Que Es El Beneficio Educacional Del Sii?
Beneficios Renta 2021 | Servicio de Impuestos Internos ¿Qué es? Es un beneficio que establece que por cada hijo estudiando, el padre y la madre pueden acceder a una rebaja de los impuestos a pagar de hasta $ 127.909 (4,4 UF) en la Declaración de Renta (el monto se divide entre ambos), siempre que le corresponda declarar.
La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe NO puede ser superior a $23.023.701 (792 UF). Es muy importante que verifiques si realmente cumples este requisito, ya que es el principal motivo de error en las solicitudes, y puede ser la causa de que tu declaración quede observada y se retrase una eventual devolución. El padre y/o la madre deben haber tenido una renta anual superior a $8.266.698 Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2020 y estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado. No aplica para menores de 25 años que estén cursando la Educación Superior. Revisa en las instituciones de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media reconocidas por el Estado. IMPORTANTE: Para este año tributario NO SE SOLICITARÁ el requisito de asistencia del 85%, debido a que las medidas sanitarias en el contexto de la pandemia por Covid-19 afectaron la permanencia o asistencia de manera presencial de los alumnos en los establecimientos educacionales.
¿En qué consiste? Es un beneficio que te permite rebajar de la renta bruta imponible anual, los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, destinados a adquirir o construir una o más viviendas (nuevas o usadas), o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.
RENTA BRUTA IMPONIBLE ANUAL | MONTO DE LA REBAJA |
Inferior a $55.111.320 (90 UTA) | Todos los intereses efectivamente pagados durante el año, hasta el tope de 8 UTA ($4.898.784). |
Igual o Mayor a $ 55.111.320 y hasta $ 91.852.200 (90 y 150 UTA) | Se determina multiplicando el interés pagado (con tope de 8 UTA) por el siguiente factor: “Porcentaje de Rebaja a aplicar= 250 -(1,667xRenta Bruta en UTA)” |
Superior a $ 91.852.200 (150 UTA) | No tiene derecho a la rebaja |
Valor de la UTA al 31 de diciembre de 2020. Requisitos Haber adquirido una vivienda, nueva o usada, mediante un crédito hipotecario con garantía hipotecaria y estar pagando el crédito. Cómo acceder al beneficio Al ingresar a declarar Renta, tu Propuesta de Declaración incorporará el monto del beneficio, ya que la información es proporcionada por tu banco o institución financiera.
- Recuerda que es importante que revises la información de tus agentes retenedores o informantes antes de mandar tu Formulario 22.
- ¿En qué consiste? Es un incentivo tributario al ahorro e inversión en determinados instrumentos financieros, que permite que los intereses, dividendos y demás rendimientos provenientes de los instrumentos en que se haya invertido, no se considerarán percibidos para efectos de aplicar el Impuesto Global Complementario (IGC), si se mantienen ahorrados.
Requisitos
Debes estar afecto al Impuesto Global Complementario Los instrumentos deben ser emitidos en forma unipersonal y nominativa, indicando el nombre del contribuyente y su N° de cédula de identidad. Tienes que expresar tu voluntad de acogerte al beneficio tributario en el instrumento de ahorro que da cuenta de la inversión o cualquier otro que se emita al efecto y la institución receptora debe dejar constancia de esto en los documentos o certificados que se emitan. La suma total anual de las inversiones no debe exceder de las 100 UTA.
¿Qué es? Es un beneficio que consiste en aplicar la tasa de impuesto considerando tus ingresos sobre una base anual. Aplica como beneficio principalmente si:
Eres trabajador dependiente y tienes un sueldo mensual variable Has dejado de percibir ingresos en uno o más meses del año.
¿Por qué? Porque es posible que puedas obtener la devolución de los impuestos pagados en exceso en los meses en que tu ingreso fue mayor, o bien, en los meses en que tuviste ingresos, y por lo tanto la tasa del impuesto que se aplicó fue mayor a la tasa que hubieras obtenido considerando la suma anual del total de tus rentas.
- ¿Cómo accedo? La Propuesta de Declaración incorpora automáticamente la reliquidación, por lo que solo tienes que declarar.
- Recuerda que, si tienes rentas de un solo empleador, tienes la opción de declarar para acceder al beneficio.
- No olvides revisar la información de tus agentes retenedores o informantes antes de mandar tu Formulario 22.
¿En qué consiste? Si al vender uno o más bienes raíces, obtienes una ganancia superior a las 8.000 UF, te corresponde pagar impuesto por el mayor valor obtenido, es decir la diferencia entre el precio de venta del bien raíz y su costo. Esto es independiente del número de enajenaciones que realices y de bienes de propiedad que tengas, y aplica solo para propiedades adquiridas después del 1 de enero de 2004.
1. Pagar el impuesto de acuerdo a la tasa de Impuesto Global Complementario (IGC) que corresponda a tus ingresos del año, o a la tasa promedio de los años en que tuviste la propiedad, con un máximo de 10 años. 2. Optar por un impuesto único y sustitutivo de 10%, sobre la base de renta percibida.
Para calcular el mayor obtenido, se puede considerar como valor de adquisición:
El valor de adquisición, reajustado de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la adquisición del bien respectivo y el mes anterior al de la enajenación, con los ajustes que contempla la Ley. El avalúo fiscal del bien respectivo, vigente al 1 de enero de 2017, reajustado en la forma que establece la Ley. El valor de mercado al 29 de septiembre de 2014, acreditado fehacientemente por el contribuyente mediante el procedimiento de comunicación de tasación a valor de mercado de Bienes Raíces ante el SII, que se cerró en junio de 2016.
