar las Escuelas de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas que establecen las Escuelas y conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional.

Los grados y títulos profesionales obtenidos por los egresados de las Escuelas de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, se inscriben en los Registros Nacionales correspondientes de acuerdo la normativa vigente del sistema educativo nacional. CAPÍTULO V RÉGIMEN DE BIENESTAR POLICIAL Artículo 34.- Bienestar y apoyo al Policía El régimen de bienestar tiene como finalidad organizar, desarrollar, dirigir y ejecutar programas, proyectos y actividades de bienestar del personal de la Policía Nacional del Perú y su familia, a fin de contribuir a su desarrollo integral.

Comprende entre otros aspectos: sistemas de pensiones, servicios educativos, servicios de vivienda, asistencia legal, asistencia social y servicios de salud. Los policías afectados en circunstancias de servicio, sus familiares y herederos, tienen derecho preferente a la prestación de los servicios ofrecidos por el régimen de bienestar de la Policía Nacional del Perú, los cuales deben ser promovidos de oficio.

Los reglamentos respectivos norman los procedimientos, modalidades, condiciones, beneficios y otros, a los que tiene derecho el personal de la Policía Nacional del Perú y sus familiares con derecho. Artículo 35.- De la asistencia social La Policía Nacional del Perú contribuye a la mejora de la calidad de vida de su personal en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como de sus familiares con derecho, a través de programas de asistencia sociocultural, psicológicos, recreativos y espirituales.

Artículo 36.- Servicios de Salud La Policía Nacional del Perú cuenta con un Régimen de Salud para el personal policial y familiares beneficiarios, con la finalidad de garantizar una adecuada asistencia y tratamiento médico. Para este efecto el personal accede a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en óptimas y adecuadas condiciones de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, a través de la Sanidad Policial o recurriendo cuando sea necesario y proceda de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia, a instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas o mixtas.

Artículo 37.- De los servicios educativos La Policía Nacional del Perú promueve servicios educativos para los hijos de su personal, garantizando la buena marcha administrativa y pedagógica de las instituciones educativas a su cargo; asimismo, mediante convenios con otras entidades educativas en todos los niveles, promueve beneficios para su personal y familiares con derecho.

Artículo 38.- De los programas y servicios de vivienda La Policía Nacional del Perú, a través del Fondo de Vivienda Policial, administra los fondos provenientes del Estado y de las aportaciones de su personal, con la finalidad de contribuir al acceso a una vivienda digna al personal aportante y sus familiares con derecho.

  • El personal de la Policía Nacional del Perú cambiado de colocación fuera de su lugar de origen, puede acceder, de acuerdo a la disponibilidad, a una vivienda en forma temporal, a través del programa de viviendas que administra la Dirección de Bienestar.
  • Artículo 39.- Servicio de Defensa Legal al Policía La Policía Nacional del Perú brinda el servicio de asesoría y defensa legal gratuita al personal de la Policía Nacional del Perú, que afronta un proceso penal o civil derivado del cumplimiento de la función policial.

Articulo 40.-Servicio de Auxilio Funerario La Policía Nacional del Perú, a través del Fondo de Auxilio Funerario, administra el fondo proveniente de las aportaciones del personal, con la finalidad de brindar el servicio funerario al personal aportante y sus familiares con derecho.

TÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 41.- Presupuesto El Presupuesto de la Policía Nacional del Perú es fijado para cada ejercicio fiscal dentro de la estructura presupuestal del pliego del Ministerio del Interior. TÍTULO VI DEFENSA NACIONAL Artículo 42.- De la participación en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil La Policía Nacional del Perú participa en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil.

TÍTULO VII SISTEMAS TECNOLÓGICOS Y REGISTROS POLICIALES Artículo 43.- Empleo de sistemas tecnológicos y registros con fines policiales La Policía Nacional del Perú está facultada a emplear sistemas tecnológicos y registros para el mejor cumplimiento de sus fines institucionales, entre ellos los sistemas de video-vigilancia en vías y espacios públicos, los sistemas de patrullaje virtual para la detección de delitos cometidos por medio de las tecnologías de la información y comunicación, los sistema de información y comunicación policial, entre otros.

La Policía Nacional del Perú implementará el Registro Nacional de Seguridad Pública, que contendrá los registros y bases de datos, en todo tipo de soporte físico o magnético, que contengan información o datos que permitan hacer un seguimiento del accionar delictivo a nivel nacional. Forman parte de este registro: antecedentes policiales, referencias policiales, vehículos robados, personas desaparecidas, el sistema de registro y estadística del delito de trata de personas y afines, bienes culturales sustraídos, pasaportes sustraídos o perdidos, documentos oficiales sustraídos o perdidos, vehículos, naves o aeronaves empleadas para la comisión de ilícitos penales, personas jurídicas utilizadas para la comisión de delitos, identidad balística, identificación dactilar de delincuentes, infractores a la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y otros registros propios de la función policial.

TÍTULO VIII COMITÉS CÍVICOS DE APOYO Artículo 44.- Comités Cívicos de Apoyo Los Comités Cívicos de Apoyo a la Policía Nacional del Perú son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que se constituyen de conformidad con el Código Civil y se rigen por éste y las normas reglamentarias correspondientes.

Pueden participar en tareas de apoyo de seguridad ciudadana. TÍTULO IX ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 45.- Articulación Interinstitucional La Policía Nacional del Perú articula el desarrollo de sus funciones a nivel sectorial y con las entidades de los tres niveles de gobierno, asociando sus recursos, capacidades y cooperando entre sí, para poder responder a las demandas ciudadanas con eficiencia y de manera oportuna, proponiendo al Ministerio del Interior la celebración de convenios y/o acuerdos de cooperación institucional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamentación El Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú se aprueba por Decreto Supremo en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su vigencia. Su formulación se desarrollará dentro del marco de la normatividad vigente sobre la materia.

