Que Beneficio Tiene Una Persona Con Discapacidad?
¿Qué beneficios supone tener el grado de discapacidad? – Las personas a las que se le reconoce el grado de discapacidad pueden acceder a beneficios, derechos económicos y servicios de organismos públicos. Link a desplegable: Entre los posibles beneficios las personas con reconocimiento de grado de discapacidad, pueden señalarse los siguientes:
Acceso a las medidas de fomento del empleo para personas con discapacidadAdaptación del puesto de trabajoAdaptación de pruebas selectivas en el acceso al empleo públicoJubilación anticipadaAcceso a la vivienda de protección públicaSubvenciones y/o ayudas de carácter individual: tratamientos rehabilitadores, productos de apoyo, accesibilidad y adaptaciones en el hogar, etc.Tratamientos rehabilitadores y de apoyoRecursos y apoyos educativosPensión no contributiva ( PNC ) por invalidezPrestaciones económicas y sociales para personas con discapacidad: Asistencia Sanitaria y Prestación Farmaceútica y Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de TransportePrestaciones familiares: Asignación económica por hijo o menor con discapacidad acogido a cargo, o mayores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior a 65%Ampliación del periodo de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido.Ingreso en CentrosBeneficios fiscales: Necesidad de ayuda de tercera personas para desplazamiento a lugar de trabajo, movilidad reducida, necesidad de vivienda adaptada, etc
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)Impuesto sobre Sociedades (IS)Impuesto sobre Sucesiones y DonacionesImpuesto sobre el Valor Añadido (IVA)Impuesto especial sobre determinados medios de trasporte (IEDMT)Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducidaBonotaxiReducciones en medios de transporteOtras ayudas y servicios para el colectivo de personas con discapacidad que se contemplen en los organismos competentes en materia de Servicios Sociales ya sean municipales, autonómicos o estatales, o de la iniciativa privada social.
Contents
- 0.1 ¿Cuánto es el subsidio de discapacidad 2022?
- 0.2 ¿Qué bono reciben las personas con discapacidad?
- 1 ¿Cómo saber si soy beneficiaria del bono de discapacidad?
- 2 ¿Cuánto se cobra por una discapacidad?
- 3 ¿Cómo obtener ayuda del Gobierno para discapacitados?
- 4 ¿Qué discapacidades entran en el programa?
- 5 ¿Qué enfermedades entran en el carnet de discapacidad?
- 6 ¿Dónde se inscribe a las personas con discapacidad?
- 7 ¿Cuánto pagan la Seguridad Social de personas con discapacidad?
- 8 ¿Cuánto se cobra por hijo a cargo 2022 con discapacidad?
¿Cuánto es el subsidio de discapacidad 2022?
Monto del Beneficio – El monto del subsidio vigente a contar, del 1° de enero de 2022 y por todo el año 2022, es de $77.701,31 mensuales. Este beneficio se reajusta en el mes de enero de cada año, en un 100% de la variación experimentada por el IPC entre el mes de noviembre del año ante precedente y el de octubre del año anterior a la fecha en que opere el respectivo reajuste.
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¿Cuáles son los beneficios de las personas con discapacidad?
¿Para qué sirve el Certificado Único de Discapacidad? – Entre otros derechos, para que tengas:
Cobertura del 100% de las prestaciones del sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad. Esas prestaciones incluyen: tratamientos médicos, rehabilitadores, apoyos educativos, prótesis, etc. Acceso gratuito al transporte público Nacional de corta, mediana y larga distancia en trenes, subtes, colectivos y micros. El Símbolo Internacional de Acceso para tener libre tránsito y estacionamiento. Acceso a asignaciones familiares para personas con discapacidad (asignación por hijo o hija con discapacidad, asignación por maternidad de un hijo o hija con síndrome de Down, etc.) Eximición de algunas tasas municipales. Beneficios para comprar automotores.
¿Qué bono reciben las personas con discapacidad?
Descripción – El Subsidio de Discapacidad para personas menores de 18 años es un aporte monetario mensual de $96.959 y se entrega a todos aquellos menores de edad que están en situación de discapacidad mental, o bien, física o sensorial severa, y que sean de escasos recursos.