Para más información consulta la
Si durante 2020 vendiste acciones y/o cuotas de fondos de inversión (CFI), te ofrecemos un asistente para efectuar los cálculos de mayor o menor valor, afectos o no a impuesto, en base a la información disponible en el Servicio de Impuestos Internos (SII).El asistente estará disponible cuándo ingreses a declarar usando la Propuesta de Renta y también en la opción Asistentes de Cálculo del menú de Declaración de Renta.Si no estás obligado a declarar renta efectiva de primera categoría, y el mayor valor obtenido no exceda las 10 UTA, se considerará como ingreso no constitutivo de renta.
Recuerda que tienes la opción de tributar considerando la tasa de impuesto correspondiente a los años en los que tuviste las acciones o derechos sociales, hasta un máximo de diez años. Si utilizas esta opción, deberás completar los datos directamente en el Formulario 22. : Beneficios Renta 2021 | Servicio de Impuestos Internos
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¿Qué beneficios tiene pagar el impuesto sobre la renta?
¿Para qué establece el Estado la obligación de pagar tributos? – La primera razón es el sostenimiento de los gastos públicos, La principal fuente de ingresos públicos son los tributos, y dentro de estos los impuestos. Otro fin importante es la redistribución de la renta,
Para ello se debe establecer una obligación de pagar en función de la capacidad económica, Los impuestos son proporcionales a la renta generada por cada ciudadano. Un tercer objetivo es buscar una mayor eficiencia en la economía, Por ejemplo, los impuestos pueden gravar actividades que generan perjuicios en personas que no participan de la decisión de llevar a cabo esa actividad.
El cuarto es suavizar las crisis, La política fiscal puede ser un instrumento de política económica. En ese ámbito surge, por ejemplo, la teoría de los estabilizadores automáticos. Eso sí, una cosa es que esos sean los principales objetivos y otra muy diferente, es que se consigan siempre.
Puede haber situaciones de falta de recursos para sostener los gastos públicos que lleven a un importante endeudamiento, puede haber deficiencias en la progresividad del sistema tributario, los impuestos se pueden mostrar incapaces de aportar eficiencia o las políticas fiscales incapaces de resolver las crisis.
La política fiscal es un instrumento que unas veces consigue sus objetivos, otras avanza parcialmente hacia ellos y en otras no es capaz de lograr los efectos que se pretendían.
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¿Cómo saber si tengo remanente en SII?
Para revisar si tengo remanente de IVA disponible, ingreso a sii.cl, Servicios Online, Impuestos Mensuales, opción Consulta Integral. Luego selecciono el Formulario 29 del periodo tributario mayo 2020 y chequeo el monto declarado en el código 77: Remante de crédito fiscal para el período siguiente.
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¿Cuánto tiempo dura el remanente de IVA?
Remanente crédito fiscal IVA – TributarioLaboral Para efectos de tener derecho a solicitar la devolución de IVA exportador, es requisito esencial, entre otros, el haberse recargado el IVA al momento de adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación y mantener en el registro contable del contribuyente dicho crédito fiscal al momento de efectuar su petición de devolución administrativa.
En virtud del artículo 36° y del inciso segundo del artículo 27 bis, ambos del D.L.825 de 1974, las operaciones exentas de IVA que correspondan a exportaciones o bien que sean consideradas como tales por la Ley y que, por ende, dan derecho a utilizar el IVA soportado en su desarrollo, no deben ser calificadas como operaciones exentas para efectos de la restitución adicional a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 bis, y por lo tanto, para estos efectos deben ser calificadas como operaciones normales del giro del contribuyente.
Conforme a lo dispuesto en el Art.23°, N° 2, del D.L. N° 825, aquellos contribuyentes favorecidos con la exención de IVA, contenida en el Art.11°, de la Ley N° 18.392, por las operaciones de ventas y/o servicios que realicen, no tienen derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a generar dichas operaciones.
Así mismo, no resulta procedente la devolución de remanente de crédito fiscal, según lo dispuesto en el Art.27 bis del D.L. N° 825, de 1974, respecto del impuesto soportado en la adquisición o utilización de servicios destinados a formar parte de su activo fijo, cuando éste se destine a realizar operaciones exentas de IVA.
La restitución de las sumas recibidas en virtud el art.27 bis,del D.L N° 825, de 1974 debe efectuarse mediante los pagos efectivos que se realicen en Tesorería por concepto de IVA, es decir, el impuesto que resulte a pagar después de haber efectuado la deducción normal entre débitos y créditos del período.
- Las sumas recibidas por concepto de reservas, cuya finalidad es asegurar al turista que la efectúa, la disponibilidad de alojamientos, no se encuentran gravadas con IVA, en la medida que éstas no remuneren el servicio.
- Si dichas sumas son abonadas al valor final del servicio, éstas pasaran a formar parte del precio, debiendo emitirse en ese momento la documentación tributaria.
Los servicios ofrecidos por una agencia de turismo pero prestados por otros operadores en el extranjero, la agencia estaría actuando como un mero mandatario en la venta de dichos servicios, por lo que no procede emitir una factura exenta a sus clientes.
Para determinar si una empresa tiene derecho a impetrar el beneficio establecido en el artículo 27 bis del D.L. N° 825, habrá que determinar previamente si al momento de efectuar las adquisiciones de bienes del activo fijo la empresa desarrollaba actividades gravadas con IVA que le permitieran utilizar el impuesto soportado como crédito fiscal de acuerdo a las reglas generales.
En el caso de las adquisiciones de buses que indica, éstas se afectaron a operaciones exentas de IVA, por lo que la empresa no tiene derecho a impetrar el beneficio establecido en el artículo 27 bis del D.L. N° 825, por la adquisición de dichos buses.
