Que Es El Beneficio Neto O Excedente?
BENEFICIO NETO O EXCEDENTE 1. Del total de los ingresos fiscales (incluidos los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y las rentas exentas) se restan los egresos fiscales (§ Para las corporaciones, fundaciones, Son egresos procedentes los costos).
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¿Cuál es el excedente neto?
Definición Excedente neto de explotación. Es el valor de la diferencia entre en Excedente Bruto de Explotación y el Consumo de Capital Fijo. Mide el excedente (o déficit) de las actividades de producción antes de considerar los intereses, las rentas de la tierra o los importes que la unidad de producción.
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¿Cómo calcular el excedente bruto?
El Excedente Bruto de Explotación se obtiene de deducir al Valor Añadido Bruto a precios básicos la Remuneración de Asalariados, sumando previamente la diferencia entre las Subvenciones ligadas a la producción y los Impuestos ligados a la producción.
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¿Qué dice el artículo 357 del Estatuto Tributario?
Doctrina – Banco de datos: Impuesto sobre la renta y complementarios Descriptores: Beneficio neto o excedente, Entidades sin animo de lucro Número de la norma: 028970 Fecha de emisión: 18/10/2016 Nombre documento: OFICIO 028970 DE 2016 OCTUBRE 18 Nota: La doctrina incorporada en la presente página, ha de analizarse teniendo en cuenta los cambios normativos surgidos con ocasión de las Leyes 788 de 2002 y 863 de 2003 y sus correspondientes decretos reglamentarios”.
Fuentes formales: ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART.0357. DECRETO 4400 DE 2004 ART.4 DECRETO 4400 DE 2004 ART.5 Interpretación Legal: De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Previo al estudio de la consulta es preciso señalar que no compete a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones concretas por adelantar con ocasión de actos de contribuyentes o actuaciones administrativas que estén adelantando funcionarios de otras dependencias, tampoco corresponde definir, desatar, dirimir, investigar o juzgar las actuaciones de los mismos, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.1.- Con el objeto de atender sus inquietudes en forma general en lo relacionado con la determinación de egresos procedentes por adquisición de activos fijos del impuesto sobre la renta y complementarios para Entidades Sin Ánimo de Lucro, es justo mencionar que este Despacho ya se manifestó explicando que este tipo de inversión está autorizada expresamente si se da el cumplimiento de los requisitos fijados en las normas legales.
El tema fue tratado mediante el Oficio 056052 de 2004, el cual se encuentra vigente y es de su conocimiento. Es pertinente reiterar que las entidades del régimen especial; esto es, las señaladas en el artículo 19 del Estatuto Tributario, no determinan costos ni deducciones, sino egresos procedentes de acuerdo con las normas que a continuación se explican y transcriben.
El artículo 357 del Estatuto Tributario, dispone que “Para determinar el beneficio neto o excedente se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto en este Título, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo”.
- Por su parte, el Decreto 4400 de 2004 “Por el cual se reglamenta el artículo 19 y el Título VI, Libro I del Estatuto Tributario referente al Régimen Tributario Especial”, en sus artículos 4° y 5°, establece: “ARTÍCULO 4o. EGRESOS.
- Se consideran egresos procedentes aquellos realizados en el respectivo período gravable, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social, incluidas las inversiones que se efectúen en cumplimiento del mismo y la adquisición de activos fijos.
En consecuencia, no habrá lugar a la depreciación ni amortización respecto de la adquisición de activos fijos e inversiones que hayan sido solicitadas como egreso en el año de adquisición. Asimismo se consideran egresos procedentes, las donaciones efectuadas en favor de otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades y programas a los que se refiere el numeral 1 del artículo 1o de este decreto.
Cuando la entidad beneficiaria de la donación, sea alguna de las consagradas en el numeral segundo del artículo 125 del Estatuto Tributario, deberá reunir las siguientes condiciones: a) Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial; b) Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación, salvo que la donataria inicie operaciones en el mismo año de la donación; c) Manejar los ingresos por donaciones, en depósitos o inversiones, en establecimientos financieros autorizados; d) Destinar la donación a una o varias de las actividades y programas señalados en el numeral 1 del artículo 1o de este decreto, en el mismo año en que se recibe la donación o a más tardar en el período siguiente a esta y cumplir los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario para la deducción por donaciones.
