Que Es Un Fondo De Ahorro?
¿Qué es Fondo de Ahorro? – Es una prestación que establecen las empresas a favor de los empleados. Se compone del ahorro que realiza el empleado más una aportación idéntica por parte de la empresa durante un ejercicio fiscal o un ciclo de 12 meses. Para la empresa (persona moral), las aportaciones a un Fondo de Ahorro son deducibles de impuestos, con fundamento en Art.31 de la LISR siempre que se cumpla con los requisitos de permanencia que establezca el Reglamento de la LISR.
Para el trabajador (persona física), los intereses que se paguen al fondo por parte de las instituciones financieras que los administren, están exentos de retención de ISR. El Fondo de Ahorro, al ser una prestación de la empresa hacia el trabajador, debe tener un documento de respaldo en donde se describa su funcionamiento.
A este documento se le denomina comúnmente Estatutos.
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Contents
- 1 ¿Qué es un fondo de ahorro y cómo funciona?
- 2 ¿Qué beneficios tiene un fondo de ahorro?
- 3 ¿Cuánto me toca si renuncio y tengo 1 años trabajando?
- 4 ¿Qué se necesita para crear un fondo de empleados?
- 5 ¿Cómo funciona un fondo de fondos?
- 6 ¿Cuánto es el tope de fondo de ahorro 2022?
¿Qué es un fondo de ahorro y cómo funciona?
CARACTERÍSTICAS Y BENEFICIOS –
Consiste en descontar al empleado un porcentaje de su sueldo mientras tu empresa entrega una aportación hasta por el mismo importe que aporta el empleado. No tiene costo adicional para la empresa siempre y cuando mantenga un promedio mensual de $200,000.00 de aportaciones netas. Libera carga administrativa. Se transparenta la operación del Fondo de Ahorro al ser administrada por un tercero. Acceso a los mejores productos de inversión en el mercado, exentos de ISR. El participante entiende claramente como se conforma su ahorro. El empleado puede realizar diversos tipos de consulta: de movimientos, saldos y generar su estado de movimientos a través de la página de Actinver. Debe estar contenido dentro del plan de Previsión Social de la empresa. Debe contar con un reglamento o estatutos así como reunir los requisitos de ley. Pueden disponer de préstamos una vez al año de acuerdo a las políticas de la empresa. El descuento no debe ser mayor al 13% de su salario sin exceder 1.3 veces el SMGV elevado al año. El fondo se entrega a todos los empleados al mismo tiempo y en una fecha fija (ciclo de 12 meses). Deducible para las empresas hasta un 53%. Se invierte en fondos AAA.
Personas morales que cumplan con la siguiente documentación:
Formato de Solicitud de Productos y Servicios Bancarios. Formato Entrevista Personal. Copia del Acta Constitutiva de la Empresa. Copia de las escrituras donde consten las facultades de las personas que vayan a firmar el contrato, debidamente inscritas en el Registro Público, en su caso. Copia de la cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.(SHCP). Copia de la identificación oficial vigente de los apoderados. Copia del Registro Federal de Causantes. Copia del comprobante oficial de domicilio de la Empresa, con antigüedad no mayor a 3 meses a su fecha de emisión. Reglamento del Fondo de Ahorro (Estatutos). Forma en la que manejan los fondos. Carta de Exención de impuestos. Carta de autorización del apoderado legal de la Empresa para aperturar el Fondo de Ahorro, mencionando la(s) persona(s) autorizada(s) para firmar el contrato. Formato de Conocimiento del Cliente PM. Este documento lo requisita el Asesor con el cliente. Formato de datos básicos del Fondo de Ahorro. Este documento lo requisita el asesor con el cliente.
¿Qué beneficios tiene un fondo de ahorro?
Eslabón | Beneficios del fondo de ahorro Julio 27 El fondo de ahorro es una prestación que marcan las empresas para los colaboradores que forman parte de ellas. Para las empresas, formar parte de este tipo de ahorros es interesante, ya que las aportaciones que realiza están exentas de impuestos siempre que se sigan los requerimientos establecidos por el Reglamento del ISR.