Aplicación de criterios para invocar la franquicia contenida en el Art.27° bis, del D.L. N° 825, respecto de proyectos de exploración y explotación de energía geotérmica para la generación de energía eléctrica. Confirma el criterio expuesto en el Oficio N° 360, de 2007, emitido por el SII, respecto de la enajenación de bienes corporales muebles que forman parte del activo fijo del contribuyente, en virtud del ejercicio de la opción de compra por un tercero (Leasing).
Devolución de IVA, en virtud del Art.27° bis, por la adquisición de un inmueble que comprende estacionamientos, en el caso que el contribuyente se acogió de buena fe a los pronunciamientos emitidos por el SII sobre la materia, estableciendo que el arrendamiento de oficinas amobladas, bodegas y estacionamientos, constituyen hechos gravados con el IVA.
- Efectos tributarios frente a los artículos 15 y 26 del Código Tributario.
- Devolución de IVA, en virtud del Art.27° bis, por la adquisición de un inmueble que comprende estacionamientos.
- Efectos tributarios frente a los artículos 15 y 26 del Código Tributario, en los mismos términos expresados en el Oficio N° 1427, de 28.05.2015.
En virtud de lo dispuesto por el Art.8° letra g) del D.L N°825, de 1974, un contrato de arrendamiento sobre una edificación amoblada emplazada en un terreno de propiedad del arrendatario, se encuentra gravado con el IVA, debiendo recargarse en la operación el tributo correspondiente.
El edificio emplazado en terreno ajeno reúne los requisitos para ser considerado como un bien del activo fijo de la sociedad que lo construyó, pudiendo en consecuencia, dicho contribuyente solicitar la devolución del remanente de crédito fiscal originado en la construcción del referido inmueble, acumulado durante seis o más períodos tributarios consecutivos desde la fecha de su adquisición, en los términos y condiciones establecidas en el Art.27 bis del D.L N°825, de 1974.
Confirma criterio establecido mediante Oficio N° 3025, de 2012, respecto a que un Fondo de Inversión Privado, no puede ser considerado como empresa constructora para efectos del Art.2°, N° 1 y N° 3, de la Ley del IVA, ya que éste no construyó ni siquiera en parte el inmueble encomendado construir mediante un contrato de construcción a suma alzada.
- Por carecer el FIP de la calidad de vendedor requerida en el Art.2°, N°3, del DL N° 825/74, para que se configure el hecho gravado, la venta que éste efectúe a terceros de los pisos u oficinas, no se encuentra afecta a IVA.
- Conforme a lo dispuesto en el Art.23°, N°2, C, no procederá el uso como crédito fiscal del impuesto soportado en la adquisición de bienes, ni en la contratación de servicios.
Tampoco procede solicitar la devolución de los remanentes de crédito fiscal según lo dispuesto por el artículo 27 bis del D.L N° 825/74 por no calificar el inmueble como un bien del activo fijo. Un Fondo de Inversión Privado, no puede ser considerado como empresa constructora para efectos del Art.2°, N° 1 y N° 3, de la Ley del IVA, ya que éste no construyó ni siquiera en parte el inmueble encomendado construir mediante un contrato de construcción a suma alzada.
Por carecer el FIP de la calidad de vendedor requerida en el Art.2°, N°3, de la Ley del IVA, para que se configure el hecho gravado, la venta que éste efectúe a terceros de los pisos u oficinas, no se encuentra afecta a IVA. Conforme a lo dispuesto en el Art.23°, N°2, del D.L N° 825/74, no procederá el uso como crédito fiscal del impuesto soportado en la adquisición de bienes, ni en la contratación de servicios.
Tampoco procede solicitar la devolución de los remanentes de crédito fiscal según lo dispuesto por el artículo 27 bis del D.L N° 825/74 por no calificar el inmueble como un bien del activo fijo. Respecto de la procedencia de que las sumas adicionadas como débito fiscal por concepto de restitución adicional conforme con el artículo 27° bis, del D.L N° 825, de 1974, sean reconocidas y restituidas cómo crédito fiscal del contribuyente en el caso que se indica, no es posible emitir un pronunciamiento sobre esta materia, toda vez que tal situación se encuentra sometida al procedimiento de reclamo establecido en el Código Tributario, originado en un acto de fiscalización que se ajusta a las instrucciones vigentes.
Procedencia de la devolución de IVA, en virtud del art.27 bis del D.L N° 825/74, por construcción de inmuebles en terreno ajeno, siempre que se acredite que los bienes construidos por el contribuyente son destinados a formar parte de su activo fijo, es decir, que se construyeron con la única intención de utilizarlos en el desarrollo habitual de su giro y no con la intención de negociarlos, revenderlos o ponerlos en circulación.
Tratamiento contables de determinados desembolsos incurridos en plantaciones frutales nuevas, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 27° bis del D.L. N° 825, de 1974. Las plantaciones frutales constituyen activo fijo o inmovilizado de la empresa.
Para determinar el costo de las plantaciones, debe distinguirse entre aquellas plantaciones en explotación y las nuevas plantaciones.(D.S Hacienda N°1.139, de 1990). Solicitud de devolución de remanentes de crédito fiscal de acuerdo con el artículo 27°, bis del Decreto Ley N° 825, de 1974, por desembolsos efectuados en actividades agrícolas.
El concepto de activo fijo para la actividad agricola se encuentra definido en el Reglamento de Contabilidad Agrícola. (D.S Hacienda N°1.139, de 1990). Tratamiento tributario frente a la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado de las sumas invertidas por empresas privadas en construcción y mantenimiento de vías férreas que se conectan a vías troncales, de propiedad de una empresa.