SEGUNDA.- Recursos Directamente Recaudados Los recursos directamente recaudados que se generen por concepto de la prestación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, están destinados prioritariamente al financiamiento de los costos de implementación y sostenibilidad de los mismos; así como para su simplificación administrativa y mejora de la atención a la ciudadanía en el marco del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.

Los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se brinden a través de la Policía Nacional del Perú son aprobados por el Ministerio del Interior, con opinión previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

  • Cualquier modificación a los mismos, debe contar con la opinión previa de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior.
  • A partir de la vigencia de la presente norma, no se podrá financiar el pago de las remuneraciones, bonificaciones, así como cualquier otra entrega económica de similar naturaleza, a favor del personal militar y policial, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados.

TERCERA.- Documentos de Gestión Institucional Son documentos con los que cuenta el Ministerio del Interior en su condición de Entidad para gestionar o administrar el sector de manera ordenada, planificada, eficiente y eficaz, tanto en su aspecto organizacional como en el relacionado con el cumplimiento de los objetivos y metas a su cargo.

Por tanto, deben ser aprobados en forma obligatoria por el Titular del Sector. El Reglamento del presente Decreto Legislativo establece los documentos de gestión institucional que la Policía Nacional del Perú en el ámbito de sus competencias requiere para el cumplimiento de la función policial, los mismos que deben guardar concordancia con los documentos de gestión institucional aprobados por el Ministerio del Interior.

CUARTA.- De la sostenibilidad de la Formación Profesional Policial Los recursos presupuestales que demanden los procesos de formación, capacitación, especialización, actualización, perfeccionamiento e investigación científica del personal policial; deberán ser previstos y/o programados de manera antelada al inicio de cada ejercicio fiscal a cargo al presupuesto institucional del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, no debiendo representar costo alguno a los cadetes, alumnos, participantes y/o personal policial que en situación de actividad participe en ellos, según corresponda.

QUINTA.- Del Personal de Servicio Los procesos de asimilación del personal profesional y técnico en la Policía Nacional del Perú están destinados única y exclusivamente a cubrir las necesidades institucionales en materia del sistema criminalístico policial (profesionales y técnicos para la atención pericial, investigación científica y dinámica del delito en la sociedad), así como profesionales en salud y abogados.

Las categorías para Oficiales y Suboficiales de Servicios son cubiertas por personal profesional y técnico egresado de las universidades e institutos superiores respectivamente. Su admisión, asimilación, administración y funciones son establecidas en el reglamento respectivo.

SEXTA.- Servicios Policiales Extraordinarios La Policía Nacional del Perú, a través del personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria, podrá prestar servicios policiales extraordinarios en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana.

Las modalidades, requisitos, condiciones, costos y demás aspectos que impliquen la prestación de los servicios policiales extraordinarios deben contar previamente con opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior, sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

  1. Para el cumplimiento de lo dispuesto queda exceptuado de lo señalado en el tercer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo.
  2. Para la prestación de los servicios policiales extraordinarios, la Policía Nacional del Perú propone al Ministerio del Interior la celebración de los respectivos convenios, los mismos que son aprobados por Resolución Ministerial y suscritos por el Director General de la Policía Nacional del Perú.

La celebración y cumplimiento de dichos convenios no deberá afectar la continuidad de la función policial durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año así como el cumplimiento cabal de su finalidad. En ningún caso se podrá contratar en forma directa al personal policial de la Policía Nacional del Perú.

  1. El personal policial en actividad o disponibilidad que preste servicios de seguridad privada se sujetará a la regulación y control sobre la materia.
  2. SÉTIMA.- De las Unidades que ejercen funciones administrativas El funcionamiento de las Unidades que ejercen funciones administrativas en el Ministerio del Interior, se sujetarán a los lineamientos propuestos por el sector.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Acciones para la implementación del Decreto Legislativo En tanto se apruebe el Reglamento del presente Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior establece transitoriamente las disposiciones que resulten necesarias para el proceso de implementación de la nueva estructura orgánica y conducción de los órganos de la Policía Nacional del Perú establecidos en la presente norma.

SEGUNDA.- Comisión Sectorial El Ministerio del Interior conformará una Comisión Sectorial presidida por el titular de la Oficina General de Infraestructura, que en coordinación con la Oficina de Administración de la Policía Nacional del Perú, efectuará la evaluación de la situación legal de la infraestructura de la Policía Nacional del Perú; contando con un plazo de noventa (90) días hábiles para disponer las acciones necesarias para efectuar el saneamiento físico legal de los terrenos ocupados por la Policía Nacional del Perú.

TERCERA.- Administración temporal de los establecimientos penitenciarios En tanto el Instituto Nacional Penitenciario no cuente con el personal que garantice la adecuada administración, tratamiento y seguridad integral de los establecimientos penitenciarios del país, la Policía Nacional del Perú mantiene la dirección y la seguridad de los establecimientos penitenciarios que se encuentran bajo su cargo, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario como ente rector del Sistema Penitenciario Nacional.

CUARTA.- Modificación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la vigencia del presente Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior, mediante Decreto Supremo, modificará el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-IN, en lo que resulte pertinente.

En tanto se apruebe la modificación señalada en el párrafo anterior, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-IN, mantendrá su vigencia en tanto no se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modificaciones del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú Modificase los artículos 3 y 5, así como la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Beneficiarios Son beneficiarios del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL), los siguientes: () d.

El o la cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada conforme a Ley, los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, los padres del personal policial comprendido en el inciso a) del presente artículo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo.

La inscripción como beneficiarios de los derechos habientes a los que se refiere el párrafo precedente está a cargo del titular respectivo o, de ser el caso, del propio derecho habiente. La desafiliación de los derechos habientes es potestativa, requiriendo para ello la conformidad del titular y del derecho habiente.