Por su parte, los intereses que está pagando el trabajador estarán exentos en todo momento de la retención del ISR. Es importante saber que el fondo de ahorro forma parte integral del salario, por lo que se sujeta a lo que se establece en la Ley Federal del Trabajo; esto quiere decir que este ahorro no puede ser objeto de compensación, descuento, reducción, retención o embargo.
Las características y objetivos principales del fondo de ahorro son:
Fomentar el ahorro de los trabajadores. Otorgar mejores rendimientos al ser un monto mayor al que sería si se ahorrará individualmente. Son aportaciones de los trabajadores y del patrón. Se destinan para préstamos a los trabajadores, cobrando una tasa de interés estipulada en el Plan de Previsión Social.
Beneficios de tener un fondo de ahorro Estos fondos son benéficos tanto para la empresa como para el trabajador. La empresa los puede integrar a su plan de previsión social y por lo tanto, todo el dinero que se aporte a los trabajadores es deducible de impuestos, si cumple con los lineamientos establecidos.
Las aportaciones de la empresa al Fondo de Ahorro son deducibles de impuestos, siempre y cuando se constituyan bajo los lineamientos de la legislación vigente. Favorece el sentido de pertenencia y disminuye la rotación de empleados dentro de la empresa. Funciona como herramienta para negociar contratos colectivos de trabajo.
Ventajas para los trabajadores
Fomenta el ahorro entre los trabajadores. Promueve el bienestar económico. Unen su ahorro para una mejor inversión del mismo. Mejora el nivel de vida del trabajador a través del ahorro.
Este ahorro debe otorgarse en forma general a los todos los trabajadores de la empresa y hacerse sobre las mismas bases:
Se debe de establecer un plan de previsión social, por escrito. Que se efectúen al trabajador del contribuyente o su cónyuge, y ascendientes o descendientes que dependan económicamente del trabajador. Las aportaciones no deben de exceder 13% de los salarios de cada trabajador. Sólo se considera como deducible la parte que no exceda de diez veces al salario mínimo general del área geográfica en que se encuentra el establecimiento en el que el trabajador presta sus servicios. Las aportaciones sólo se deben retirar una vez al año o al término de la relación laboral.
Es importante que los trabajadores comprendan la importancia del fondo de ahorro para cuando termine su relación con la vida laboral. No sólo pueden usar estos ahorros para gastos de manutención como comestibles y seguros, sino que, una parte de ellos puede llegar a convertirse en una inversión importante para obtener una renta anual adicional o sustitutiva para cuando se entre en el período de jubilación.
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¿Cuánto es un fondo de ahorro?
Los fondos de ahorro se crean para que el trabajador cuente con un sistema de ahorro. Los empleados pueden aportar al fondo hasta el 13% de su salario, mientras que el patrón usualmente aporta la misma cantidad o una mayor.
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¿Qué pasa con mi fondo de ahorro si me despiden?
#OyeAbogadoSinCorbata, aun si renuncio de mi trabajo, ¿me deben de dar mi fondo de ahorro? Ei sí. El fondo de ahorro es una prestación consistente en que el patrón te tiene tu guardadito.
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¿Cuándo se paga el Fondo de Ahorro 2022?
¿Cuándo se pagan el fondo de ahorro y el aguinaldo 2021? – El pago del fondo de ahorro debe ser una vez por año para todos los empleados, quienes también deberán recibirlo en la misma fecha. Comúnmente se realiza cerca de las fiestas de Navidad, pero no corresponde al pago del aguinaldo, el cual se debe entregar, por ley, antes del 20 de diciembre.
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¿Cuál es el tope del fondo de ahorro 2022?
¿Cómo funciona el fondo de ahorro para deducción? – Uno de los requisitos para su deducibilidad es que la aportación tanto de la empresa, como del empleado, no exceda el 13% del salario del trabajador, o que no sea más del monto equivalente a 1.3 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), elevada al año.