- Confirma criterio establecido en el Oficio N° 683, de 9 de abril de 2009.
- Procede la devolución de remantes de IVA de acuerdo al Art.27 bis del D.L N°825, de 1974, originado en la adquisición de bienes del activo fijo siniestrados por los que el contribuyente obtuvo el pago de una indemnización.
- Un contribuyente agricultor tendrá derecho al crédito fiscal por la compra de materiales para la construcción de una galería comercial que luego será arrendada con instalaciones y prodrá solicitar devolución del crédito fiscal, en virtud del Art.27° bis del D.L N° 825, de 1974, siempre y cuando se den todos los presupuestos establecidos en la ley para optar al reembolso del referido tributo.
Esta devolución no ampara los materiales en existencia en bodega. Devolución de remanente de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, soportado en la adquisición de aerogeneradores y servicios destinados al traslado y seguridad de los equipos destinados a formar parte del activo fijo, en virtud el del artículo 27 bis.
- Servicios que deben formar parte del costo de los bienes del activo fijo.
- Improcedencia de autorizar una solicitud de devolución de remanente de crédito fiscal, en virtud del Art.27 bis del D.L N° 825, de 1974, relacionada con un bien construido a suma alzada que aún no cuenta con la recepción o aprobación final por quién encargó la obra al momento de la solicitud de devolución.
Los seis meses consecutivos en los cuales se debe mantener el remanente de crédito fiscal para efectos de solicitar su devolución, conforme a lo dispuesto por la norma legal precitada, se cuentan a partir de la fecha de adquisición del mismo bien, ya que uno de los requisitos esenciales que exige dicha disposición legal, es que el bien sea de propiedad del contribuyente que solicita la devolución.
Deducción como gasto de sumas invertidas por empresas privadas en la construcción y mantenimiento de líneas férreas que se conecten a las vías troncales de propiedad de una empresa estatal, conforme a las normas de los artículos 31 inciso primero y N° 5 y artículo 41 N° 2 y 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Procedencia de la franquicia tributaria del art.27 bis del DL N° 825, respecto de contrato de transferencia de derechos de explotación de concesiones sanitarias. Dicha franquicia es improcedente respecto de bienes entregados en comodato en que el operador tiene un título de mera tenencia y no de dominio, tal como se expresó mediante el Ordinario N° 3977, de 2006.
- Forma de determinación de la restitución adicional establecida en el inciso segundo del artículo 27 bis del DL 825.
- Forma de computar la obligación de restituir las sumas devueltas anticipadamente correspondientes a remanentes de crédito fiscal por adquisición de activo fijo.
- Solicitud de devolución de remanentes de crédito fiscal de acuerdo con el artículo 27° bis, efectuada por un contribuyente que es considerado exportador.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la enajenación de un bien adquirido para ser entregado inicialmente en arriendo. Se debe distinguir si la venta es o no consecuencia de la opción de compra. Situación del IVA previamente devuelto de conformidad con el inciso segundo del artículo 27 bis, del DL N°825, en caso de división de la sociedad beneficiaria.
- Tratamiento tributario del IVA aplicable a una ampliación y alhajamiento de un inmueble que será arrendado para ser destinado como hotel, anexado a un inmueble con igual destino que no se arrienda amoblado o con instalaciones.
- Devolución del IVA por remanentes de crédito fiscal.
- Requisitos para que proceda la devolución del remanente por crédito fiscal IVA.
No procede solicitar en un mismo período tributario, devolución de remanentes de impuesto al valor agregado, por concepto de cambio de sujeto dispuesto en el Art.3°, del D.L. N° 825, como por activo fijo, en virtud del Art.27° bis del mismo decreto ley.
- Utilización de franquicia tributaria del Art.27 bis del DL N° 825, en contrato de transferencia de derechos de explotación de concesiones sanitarias.
- Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmueble con instalaciones.
- Tratamiento tributario en la construcción de un establecimiento educacional.
Aplicación del hecho gravado en el artículo 8, letra m), del DL 825, al aporte de un bien raíz agrícola y plantaciones de árboles frutales. Tratamiento tributario del IVA aplicable a contrato de arrendamiento de inmueble amoblado, cuyos muebles se instalaron posteriormente.
Devolución de remanentes de crédito fiscal por activo fijo. Procedencia de autorizar solicitud de devolución de crédito fiscal soportado en la adquisición de plantaciones de bosques de eucaliptos y pinos en pie, además de instalaciones de sistemas de riego y electrificación entre otros. Recuperación del IVA soportado en la construcción e implementación de la nueva planta de tratamiento de agua.
Devolución de remanentes de crédito fiscal, originados en la actividad forestal. Recuperación de remanentes de crédito fiscal originados en la construcción de un hotel. Procede autorizar solicitud de devolución de crédito fiscal en virtud del artículo 27° bis, en el caso de una plantación de 250 hectáreas de patronales con las habilitaciones de riego y electrificación necesarias cuando se encuentran en terrenos arrendados.
Solicitud de devolución de remanentes de crédito fiscal originados en la adquisición de activos fijos que fueron enajenados antes de efectuar dicha solicitud. Recuperación de remanentes de crédito fiscal originados en la adquisición de plantas de tratamiento de aguas servidas y redes de agua potable y alcantarillado.
Tributación con IVA e Impuesto a la Renta aplicable a un extranjero que creará una sociedad y realizará inversiones en Chile, dirigidas al transporte internacional de carga. Recuperación de remanentes de crédito fiscal originados en la adquisición de una línea de transmisión de energía eléctrica, en virtud del artículo 27 bis del DL N° 825.
- Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de bienes corporales inmuebles amoblados o con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial.
