Cual Es El Número De Beneficio?
¿Cómo saber cuál es mi número de beneficio en ANSES? – El número de beneficio es una información clave para poder retirar el dinero o ayuda estipulada. Su procedimiento es simple y rápido. Aquí tienes los pasos a dar para conseguir ese número de beneficio:
Lo primero será ingresar al portal de la institución y seleccionar Mi ANSES.
Luego, deberás colocar tu CUIL en el primer espacio que encuentras en la página. Ahora coloca el código de seguridad que se encuentra justo debajo del espacio para el CUIL (en el centro). Para culminar simplemente pulsa el botón de ingresar.
Al ingresar al sistema puedes conocer tú número de beneficio.
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Contents
- 1 ¿Cómo hago para saber mi número de beneficio?
- 2 ¿Qué es el beneficio del causante en ANSES?
- 3 ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una pensión por viudez?
- 4 ¿Cuánto es el sueldo de una niñera en Argentina?
- 5 ¿Por qué no se puede sacar turno en ANSES?
¿Cómo hago para saber mi número de beneficio?
Ingresá a www.anses.gob.ar y a FECHA Y LUGAR DE COBRO con tu número de CUIL.
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¿Cuál es el número de beneficio para sacar turno en ANSES?
Podés hacer consultas a través de la línea telefónica gratuita de ANSES, 130.
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¿Cuál es el número de beneficio para pension por fallecimiento?
Podés consultar a través de la línea telefónica gratuita 130, de 8 a 20 h.
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¿Qué es el beneficio del causante en ANSES?
Es una prestación de pago mensual que se cobra por el fallecimiento de un jubilado o una persona en actividad.
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¿Cómo hacer el trámite de pensión por fallecimiento?
Iniciá el trámite a través de Mi ANSES En mi ANSES ingresá desde el menú de la izquierda a Jubilados y Pensionados, seleccioná la opción Solicitar pensión por fallecimiento y seguí los pasos.
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¿Cómo sacar el recibo de sueldo de un cajero?
Cómo conseguir el comprobante de pago de un cajero automático –
Acercarse al banco correspondiente con la tarjeta de débito. Elegir un cajero automático e insertar la tarjeta en la ranura “Tarjeta”. El menú te da la bienvenida y te pide que ingreses por medio del teclado, presionando uno a uno cada botón, una clave de cuatro números. También llamado PIN, es tu código de acceso personal que tenés que usar cada vez que vayas al cajero. Esta clave te llegó en el sobre con la tarjeta. En muchos casos son los cuatro últimos números del documento del titular. Luego se presiona la tecla “Continuar”. La pantalla del cajero muestra una serie de opciones que hay que elegir. En este caso, tendrás que apretar “Consultas y solicitudes” (así está en casi todos los cajeros, pero podría decir sólo “Consultas”, por ejemplo). Presionar la pantalla o el botón que indique “Impresión de comprobantes”. En este caso, la opción a elegir presionando la pantalla o el botón es “Comprobante previsional”. Desde la ranura “Recibos” sale el papel impreso con el comprobante de cobro de la jubilación. El cajero preguntará si queres hacer otra operación: elegimos la opción “No”. No olvides retirarla y guardarla en un lugar seguro.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores. : Paso a paso: ¿Cómo sacar recibo de jubilación por cajero automático?
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¿Cuál es el número de beneficiario de PAMI?
¿Dónde encuentro mi NÚMERO DE AFILIACIÓN? – El número de afiliación son los 14 (catorce) dígitos que aparecen en la parte inferior de tu CREDENCIAL PAMI. Incluyendo los últimos dos dígitos sin la barra y sin espacios.
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¿Cómo sacar turno en ANSES para reintegro por fallecimiento?
Ingresá a Atención Virtual y presentá la documentación. Pedí un Turno en ANSES para concurrir a esa oficina. Podrás consultar la información del día y el lugar del turno asignados y aceptarlo o cancelarlo. Presentá la documentación en la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina del turno asignado.
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¿Cuánto es el subsidio por fallecimiento 2022?
ANSES : qué es el subsidio de contención familiar – El subsidio de contención familiar se trata de una asignación de pago único, que se paga a familias en situación de vulnerabilidad por el fallecimiento de un familiar. Generalmente, el monto del subsidio es de $6000 si el fallecimiento se produjo hasta el 8/8/2020, pero si fue posterior a esa fecha, el monto será de $15.000,
- Que se encuentre acreditado el fallecimiento en ANSES.