- Si se superan esos topes, el monto excedente será gravado de ISR en un 100%.
- Por ejemplo, si el trabajador y la empresa acuerdan aportar el 13% de un salario mensual de $30,000 MXN, sería: $30,000 pesos * 12 meses: $360,000 MXN anuales Y la aportación es del 13%, por lo que corresponden 6.5% del trabajador y 6.5% de la empresa, por lo que el fondo de ahorro al año sería $46,800 MXN.
Sin embargo, contemplando que la 1.3 veces del UMA elevada al año es de $45,631 MXN, vemos que el fondo de ahorro le supera, por lo que su excedente, $1,169 MXN se considera gravado para temas de ISR para el empleado y el resto es exento. Otros de los lineamientos para su deducción son:
Que sea la prestación se otorgue de manera general a todos los empleados. La aportación del patrón y el empleado debe ser la misma. No se puede hacer retiro del ahorro más de dos veces al año. Que la aportación no exceda de 1.3 veces la UMA elevada al año. No puede exceder del 13% del salario del empleado
La empresa debe realizar directamente las deducciones en la nómina del trabajador, generalmente el porcentaje a descontar oscila entre el 6% y el 13%, este número se debe acordar con el empleado a inicios de su relación laboral con la empresa. El fondo deberá de ser otorgado en un periodo de 12 meses, o cuando se dé término a la relación laboral con el empleado, por lo que podrá acceder al monto acumulado hasta ese momento. Aquí un ejemplo: Raúl tiene un salario anual de $300,000 y en su empresa cuenta con un plan de fondo de ahorro del 12% por lo que: Contar con un fondo de ahorro en tu empresa es una excelente prestación para impulsar una mejor planificación financiera que aporte al futuro de tus empleados. Esto les puede proporcionar un sentimiento de apoyo y seguridad que incide en el nivel de compromiso con tu organización.
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¿Cuánto quitan de impuestos por fondo de ahorro?
De acuerdo con la ley, el fondo de ahorro es libre de impuestos para los empleados y deducible para los empleadores.
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¿Dónde ahorrar para el retiro?
¿Cómo invertir tu ahorro para el retiro? – Si decides guardar tu dinero en un sistema de ahorro para el retiro, puedes acercarte a una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) y conocer las opciones que ofrece para ti. Estas instituciones están reguladas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
Fija un objetivo de ganancia. Calcula cuánto es lo que necesitas y ese será tu objetivo. De esta forma te será fácil saber en dónde, cuánto, qué tanto tiempo y en qué invertir, Identifica tu perfil de inversionista. Para saber cuál es tu perfil, analiza cómo te sientes frente al riesgo, cuánto tiempo estás dispuesta a pasar sin mover tu dinero y qué tan pronto te gustaría ver resultados. Diversifica tus inversiones. Evita poner todo tu dinero en una sola inversión, guarda una parte o prueba con distintas opciones para ver en dónde se desempeña mejor. Esto también te ayudará a tener un respaldo en caso de que alguna alternativa no resulte como lo esperabas.
Conocer con claridad tus metas de ahorro para el retiro te ayudará a administrar tu dinero y rodearte de las mejores opciones. Finalmente, acércate al Consar para saber si la empresa en que trabajas ya te ha inscrito en un sistema de Afore.
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¿Qué gana la empresa con el Fondo de ahorro?
Ventajas para la empresa Las aportaciones de la empresa al Fondo de Ahorro son deducibles de impuestos, siempre y cuando se constituyan bajo los lineamientos de la legislación vigente. Favorece el arraigo de personal cualificado en la empresa. Herramienta para negociar contratos colectivos de trabajo.
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¿Cuánto me corresponde por 15 años de trabajo?