- No procede reconsiderar Oficio N° 498 de 24/02/1999.
- Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento con opción de compra, de un terreno en el cual se construirá un centro de eventos.
Devolución de remanentes de créditos fiscales. Aplicación del artículo 27 bis, del DL N° 825, a los servicios de desbrote en la formación de vides destinadas a la producción de vino. Devolución del remanente acumulado de crédito fiscal originado en la construcción de locales que según se ha estipulado en los contratos de arrendamiento se arrendarán amoblados aún cuando al momento de solicitarse la devolución éstos todavía no se hubieren arrendado.
Situación tributaria de los remanentes de crédito fiscal del IVA en el caso de fusión por absorción de una sociedad. Tributación frente a los Impuestos de la Ley de la Renta y del IVA de la transferencia del derecho de explotación de las concesiones de los servicios de producción y distribución del agua potable y de recolección y disposición de las aguas servidas.
No procede presentar solicitud de devolución IVA exportadores en dólares. Documento a emitir por menor valor en precio de productos hidrobiológicos, por condiciones de calidad o cantidad y cuya adquisición se encuentra documentada con factura de compra.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble amoblado, a un Centro de Diálisis y a un grupo de profesionales médicos que destinarán las oficinas al desarrollo de su profesión. Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble construido para ser cedido en esa forma a una sociedad cuyo giro es la explotación de salas de cine.
No procede solicitar certificado de pago a Tesorería por el monto de remanente incluido en las solicitudes de devolución denegadas, ya que los procedimientos de recuperación citados en la norma son optativos pero excluyentes. Devolución de remanente de crédito fiscal de IVA, originado durante la vigencia de contrato de promesa de compraventa de inmueble.
No procede que una sociedad que ha absorbido a otra, obtenga el reembolso del artículo 27° bis del DL N° 825, solicitado por la sociedad absorbida antes de producirse la absorción. Efectos tributarios de la disolución de una sociedad de responsabilidad limitada y posterior adjudicación de bienes. Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles amoblados.
Devolución remanente acumulado de crédito fiscal. La recuperación del remanente de crédito fiscal de IVA procede sólo si el crédito original se ha formado según las reglas generales del mismo cuerpo legal. Régimen tributario del IVA aplicable a las ventas de bienes raíces.
El cobro de derechos de anden y uso de losas, en terminal de recorrido de buses interprovinciales no se encuentra afecto a IVA. Clasificación en el activo fijo de ganado reproductor y de plantación de hierba forrajera adquiridos por un agricultor. Recuperación del IVA soportado en la construcción de locales comerciales que formarán parte del activo fijo.
Remanente acumulado de crédito fiscal IVA en caso de Empresa dedicada al arrendamiento de automóviles. Empresa inmobiliaria que construye inmueble para entregarlo en arrendamiento amoblado. IVA en la venta de equipamiento, y en la venta del inmueble en que se contiene, en condiciones especiales.
Servicios que deben integrar el costo de los bienes del activo fijo, para los efectos de obtener el reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal del IVA que autoriza el Artículo 27 bis del DL N° 825, o deducirlo como gasto general, en su caso. Uso del remanente acumulado de crédito fiscal del IVA por contribuyente que cambia de giro.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de locales comerciales en galpones que ha encomendado confeccionar por suma alzada una empresa cuyo objetivo es desarrollar la actividad de feria de chacarería. Contrato de arrendamiento con opción de compra de un inmueble.
- IVA en la facturación de pago anticipado de cuotas de leasing para ejercitar la opción de compra de inmueble.
- Reembolso de crédito fiscal de IVA, de acuerdo al artículo 27 bis del DL N° 825 de 1974 y utilización del artículo 33 bis de la Ley de la Renta, por la adquisición de vehículos y maquinarias, efectuada por una empresa que las entregará en arrendamiento con opción de compra.
Situación tributaria de los bienes del giro de las empresas arrendadoras de vehículos motorizados, frente a las normas del artículo 33 bis de la Ley de la Renta. Reintegro en arcas fiscales por una empresa inmobiliaria, cuyo giro comercial es el arrendamiento de bienes raíces.
Procedimiento de cálculo del monto de remanente de crédito fiscal. Reembolso excesivo de remanente por no tener débito fiscal durante período de actividad. Reintegro en arcas fiscales de cantidades obtenidas en reembolso excesivo de remanente. No procede devolución de remanente de crédito fiscal cuando el inmueble incorporado al activo fijo se destina a una actividad exenta de IVA.
La construcción por parte de una empresa constructora de un bien raíz entregado en arrendamiento con opción de compra, no forma parte del activo fijo. Materiales de construcción que constituyen bienes del activo fijo. Devolución de remanente de crédito fiscal a empresa forestal.
Vehículos nuevos que se destinan al arrendamiento no tienen el carácter de activo fijo. Devolución del IVA según los artículos 27 bis y 36 del D.L.825, de 1974. IVA que afecta a promesa de venta no da derecho a recuperar impuesto como remanente. IVA en internación de elementos de trabajo por exiliado político que retorna al país.
Pago diferido de IVA. Acepción del término “remanente”. Los exportadores tienen derecho a devolución del crédito fiscal IVA del período tributario correspondiente y de los remanentes de créditos fiscales de períodos anteriores. La adquisición de un jeep da derecho a crédito fiscal siempre y cuando éste haya sido calificado como tal por la comisión automotriz de la CORFO.
- Consulta sobre aplicación del artículo 27 bis en adquisiciones de fertilizantes y herbicidas.
- No procede devolución de remanente de inmueble que no genera ingresos gravados.
- Devolución al Fisco de sumas percibidas indebidamente en reembolso de remanente no da lugar al renacimiento del mismo crédito.