- Que la persona fallecida haya tenido una jubilación o pensión otorgada por ANSES (o en trámite, con el derecho ya efectivamente otorgado).
- Que la persona hubiera fallecido a causa de Covid-19.
- Que no haya transcurrido más de un año desde el fallecimiento.
- Que no haya transcurrido más de un año desde el fallecimiento a consecuencia del Covid-19.
¿Qué significa causante de un beneficio?
En el contexto de un beneficio, un causante es la persona que da derecho al aporte.
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¿Quién hereda la pensión?
Esta semana, en el programa del Consultorio Jurídico, hablamos sobre la pensión de sobrevivientes y como obtenerla, con la ayuda de abogado experto de la Universidad Libre, qué requisitos existen para obtener la pensión de sobrevivientes, qué sucede con los aportes de un beneficiario si fallece antes de pensionarse, cómo se puede obtener una indemnización sustitutiva y mucho más.
- Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés.
- Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.
- ¿Qué es la pensión de sobrevivientes y qué requisitos se necesitan para acceder a esta? La pensión de sobrevivientes es una prestación del sistema general de seguridad social en pensiones, que tiene por finalidad proteger la contingencia de la muerte, bien sea del afiliado al sistema de pensiones o del pensionado (sustitución pensional).
El sistema de seguridad social comprende que la muerte del afiliado o del pensionado genera una afectación en los ingresos económicos de su núcleo familiar, así que se creó este tipo de pensión para protegerlo. Si el hecho que ocasiona la muerte es de naturaleza común, la pensión de sobrevivientes la reconoce el sistema de pensiones a través de Colpensiones o las AFP, dependiendo del régimen en el que se encontraba afiliado el trabajador o el pensionado.
- Si la muerte es ocasionada por hechos del trabajo, la pensión la reconoce el sistema de riesgos laborales a través de las ARL o sus aseguradoras.
- Le puede interesar: ¿Qué puedo demostrar para denunciar bullying y ciberacoso hacia mi hijo? ) Requisitos: i.
- Fallecimiento del afiliado o pensionado: La fecha de fallecimiento determina el inicio del derecho a la pensión para los beneficiarios.
Hay dos situaciones particulares dependiendo de la calidad de quien fallece. Si quien fallece es un pensionado (persona que en vida ya estaba disfrutando una pensión), automáticamente se causa el derecho a la pensión de sobrevivientes para los beneficiarios.
- Por otro lado, si quien fallece es un afiliado al sistema de pensiones, además de la muerte existe unas reglas de cotizaciones mínimas. ii.
- Cotizaciones mínimas del afiliado: Si quien fallece es un afiliado al SGP que estaba cotizando para su pensión de vejez, se le exige haber cotizado como mínimo 50 semanas dentro de los 3 años anteriores al fallecimiento.
iii. Ser beneficiarios BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: El art.13 de la Ley 797 de 2003 señala tres grupos de beneficiarios: a) Primer grupo: Cónyuge, compañero permanente e hijos con derecho. b) Segundo grupo: Padres con derecho (a falta de los anteriores).
- C) Tercer grupo: Hermanos con derecho (a falta de todos los anteriores).
- Lea también: ¿Puedo denunciar a una persona que maltrata a mi mascota? ) Primer grupo: · Cónyuge · Compañero permanente · Hijos con derecho Reglas respecto a los beneficiarios: · Cuando existe solamente cónyuge y compañero permanente y no existe hijos, la totalidad de la pensión corresponde al cónyuge o compañero permanente · Si hay hijos con derecho y no existe cónyuge o compañero permanente, la totalidad de la pensión corresponde a los hijos en partes iguales · Si concurren cónyuge o compañero permanente, e hijos, la mitad corresponde al cónyuge o compañero permanente y la otra mitad, a los hijos en partes iguales · A falta de cónyuge, compañero permanente hijos, la pensión de sobrevivientes corresponderá a los padres,
· A falta de cónyuge, compañero permanente, hijos y padres, la pensión de sobrevivientes corresponderá a los hermanos. (Además: ¿Cómo denunciar la mala alimentación de mi hijo, en un colegio público? ) Dependencia económica: Es un requisito que deben cumplir los siguientes beneficiarios: Hijos mayores en situación de discapacidad, padres y hermanos El beneficiario debe demostrar que los recursos que le proveía el afiliado o pensionado fallecido son indispensables para su calidad de vida.
El beneficiario de la pensión de sobrevivientes no requiere demostrar la carencia absoluta de recursos o ingresos, sino que debe demostrar que con lo que obtiene no le alcanza para llevar una vida en las mismas condiciones que tenía en vida del causante, en vista a que este le proveía parte del sustento.