Para el caso de menores de edad la desafiliación será solicitada por el titular con la conformidad del padre, madre o tutor distinto al titular. ()” “Artículo 5.- Directorio El Directorio es el máximo órgano de dirección de SALUDPOL. Le corresponde establecer la política institucional y supervisar la aplicación de la misma.

Está integrado por los siguientes miembros: a. Dos directores designados por el Ministro del Interior, uno de ellos lo presidirá; b. Un director a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; c. Un director designado por el Ministro de Economía y Finanzas; d.

  • Un director designado por el Ministro de Salud; ()” “SEGUNDA.- Financiamiento de medicinas, equipamiento, bienes, infraestructura y servicios.
  • SALUDPOL será responsable de la ejecución de los contratos vigentes y de aquellos en proceso de contratación, a la fecha de publicación de la presente norma, así como de los contratos mencionados en los literales a) y b), solicitados por DIREJESAN, en el marco del Plan, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, SALUDPOL podrá financiar recursos humanos en salud requeridos por la DIREJESAN para los establecimientos de salud de la PNP. La contratación será realizada mediante la modalidad prevista en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, correspondiéndole a la DIREJESAN, supervisar la prestación del servicio, dirigir a la persona contratada, deslindar, establecer las responsabilidades de la persona contratada, asumir la responsabilidad de las acciones adoptadas por la persona y otorgar la conformidad del servicio prestado.” SEGUNDA.- Modificase la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud Modificase la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la cual queda redactada de la siguiente manera: “QUINTA,- Del Procedimiento Especial de Contratación para el Seguro Integral de Salud (SIS), el Seguro Social de Salud (EsSALUD) y el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) Autorízase hasta el Segundo Semestre del año 2016, al Seguro Integral de Salud (SIS), al Seguro Social de Salud – EsSalud, y al Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) para contratar de manera complementaria a la oferta pública, servicios de salud a través de IPRESS privadas y servicios de albergue a través de centros de atención residencial incluida la alimentación, cuando corresponda, para sus asegurados y un acompañante según un procedimiento especial de contratación.

Asimismo, dicho procedimiento especial podrá ser utilizado por el Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) para la compra, dispensación o expendio, para un conjunto de medicamentos esenciales (en Denominación Común Internacional), de manera complementaria a la oferta pública, en oficinas farmacéuticas privadas, en los casos en que las IPRESS públicas no se encuentren abastecidas con dichos medicamentos.

El Seguro Social de Salud – EsSalud, el Seguro Integral de Salud (SIS) y el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) establecerán los mecanismos de control de las prestaciones requeridos para tales fines. ()” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.

DEROGACIÓN Deróguense las siguientes normas: a) Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú. b) El artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1213, que regula los servicios de seguridad privada. c) La Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1464781-2
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¿Cuándo se pierde el derecho a visitas?

CONCEPTO 000150 DE 2017 (Diciembre 18) INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Bogotá, D.C. Señor: XXXXX Asunto: Solicitud de concepto con radicado No.633530 de 12/12/2017 De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 13 y ss., del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6 o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen: 1.

PROBLEMA JURÍDICO ¿En los eventos en los que la madre tenga la custodia de un menor de edad que cuenta con muy poca edad, a partir de qué época, puede salir este solamente con su padre y por cuánto tiempo?¿Qué factores se han de tener en cuenta para reglamentar este tipo de visitas? 2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Se abordará el tema analizando: 2.1.

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes; 2.2. Derechos y Deberes de los padres con los niños, niñas y adolescentes; 2.3. Reglamentación de visitas de los niños, niñas y adolescentes; 2.4. Régimen de visitas de los padres no custodios frente a sus hijos e hijas de corta edad; 3.

Conclusiones.2.1 El interés superior de los niños, niñas y adolescentes Los derechos fundamentales de la infancia gozan de una amplia y especial protección tanto en el orden jurídico interno como en el ámbito internacional. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, imponiendo no solo a la familia, sino a la sociedad y al Estado la obligación de asistir y proteger al niño, con la finalidad de permitir el pleno ejercicio y la eficacia de sus derechos.

El artículo 44 Constitucional enumera, algunos de los derechos básicos de la niñez, entre otros, la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, a tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

Igualmente establece que debe prodigarse protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, así como, que gozarán de los demás derechos dispuestos en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales recados por Colombia.

Al respecto la Corte Constitucional ha manifestado que a los niños, niñas y adolescentes se les deben garantizar: (.) “(i) la protección reforzada de los derechos de los niños y la garantía de un ambiente de convivencia armónico e integral tendiente a la evolución del libre desarrollo de su personalidad; (ii) amparo a la niñez frente a riesgos prohibidos, lo que equivale a sostener que se debe evitar su exposición a situaciones extremas que amenacen su desarrollo armónico, tales como el alcoholismo, la drogadicción, la prostitución, la violencia física y moral, la explotación económica o laboral y en general el irrespeto de la dignidad humana en todas sus formas; (iii) ponderación y equilibrio entre los derechos de los niños y los de sus progenitores.

Es decir, en caso de conflicto entre los derechos de unos y de otros, la solución ofrecida debe ajustarse a la preservación de los intereses superiores de la niñez y, (iv) la necesidad de esgrimir razones poderosas para justificar la intervención del Estado en las relaciones paterno y materno filiales de tal manera que no se incurra en conductas arbitrarias, desmesuradas e injustificadas.

De esta forma, la Constitución resalta la importancia de los nexos familiares, circunstancia concebida igualmente por el Código de la infancia y de la adolescencia (Ley 1098 de 2006), al afirmar que la familia es el pilar fundamental en el desarrollo de los niños, de las niñas y de los adolescentes”.

De tal manera, los mandatos constitucionales y legales consagran de forma directa y determinante el derecho inalienable de los niños aun cuando los padres se encuentren separados, a mantener relaciones personales y contacto directo con sus dos progenitores con la única excepción fundada en el interés superior del menor de edad, en la que judicialmente se haya probado, que el trato con alguno de ellos, puede ocasionarle daño físico o moral.