Este monto se reajusta, automáticamente, en febrero de cada año, en el 100% de la variación del IPC de los últimos 12 meses, contados desde el último reajuste. Desde agosto de 2022, el valor del Subsidio de Discapacidad aumentó de $77.701 a $96.959, al igual que su cobertura (modificados tras la Ley de PGU).
Las personas beneficiarias de este subsidio tienen derecho a asistencia médica gratuita en establecimientos públicos.
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¿Cómo saber si tengo el bono de discapacidad?
Deben estar inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad, excepto niños y niñas entre 4 y 5 años. Deben estar inscritos en Registro Social de Hogares y pertenecer hasta el 70% más vulnerable de la población.
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¿Cómo saber si soy beneficiaria del bono de discapacidad?
LLAMANDO GRATIS AL 1800-002002 PODRÁ OBTENER INFORMACIÓN SOBRE:
Consultas sobre el Bono de Desarrollo Humano, Pensión para Adultos Mayores y Pensión para Personas con Discapacidad. Ubicación de los puntos de pago a nivel nacional. Ubicación de la Unidad Operativa Provincial del PPS más cercana.
MENSAJES DE TEXTO Para obtener información sobre los resultados del Registro Social puede enviar un mensaje de texto con el número de cédula desde un celular al número 1818. o llamar gratis al Call Center del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social: 1800 002002.
Información general sobre el Bono de desarrollo Humano, Pensión para Adultos Mayores y Pensión para Personas con Discapacidad. Información específica sobre el estado de un beneficiario dentro del programa. Recepción de reclamos y solicitudes.
¿Cuánto es el monto a cobrar por discapacidad?
Esta pensión tiene un valor de $22.841,28 y para completar el trámite correspondiente es necesario solicitar el Certificado Médico Oficial (CMO) en cualquier hospital público o centro de salud.
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¿Que no pagan los discapacitados?
El CUD brinda varios beneficios a la persona titular. Entre los más destacados, de acuerdo con la reglamentación se encuentran: -Los Decretos N° 38/2004 y N° 118/06 que establecen el acceso gratuito al transporte (no para pasajes aéreos) público nacional de corta, mediana y larga distancia en trenes, subtes, colectivos y micros.
Este derecho permite viajar en forma gratuita en las empresas de transporte terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional, en el trayecto que medie entre el domicilio particular y cualquier otra índole que tienda a favorecer su plena integración social. La franquicia es extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.
-Si posee una cobertura de salud por obra social o medicina prepaga, tiene acceso al 100% de la cobertura en medicación y tratamiento del diagnóstico que figura en su CUD (Ley Nº 24901). -Asignaciones familiares: Para conocer dichos beneficios se puede consultar en www.anses.gob.ar -Eximición de Impuesto Municipales: Para conocer los requisitos de acceso a este beneficio, consulte en Acción Social de su Municipio.
- Beneficios impositivos: a) Exención del pago de patentes de un automotor Ser titular de la unidad adquirida.
- El vehículo debe poseer el Símbolo Internacional de Libre Estacionamiento.
- La persona debe poseer el certificado de discapacidad, otorgado por la autoridad sanitaria competente.
- La exención del pago de la patente se concede conforme a lo normado en el régimen de la Ley Nacional 19279 y lo dispuesto en los Códigos, Leyes y/o Ordenanzas Fiscales.
La exención del pago de patente alcanza a un solo vehículo, en tanto el beneficiario conserve la única titularidad del dominio. b) Solicitar una franquicia tributaria para la adquisición de un automóvil El beneficio consiste en una contribución del Estado para adquirir un vehículo de industria nacional, tipo estándar sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación y su precio de contado de venta al público no superará el 50%.
- También se puede optar por la exención de los impuestos internos y/o gravamen impuesto a la unidad o adquirir uno de origen extranjero, modelo estándar con los mecanismo de adaptación necesarios y sin accesorios opcionales, su costo es al valor F.O.B.