Por tanto, la dependencia económica puede ser total o parcial, si se demuestra cualquiera de las dos, se cumple con el requisito. Basta con que se demuestre que el aporte económico que realizaba era significativo para el beneficiario Una persona es económicamente dependiente cuando por sus propios medios no puede brindarse los recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia teniendo en cuenta su posición económica.
CÓNYUGE O COMPAÑERO PERMANENTE El cónyuge o compañero permanente del afiliado o pensionado fallecido, tiene derecho a la pensión de sobrevivientes bajo los siguientes parámetros: · Cónyuge o C.P. mayor de 30 años a la fecha del fallecimiento: La pensión se reconoce de manera vitalicia. · Cónyuge o C.P.
menor de 30 años a la fecha del fallecimiento: Si no ha procreado hijos con el causante, la pensión de sobrevivientes se reconoce de forma temporal (por 20 años) y tendrá que cotizar al sistema de pensiones para su pensión de vejez. Si es menor de 30 años y ha procreado hijos con el causante, la pensión se reconoce de forma vitalicia.
- Le puede interesar: ¿Cómo denunciar una clínica por fallas en el tratamiento con biopolímeros? ) · Si solamente existe cónyuge la pensión le corresponderá a aquella.
- Igual regla cuando solo existe compañera permanente.
- · Convivencia efectiva: Es un requisito.
- Se requiere, además, que el cónyuge o compañero permanente acredite que estuvo haciendo vida marital con el causante, durante no menos de 5 años continuos anteriores a la muerte.
Sentencia SL4756-2020 (M.P Jimena Isabel Godoy Fajardo): Para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge o compañero permanente del AFILIADO (Ojo!), no se exige ningún tiempo mínimo de convivencia. Por tanto, este requisito de convivencia efectiva de 5 años solo se aplica para el Cónyuge.
- O CP del PENSIONADO.
- Decisión tumbada por la Corte Constitucional.
- Sentencia SU-149 de 2021 (M.P.
- Gloria Stella Ortiz Delgado) Presupuestos de la convivencia efectiva: ü Comunidad de vida estable, permanente y firme ü Forjada en el crisol del amor responsable ü Ayuda mutua, colaboración y socorro mutuos ü Comprensión mutua ü Afecto entrañable ü Apoyo económico ü Asistencia solidaria ü Acompañamiento espiritual ü Proyecto de vida en común ü Convivencia real, efectiva y afectiva Excepción: la existencia de hijos sustituye el requisito de convivencia.
Para exonerarse del requisito de convivencia es necesario que entre el causante y su cónyuge o compañero permanente hallan procreado hijos dentro de los 2 años anteriores al fallecimiento (Sentencia SL 4381 de 2018). (Lea también: ¿Cómo puedo denunciar fraude electoral en mi puesto de votación? ) · Convivencia simultánea: Ocurre cuando el pensionado o afiliado convivía al mismo tiempo con su cónyuge y su compañero permanente durante los cinco años anteriores al fallecimiento.
Ambos tienen derecho a la pensión de sobrevivientes, ya que la jurisprudencia valora ambas relaciones por igual. El monto de la pensión se reconoce en proporción al tiempo convivido con el causante. Deben demostrar convivencia efectiva · Separación de hecho: Ocurre cuando el causante tenía un vínculo conyugal anterior vigente (estaba separado de hecho) y se encontraba conviviendo con compañero permanente.
En este caso no hay convivencia simultánea, sino una situación jurídica en la que el afiliado o pensionado, conservaba al momento del fallecimiento un vínculo conyugal y al mismo tiempo convivía con compañero permanente. Deben demostrar convivencia efectiva: ü El compañero permanente: Durante mínimo los 5 años anteriores al fallecimiento ü El cónyuge: Durante mínimo 5 años bajo el vínculo conyugal, en cualquier tiempo.
La pensión se reconoce tanto la cónyuge como al compañero permanente, en proporción al tiempo convivido. HIJOS Se rige por las siguientes reglas: ü Hijos menores de 18 años: Tienen derecho a la pensión de sobrevivientes. No deben acreditar dependencia económica, pues conforme a las reglas de derecho común, estos se presumen dependientes de sus padres.
(Además: ¿Cómo puedo obtener la custodia completa de mis hijos? ) ü Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años : Incapacitados para trabajar en razón a sus estudios. La ley presume que si están estudiando, son económicamente dependientes de sus padres.