- Procedencia de reajustar el monto del IVA que se pide recuperar según artículo 36 del DL N°825, cuando se retarda la devolución por Tesorería.
Tributación con IVA y Renta del arrendamiento de un bien raíz con instalaciones efectuado por una compañía de seguros a través del sistema de leasing, Clasificación contable de dicho bien y normas sobre revalorización y depreciación. La adquisición de abonos, fertilizantes, herbicidas, etc.
- Utilizados en la plantación de bosques, no da derecho a solicitar la imputación o reembolso de remanente acumulado de crédito fiscal del IVA.
- El crédito fiscal del IVA y su remanente, se rigen por las normas generales del Decreto Ley 825.
- Recuperación de remanente por mecanismos de los artículos 27 bis de Ley del IVA.
Calidad de empresa constructora que se atribuye una compañía de seguros. Aplicación de IVA y uso de crédito fiscal. Arrendamiento del bien construido. Reembolso del remanente crédito fiscal de activo fijo en actividad forestal. Devolución de remanente que incluye adquisición de árboles.
Posibilidad para utilizar el Artículo 127 del código tributario, para corregir error de desfase en el computo de los seis períodos tributarios, establecidos por el artículo 27 bis. Posibilidad de recuperación de IVA por artículo 27 bis y 36 del DL N°825 Ley de IVA. Tratamiento tributario de remanente de IVA irrecuperable al quedar exento de dicho tributo las comisiones cobradas por las AFP.
Crédito fiscal del IVA soportado al resciliar un convenio celebrado con CONAF por un antiguo propietario de un predio agrícola de dominio. Remanente proveniente de un período anterior al inicio del período de seis meses consecutivos. No se tiene derecho al crédito fiscal IVA, si no se ha declarado el débito fiscal por el IVA retenido en facturas de compra a contribuyentes de difícil fiscalización.
- Reembolso de remanente de crédito fiscal del IVA por adquisición de bienes muebles del activo fijo.
- En el caso de la transformación de sociedades, las pérdidas acumuladas pueden seguir recuperándose por la misma empresa, lo mismo ocurre respecto al remanente crédito fiscal IVA.
- Las plantaciones de bosques que no se encuentran en explotación, forman parte del activo fijo, por lo que procede el beneficio del artículo 27 bis.
Recuperación de IVA soportado en la adquisición de bienes destinados al activo fijo, al cumplirse seis períodos tributarios consecutivos. Recuperación del IVA soportado en la adquisición de bienes destinados al activo fijo al cumplirse seis períodos tributarios consecutivos.
Materiales destinados para el cultivo de ostras pueden considerarse como bienes del activo fijo sujetos a depreciación. El crédito fiscal de los contribuyentes del IVA, no constituye un derecho transmisible. Los síndicos como representatntes de los derechos y obligaciones del fallido tienen derecho a utilizar las pérdidas de arrastre y los pagos provisionales mensuales efectuados con anterioridad por la empresa en quiebra.
Uso del remanente de crédito fiscal de IVA por institución continuadora legal del contribuyente del gravamen. La devolución de remanente recuperado en exceso debe hacerse reajustada. Aplicación crédito fiscal de IVA de la emisora de Santiago, al débito fiscal del mismo tributo, de las filiales de otras ciudades.
Derecho a usar crédito fiscal por sociedad anónima de impuesto pagado que fue traspasado como aporte por un socio. En caso de término de giro no procede traspasar el crédito fiscal IVA a la sociedad continuadora. Recuperación de remanente cuando las declaraciones no han sido presentadas oportunamente.
Rectificación de errores en traspaso de remanente de un mes a otro. Tratamiento de los créditos fiscales no utilizados y su acumulación. Acumulación de remanente de crédito fiscal IVA por parte de los exportadores y su posterior recuperación. Procedimiento a seguir.
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¿Quién tiene derecho a la devolución de impuestos?
Fecha de Actualización: 17/03/2022 Las devoluciones del Impuesto a la Renta se hacen efectivas a nombre del contribuyente que está presentando la correspondiente Declaración de Renta.
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¿Qué es beneficio educacional art 55 ter?
Pregunta ID: 001.002.6350.005 Fecha de Creación: 20/02/2013 En qu consiste, caractersticas y requisitos del crdito por gastos en educacin, incorporado en el nuevo artculo 55 ter de la Ley de la Renta (LIR)? Respuesta Fecha de Actualización: 18/02/2022 Consiste:
Es un crdito en contra del Impuesto nico de Segunda Categora (IUSC) o del Impuesto Global Complementario (IGC), segn corresponda. El crdito podr ser imputado por el padre y/o la madre, en atencin a los pagos a instituciones de enseanza pre escolar, bsica, diferencial y media, reconocidas por el Estado, por concepto de matrcula y colegiatura y asimismo, por los pagos de cuotas de centros de padres, transporte escolar particular y todo otro gasto de similar naturaleza y directamente relacionado con la educacin de su (s) hijo (s). El crdito no depende de que las personas sealadas hayan incurrido efectivamente en dichos gastos en la educacin de sus hijos, sino que es la propia LIR la que establece el beneficio de manera directa por un monto representativo de tales, por cada hijo que cumplan los requisitos establecidos en la ley.
Las caractersticas:
Para el ao tributario 2013, el crdito anual asciende a 1,76 UF por cada hijo, en la medida que se cumplan los requisitos que la Ley establece. El monto del crdito total anual asciende a 4,4 UF, a partir del ao tributario 2014 y siguientes, procede respecto de cada hijo que cumpla con las condiciones que establece la Ley, sin que exista limitacin al nmero de hijos respecto de los cuales puede invocarse el crdito.