En este sentido, la Corte Constitucional ha fijado reglas constitucionales, legales y jurisprudenciales que pueden ser aplicadas para determinar en qué consiste el interés superior de cada niño, dependiendo de sus circunstancias particulares: “(i) Garantía del desarrollo integral del menor.

Se debe, como regla general, asegurar el desarrollo armónico, integral, normal y sano de los niños, desde los puntos de vista físico, psicológico, afectivo, intelectual y ético, así como la plena evolución de su personalidad. Corresponde a la familia, la sociedad y el Estado, brindar la protección y la asistencia necesarias para materializar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a desabollarse integralmente, teniendo en cuenta las condiciones, aptitudes y limitaciones propias de cada menor.

A partir del artículo 7 del Código de la Infancia y la Adolescencia entiende por protección integral “el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio de/ interés superior.” El mandato constitucional en cuestión, que debe materializarse teniendo en cuenta las condiciones, aptitudes y limitaciones propias de cada niño, niña o adolescente, se encuentra reflejado en los artículos 6-2 y 27-1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Principio 2 de la Declaración sobre los Derechos del Niño.

  1. Ii) Garantía de las condiciones para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor, los derechos de los menores de edad deben interpretarse de conformidad con la disposiciones de los tratados e instrumentos de derecho internacional público que vinculan a Colombia.
  2. El artículo 6 del Código de la Infancia y la Adolescencia contiene un mandato contundente en este sentido: “Las normas contenidas en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte integral de este Código, y servirán de guía para su interpretación y aplicación.

En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.” (iii) Protección del menor frente a riesgos prohibidos. Se debe resguardar a los niños, niñas y adolescentes de todo tipo de abusos y arbitrariedades, y protegerlos frente a condiciones extremas que amenacen su desarrollo armónico, tales como el alcoholismo, la drogadicción la prostitución, la violencia física o moral, la explotación económica o laboral, y en general, el irrespeto por la dignidad humana en todas sus formas.

No en vano el artículo 44 de la Carta ordena que los menores de edad “serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. “Por su parte, el artículo 20 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece el conjunto de riesgos graves para los niños, niñas y adolescentes que deben ser evitados, entre los que se destacan, “los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin”.

En todo caso, se debe precisar que la enunciación efectuada en esta disposición no agota todas las distintas situaciones que pueden constituir amenazas para el bienestar de cada niño en particular, las cuales deberán determinarse atendiendo a las circunstancias del caso concreto.

  1. Iv) Equilibrio entre los derechos de los niños y los derechos de sus padres, sobre la base de que prevalecen los derechos del menor.
  2. Es necesario preservar un equilibrio entre los derechos del niño o niña y los de sus padres, pero cuando quiera que dicho equilibrio se altere, y se presente un conflicto que no pueda resolverse mediante la armonización en el caso concreto, la solución deberá ser la que mejor satisfaga el interés superior del menor de edad.

En este contexto los derechos e intereses de los padres solo podrán ser antepuestos a los del niño, niña o adolescente, cuando ello satisfaga el interés prevalente del menor de edad. La forma en la que se deben armonizar los derechos y resolver los conflictos entre los intereses de los padres y los intereses del niño, niña o adolescente, no se puede establecer en abstracto, sino en función de las circunstancias de cada caso particular y sin que pueda, en ningún caso, poner en riesgo la vida, salud, estabilidad o desarrollo integral del menor, ni generar riesgos prohibidos para su desarrollo, so pena de que el Estado intervenga para resguardar los intereses prevalecientes del menor en riesgo.

“El sentido mismo del verbo ‘prevalecer” implica, necesariamente, el establecimiento de una relación entre dos o más intereses contrapuestos en casos concretos, entre los cuales uno (el del menor) tiene prioridad en caso de no encontrarse una forma de armonización”. Por lo tanto, en situaciones que se haya de determinar cuál es la opción más favorable para un menor en particular, se deben necesariamente tener en cuenta los derechos e intereses de las personas vinculadas con tal menor, en especial los de sus padres, biológicos o de crianza; “sólo así se logra satisfacer plenamente el mandato de prioridad de los intereses de los niños, ya que éstos son titulares del derecho fundamental a formar parte de una familia, por lo cual su situación no debe ser estudiada en forma aislada, sino en el contexto real de sus relaciones con padres, acudientes y demás familiares e interesados.

Esta es la regla que establece el artículo 3-2 de la Convención sobre Derechos del Niño, según el cual los Estados se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley”.

V) Provisión de un ambiente familiar apto para el desarrollo del menor. El desarrollo integral y armónico del menor de edad (art 44 CP), exige una familia en aquellos padres o acudientes cumplan con los deberes derivados de su posición, y le permitan desenvolverse adecuadamente en un ambiente de cariño, comprensión y protección.

Al respecto el art.22 del Código de la Infancia y la Adolescencia prevé que “los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de una familia, a ser acogidos y a no ser expulsados de ella.” (vi) Necesidad de razones poderosas que justifiquen la intervención del Estado en las relaciones paterno/materno-filiales.

El solo hecho de que el niño, niña o adolescente pueda estar en mejores condiciones económicas, no justifica de por sí una intervención del Estado en la relación con sus padres; deben existir motivos adicionales poderosos, que hagan temer por su bienestar y desarrollo, y justifiquen las medidas de protección que tengan como efecto separarle de su familia biológica.

“Lo contrario equivaldría a efectuar una discriminación irrazonable entre niños ricos y niños pobres, en cuanto a la garantía de su derecho a tener una familia y a no ser separados de ella – un trato frontalmente violatorio de los artículos 13 y 44 de la Carta”.

Asimismo, lo dispone el artículo 22 del Código de la Infancia y la Adolescencia”.2.2. Derechos y deberes de los padres con los niños, niñas y adolescentes Los padres por el hecho de serlo asumen frente a sus hijos una serie de derechos y obligaciones, los cuales se derivan de la llamada autoridad paterna y de la patria potestad.