El hijo en esta categoría debe acreditar estar inscrito en un programa de educación curricular de una entidad acreditada por el Ministerio de Educación Nacional (educación técnica, profesional, educación para el trabajo y desarrollo humano), cumpliendo con una actividad académica no inferior a 20 horas semanales.
ü Hijos en situación de discapacidad: Deben demostrar dependencia económica (total o parcial). Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes mientras subsistan los hechos que originan la incapacidad. Deben contar con calificación de PCL antes de la fecha de muerte del causante.
ü Hijos de crianza: Son beneficiarios por la vía jurisprudencial. Se sujetan a las reglas anteriores. Es necesario que el causante se comporte como un verdadero padre del hijo de crianza. Para efectos de pensión de sobrevivientes, los hijos de crianza se equiparan a los hijos consanguíneos y a los adoptivos.1.
Reemplazo de la familia de origen 2. Vínculos de afecto, protección, comprensión 3. Reconocerse como padres e hijos 4. Carácter de permanencia dentro de la familia 5. Dependencia económica (Le puede interesar: ¿Debo pagar cuota alimentaria a mis padres de la tercera edad? ) PADRES Son beneficiarios a falta de cónyuge, compañero permanente e hijos.
Deben demostrar dependencia económica con el causante. Si sobrevive uno de los padres, la pensión le corresponderá en su totalidad. Si sobreviven los dos padres, la pensión se divide por cada uno. También se incluyen a los padres de crianza, por vía jurisprudencial (T-279 de 2020). HERMANOS A falta de todos los anteriores, son beneficiarios los hermanos en condición de discapacidad que dependieran económicamente del causante.
En todos los casos, la PCL debió haberse estructurado antes del fallecimiento del causante. ¿Qué sucede con los aportes cuando el beneficiario fallece antes de pensionarse? Esos aportes van a financiar la pensión de sobrevivientes para sus beneficiarios.
Entonces, si el afiliado antes de fallecer había hecho aportes en los 3 últimos años (anteriores a la fecha de fallecimiento) los beneficiarios tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes y esta se financiará con esos aportes. Pero, si el afiliado fallece y no había aportado al menos 50 semanas en los 3 años anteriores al fallecimiento, los aportes que hubiere hecho se le devolverán a sus beneficiarios, lo que se conoce como “indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes”.
(Lea también: ¿Pueden despedirme de mi trabajo por estar embarazada? ) ¿Qué es la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes? ¿A quién aplica la indemnización sustitutiva? La indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes es el reconocimiento de una prestación económica por parte del SGP cuando el AFILIADO (a COLPENSIONES) ha fallecido sin que se hubiesen cumplido con los requisitos para que los beneficiarios accedan a una pensión de sobrevivientes, esto es, haber cotizado mínimo 50 semanas durante los 3 años anteriores al fallecimiento.
Si el afiliado fallecido se encontraba en el RAIS y no cumple con las cotizaciones mínimas antes del fallecimiento, los beneficiarios tienen derecho a recibir no una indemnización sustitutiva, sino una DEVOLUCIÓN DE SALDOS de su cuenta de ahorro individual, con todos sus componentes, esto es, cotizaciones, rendimientos financieros aportes voluntarios y bono pensional si hay lugar.
En el régimen de ahorro individual sucede algo muy particular cuando el afiliado no tiene beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, en este caso no hay a quién pagarle La devolución de saldos. En este evento, las sumas que en vida acumuló el afiliado forman parte de la masa sucesoral.
- Si no hay herederos hasta el quinto orden, los recursos se entregarán al Fondo de Solidaridad Pensional.
- Además: ¿Cómo puedo interponer una tutela contra la empresa donde trabajo? ) ¿Si el pensionado no tiene hijos quien hereda la pensión de sobrevivientes? Los hijos se encuentran en el primer grupo de beneficiarios, junto con el cónyuge y el compañero permanente.
En caso de muerte del pensionado y si no le sobreviven hijos habrá que revisarse si existen cónyuge o compañero parmente con vocación de beneficiarios, los cuales deben cumplir con los requisitos de convivencia efectiva. Si al pensionado le sobreviven: Cónyuge o compañero permanente (sin hijos): La pensión le corresponde en su totalidad.