- Está exento del pago de derecho de importación y de los impuestos internos, entre ellos de las tasas de estadísticas y servicio portuario.
c) Descuento del Impuesto a las Ganancias (solo para el empleador) Las personas con discapacidad no se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias, los únicas exenciones vigentes son para los impuestos municipales y para el impuesto automotor. Por otro lado, en relación a la AFIP, “todo empleador que contrate a una persona con discapacidad, también tiene una franquicia.
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¿Cuánto se cobra por una discapacidad?
Cuánto se cobra por un 65% de discapacidad La pensión no contributiva de invalidez supone en 2022 percibir 5.899,6 € anuales, divididos en 14 pagas de 421,4 €. Sin embargo, si se alcanza un 75% de discapacidad, el importe es mayor, porque hay que sumar un complemento de 2.949,8 € anuales.
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¿Cómo obtener ayuda del Gobierno para discapacitados?
¿Qué se necesita para el registro? – Uno de los requisitos más importantes es contar con un certificado de discapacidad emitido por la Secretaría de Salud local (Sedesa). Aquellas personas que no cuenten con él pueden solicitar una cita previa llamando a Locatel para ser valorados por un médico capitalino.
Acta de nacimiento legibleIdentificación oficial (Credencial de elector, pasaporte, cartilla, cédula profesional, la credencial del INAPAM o una carta de identidad)CURPComprobante de domicilio no mayor a seis mesesUn teléfono de contacto
Si la persona con discapacidad decide tener un auxiliar de apoyo, este deberá presentar los mismos documentos y acudir a los módulos para solicitar una visita domiciliaria para la persona con discapacidad. Las fechas de registro se llevarán a cabo de acuerdo con la primera letra del apellido de lunes a sábado de 10 a 16 horas:
Lunes: A,B,CMartes: D,E,F,G,HMiércoles: I,J,K,L,MJueves: N,Ñ,O,P,Q,RViernes: S,T,U,V,W,X,Y, ZSábado: todas las letras.
*Las notas relacionadas en este texto, que están fuera del sitio, no necesariamente contienen un lenguaje inclusivo, o cumplen con criterios de accesibilidad web, compatibles con el uso de tecnologías de apoyo para pcd. no es responsable de lo que publican estos sitios de referencia. : Paso a paso cómo registrarse en la CDMX para las pensiones de Bienestar
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¿Qué discapacidades entran en el programa?
Discapacidad intelectual. Discapacidad visual (ceguera parcial o permanente) Discapacidad psicosocial. Discapacidad motriz o física.
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¿Cómo obtener un Subsidio del Gobierno por discapacidad?
Paso a paso para acceder a los bonos: –
- Las personas interesadas se pueden acercar a la subdirección local de Integración Social en la localidad donde residen (la que esté más cerca de su hogar) para realizar el proceso de focalización e inscripción a la modalidad.
- Al acercarse a la subdirección local más cercana, las personas deberán presentar los siguientes documentos:
- Certificado de discapacidad o historia clínica de la persona con discapacidad (no mayor a un año).
- Documentos de identidad de todo el núcleo familiar (cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, registro civil).
- Un recibo público del servicio de acueducto del lugar de residencia.
- Luego de presentar dichos documentos, el equipo de cada subdirección local validará los siguientes criterios para dar paso a la focalización :
- La persona deberá contar con medios para preparar y consumir alimentos (tener un lugar o espacio definido como cocina donde puedan transformar los alimentos).
- Cumplimiento a lo establecido en el documento oficializado: ‘Acta de compromiso de los participantes con Integración Social’ vigente, firmado al inicio del proceso de atención en la modalidad.
- Debe ser una persona con discapacidad sin generación de ingresos por concepto de pensión igual o superior a un SMLV.
- Persona con discapacidad sin generación de ingresos por vinculación laboral formal (superior a tres meses) con un ingreso igual o superior a un SMLV.
- Después, se les aplica un instrumento denominado ‘Sistema de apoyos’,
- Luego de revisar todos los documentos mencionados, mes a mes, el Departamento de Análisis y Desarrollo Estratégico prioriza las personas que podrían acceder a los bonos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Personas con discapacidad pertenecientes a hogares con jefatura femenina.
- Personas con discapacidad que pertenezcan a hogares con dos o más integrantes con discapacidad.