Estos derechos deben ejercerlos conjuntamente los padres y a falta de uno de ellos, le corresponderá al otro. Excepcionalmente, los derechos que conforman la autoridad paterna pueden ser ejercidos por un pariente o por un tercero, según las circunstancias del caso y con ciertos límites.

No así la patria potestad, la cual es reservada a los padres. El Código Civil Colombiano establece que la patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos.

A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro. Los derechos que comprende la patria potestad se reducen a: (i) el usufructo de los bienes del hijo, (ii) a la administración de esos bienes, y (iii) a la de representación judicial y extrajudicial del hijo.

  • Los derechos sobre la persona del hijo que derivan de la patria se relacionan con el derecho de guarda, dirección y corrección del hijo.
  • El Código Civil dispone que toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza de sus hijos (art 253 ); Derechos que, dado que la patria potestad tiene como fin primordial la protección del hijo en la familia, involucran la obligación de mantenerlo o alimentarlo (Cód.

Civil, art.411 ) y de educarlo e instruirlo; es decir, tienen la dirección de la educación del hijo, con la facultad de corregido (Cód. Civil., art. modificado por el D.2820/74, art.21 ) la que sólo será legítima en la medida que sirva al del bienestar del niño, niña o adolescente.

Así mismo, el derecho de custodia y cuidado personal derivado de la patria potestad, es un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes y goza de una especial protección a nivel supranacional, constitucional y legal, es así que la Convención Americana de los Derechos del Niño lo establece en sus artículos 7 y 9 la Constitución Política de Colombia lo consagra en su artículo 44 y el Código de infancia y Adolescencia lo garantiza y desarrolla en su artículo 23,

La custodia se refiere entonces, al cuidado de tos niños, las niñas y los adolescentes, que por ley les corresponde a los padres. En caso de hijos extramatrimoniales la tiene el padre que conviva con el menor de edad. En casos de divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos o suspensión de la patria potestad, el juez tiene la facultad de confiar el cuidado de los hijos a uno de los padres, o al pariente más próximo, según le convenga al niño o a la niña o al adolescente.

Sobre este derecho y obligación de los padres, el artículo 253 del Código Civil establece: CRIANZA y EDUCACION DE LOS HIJOS. Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos. Y sobre el ejercicio por parte de personas diferentes a los padres, el artículo 254, señala: “CUIDADO DE LOS HIJOS POR TERCEROS.

Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes. Por su parte el artículo 23 del Código de la infancia y la Adolescencia, dispone: “Custodia y cuidado personal de los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral.

La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes conviven con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional; o a sus representantes legales”; El padre que ostenta la custodia y el cuidado personal de su hijo menor de edad debe garantizarle a éste su derecho fundamental a las visitas de su otro progenitor, quien también tiene el deber de mantener la relación afectiva con éste.

Estos derechos se encuentran íntimamente relacionados con el ejercicio y garantía de los derechos a la familia, al cuidado y al amor, establecidos en la Constitución Política y la Convención sobre los Derechos del Niño.2.3. Reglamentación de las visitas de los niños, niñas y adolescentes El derecho de visitas de tos niños, niñas y adolescentes por su naturaleza y finalidad es un derecho familiar del cual son titulares conjuntos tanto los padres como los hijos y cuyo ejercicio debe estar encaminado a cultivar el afecto, la unidad y solidez de las relaciones familiares.

  1. A la luz de las nuevas tendencias del derecho de familia, las visitas no constituyen hoy una facultad de los padres o progenitores, sino un derecho de los niños, niñas y adolescentes para permanecer, comunicarse y compartir con sus padres.
  2. Esta nueva visión implica no solamente la posibilidad de su exigencia y fijación por parte del padre que ha sido injusta y arbitrariamente privado de ellas, sino la obligatoriedad de su cumplimiento en aquellos casos en que pese a estar reguladas, no se ejercen por causas imputables al propio padre o a quien le han sido fijadas.

Quiere decir lo anterior, que la reglamentación de visitas es un derecho del niño, niña o adolescente absolutamente exigible frente al padre que las impide, o a aquel que simplemente no las ejerce, posición que es respaldada por disposiciones constitucionales que consagran el interés superior del niño y la prevalencia de sus derechos.

Ahora bien, el ejercicio y la reglamentación de las visitas solo se requieren cuando los padres se encuentran viviendo separados ya sea por divorcio, separación de cuerpos o simplemente por no haber convivido jamás y es un concepto inescindible de la noción de custodia y cuidado personal, pues operan como figuras principal y accesoria ya que, si los dos viven con el hijo, por sustracción de materia desaparece el concepto de visitas.

Al respecto la Corte Constitucional ha manifestado: “La reglamentación y regulación de visitas, es un sistema por medio del cual se trata de mantener un equilibrio entre los padres separados para ejercer sobre sus hijos los derechos derivados de la patria potestad y de la autoridad paterna.

En principio, las visitas pueden ser acordadas por la pareja según las circunstancias concretas del caso, con aprobación del funcionario correspondiente o, en su defecto, fijadas por el juez, después de un estudio detallado de la conveniencia, tanto para el menor, como para cada uno de sus padres. Existiendo otros medios a los que puede acudir, en determinado momento, un progenitor cuando el otro decide influir en su hijo buscando desvanecer su figura, la acción de tutela es improcedente, por existir un medio idóneo para lograr que sea modificado o suspendido el régimen de visitas, y si la situación es grave lograr la suspensión de la patria potestad.