Si al pensionado no le sobreviven hijos, pero tampoco cónyuge, compañero permanente o hijos, la pensión le corresponderá a los padres (consanguíneos o de crianza). (Lea también: Me atracaron con cuchillo ¿cómo denunciar estos actos y que no se repitan? ) ¿Qué diferencia hay entre pensión de sobrevivientes y sustitución pensional? Esta es una diferencia jurídica, pero en la práctica no tiene incidencia ni representa mayor impacto para los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
La diferencia radica en el momento en el que se crea el derecho a la pensión de sobrevivientes. Si quien fallece es el afiliado al SGP, esta persona se encontraba haciendo carrera para construir su propia pensión de vejez, por tanto, ante su fallecimiento, se crea el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes en cabeza de sus beneficiarios.
- Si quien fallece no es un afiliado, sino un pensionado, esta persona en vida ya había consolidado su pensión de vejez, por tanto, si fallece, no se crea un derecho para sus beneficiarios, sino que sustituye el derecho pensional que en vida ya había consolidado.
- Además: ¿Qué tengo que demostrar para mantener mi pensión por invalidez? ) Entonces, hablamos de sustitución pensional únicamente cuando quien fallece es un pensionado, que en vida ya había consolidado su derecho pensional (se le sustituye a sus beneficiarios).
Hablamos de pensión de sobrevivientes, cuando el causante es afiliado al sistema de pensiones, es decir, se encontraba haciendo carrera para construir su derecho pensional. ¿Qué y cómo acceder a una sustitución pensional? Los requisitos son exactamente los mismos que hemos referido, tanto para la pensión de sobrevivientes como para la sustitución pensional, esto es: ü Se requiere la existencia de un fallecido (afiliado o pensionado) ü Si el fallecido es afiliado, se le exigen unas cotizaciones mínimas, esto es, haber cotizado mínimo 50 semanas en los 3 años anteriores al fallecimiento (Le puede interesar: ¿Cómo puedo denunciar a un familiar que sé qué comete maltrato infantil? ) ü Tener vocación de beneficiario: De acuerdo a los grupos de beneficiarios que estableció la ley 797 de 2003 en su art.13 y cumplir con los requisitos específicos para cada grupo: Primer grupo: Cónyuge, compañero permanente e hijos Segundo grupo: Padres con derecho Hermanos con derecho ¿Cuál es la diferencia entre pensión de sobrevivientes y pensión de sobrevivientes vitalicia? La pensión de sobrevivientes se reconoce de forma vitalicia a: ü El cónyuge o compañero permanente supérstite mayor de 30 años,
ü El cónyuge o compañero permanente supérstite menor de 30 años, siempre que haya procreado hijos con el causante ü Los padres Sin embargo, en algunos grupos pensionales existen excepciones, en las cuales la pensión se reconoce de forma temporal: 1) Cuando el cónyuge o compañero permanente supérstite es menor de 30 años y no procreó hijos con el causante: La pensión de sobrevivientes se le reconocerá de forma temporal, por un lapso de máximo 20 años.
(Lea también: El edificio donde vivo tiene fallas estructurales¿Quién paga por los daños?) 2) Hijos: ü Los hijos menores de 18 años tienen derecho a la pensión de sobrevivientes de forma temporal, hasta antes de que cumplan su mayoría de edad. Una vez cumplida la mayoría de edad, la pensión de sobrevivientes desaparece.
- Ü Los hijos entre 18 años y 25 años incapacitados para trabajar en razón a sus estudios.
- Tienen derecho a la pensión de sobrevivientes hasta que culminen sus estudios o, si no los han culminado, hasta los 25 años.
- Aquí incluimos a los hijos de crianza con las mismas condiciones.
- Ü Hijos en condición de discapacidad: Si la discapacidad es rehabilitada, finaliza la pensión de sobrevivientes.
Tienen derecho al pago de la pensión siempre que subsista la incapacidad. Si esta subsiste toda la vida, entonces la pensión es vitalicia.3) Hermanos en condición de discapacidad: Si la discapacidad es rehabilitada, finaliza la pensión de sobrevivientes.
Tienen derecho al pago de la pensión siempre que subsista la incapacidad. Si esta subsiste toda la vida, entonces la pensión es vitalicia, (Además: ¿Pueden quitarme vacaciones por haber estado incapacitado muchos días? ) ¿Quién recibe la pensión de sobrevivientes temporal? I. Cuando el cónyuge o compañero permanente supérstite es menor de 30 años y no procreó hijos con el causante: La pensión de sobrevivientes se le reconocerá de forma temporal, por un lapso de máximo 20 años.
II. Los hijos: ü Los hijos menores de 18 años tienen derecho a la pensión de sobrevivientes de forma temporal, hasta antes de que cumplan su mayoría de edad. Una vez cumplida la mayoría de edad, la pensión de sobrevivientes desaparece. ü Los hijos entre 18 años y 25 años incapacitados para trabajar en razón a sus estudios.