- Personas con discapacidad que estén bajo el cuidado permanente de personas mayores.
- Personas con discapacidad víctimas de conflicto armado, de acuerdo con las directrices establecidas en la Ley 1448/2011 y los Decretos Nacionales 4633, 4634 y 4635 de 2011 con estado inscrito en el Registro Único de Víctimas – RUV.
- Personas registradas en la encuesta SISBEN IV en Bogotá y clasificados en los grupos A, B y C 07.
- Personas con discapacidad que tengan la calidad de indígena, Rrom o gitana, que se encuentren en los registros oficiales avalados por la entidad competente (Sistema Nacional de Información Indígena), la certificación de los cabildos indígenas, entre otros, que determine el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Integración Social.
- Personas con discapacidad pertenecientes a los sectores LGTBI.
- Personas con discapacidad que requieran sistemas de apoyos extensos y generalizados, validados por Integración Social.
De acuerdo con dicha lista de priorizados, en un orden de priorización asignado, se va asignando a los participantes en lista de espera. Desde la subdirección local se contacta a las personas para diligenciar la FICHA SIRBE y se solicita ingreso. El canje de bonos se puede realizar, a través de los 76 almacenes habilitados con los que cuenta el nuevo operador Grupo Éxito y sus supermercados Éxito, Surtimax y Surtimayorista, en los horarios de 8:00 a.m.
No | NOMBRE SUBDIRECCIÓN LOCAL | DIRECCIÓN SUBIDRECCIÓN LOCAL | TELEFONOS SUBDIRECCIÓN LOCAL | |||
1 | USME – SUMAPAZ | CALLE 91 SUR No 4 C 26 Barrio El Virrey Usme | 3808331 Ext: 52805 | |||
3 | Rafael Uribe Uribe | Carrera 13 b # 31 g 40 SurBarrio Gustavo Restrepo | 3808330 Ext.58002 | |||
4 | PUENTE ARANDA -ANTONIO NARIÑO | Avenida Primero de mayo #52 b 04 barrio el Tejar | 3808330 Ext.56802 | |||
6 | BOSA | Calle 73 Sur N.81B – 10, BarrioLaureles | 3808330 EXT: 5302 | |||
7 | Los Mártires | Diagonal 22 b bis # 20 – 51 Barrio Samper Mendoza | 3808330 Ext.56401 | |||
2 | Subdurección Local de Barrios Unidos y Teusaquillo | Calle 76 No 53-05 | General 3808331 ext 55600 | |||
5 | CIUDAD BOLIVAR | Cll.70 Sur No.34-05 (Arborizadora Alta) | 3808330 Ext: 58400 | |||
8 | San Cristóbal | calle 37 Bis b sur # 2-81 este,( la victoria) | 3279797 Ext: 524200 | |||
9 | Fontibón | Carrera 104b # 22J – 15 Barrio la Giralda | 3808331 ext: 54401 | |||
10 | Usaquen | Calle 165 # 7 – 52 | 3808331 ext 51201 o 51200 | |||
11 | Tunjuelito | Diagonal 47 A 53 92 Sur | 3279797 Ext 3251 | |||
12 | Suba | Transversal 91 146 C Bis 15 | 3808330 Ext.55202 | |||
13 | CHAPINERO | Calle 50A No.13-58 | 3279797 ext 51600 | |||
14 | SANTA FE Y LA CANDELARIA | Carrera 2 # 4-10 Barrio Lourdes | 3808330 ext 52000 2897449 | |||
15 | ENGATIVÁ | Carrera 78 # 69 a 57 Barrio Santa Helenita | 3808330 Ext: 54800 | |||
16 | KENNEDY | Kra 74 # 42 G 52 Sur/Barrio Timiza | 3808330 Ext 54001 |
Paso a paso para ser beneficiario de los bonos alimenticios por discapacidad
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¿Qué enfermedades entran en el carnet de discapacidad?
Compin aumenta certificaciones de discapacidad alineándose con nueva ley. Abarca enfermedades articulares degenerativas, déficit neuromuscular, amputaciones, diferentes tipos de cáncer y patologías mentales.