Cuando soy contratado 1.- ¿Debo firmar una renuncia en blanco al ser contratado? R.- No, porque al momento en que el patrón lo despida éste podrá utilizar esa renuncia para argumentar legalmente que no lo despidió. Cuando renuncies a tu trabajo 2.- Renuncié a mi trabajo ¿Tengo derecho a liquidación? R.- Si tienes una antigüedad menor de 15 años solamente tendrás derecho al pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
En caso de que cuentes con una antigüedad de 15 años de servicio por lo menos, tienes derecho al pago de la prima de antigüedad, que consiste en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en el caso de que el trabajador perciba un salario superior a éste.
Además tienes derecho a las prestaciones generadas y no pagadas: fondo de ahorro, salarios devengados, etc., y las prestaciones que se deriven del contrato de trabajo, si es que existe. Si fuiste despedido 3.- Fui despedido de mi trabajo ¿A dónde debo acudir para que se me oriente? R.-A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.4.- ¿Qué se me debe pagar si fui despedido de mi trabajo? R.- Una indemnización consistente en el importe de tres meses de salario, prima de antigüedad, si es que se cumple con los 15 años de servicio, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo en proporción a los últimos meses laborados, además de las prestaciones que hayan generado y que no se las hayan cubierto.
Para tener derecho al 100% de la indemnización deberá llevarse un juicio, y el patrón con la finalidad de evitar el mismo tratará de ofrecer algún porcentaje de la indemnización, pero la prima de antigüedad se debe cuantificar, si su salario es superior o dos salarios mínimos con el tope de éstos.5.- ¿En caso de ser despedido, tengo derecho al pago de los veinte días por cada año de servicio? R.- No, ya que solamente se pagan en los siguientes casos: cuándo el trabajador rescinde la relación de trabajo por causas imputables al patrón; cuándo demanda la reinstalación y obtiene un resultado favorable y el patrón no acata la resolución dictada por la autoridad; cuándo el trabajador demanda la reinstalación, pero su puesto es de confianza.6.- Fui despedido y quiero que me devuelvan mi antiguo trabajo ¿qué puedo hacer? R.- Tiene derecho a demandar la reinstalación en su categoría, en los mismos términos y condiciones que venía desempeñando, al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se han generado y que se sigan generando hasta la fecha en que sea real, física y materialmente reinstalado, al reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio, a los ascensos escalafonarios, salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en que sea real, física y materialmente reinstalado, la continuación del pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro.
Todo esto en caso de que se gane el juicio.7.- ¿Qué tiempo tengo para demandar una indemnización por despido? R.- Cuenta con dos meses para demandar a su patrón el despido injustificado del que fue objeto, a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo.8.- ¿Cuánto tiempo tengo para demandar alguna dependencia del Gobierno del Estado de México en caso de ser despedido? R.- Un mes.9.- ¿Qué es la Indemnización Constitucional por despido injustificado? R.- La Indemnización Constitucional sólo implica el pago de tres meses de salario integrado, salarios caídos y demás prestaciones que hubiere devengado o que le otorgue expresamente la Ley o los contratos de trabajo.
Procuraduría de la Defensa del Trabajo 10.- ¿El servicio que presta la Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene algún costo? R.- No, es gratuito.11.- ¿En qué domicilio se encuentra ubicada la Procuraduría de la Defensa del Trabajo? R.- Tiene cinco oficinas ubicadas en: Tlalnepantla, Av. San Ignacio No.2 Planta Baja (atrás de la ENEP), los Reyes Iztacala, Tel.
(01-55) 53-18-89-50 al 58, C.P.54090. Toluca, Rafael M. Hidalgo no.301, Planta Baja Col. Cuauhtémoc, Tel. (01-722) 276-09-50 al 58 C.P.50030. Ecatepec, Méx.- Nicolás Bravo S/N, Col. la Mora, Tel. (01-55) 57-70-84-18 C.P.55030. Cuautitlán Izcalli.- Calle Primero de Mayo S/N, Esq.
- Los Reyes, Centro de Servicios Administrativos Int.202, Col Centro Urbano, Tel.