Tienen derecho a la pensión de sobrevivientes hasta que culminen sus estudios o, si no los han culminado, hasta los 25 años. Aquí incluimos a los hijos de crianza con las mismas condiciones. (Le puede interesar: ¿Me pueden quitar un vehículo o inmueble si me atraso con las cuotas? ) ü Hijos en condición de discapacidad: Si la discapacidad es rehabilitada, finaliza la pensión de sobrevivientes.
Tienen derecho al pago de la pensión siempre que subsista la incapacidad. Si esta subsiste toda la vida, entonces la pensión es vitalicia. III. Hermanos en condición de discapacidad: Si la discapacidad es rehabilitada, finaliza la pensión de sobrevivientes.
Tienen derecho al pago de la pensión siempre que subsista la incapacidad. Si esta subsiste toda la vida, entonces la pensión es vitalicia. ¿En qué casos la pensión de sobrevivientes debe ser compartida? En 5 eventos: I. Cuando el causante tuvo convivencia simultánea con cónyuge y compañero permanente,
La ley valora ambos vínculos por igual, por tanto, se tiene derecho a la pensión de sobrevivientes en proporción al tiempo de convivencia que se haya tenido. II. Causante tenía un vínculo conyugal anterior vigente (estaba separado de hecho) y se encontraba conviviendo con compañero permanente,
- En este evento, ambos tienen derecho a la pensión de sobrevivientes en las mismas condiciones que los anteriores, esto es, en proporción al tiempo de convivencia que se haya tenido.
- El cónyuge debe acreditar la convivencia efectiva en cualquier tiempo, el compañero permanente durante los 5 años anteriores al fallecimiento.
III. Cuando concurren como beneficiarios cónyuge, compañero permanente e hijos, En este evento, al cónyuge y compañero permanente le corresponderá el 50% de la pensión y a los hijos la otra mitad, en partes iguales. (Lea también: ¿Que hacer si mi inquilino incumplió en cuotas de arriendo?) IV.
Cuando al pensionado le sobreviven varios hijos y no existe cónyuge o compañero permanente: La pensión les corresponde en un 100%, pero se divide en partes iguales.V. Cuando al pensionado le sobreviven los dos padres: Les corresponde la pensión en una proporción equivalente al 50% a cada uno. Recordemos que los padres son beneficiarios de la pensión, solamente a falta de cónyuge, compañero permanente e hijos.
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¿Qué porcentaje le queda a una viuda de la pensión de su marido?
Como norma general: el 52% de la base reguladora La cuantía de la pensión de viudedad a percibir es, con carácter general, el 52% de la base reguladora.
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¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una pensión por viudez?
¿Tu familiar falleció y deseas saber a qué tienes derecho como persona beneficiaria?
- ¿Sabes qué es una Designación de Beneficiarios?
- Un juicio de designación de beneficiarios es aquel que se inicia cuando el trabajador falleció y son los beneficiarios (esposa, concubina, hijos, padres, etc,) quienes pueden hacer valer el derecho y reclamar las prestaciones que generó el extinto en la empresa, SAR, AFORE e INFONAVIT, a través de un juicio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, denominado designación de beneficiarios.
- ¿Por qué se inicia un juicio de designación de beneficiarios?
- El juicio de designación de beneficiarios se inicia cuando un trabajador ya sea activo o que haya dejo de laborar fallece, las causas de la muerte pueden ser por:
- Accidente de trabajo;
- Por Enfermedad General.
- ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
- De conformidad con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo
- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:
- La viuda, o el viudo,
- Los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;
- Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
- A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
- A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y
- A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
- ¿Qué prestaciones pueden solicitar de la empresa en donde laboraba?
- En caso de que el extinto trabajador se encontrara laborando antes de fallecer los beneficiarios podrían reclamar el pago de:
- PRESTACIONES:
- Vacaciones y prima vacacional en caso haberlas generado y no se le hubieran pagado;
- Aguinaldo en caso haberlas generado y no se le hubieran pagado;
- El pago de los salarios devengados y no cubiertos;
- El pago de la Prima de Antigüedad de conformidad con lo que marca el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo
- Además de las prestaciones extraordinarias en caso de que se cuente con Contrato Colectivo en la empresa, tales como Fondo de Ahorro, Seguro de Vida, Estímulos de puntualidad y Asistencia, etc;
- Para el pago de dichas prestaciones de conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, los beneficiarios contaran con el término de 1 año a partir de la fecha en que falleció el trabajador para poderlas reclamar.