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¿Qué se puede hacer con el certificado de discapacidad?
El CUD permite el acceso a una cobertura integral de las prestaciones básicas de rehabilitación, incluyendo la medicación que la persona necesitare en razón de su discapacidad, tanto en los ámbitos públicos como privados.
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¿Cómo acceder a una vivienda para discapacitados?
Para acceder a una vivienda el solicitante deberá presentarse en el IPDUV e inscribirse en el registro de postulantes. Dentro de los requisitos de inscripción deberá adjuntar su CUD para acreditar la condición de discapacidad, además de la documentación del grupo familiar.
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¿Dónde se inscribe a las personas con discapacidad?
NOTA: Acercarse a las oficinas del Registro Civil a nivel nacional para actualizar de manera gratuita su cédula de identidad donde constará el tipo, porcentaje y condición de discapacidad.
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¿Cómo inscribir a una persona con discapacidad?
Diríjase a las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación habilitadas para realizar la inscripción. Explique el motivo de su visita: solicitar su inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND).
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¿Cuánto se cobra por una discapacidad?
Cuánto se cobra por un 65% de discapacidad La pensión no contributiva de invalidez supone en 2022 percibir 5.899,6 € anuales, divididos en 14 pagas de 421,4 €. Sin embargo, si se alcanza un 75% de discapacidad, el importe es mayor, porque hay que sumar un complemento de 2.949,8 € anuales.
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¿Cuánto pagan la Seguridad Social de personas con discapacidad?
“Contratar a un discapacitado no es una cuestión de caridad sino de productividad” Lo social y la competitividad, dos términos muy difíciles de relacionar a priori, pero que el ha conseguido fusionar en un objetivo claro y rentable: ser los mejores en la inserción laboral de personas discapacitadas.
- Pasados 17 años desde su creación, SIFU se ha consolidado como la primera empresa española en inserción de personas con discapacidad (física, psíquica o mental).
- Actualmente, cuenta con una plantilla de más de 2.500 profesionales, de los que un 87% son discapacitados y su función es prestar servicios en sectores como la limpieza, la conserjería o la jardinería.
La Ley obliga a las empresas públicas y privadas, con una plantilla superior a 50 trabajadores, a contratar a un 2% de personas con discapacidad, algo que en España la mayoría de los negocios no cumplen. La desinformación es el motivo principal, porque decidirse a contratar a un discapacitado no es una cuestión de caridad sino de productividad.
- Un empleado que puede desempeñar una tarea igual o mejor que un trabajador considerado “perfectamente capaz” y que, además, otorga a la empresa una serie de incentivos fiscales para reducir sus costes de personal, es una opción más que atractiva para el empresario.
- Cristian Rovira, consejero delegado del Grupo SIFU, ha querido profundizar en este asunto en una entrevista con Libre Mercado.
Pregunta (P): ¿Es compatible maximizar el beneficio y servir a la sociedad? Respuesta (R): Por supuesto. Desde hace varios años el concepto de la responsabilidad social corporativa (RSC) está siendo utilizado por un gran número de empresas españolas como una forma de gestionar su negocio.
Éstas, sin ser obligadas por la Ley, utilizan sus propios beneficios para contribuir a que la sociedad mejore, pero nosotros no hacemos eso, no somos socialmente responsables, somos socialmente competitivos, no tenemos que destinar dinero a obras sociales, nuestro concepto ya es social de por sí. A medida que la empresa crece, conseguimos que crezca nuestra responsabilidad social.
P: Entonces, ¿qué opinas de todos aquéllos que demonizan la figura del empresario? R: Hay que hacer una distinción entre emprendedor y empresario. Con la crisis, la figura del emprendedor está más valorada que nunca, pero en el caso del empresario todavía hay que cambiar el chip.
- La gente sigue pensando que los empresarios españoles tienen cuentas secretas en Suiza, cosa que el 99% de ellos ni tienen, ni conocen,
- Se cree que al empresario no le supone un problema tener que deshacerse del 10% de su plantilla mañana, y lo cierto es que la mayoría de las empresas son negocios pequeños, donde todo el mundo se conoce y donde despedir solamente a un empleado ya es un auténtico drama.