Los requisitos copulativos :
Que la suma anual de las rentas totales del padre y de la madre, sea que stas se hayan o no gravado con los IUSC o IGC y sean percibidas por uno slo de los padres, o por ambos, no excedan de la cantidad equivalente a 792 UF, segn el valor de la misma al trmino del ejercicio. Cabe hacer presente que si la suma anual de las rentas totales del padre y de la madre, exceden de la cantidad equivalente a 792 UF, ninguno de ellos tendr derecho al citado crdito, ni siquiera en forma proporcional o en una parte de ste. Tener uno o ms hijos, menores de 25 aos de edad, entendindose por tal, aqul que no haya cumplido dicha edad en el ao calendario por el cual se invoca el referido crdito. Que dicho (s) hijo (s), cuente (n) con un certificado de matrcula emitido por una institucin de enseanza pre escolar, bsica, diferencial o media, que haya sido reconocida por el Estado y exhiba (n) un mnimo de asistencia del 85% a la institucin de enseanza sealada. Con todo, podr (n) exhibir un porcentaje de asistencia menor al sealado, cuando exista algn impedimento justificado o en casos de fuerza mayor, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Educacin.
Puede obtener mayor informacin en el sitio web del SII, men Normativa y Legislacin, opcin Circulares, donde encuentra la Circular N 6 de 2013
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¿Cuando el SII le paga a la AFP?
¿A quién está dirigido? Está dirigido a los trabajadores a honorarios. ¿En qué consiste? A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015.
- A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.
- En el caso que los trabajadores a honorarios no realicen el pago de sus cotizaciones previsionales de manera mensual, deberá pagar las cotizaciones de manera anual, a través de la declaración de Renta del año tributario siguiente.
En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018. ¿Quiénes están obligados a cotizar? Están obligados a cotizar todas aquellas personas que:
Perciban honorarios por actividades independientes; o Perciban rentas por Boletas de Honorarios; o Perciban rentas por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros; o Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
¿Quiénes NO están obligados a cotizar? No están obligados a cotizar aquellas personas que:
Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS. Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012. Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII. Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total. Hayan cotizado mensualmente como dependiente por el límite máximo imponible mensual (72,3 UF, aproximadamente $1.780.000). Tengan honorarios anuales inferiores a $281.250 (La Renta Imponible anual menor al ingreso mínimo mensual, $ 225.000 actualmente).
Honorarios brutos del año calendario | Renta Imponible Anual (80% de la Suma de Honorarios brutos del año calendario con un tope de 867,6 UF) | |
$281.250 | $225.000 | Exentos para Honorarios anuales menores a $281.250 |
Gradualidad en la obligación de cotizar Las cotizaciones previsionales obligatorias para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y salud, se deberán hacer de acuerdo a la siguiente tabla:
Rentas Año | Gradualidad de la obligación de cotizar |
2015 – 2017 | 100% de su renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello. Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. |
2018 en adelante | 100% de su renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello. Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y salud |
*) Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art.42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto. Beneficios Cumplir con esta obligación permitirá a los trabajadores independientes acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes con contrato de trabajo lo que incluye:
Pensiones: Pensión de vejez, Pensión de invalidez y sobrevivencia Seguridad laboral: Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Salud: La cotización del 7% para salud permite al trabajador independiente acceder al sistema de salud bajo la modalidad de libre elección, ya sea en FONASA, o en una Isapre. Otros beneficios previsionales: Derecho a Asignación Familiar, Derecho a afiliarse a una Caja de Compensación Beneficios Tributarios: Ahorro previsional Voluntario (APV), Rebaja de las cotizaciones previsionales como gasto efectivo de los ingresos brutos.
¿Cuánto debo cotizar? El porcentaje a pagar es el siguiente: AFP :
10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
Si el trabajador independiente no se ha incorporado nunca a una AFP, debe entonces afiliarse a la AFP que se haya ganado la licitación de nuevos afiliados (actualmente, AFP Planvital).
X % comisión de la AFP. El monto de esta comisión dependerá de la AFP a la que esté afiliado o se afilie en el futuro. 1,15% para el Seguro de invalidez y Sobrevivencia (SIS)(tasa vigente hasta el 30/06/2016).
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada. Esta tasa adicional depende de los riesgos asociados a la actividad y será informada al momento de registrarse en el ISL o en una Mutual.
Salud:
7% para salud (ISAPRE o FONASA) (Obligatorio desde el 2018).
¿Cómo pagar las cotizaciones? 1. El Trabajador Independiente podrá pagar mensualmente sus cotizaciones previsionales de pensión (en AFP), accidentes de trabajo (en el Instituto de Seguridad Laboral o en una mutual de seguridad ) y salud (en Isapre o Fonasa obligatorio a partir del 2018), con el objeto de acceder a los beneficios correspondientes.2.
Qué cotiza | ¿Cómo? | ¿Cuándo recibe el beneficio? |
AFP: pensiones y Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) | Según los pasos indicados en cada AFP. Se pagan mes vencido, es decir, el plazo es hasta el último día hábil del mes siguiente en que se percibieron las rentas. | La cotización para pensión permitirá acumular ahorro previsional con el cual financiar su pensión de vejez. En el caso del SIS, el trabajador a honorarios estará cubierto durante el mes siguiente a cada pago. |
Seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales | • Debe registrarse en el Instituto de Seguridad Laboral o en una mutual de seguridad, y • A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad. | Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones. Esto significa, no registrar un atraso superior a dos meses en las cotizaciones mensuales que haya debido efectuar desde que se incorporó al seguro de que se trata. |
Salud (Obligación a contar del 2018) | Según los pasos indicados por cada Isapre o Fonasa | Para tener derecho a las prestaciones médicas se requiere: • Haber pagado a lo menos 6 cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos 12 meses anteriores a la fecha en que se solicite los beneficios. |
Mayor información consulte en los organismos de AFP, Mutual e Isapres correspondientes. Pago cotizaciones a través de Declaración de Renta Los trabajadores a honorarios deberán pagar y/o compensar a través de la declaración anual del impuesto a la renta, las cotizaciones adeudadas del año correspondiente.