¿Qué prestaciones pueden solicitar del INFONAVIT? Fondo de Ahorro de INFONAVIT.
- Si el extinto trabajador generó el Fondo de ahorro en el periodo de 1972 a 1992, y no lo solicito los beneficiarios tendrán el derecho a solicitar el pago, para poder realizarlo se cuenta con el término de 5 años contados a partir de la fecha en que falleció el extinto trabajador.
- Si el extinto trabajador obtuvo crédito de vivienda, podrán sus beneficiarios solicitar la liberación del crédito y cancelación de la hipoteca.
- ¿Qué aportaciones pueden solicitar de la AFORE?
- Devolución de Aportaciones del SAR,
- Para el caso de la Devolución de Aportaciones los beneficiarios tendrán derecho a:
- La devolución de las aportaciones del SAR de 1992 a 1997;
- La devolución de las aportaciones del 2% de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
- En caso de que el extinto trabajador no haya adquirido crédito de Vivienda, se solicitara la devolución de las aportaciones de la Subcuenta de vivienda de 1997 a la última fecha en que dejo de laborar
- Para el pago las aportaciones del SAR los beneficiarios cuentan con el término de 10 años para poder realizarlo, contados partir de la fecha en que falleció el trabajador.
¿Qué pueden solicitar los beneficiarios del IMSS? Si falleció el trabajador y era asegurado del IMSS, Los beneficiarios podrán solicitar la ayuda de gastos de funeral siendo esta la prestación en dinero que se otorga por concepto de gastos de funeral de un asegurado o pensionado, preferentemente familiar de éste.
- Que el asegurado fallecido tenga registradas un mínimo de doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento. Tratándose del fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, no requiere semanas previas de cotización.
- Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos al momento del fallecimiento.
- Tratándose del fallecimiento de pensionado, deberá de haber estado vigente en sus derechos.
- Los beneficiarios cuentan con el término de 1 año contado a partir de la fecha en que falleció el trabajador para solicitar dicho pago.
- ¿Qué tipo de pensiones pueden solicitar los beneficiarios al IMSS?
- Pensión de Viudez
La pensión de viudez se otorga a la viuda esposa y a falta de ésta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Sólo a falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su esposa durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellos gozará de pensión. Requisitos: Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.
Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.
- Para viuda – esposa: Acreditar el vínculo matrimonial.
- Para viuda – concubina: Acreditar la relación de concubinato.
Pensión de Orfandad Tendrán derecho a recibir la pensión de orfandad los hijos del asegurado o pensionado fallecido, mayores de 16 años y hasta 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización. Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.
Requisitos:
- Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
- Acreditar la edad del hijo del asegurado o pensionado fallecido.
- Acreditar que el hijo se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.
- Que el hijo solicitante de la pensión no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
- Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
- Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
Pensión Ascendientes Esta pensión se otorga al padre y a la madre que dependían económicamente del asegurado(a) o pensionado(a) fallecido (a), siempre que éste(a) no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión. Es requisito para el otorgamiento de la pensión que, al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos.
- Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
- Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
- Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
- Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
- Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
En la Ciudad de México, te atendemos en nuestra oficina central ubicada en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc; así como en nuestra Unidad Móvil que se encuentra en distintos puntos de la Ciudad, consulta su, En la República Mexicana ofrecemos nuestros servicios gratuitos en cualquiera de nuestras 47 representaciones.
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: ¿Tu familiar falleció y deseas saber a qué tienes derecho como persona beneficiaria?
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¿Cuando un hijo puede cobrar la pensión de su madre fallecida?
Según el art 266 LGSS, para tener derecho a cobrar la pensión en favor de familiares tendrás que acreditar: Haber convivido con el familiar fallecido, como mínimo durante los 2 años anteriores a su muerte. También es imprescindible que en ese tiempo hayas estado a su cargo económicamente.
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¿Cuánto es el pago de una niñera por hora?
Escala salarial niñeras (asistencia y cuidado de personas) desde el 1° de OCTUBRE de 2022 –
CON RETIRO | SIN RETIRO | |
---|---|---|
POR HORA | $496,00 | $556,00 |
POR MES | $62.869,00 | $70.061,00 |
Con retiro: Es el caso más habitual en las personas que trabajan cuidando niños, ya se refiere a los casos en los que la trabajadora no reside en el mismo lugar en el cual presta sus servicios. Sin retiro: Suele ser más común en el cuidado de adultos mayores.