Cuando hablamos de empresarios muchas personas se imaginan que son todos altos ejecutivos o cosas por el estilo, y eso no es la realidad empresarial española. P: Hace 14 años, cuando tu tenías tan sólo 22 y todavía estabas estudiando ADE (Administración y Dirección de Empresas), decides entrar en SIFU.
¿Por qué? R: Vi que tenía futuro encontrarle valor a las personas con discapacidad y SIFU era una oportunidad única. Teníamos que aprovechar sus capacidades, que son muchas, en una época en la que España estaba a la cola en cuanto a su inserción laboral. P: En tan sólo cinco años conseguiste multiplicar por diez la empresa.
¿Cómo lo lograste? R: Conseguimos que la plantilla creciese mucho. Eso lo hicimos porque, realmente, los discapacitados hacen una labor magnífica y de calidad, el único secreto es darle a cada persona el trabajo que mejor puede desempeñar. Haciendo esto, tenemos un producto muy fácil de vender porque si tu precio es competitivo, el producto que haces es bueno y encima contribuyes a una labor social es más fácil que te den una oportunidad.
- Cuando ya te han dado esa oportunidad, sólo tienes que demostrar que funcionas bien y si funcionas bien, siempre repiten.
- P: ¿Cómo describirías a un trabajador discapacitado? R: Son gente que valora más el trabajo que se le da porque sabe lo que cuesta conseguirlo.
- Tienen menos absentismo porque no quieren perder el privilegio que se les ha otorgado, están más satisfechos con el trabajo que realizan porque saben lo que es estar sin trabajar durante mucho tiempo, y todo esto hace que estén más motivados y que los resultados sean mejores.
P: Más del 80% de vuestra plantilla son discapacitados. ¿Cómo contribuyen ellos en la propia inserción de sus compañeros? R: En todo. Tenemos puestos de asistentes sociales o de psicólogos que están cubiertos por personas con discapacidad. Esto facilita que el resto tenga una formación teórica y práctica, así como una orientación de primera mano hacia el tipo de labor que van a desarrollar.
- P: ¿Por qué las empresas son reticentes a la hora de contratar discapacitados? R: Es un problema de confianza y de desconocimiento.
- De hecho, casi un 90% de las empresas que contratan personas con discapacidad están satisfecha s o muy satisfechas con su rendimiento, por un lado, porque son personas que funcionan y, por otro, porque al contratarlas tienen una serie de incentivos fiscales que hace que para el empresario ese trabajador sea muy competitivo.
P: ¿Cuáles son los beneficios fiscales para las empresas que contratan discapacitados? R: Tienen una bonificación de la cuota de la Seguridad Social que, según el tipo de discapacidad, puede llegar al 90% (actualmente, el empresario paga el 30% de la cuota).
Además, dependiendo de la adaptación al puesto de trabajo o de si se le hace un contrato indefinido hay otras bonificaciones dentro del Impuesto de Sociedades. P: ¿Qué tipo de discapacitados tenéis en vuestra empresa? R: Personas con discapacidad física, psíquica y mental. Entre psíquicos y mentales suman más de 600 personas y se encargan de realizar trabajos grupales como la limpieza o la jardinería.
Beneficios del grado de discapacidad.
De los trabajos más autónomos se ocupan las personas que padecen algún tipo de discapacidad física. P ¿En qué os diferenciáis de otras empresas del sector? R: La principal diferencia es que nosotros unimos la responsabilidad social con la gestión empresarial.
Muchas de estas empresas vienen de fundaciones o de asociaciones de padres con niños discapacitados que, a pesar de tener la mejor intención del mundo, no tienen la visión empresarial, de gestión y de clientes necesaria para conseguir expandirse. P: ¿De qué forma contribuyen los discapacitados al crecimiento de las empresas? R: Además de hacer bien su trabajo, ayudan a que el ambiente interno mejore.
Cuando cualquier empleado tiene a una persona discapacitada trabajando a su lado y ve cómo se esfuerza para hacer su labor él mismo también aumenta su rendimiento. Esto produce un efecto motivador dentro de la organización que hace que mejore el clima laboral de la empresa.