Esta Corporación ha considerado que, a pesar de la existencia de otro mecanismo de defensa, se debe y puede proteger el derecho de uno y otro progenitor a entablar y mantener sin obstáculos, las relaciones afectivas con sus hijos”. En cuanto a la forma en la que deben desarrollarse las visitas la Corte Constitucional en Sentencia T- 523 de 1992 expresó: Así mismo, ha determinado la Corte que, (.) “El otorgamiento de la tenencia de los hijos menores a uno de los cónyuges o a un tercero no priva al otro -o a ambos, en el segundo caso- del derecho de mantener comunicación con aquéllos, el cual se manifiesta especialmente en el llamado derecho de visita.

Tal derecho consiste en términos generales en la posibilidad de tener entrevistas periódicas con los hijos. Comprende también el derecho de mantener correspondencia postal o comunicación telefónica con ellos, la que no puede ser controlada o interferida sino por motivos serios y legítimos, en salvaguarda del interés del menor.

“(.) “Fuera de ello, el cónyuge que no ejerce la guarda -en tanto conserve la patria potestad- tiene derecho a vigilar la educación de los menores, derecho que se trasunta especialmente en la facultad -ejercitable en todo momento- de solicitar el cambio de la tenencia, ya que para conferir ésta es elemento de importancia primordial el interés de los propios hijos”.

“Según la misma doctrina, para que las visitas puedan cumplir cabalmente su cometido deben realizarse en el hogar del progenitor en cuyo favor se establecen, si lo tiene honesto o en el lugar que él indique. No deben llevarse a cabo en el domicilio del otro, porque ello supondría someter al que ejerce el derecho de visita a violencias inadmisibles y quitar a la relación el grado de espontaneidad necesario para que el visitante cultive con eficacia el afecto de sus hijos”.(.) Algo similar ocurre con la regulación concreta del derecho de visita la cual debe hacerse siempre procurando el mayor acercamiento posible entre padre e hijo, de modo que su relación no sea desnaturalizada, y se eviten las decisiones que tiendan a cercenarlo.

Debe ser establecido de modo que contemple tanto el interés de los padres como el de los hijos menores, el cual –rectamente entendido- requiere de modo principalísimo que no se desnaturalice la relación con el padre. Su objeto es el de estrechar las relaciones familiares y su fijación debe tener como pauta directriz el interés de los menores, que consiste en mantener un contacto natural con sus progenitores, por lo que es necesario extremar los recaudos que conduzcan a soluciones que impliquen sortear todo obstáculo que se oponga a la fluidez y espontaneidad de aquellas relaciones; las visitas no deben ser perjudiciales para los menores, pero tampoco han de desarrollarse de manera de lesionar la dignidad de quien las pide.(.,) Solo por causas gravea que hagan que el contacto con los menores pueda poner en peligro su seguridad o su salud física o moral pueden los padres ser privados de este derecho.

Así se ha decidido que ni siquiera la pérdida de la patria potestad es suficiente para excluir el derecho de visita, cuando aquella se debe al abandono del menor; mucho menos la sola culpa en el divorcio o la simple negativa del hijo menor.”Por todo lo anterior, esta Corte no puede menos que recordar a los jueces su inmensa responsabilidad y cuidado cuando aprueben un régimen de visitas: de él depende en muy alto grado la recuperación y fortalecimiento de la unidad familiar o su desaparición total, en desmedro de los intereses de la prole, la institución misma y la sociedad civil.”.

Sobre los conceptos de custodia y visitas, y la facultad para regularlas, la Corte Constitucional ha señalado: “Ante la circunstancia de la separación, el niño debe proseguir su vida viviendo con uno de sus padres, a quien le corresponde la custodia y cuidado personal, pero sin perder el contacto y los vínculos con el padre con el cual ya no va a convivir diariamente, a quien tiene el derecho a ver con frecuencia, Y es que la finalidad principal de la custodia y cuidado personal, como se precisa en la Sentencia T- 557 de 2011, es “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión” pues la custodia y cuidado personal implican una responsabilidad permanente en el tiempo para el padre que convive diariamente con el niño, mientras que la finalidad principal del régimen de visitas, como se advierte en la Sentencia T- 500 de 1993, al aludir a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 25 de octubre de 1984, es el mayor acercamiento posible entre padre e hijo, de modo que su relación no sea desnaturalizada, y se eviten las decisiones que tiendan a cercenarlo”.3.8.5.3.

  1. En este contexto, en algunos eventos se puede decidir que la custodia será compartida por ambos padres y, en otros, se puede decidir que a uno de ellos le corresponde la custodia y el cuidado personal y al otro las visitas.
  2. La segunda situación, relevante para el caso sub judice, implica revisar cómo se decide la custodia y cuidado personal del niño.

Para este propósito conviene tener en cuenta lo previsto en el Código de la Infancia y la Adolescencia, así: (i) la custodia y el cuidado personal del niño deben ser asumidos, en forma permanente y solidaria y de manera directa y oportuna por ambos padres (art.23 ); (ii) en principio la decisión sobre la custodia corresponde a los padres, que pueden conciliar sobre este materia y someter esta conciliación a la aprobación del Defensor de Familia (art.82.9 ); (iii) en caso de no haber acuerdo, la decisión provisional sobre la custodia y cuidado personal le corresponde al Comisario de Familia (art 86.5 ); (iv) esta decisión debe remitirse al juez de familia para homologar el fallo (art 100 ).

El padre visitador tiene facultad de entablar y mantener, sin obstáculos, relaciones interpersonales y de contacto directo con sus hijos. A través del derecho de visitas y su reglamentación por la autoridad de Familia correspondiente, el legislador; de un lado, previó un mecanismo que le permite al menor interactuar y seguir desarrollando relaciones afectivas con sus padres, así como recibir de éstos el cuidado y protección especial que demanda.

Esta Corporación ha manifestado que el padre que tiene la custodia y cuidado del menor debe ceñirse no solo a los horarios y condiciones establecidas en el respectivo régimen, sino a lograr que se mantenga una relación afectiva con el otro padre y demás miembros de la familia.