El Servicio de Impuestos Internos determinará el monto total de las cotizaciones previsionales a pagar para pensiones sobre la base de la renta imponible correspondiente al año calendario anterior a dicho proceso. ¿Cómo se realiza el cálculo en la Declaración de Renta? El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
Los contribuyentes podrán acceder a su Información Previsional detallada, para conocer las entidades que la han informado y los montos asociados que han servido de base en la determinación de sus cotizaciones, en la opción ” Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros “, en sii.cl, menú Renta, sección “Consulta y Seguimiento”.
Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales. Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente. Con el pago de dicho monto con las retenciones del 10% de las boletas de honorarios y/o pagos provisionales (PPM) y la compensación de las asignaciones familiares (si corresponde) del año 2014. En caso que la suma de las retenciones del 10% de las boletas de honorarios y/o pagos provisionales (PPM) y las asignaciones familiares (si corresponde), no alcance a cubrir el monto total de las cotizaciones adeudadas, el trabajador deberá pagar la diferencia directamente a la respectiva AFP y/o Mutual o Instituto de Seguridad Laboral. El plazo para pagar es el establecido por la Superintendencia de Pensiones y/o de Seguridad Social según corresponda (10 de junio en el caso de cotizaciones para pensiones y 10 de julio en el caso de las cotizaciones para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de cada año).
Ejemplos Para determinar el cálculo de las cotizaciones previsionales que corresponden a cada contribuyente, se utilizará la siguiente información:
Renta Imponible | Base Imponible |
80 % de Honorarios Brutos, con un tope Límite Máximo Imponible (LMI) anual (867,6 UF) | 100 % de renta imponible |
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Ver Ejemplo 1 – Ver Ejemplo 2 Más Ayuda
Preguntas Frecuentes Subsecretaria de Previsión Social
¿Cuando el SII devuelve el 10?
Por un monto superior a los $602 mil millones: –
Corresponden a personas y empresas que presentaron su declaración hasta el 23 de abril y que recibirán su devolución el 12 de mayo, si optaron por transferencia electrónica.
El Servicio de Impuestos Internos informó hoy que, concluida la primera etapa de revisión informática masiva, autorizó a la Tesorería General de la República la devolución anticipada de excedentes de Impuesto a la Renta para más de 1,9 millones de contribuyentes que presentaron su declaración entre el 1 y el 23 de abril, por un monto total superior a $ 602 mil millones, equivalente al 70% del monto total solicitado.En esta primera etapa presentaron su declaración de Renta 2.513.683 contribuyentes, de las cuales 2.076.304 correspondían a solicitudes de devolución de impuestos.
De ellas, 1.933.388 solicitudes fueron aceptadas por el Servicio, las que representan un 93% del total de las solicitudes de devolución recibidas.Cabe señalar que, del total de devoluciones de impuestos autorizadas, 1.704.690 corresponden a personas y 228.698 a empresas, quienes podrán recibir su devolución el 12 de mayo, si la solicitaron por transferencia electrónica.
Al comparar estas solicitudes de devolución con las de 2019, periodo similar a este en cuanto a plazos de devolución (en 2020 hubo devoluciones anticipadas en abril), podemos observar una disminución de los montos asociados a dichas devoluciones, pasando de 970 mil millones, en 2019, a 602 mil millones este año y disminuyendo de 96,5% de los contribuyentes con devolución autorizada a un 93% del total.
Esta disminución se explica, entre otros factores, por la devolución anticipada de la retención de impuestos de enero y febrero del 2020 para trabajadores independientes, la disminución del pago de PPMs durante el mismo año, el aumento en el porcentaje mínimo de pago de cotizaciones para trabajadores a honorarios en este 2021, la ampliación del plazo para presentar la declaración hasta el 31 de mayo y los efectos del pago de impuesto por el segundo retiro de fondos previsionales.El número definitivo de devoluciones que serán depositadas en las cuentas bancarias de los contribuyentes, así como los montos respectivos, serán informados en los próximos días por la Tesorería General de la República, una vez que ese organismo efectúe las compensaciones por deudas tributarias y retenciones.Los contribuyentes que solicitaron devolución por transferencia electrónica e hicieron su declaración de renta entre el 24 y 29 de abril, podrán recibir su devolución el 19 de mayo; mientras quienes la realizaron entre el 30 de abril y 10 de mayo, la recibirán el 26 de este mes.
Extensión de plazos Cabe recordar que de acuerdo a lo anunciado por el Ministerio de Hacienda, los contribuyentes que aún no hayan presentado su declaración lo podrán hacer hasta el 31 de mayo. Esta acción se suma a las medidas que el Servicio de Impuestos Internos había adoptado en el marco de sus atribuciones, que permite a las personas y empresas de los regímenes tributarios Pro Pyme General y Pro Pyme Transparente acogerse al pago diferido establecido en la Ley sin pagar intereses hasta el 30 de junio, con una condonación del 100% que aplicará la institución.
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¿Qué pasa si no descuento el Préstamo Solidario?
En este caso, no se seguirá aplicando la retención adicional en tus boletas de honorarios y/o sueldo. En caso de existir excedentes de retención, estos serán devueltos durante la Operación Renta 2023.
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