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¿Cuánto se cobra por hijo a cargo 2022 con discapacidad?
34.3.2. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad – Beneficiarios A efectos de la consideración de beneficiarios de esta prestación, será necesario que los progenitores o adoptantes cumplan los siguientes requisitos:
- Residir legalmente en territorio español. Se entenderá que el beneficiario tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia de territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
- No percibir ingresos anuales superiores a 12.913,00 euros para el año 2022. Esta cuantía se incrementará en un 15 por 100 por cada hijo a cargo, a partir del segundo, éste incluido. No obstante, también podrán ser beneficiarios quienes perciban ingresos anuales que, superando el límite establecido, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación.
- Si el beneficiario forma parte de familia numerosa, el límite de ingresos será para 2022 de 19.434,00 euros, en los supuestos que concurran tres hijos a cargo y se incrementará en 3.148,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
- Para la determinación del límite de ingresos anuales se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos durante el año anterior al nacimiento o a la adopción.
Hijos que dan derecho a la prestación
- Serán causantes de la prestación el hijo nacido o adoptado en España en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
- Se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia.
Determinación del beneficiario
- En el supuesto de convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos determinado de común acuerdo. Se presumirá que existe acuerdo cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos. A falta de acuerdo será beneficiaria la madre.
- Cuando no convivan, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.
- Cuando el causante hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de aquél.
Cuantía
- La prestación consistirá en un pago único de 1.000 euros.
- En los casos en que los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superen el límite establecido pero sean inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía de esta última será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.
- No se reconocerá la prestación cuando la diferencia sea inferior al importe establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (en 2022, 10 euros).
- Esta prestación está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Solicitud
- La solicitud y presentación de la documentación correspondiente se efectuará en las Oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Compatibilidad
- Con la prestación por parto o adopción múltiples causada por el mismo sujeto.
- Con las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo.
- Con otras ayudas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.
Incompatibilidad
- Entre ambos progenitores o adoptantes. El derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
- Con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.
34.3.3. Prestación económica por parto o adopción múltiples Beneficiarios Tendrán derecho a la prestación quienes reúnan los siguientes requisitos:
- Residan legalmente en territorio español. Se entenderá que el beneficiario tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia de territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
- No tengan derecho ni los progenitores ni los adoptantes, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Hijos que dan derecho a la prestación
- Son causantes de la prestación los hijos nacidos de partos múltiples cuando el número de nacidos sea igual o superior a dos, así como los hijos adoptados mediante una adopción múltiple cuando el número de adoptados sea igual o superior a dos. El nacimiento o la formalización de la adopción han de producirse en España; cuando el nacimiento o la adopción tenga lugar en el extranjero, dentro de un plazo máximo de 90 días a contar desde su nacimiento o formalización de la adopción será necesario acreditar que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en España.
- En los casos de parto o adopción múltiples, cuando uno de los hijos esté afectado por una discapacidad igual o superior al 33 por 100, computará el doble.
Determinación del beneficiario
- En el supuesto de convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos, determinado de común acuerdo. Se presumirá que existe acuerdo cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos. A falta de acuerdo será beneficiaria la madre.
- Cuando no convivan, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
- Cuando los causantes queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o sean abandonados, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de los nacidos o adoptados.
Cuantía
- Una cantidad en pago único en función del número de hijos nacidos o adoptados:
- 2 hijos, 4 veces el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional, 3.860,00 euros para el año 2022.
- 3 hijos, 8 veces el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional, 7.720,00 euros para el año 2022.
- 4 hijos y más, 12 veces el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional, 11.580,00 euros para el año 2022.
- Solicitud
- La solicitud y presentación de la documentación correspondiente se efectuará en las Oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Compatibilidad
- Con la prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad.
- Con las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo.
- Con otras ayudas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.
- Con el subsidio especial de nacimiento y cuidado del menor por parto o adopción múltiples.
Incompatibilidad
- Entre ambos progenitores o adoptantes. El derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
- Con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.
¿Cuánto suben las pensiones no contributivas por discapacidad?
Se benefician de esta medida, los perceptores de pensiones no contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, así como los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV).
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