De acuerdo con lo arriba expuesto, estos derechos de custodia y visitas pueden regularse por los padres a través de conciliación o por autoridad administrativa o judicial con el fin de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en caso de evidenciarse una inobservancia, amenaza o vulneración de los mismos.2.4.

Régimen de visitas a favor de los padres no custodios frente a sus hijos e hijas de corta edad En Colombia no existe una regulación específica sobre la reglamentación de las visitas por parte del padre no custodio frente a sus hijos o hijas de corta edad.

Sin embargo, en desarrollo de lo ya expuesto en este concepto, tenemos que decir que en los eventos en los que se requiera acordar el régimen de visitas a favor del padre no custodio respecto de su hijo o hija de corta edad, las autoridades judiciales y administrativas que deban decidir sobre et mismo, deberán tener en cuenta las condiciones especiales que exige su crianza, garantizando siempre que la reglamentación que se establezca, priorice el interés superior de los niños y niñas involucrados, principio que como ya se dijo, tiene rango constitucional.

Así las cosas, tendrán entonces que tomarse en consideración circunstancias tales como la edad exacta del niño o niña, su condición de lactante o no, su grado de autonomía e independencia, el entorno social o familiar que lo rodea, et tiempo de disponibilidad del padre o la madre para brindarle el debido cuidado y atención a su hijo, las facilidades con las que éstos cuenten para atenderlo, etc.

y será a partir del análisis de las mismas, que se deberán determinar aspectos como el tiempo de duración de las visitas del padre no custodio, el lugar en el que éstas se deberán desarrollar, la logística con la que se tendrá que contar para llevarlas a cabo, el tiempo con el que cuenta el padre visitador para atender al niño o niña, la posibilidad de que se acuerden salidas de éste con su padre no custodio e incluso que se autorice su pernocta con el padre, entre otras.

Lo anterior advirtiendo que conceptualmente, no existe diferencia entre visitas y salida con el padre, pues la salida del niño o niña con este es una forma en la que pueden desarrollarse las visitas y en las que se puede fortalecer el vínculo familiar.

Con todo lo anterior es claro que, la autoridad judicial o administrativa que tenga que avalar un acuerdo de visitas de esta naturaleza, deberá aplicar su sano criterio, a fin de lograr que el acuerdo que se suscriba consagre las condiciones que de mejor manera favorezcan el desarrollo físico y emocional del niño o niña involucrado, y garantice la creación de vínculos afectivos con arribos progenitores, así como con el resto de su entorno familiar.

Esto teniendo siempre en consideración que el tratarse de un menor de corta edad no puede ser óbice para que el mismo, no mantenga una relación cercana con el padre que no tiene a cargo la custodia, y que dicho acuerdo podrá ser modificado gradualmente de acuerdo con el crecimiento del niño o niña.3.

Conclusiones De acuerdo con las consideraciones de orden legal expuestas, se puede concluir lo siguiente: Primero : Las visitas son un derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes de compartir con el padre que no convive con ellos; estas visitas permiten al niño, niña o adolescente conservar el afecto de sus padres y familiares y a éstos el continuar en el acompañamiento del proceso de desarrollo integral del menor de edad; por lo tanto, ha de tenerse en cuenta que la prevalencia de los derechos de los niños exige que la conducta de sus padres y familiares esté dirigida a su protección integral y a garantizarle el espacio de convivencia.

Segundo : En Colombia no existe una norma específica que reglamente las visitas a favor de los padres no custodios frente a sus hijos de corta edad. Tercero : Las autoridades administrativas y judiciales que deban avalar un acuerdo conciliatorio sobre el particular, deberán revisar las circunstancias de cada caso para lograr que el acuerdo que se suscriba se encuentre fundado en el principio constitucional del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y así mismo, garantice la creación de vínculos afectivos con ambos progenitores, admitiendo que el tratarse de un menor de corta edad no puede ser excusa para que el mismo, no mantenga una relación cercana con el padre que no tiene a cargo la custodia.

Cuarto, El acuerdo que se suscriba podrá ser modificado gradualmente de acuerdo con el crecimiento del niño o niña y en caso de que considere que la reglamentación de las visitas acordada en la conciliación está realizándose de manera inadecuada o si se desea realizar alguna modificación o aclaración, se podrá solicitar la revisión del acuerdo ante la autoridad que aprobó la conciliación.

El presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución. para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con el artículo 6 numerales 4, 8 y 20 del Decreto 987 de 2012.

Cordialmente, LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO Jefe Oficina Asesora Jurídica NOTAS AL FINAL 1. Sentencia T.012 de 2012, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio 2. Artículo 288 y 315 del Código Civil Colombiano 3. Corte Constitucional. Sentencia T- 500 de 1993 M.P. Dr. Jorge Arango Mejía 4. Cfr. Belluscio Augusto César.

Derecho de Familia.T. III. Ediciones Depalma. Buenos Aires.1981 pp 402.5. Cfr. Ibídem pp.463,6, Sentencia T- 523 de 1992.7. Como al realizar las referidas intervenciones la Administración debe aplicar el derecho, no siempre a través de funcionarios con conocimientos jurídicos, o cuando la debida ejecución de la ley requiere precisiones de orden técnico, se hace necesario que aquella haga uso del poder de instrucción, a través de las llamadas circulares del servicio, o de conceptos u opiniones, y determine el modo o la forma como debe apocarse la ley en los distintos niveles decisorios.

Con ello no se busca la unidad de la acción administrativa, la coordinación de las actividades que desarrollan los funcionarios pertenecientes a un conjunto administrativo, la uniformidad de las decisiones administrativas e igualmente, la unidad en el desarrollo de las políticas y directrices generales trazadas por los órganos superiores de la Administración, con lo cual se cumple el mandato del Constituyente contenido en el art.209 de la Constitución, en el sentido de que la función administrativa se desarrolle con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad.(.) cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y le impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja.