PARÁGRAFO 1o. Para la procedencia de los egresos realizados en el respectivo período gravable que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social, deberán tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en el Capítulo V del Libro Primero del Estatuto Tributario.
- Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especiales consagrados en el Estatuto Tributario, para la procedencia de costos y deducciones, tales como los señalados en los artículos 87-1, 108, 177-1, 177-2, 771-2 y 771-3.
- En ningún caso se podrá tratar como egreso procedente el Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF.
Asimismo, el valor correspondiente a la ejecución de beneficios netos o excedentes de años anteriores, no constituye egreso o inversión del ejercicio. PARÁGRAFO 2o. Los contribuyentes del régimen tributario especial que realicen actividades de mercadeo, deberán observar igualmente las normas del Capítulo II, Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario en cuanto al manejo de costos e inventarios.
Para las asociaciones gremiales y fondos mutuos de inversión, a que se refiere el numeral 3 del artículo 1o del presente decreto, cuando existan egresos comunes imputables a los ingresos provenientes de actividades industriales y/o de mercadeo, y de otras fuentes, únicamente constituirán egreso los imputables a los ingresos provenientes de actividades industriales y/o de mercadeo, incluidos los activos e inversiones vinculados de manera directa y permanente a dichas actividades.
Cuando no resulte posible diferenciar la imputación a tales ingresos, se tomará la proporción que presenten los ingresos provenientes de las actividades industriales y/o de mercadeo dentro del total de ingresos obtenidos en el respectivo año gravable, y esa proporción se aplicará a los egresos comunes.
- ARTÍCULO 5o.
- DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE.
- El beneficio neto o excedente gravado será el resultado de tomar la totalidad de los ingresos, ordinarios y extraordinarios, cualquiera sea su naturaleza o denominación, que no se encuentren expresamente exceptuados de gravamen y restar de los mismos los egresos que sean procedentes de conformidad con el artículo 4o de este Decreto.(.)”.2.- De acuerdo con lo anterior los contribuyentes que dispone el artículo 19 del Estatuto Tributario, tienen un Régimen Tributario Especial, que posibilita para determinar el beneficio neto o excedente, tomar la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y restarle el valor de los egresos que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social incluidas las inversiones para este fin solicitadas como egresos en el año de adquisición.
Se repite que no es competencia de esta Subdirección intervenir en actuaciones de otras dependencias y que el presente oficio se expide en atención de las normas legales vigentes aplicables al tema mencionado. En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – ” técnica “, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
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¿Qué es el ingreso bruto mixto?
Se obtiene restando del valor agregado, las remuneraciones pagadas a los asalariados y los ‘otros impuestos netos a la producción’ pagados al gobierno.
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¿Qué significa neto ejemplo?
Acepciones de NETO – El peso neto es el peso verdadero que realmente tiene cualquier objeto o producto. Se trata del peso bruto al que por ejemplo le quitamos el envase y otras cosas. Por ejemplo, la manzana pesa unos 252 gramos pero si se le suma el cajón donde la tenemos al final pesara más de 3 kilos.
- El ingreso neto es aquella cantidad que recibe otra persona o empresa después de cargar los descuentos correspondientes.
- Por ejemplo, empresario y trabajador acuerdan un sueldo bruto de 1.000€ se sabe que trabajador recibirá menos porque hay que descontar IRPF, S.S.
- Precio neto surge de quitarle al precio bruto los descuentos y aportaciones al precio de tarifa.
El precio de tarifa es esa cantidad que se fija al principio para cualquier compra de un servicio o producto. El descuento resta el precio a una cantidad fija y podría ser una cantidad o un porcentaje. No todos los descuentos se registran en la factura como, por ejemplo, el rappel, los promocionales o los de pronto pago.
Precio de factura es un precio que aparece obviamente en la factura y es el fruto de quitarle los descuentos al precio de tarifa. La factura es un manuscrito hecho para recoger la información importante de una transacción mercantil, como el nombre, la cantidad y precio unitarios, la información del comprador y del vendedor y los tipos de IVA,
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¿Qué significa cuando es neto?