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¿Cuánto es el sueldo de una niñera en Argentina?
Tasa salarial Año Mes Quincena Semana Día Hora ¿Cuánto gana un Niñera en Argentina? El salario niñera promedio en Argentina es de $ 888.000 al año o $ 455 por hora. Los cargos de nivel inicial comienzan con un ingreso de $ 840.000 al año, mientras que profesionales más experimentados perciben hasta $ 900.000 al año.
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¿Cuál es el número de solicitud de turno?
¿Cuál es el número de solicitud de turno de ANSES? La página oficial de la Administración Nacional de la Seguridad Social da la oportunidad de gestionar turnos de forma online para no tener la necesidad de comunicarse por teléfono o dirigirse a una delegación para hacerlo.
- Para poder efectuar dicha consulta mediante el sitio www.anses.gov.ar, es necesario contar con el número de solicitud de turno de ANSES, el cual fue brindado al momento del otorgamiento del mismo.
- Existen dos maneras de realizar una consulta de turno en ANSES por Internet.
- Una de ella sin la Clave de la Seguridad Social, la cual puede ser fácilmente generada de manera online siguiendo los pasos detallados,
En caso de no tener esta contraseña para operar por la web, el usuario debe:
Entrar en la página oficial del organismo previsional dirigido por Emilio Basavilbaso. Pulsar sobre la opción “Turnos Online”. Acceder a “Consulta de turno”. Ingresar el número de CUIT/CUIL del titular y el número de solicitud de turno; copiar el código de verificación que muestra el sistema; y presionar el botón “Continuar”.
Una vez efectuada la consulta, la persona tiene la oportunidad de acceder a la fecha, hora y lugar en el que será atendida. Además, ella tendrá la oportunidad de cancelar el turno si lo desea. El número de solicitud de turno es otorgado por el sistema una vez que se solicita un turno mediante cualquiera de las vías habilitadas.
- Es por esta razón que, en caso de sacarlo por Internet, es recomendable imprimir la constancia de su otorgamiento dado que en ella se exhibe este dato.
- En caso haber perdido este número, la persona tendrá que contar con su Clave de la Seguridad Social para realizar la consulta.
- Usando la misma se debe ingresar en www.anses.gov.ar; pulsar en “Mi ANSES Trámites”; escribir el número de CUIL o CUIT y la mencionada contraseña; y pulsar en “Consulta” y “Turnos”.
: ¿Cuál es el número de solicitud de turno de ANSES?
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¿Cómo llamar al 130 desde celular?
📱 A través del número 130, podés consultar las 24 horas. Para realizar trámites o ser atendido personalmente el horario de atención es de lunes a viernes de 7hs a 20hs.
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¿Cómo pedir turno en ANSES por mensaje de texto?
La ANSES otorga turnos por mensaje de texto para Asignación por embarazo La Anses informó que las beneficiarias de la Asignación por Embarazo para Protección Social pueden solicitar un turno a través de un mensaje de texto (SMS), para presentarse en las oficinas del organismo.
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Jueves 26 de mayo de 2011
Desde el pasado 20 de mayo, las beneficiarias de la Asignación por Embarazo para Protección Social pueden solicitar un turno a través de un mensaje de texto (SMS), para presentarse en las oficinas de Anses.Para obtener el turno, se debe enviar un mensaje de texto al número 26737 con el siguiente texto: TURNO (espacio) EMBARAZO (espacio) número de CUIL de la mujer embarazada (sin espacios ni guiones).En el momento, las beneficiarias recibirán los datos del turno a través de otro mensaje de texto, en el que se le indicará el día, el horario y la dirección adonde deberán concurrir.El organismo previsional aseguró que para poder solicitar un turno a través de un mensaje de texto, los datos de la persona “deben estar acreditados en Anses”.Sino deberá presentarse en alguna Unidad de Atención Integral (UDAI) con el DNI.
Los otros canales para solicitar turnos siguen en pie. “Los titulares también pueden comunicarse al número gratuito 130, ingresar a la página web del organismo (www.anses.gob.ar), o concurrir a cualquier delegación de atención al público”, recordó la ANSES en un comunicado.
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¿Por qué no se puede sacar turno en ANSES?
¿Qué tengo que hacer para pedir un turno? – Los titulares que necesiten un turno solo deben actualizar la clave y luego los datos a través de Mi ANSES o Atención Virtual, El primer paso es renovar la contraseña porque la necesitarán para entrar a cualquiera de las dos plataformas.
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