En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio”. Corte Constitucional. Sentencia C – 877 de 2000.M.P. Antonio Barrera Carbonell. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. “Derecho del Bienestar Familiar” ISBN Última actualización: 31 de diciembre de 2019 Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentacin y disposicin de la compilacin estn protegidas por las normas sobre derecho de autor.

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¿Qué pasa si un padre no cumple con las visitas Chile?

¿Qué pasa si el padre o los abuelos no cumplen con el régimen de visitas? – El régimen de visitas se regula con la finalidad de generar lazos estables con los hijos y en caso de incumplimiento se genera un daño al menor. Cada vez que exista un incumplimiento del régimen, se debe hacer una constancia en carabineros.
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¿Cuando pierde un padre el derecho de ver a su hijo en Chile?

Si el padre consume, de forma habitual, alcohol o drogas, de forma que afecte a la estabilidad física y emocional del hijo, perderá el derecho de verlo y tenerlo en su compañía.
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¿Qué hacen los Carabineros de la Policía?

Funciones de los Carabineros de Colombia Que Funcion Cumple En Beneficio De La Comunidad Carabineros De Chile Desarrollar actividades preventivas y disuasivas mediante acciones proactivas y sociales, utilizando como medio de locomoción el semoviente equino. Prestar servicios policiales montados, ordinarios y extraordinarios, en coordinación con otras especialidades, con el fin de mejorar las condiciones de convivencia y seguridad de los habitantes en el cumplimiento de la misión institucional.
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¿Donde trabajan los Carabineros?

Carabineros de Chile Primer Ciclo A semejanza de lo que ocurre con las ramas de las fuerzas armadas, los carabineros poseen sus propios planteles para formar, entrenar y perfeccionar a sus discípulos. El período de duración de los estudios varía según el grado, puede ser de 6 meses, 1 año, 4 años. Que Funcion Cumple En Beneficio De La Comunidad Carabineros De Chile

  • ¿Quiénes pueden ser Carabineros?
  • Pueden ser hombres o mujeres, que en primer lugar tengan una gran vocación de servicio a la comunidad, debido a que el trabajo es sacrificado, las jornadas son largas y en ocasiones el peligro y la violencia se hacen presentes.
  • Otros requisitos para ingresar al Cuerpo de Cabineros de Chile son tener 18 años, no poseer antecedentes penales ni haber sido sometido a pena alguna; situación militar al día, ser soltero, sin hijos (varones).
  • ¿Cómo se llega a ser Carabinero?

A semejanza de lo que ocurre con las ramas de las fuerzas armadas, los carabineros poseen sus propios planteles para formar, entrenar y perfeccionar a sus discípulos. El período de duración de los estudios varía según el grado, puede ser de 6 meses, 1 año, 4 años.

  1. – El Instituto Superior de Ciencias Policiales.
  2. ¿Dónde trabajan?
  3. Los carabineros pueden trabajar en una Prefectura, Subprefectura, Comisaría, Subcomisaría, Tenencia, Retén, Lugar de avanzada; también en el Departamento de Telecomunicaciones, en el grupo de operaciones especiales, en campañas de protección y seguridad vial, en dirección y patrullas de tránsito; en prefecturas y comisarías de menores, de mujeres y de prevención de atentados sexuales (especialmente mujeres).
  4. También los carabineros trabajan para resguardar el orden público en espectáculos masivos como partidos de fútbol y recitales.
  5. Decálogo del carabinero frente al detenido
C Compromiso : Reafirmarás el compromiso de Carabineros con la dignidad de las personas y los Derechos Humanos, garantizando la integridad física y psíquica de todos los detenidos.
A Asistencia: Darás tu asistencia solidaria a los familiares del detenido, permitiéndoles, dentro del marco legal, el debido resguardo de sus derechos. Asimismo, facilitarás la ayuda médica, si fuese necesario; y la comunicación telefónica con sus familiares en forma oportuna.
R Responsabilidad: Serás responsable de impedir la ocurrencia, instigación o inducción de maltratos, vejaciones, conducta u omisiones que menoscaben física o psíquicamente al detenido. Recuerda que todos son inocentes hasta que se pruebe, en proceso legal, culpabilidad.
A Autoridad : Ejercerás tu autoridad con sabiduría. No incurras en arbitrariedad, amenazas o uso de la fuerza innecesaria.
B Benevolencia: Actuarás con buena voluntad y un trato amable. Esto no significa que en determinados procedimientos pueda existir el uso gradual de la fuerza, siempre que ésta sea la necesaria y justa.
I Imparcialidad: No prejuzgarás, ni discriminarás por aspectos externos o condición social, sino que avalarás cada detención con un trabajo profesional y honesto, respaldado siempre por medio de pruebas legales.
N Nobleza: Velarás por el bien de todos. Nunca permitirás que las pasiones -propias o ajenas- te aparten del correcto cumplimiento del deber.
E Escuchar: Escucharás con paciencia al detenido y a la víctima. Muchas veces la verdad surge luego de escucharlos a todos.
R Respeto: Mantendrás el compromiso y respeto a la Dignidad Humana; a ello te obligan nuestros valores y la Doctrina Institucional.
O Oportunidad: Darás tu ayuda oportuna a quien la necesite, sea la víctima o un detenido. Encauzarás a la persona por el camino correcto; un buen consejo y tu ejemplo, forman parte de la prevención.

Carabineros de Chile
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¿Cuándo puede ingresar un carabinero a mi casa?

Entonces, no olvidar: –

El NO elimina la protección del derecho a la inviolabilidad del hogar. Los fiscalizadores de salud solo pueden entrar con una orden de allanamiento previa, fundamentada, y específica. La policía puede entrar al hogar sin orden judicial sólo cuando se está frente a un delito flagrante (NO una falta, de acuerdo con el art.206 del Código Procesal Penal).

5º.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley; Por la declaración del estado de catástrofe, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión.
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¿Quién manda a los Carabineros?

Carabineros de Chile pasa a depender del Ministerio de Defensa Nacional.
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