Limpio, puro, claro y bien definido.2. adj. Que resulta líquido en cuenta, después de comparar el cargo con la data, o en el precio, después de deducir los gastos.
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¿Cuánto es el valor neto?
El valor neto es una parte del valor bruto que resulta de efectuar una serie de descuentos. Esto, en base a distintas variables económicas como el precio o el beneficio, El valor neto es, por tanto, el valor que se obtiene al realizar deducciones al valor bruto.
Estas reducciones pueden corresponder a impuestos o retenciones de otro tipo. Por ejemplo, aquellas con fines provisionales. Por ejemplo, podemos referirnos al caso de una venta. El valor neto podría considerar un determinado descuento, quizás un cupón que el usuario está canjeando y que consiguió por ser cliente recurrente del establecimiento.
Entonces, imaginemos que el valor bruto de la venta era de 100 dólares. Sin embargo, el cliente aplica el uso de un cupón de 3 dólares. Por tanto, el neto de la operación es de 97 euros.
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¿Qué es el excedente de producción?
Los vendedores y compradores participan en un mercado porque se benefician al hacerlo; los excedentes del consumidor y el productor suponen una medida de sus ganancias derivadas del intercambio comercial. Aquí mostraremos cómo calcular matemáticamente el excedente y probaremos que la asignación del equilibrio competitivo maximiza las ganancias del comercio.
- Describimos las ganancias del intercambio en el mercado del pan de una ciudad usando la figura 8.9a, reproducida como la figura 1 a continuación.
- El excedente obtenido por los consumidores se representa por el área que queda por debajo de la curva de demanda y por encima de la línea horizontal al nivel del precio de mercado.
El excedente del productor es el área que queda por encima de la curva de oferta y por debajo de la línea horizontal de precios. La suma de ambas áreas es la ganancia total de intercambiar o comerciar en este mercado. Para determinar matemáticamente las ganancias del comercio, suponemos que la demanda de pan se describe con la función inversa de demanda, donde es el precio y el número de barras de pan.
- Bajo el supuesto habitual de que las curvas de demanda tienen pendiente negativa (Ley de la Demanda), es una función decreciente.
- Recuerde que la función de demanda nos indica la disposición a pagar (DAP) por el pan.
- Si los consumidores se ordenan según su disposición a pagar por un pan, entonces el consumidor -ésimo estará dispuesto a pagar,
Cualquier comprador cuya disposición a pagar por un bien es mayor que el precio de mercado recibe un excedente. Si suponemos que el precio de mercado por un pan es, entonces el excedente del consumidor -ésimo será, En este gráfico, es la distancia vertical para la cantidad entre la curva de demanda y la línea horizontal al nivel del precio de mercado. Pantalla completa Figura 1 Equilibrio en el mercado de panes: ganancias del comercio. El excedente del consumidor se halla sumando los excedentes de todos los consumidores que pueden comprar pan a este precio. Como hemos descrito la demanda mediante una función continua (no estamos trabajando con cantidades discretas de panes), usamos la integración para agregar los excedentes individuales.
Supongamos que el precio es y la cantidad vendida total es, Entonces, necesitamos agregar los excedentes para todos los puntos de la curva de demanda entre y : En esta expresión hemos introducido la notación para expresar la integral de la función, Es decir, el área bajo la curva de demanda para las cantidades entre 0 y,
Por el teorema fundamental del cálculo: Se deduce de la Ley de la Demanda que es una función decreciente, por lo que es una función cóncava. La superficie sombreada en rojo en la figura 1 muestra el excedente del consumidor cuando el mercado está en equilibrio competitivo, con y,
Se trata del área de la región aproximadamente triangular delimitada por la curva de demanda, el eje vertical y la línea horizontal, (Con «aproximadamente triangular» queremos indicar que la zona sería un triángulo si la curva de demanda fuese una línea recta). Podemos calcular el excedente del productor de la misma manera.