- 01-55) 58-68-88-45 C.P.54700.
- La Paz.- Carretera libre México, Texcoco Km.25.5, Col.
- La Magdalena Atlicpac, Tel.
- 0155)26-32-45-10.
- En un horario de 9:00 a las 18:00 hrs.
- De lunes a viernes.12.- ¿La Procuraduría de la Defensa del Trabajo también puede asesorar a los trabajadores de las dependencia del Gobierno del Estado de México? R.- Sí, a todos los trabajadores en forma general.
Si estoy laborando 13.-. ¿Qué tiempo tengo para demandar el pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo? R.- Un año.14.- ¿Si el patrón no me paga el salario de los días laborados, cuánto tiempo tengo para reclamárselo? R.- Un año.15.- ¿En qué mes se debe cubrir la participación de utilidades? R.- Dentro de los 60 días siguientes en que deba pagarse el impuesto anual, si es persona moral hasta el día 31 de mayo y si es persona física hasta el 30 de junio.16.- ¿Cuántos días se me deben cubrir por concepto de aguinaldo? R.- Quince días de salario por lo menos que se deben pagar antes del 20 de diciembre de cada año, si trabaja en la iniciativa privada.17.- ¿Cuántos días de aguinaldo se le deben cubrir a un trabajador del Gobierno del Estado de México? R.- Como mínimo 40 días de salario en forma anual, pero el Gobierno del Estado acostumbra pagar a sus trabajadores 60 días de salario en forma anual en dos exhibiciones, veinte días en el primer periodo vacacional de semana santa y cuarenta días el 30 de noviembre de cada año.18.- ¿Si trabajo en alguna dependencia del Gobierno del Estado de México, puedo demandar ante alguna autoridad? R.- Sí, ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje y en las Salas Auxiliares que se encuentran en Tlalnepantla y Ecatepec.19.- ¿El patrón puede obligarme a laborar más de 8 hrs.
diarias? R.- No. Pero si trabaja más de ocho horas, las que excedan de esa jornada deberán ser pagadas como tiempo extraordinario.20.- ¿El patrón tiene que pagarme alguna cantidad extra por laborar el día de descanso? R.- Sí, debe pagarse un salario doble.21.- ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el tiempo extraordinario? R.- Un año.22.- ¿Qué puedo hacer porque mi patrón no me ha pagado los salarios que he generado desde la fecha de mi ingreso a la empresa? R.- Debe solicitar dicho pago por escrito, y en caso de que no tenga ninguna respuesta, puede acudir a la Procuraduría que corresponda a efecto de demandar el pago de los salarios devengados.23.- ¿El patrón puede castigarme por alguna falta de asistencia injustificada? R.- No, pero sí podrá descontar del salario semanal o quincenal por la falta de asistencia injustificada.24.- ¿Qué días están considerados como días de descanso obligatorio? R.- Como lo indica el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio son los siguientes: 1 de enero.
Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo. El 1 de mayo. El 16 de septiembre. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del día 20 de noviembre. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal.25 de diciembre y el que determinen las Leyes Federales y Locales electorales en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.25.- ¿El día 12 de diciembre está considerado como día de descanso obligatorio? R.- No.26.- ¿Las trabajadoras pueden ser despedidas por estar embarazadas? R.- Si pueden ser despedidas, pero están protegidas en cuanto a sus derechos por la Ley Federal del Trabajo.27.- ¿Puede el patrón despedirme si tengo más de tres faltas sin pagarme una indemnización? R.- Sí, ya que es una causa de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón.28.- ¿Qué tiempo tiene el patrón para rescindirme la relación de trabajo? R.- Un mes.
Si sufro un accidente de trabajo o padezco una enfermedad 29.- ¿Si con motivo de un accidente de trabajo, tengo alguna pérdida orgánica y no fui inscrito en el Seguro Social por el patrón, quién me debe pagar y con base en qué? R.- El patrón debe cubrir los gastos médicos en base a los porcentajes que se establecen en la tabla de valuaciones de incapacidades permanentes o enfermedades que se señalan en la Ley Federal del Trabajo, además de los salarios del tiempo en que tarde en recuperarse.30.- ¿Si un trabajador fallece con motivo de un accidente de trabajo qué persona puede reclamar sus derechos? R.- La viuda o viudo con la incapacidad del 50%, hijos, padres o dependientes económicos.31.- ¿Qué se debe cubrir a los familiares o dependientes económicos de un trabajador que fallece a consecuencia de un riesgo de trabajo? R.- Si no se encuentra inscrito al momento del accidente por el patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, se le deberá cubrir una indemnización de 730 días de salario, más prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo de los meses laborados, si contaba con Seguro Social el patrón sólo pagará prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo de los meses laborados y el Instituto Mexicano del Seguro Social pagará una pensión a los familiares o dependientes económicos.32.- ¿Qué me corresponde al declararse una incapacidad total permanente? R.- A una pensión por incapacidad permanente total, al declararse ésta el asegurado deberá recibir como pensión mensual definitiva el equivalente al 70% del salario que estuviere cotizando al momento de sufrir el riesgo tomando en consideración los incrementos que se han generado en el salario del trabajador hasta la fecha en que se determine la incapacidad que presenta.
Si se trata de una enfermedad de trabajo (profesional) esta pensión se calculará con el promedio de las 52 últimas semanas de cotización o las que tuviere si su aseguramiento fuere por un tiempo menor. Conforme a la ley vigente el pensionado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, con el cual se otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho.
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¿Cuánto me toca si renuncio y tengo 1 años trabajando?
Indemnización: 3 meses de salario más 20 días de sueldo por cada año trabajado; Prima de antigüedad: 12 días de salario por cada año trabajado (diferente a la del finiquito); Salarios vencidos: hasta 12 meses a partir del despido; Prestaciones: aguinaldos y vacaciones.
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¿Qué se necesita para crear un fondo de empleados?
Se constituyen con un mínimo de 10 trabajadores. Es necesaria la regulación y el nombramiento del revisor fiscal y la junta directiva. Compromiso de ahorro y aporte permanente de los asociados. Los trabajadores que conforman el fondo pueden hacer parte de empresas públicas o privadas.
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¿Qué pasa con lo que tengo en mi AFORE si dejo de trabajar?
Si tienes menos de 3 años sin cotizar, se actualizarán tus derechos al momento en el que te reinscribas. Si ya pasaron más de 3 años, pero menos de 6, estos derechos se actualizarán cuando tengas al menos 25 semanas nuevas cotizadas o 6 meses.
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¿Cómo funciona un fondo de fondos?
Aprender qué es un fondo de inversión te ayudará a encontrar alternativas para hacer crecer tus ahorros con ayuda de especialistas en el tema. En tan solo 5 pasos te contamos cómo funciona. Ahorrar es uno de los principales aspectos de la salud financiera.
- Sin embargo, es sólo un paso para alcanzar tus objetivos económicos, pues mientras tu dinero esté almacenado no podrás hacerlo crecer para tu beneficio.
- Por ello es recomendable invertir buscando un plan que se ajuste al tiempo y riesgo con el que te sientas cómoda participando.
- Un fondo de inversión es un conjunto de productos financieros agrupados en un portafolio o cartera, al invertir adquieres la parte del portafolio que más te convenga.
Las ganancias obtenidas dependerán del comportamiento y condiciones del mercado.
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¿Cómo se forma el fondo de ahorro?
Términos Fiscales y Laborales de los Fondos de Ahorro. – Ley de Impuestos sobre la Renta. Se tiene que otorgar en forma general a todos los trabajadores de una empresa, en donde tienen que ser las mismas para los empleados de confianza, como para los demás.
Tendrán que otorgarse sobre las mismas bases, así como establecer un plan de previsión social por escrito, los cuales serán efectuados dentro del territorio nacional a excepción de los trabajadores que presten sus servicios en el extranjero. Se efectúan al trabajador del contribuyente o sus cónyuge, ascendientes o descendientes que dependan económicamente del mismo.