Recuerde que en el Leibniz 8.4.1 vimos que la curva inversa de oferta es la curva de costo marginal para la producción de pan en este mercado. Si llamamos al costo total de las panaderías por producir una cantidad de pan, el costo marginal es y es la ecuación de la función inversa de oferta del mercado.
- Suponemos, como en el texto, que es positivo y creciente respecto a, lo que implica que es una función creciente y convexa.
- También supondremos que, en cuyo caso podemos escribir: con base en el teorema fundamental del cálculo.
- Esta ecuación nos indica que el costo total es el área bajo la curva de costo marginal para cantidades menores o iguales a,
Si no fuera cero, diríamos que el área bajo la curva de costo marginal es igual a los costos variables totales: es decir, los costos totales excluyendo los costos fijos en los que se incurriría incluso si las panaderías no produjeran pan. Si una panadería vende la barra de pan -ésima a un precio, su excedente por esta transacción será menos el costo de producir esa barra,,
Si la cantidad total de barras producidas y vendidas a un precio es, el excedente del productor es la suma de los excedentes en cada barra. Con base en esta expresión se puede observar que, bajo nuestro supuesto de que, el excedente del productor es igual al beneficio de la empresa. Si la empresa tiene también costes fijos, su beneficio sería igual al excedente del productor menos sus costes fijos.
El área sombreada de morado en la figura 1 muestra el excedente del productor en el caso del equilibrio competitivo, con y, Se trata del área de la región aproximadamente triangular delimitada por la curva de oferta, el eje vertical y la línea horizontal, Pantalla completa Figura 2 Excedentes del consumidor y del productor cuando el precio y la cantidad no son de equilibrio.
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¿Qué es el excedente de Explotación ejemplo?
Excedente de Explotacin – Excedente de Explotacin (EE) Este concepto comprende los pagos a la propiedad (intereses, regalas y utilidades) y las remuneraciones a los empresarios, as como los pagos a la mano de obra no asalariada. Se obtiene de restar al Producto Interno Bruto, la remuneracin de asalariados, el consumo de capital fijo y los impuestos indirectos (deducidos los subsidios).
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¿Qué es el excedente de operación?
Este concepto comprende los pagos a la propiedad (intereses, regalías y utilidades), las remuneraciones a los empresarios y los pagos a la mano de obra no asalariada. Se obtiene de restar al Producto Interno Bruto, la remuneración de asalariados, el consumo de capital fijo y los Impuestos indirectos (deducidos los subsidios). Fuente: Apuntes de Macroeconomía de la Unideg
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¿Qué dice el artículo 574 del estatuto tributario?
Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos NacionalesArtículo 574. Clases de declaraciones Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias: 1.
Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar o, declaración anual del monotributo cuando opte por este régimen.2. Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, para los responsables de este impuesto que pertenezcan al régimen común*,3.
Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacional.4. Declaración del impuesto de timbre, para los documentos y actos sometidos a dicho impuesto.4.5.
- Declaración anual de activos en el exterior.
- Igualmente la administración podrá exigir una declaración resumen de retenciones y del impuesto sobre las ventas.
- PARAGRAFO 1o.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del presente artículo, las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, salvo que hayan sido expresamente exceptuadas en el artículo 598.
Colombia Art.574 Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales Artículo,574, ¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes? Publique la información de sí mismo
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: Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos NacionalesArtículo 574. Clases de declaraciones
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¿Qué dice el artículo 454 del estatuto tributario?
ARTICULO 454. LOS DESCUENTOS EFECTIVOS NO INTEGRAN LA BASE GRAVABLE – Estatuto Tributario ARTICULO 454. LOS DESCUENTOS EFECTIVOS NO INTEGRAN LA BASE GRAVABLE. No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial; tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de devolución.1.
- Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)2.
- Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)3.
- Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos) 4.
Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras) 5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos) : ARTICULO 454. LOS DESCUENTOS EFECTIVOS NO INTEGRAN LA BASE GRAVABLE – Estatuto Tributario
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¿Qué dice el artículo 831 del estatuto tributario?
PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO – Objeto / EXCEPCIÓN DE INTERPOSICIÓN DE DEMANDAS CONTRA EL MANDAMIENTO DE PAGO EN PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO – Prosperidad.
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