Todas las aportaciones no tendrán que exceder el 13% de los salarios de cada trabajador, incluyendo a los empleados de confianza. Únicamente se considerará como deducible la parte en la que no se exceda 10 veces el salario mínimo del área geográfica en que se encuentra el establecimiento en el que el trabajador presta sus servicios.
Por su parte, el funcionamiento laboral que mantiene el Fondo de Ahorro se apega a lo siguiente: Todas las aportaciones sólo se tendrán que retirar una vez al año, o al término de la relación laboral. Este es un fondo que se destina para otorgar préstamos a los trabajadores participantes, así como al remanente que se invertirá en valores a cargo del Gobierno Federal y que están inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, junto con los títulos valor que se colocan entre inversionistas o en valores de renta fija que la SHCP determina.
Ley del Seguro Social (LSS), El Fondo de Ahorro es una prestación que forma parte de la integración del salario, y de conformidad con el Artículo 27 de la LSS, este se integra por los pagos que se realicen en efectivo por cuota diaria y a las gratificaciones, percepciones, alimentos, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especia y cualquier otra cantidad.
Al integrar una cantidad igual aportada por la empresa y por el trabajador, retirándose una vez al año. Ley Federal del Trabajo (LFT). Descuentos que no deben ser mayores al 30% de la diferencia entre el salario, en comparación con el mínimo del área geográfica en donde se están prestando los servicios.
Podrán descontarse de los salarios, aquellos pagos de cuotas por la constitución y esta razón da paso a la Caja de Ahorro, misma que a diferencia del Fondo de Ahorro manifiesta expresa y libremente su conformidad.
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¿Cuánto es el tope de fondo de ahorro 2022?
¿Cómo funciona el fondo de ahorro para deducción? – Uno de los requisitos para su deducibilidad es que la aportación tanto de la empresa, como del empleado, no exceda el 13% del salario del trabajador, o que no sea más del monto equivalente a 1.3 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), elevada al año.
Si se superan esos topes, el monto excedente será gravado de ISR en un 100%. Por ejemplo, si el trabajador y la empresa acuerdan aportar el 13% de un salario mensual de $30,000 MXN, sería: $30,000 pesos * 12 meses: $360,000 MXN anuales Y la aportación es del 13%, por lo que corresponden 6.5% del trabajador y 6.5% de la empresa, por lo que el fondo de ahorro al año sería $46,800 MXN.
Sin embargo, contemplando que la 1.3 veces del UMA elevada al año es de $45,631 MXN, vemos que el fondo de ahorro le supera, por lo que su excedente, $1,169 MXN se considera gravado para temas de ISR para el empleado y el resto es exento. Otros de los lineamientos para su deducción son:
Que sea la prestación se otorgue de manera general a todos los empleados. La aportación del patrón y el empleado debe ser la misma. No se puede hacer retiro del ahorro más de dos veces al año. Que la aportación no exceda de 1.3 veces la UMA elevada al año. No puede exceder del 13% del salario del empleado
La empresa debe realizar directamente las deducciones en la nómina del trabajador, generalmente el porcentaje a descontar oscila entre el 6% y el 13%, este número se debe acordar con el empleado a inicios de su relación laboral con la empresa. El fondo deberá de ser otorgado en un periodo de 12 meses, o cuando se dé término a la relación laboral con el empleado, por lo que podrá acceder al monto acumulado hasta ese momento. Aquí un ejemplo: Raúl tiene un salario anual de $300,000 y en su empresa cuenta con un plan de fondo de ahorro del 12% por lo que: Contar con un fondo de ahorro en tu empresa es una excelente prestación para impulsar una mejor planificación financiera que aporte al futuro de tus empleados. Esto les puede proporcionar un sentimiento de apoyo y seguridad que incide en el nivel de compromiso con tu organización.
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