Como Realizar Una Rifa A Beneficio?
Que hay que hacer para organizar un sorteo benéfico en 2022 – La legislación que regula los sorteos solidarios en es general bastante restrictiva, Para la organización de los sorteos o rifas benéficas hay que tener en cuenta diferentes cuestiones: si va a ser online o presencial, nacional o internacional, si lo vamos hacer o no ante notario.
Para hacer una rifa solidaria hay que estipular el sistema del sorteo, es decir, cómo se elegirán los números premiados. La forma de selección de los números o boletos premiados pueden ser variados, a través de un bombo clásico o una de las maneras más extendidas es ir con la terminación o el número de Lotería Nacional o de la ONCE del día que se fije.Si se trata de un sorteo independiente a cualquier otra lotería, hay que estipular la fecha del sorteo, Esta fecha no se debería de variar ni cambiar bajo ningún supuesto, ya que puede causar desconfianza. El precio del número o boleto, Hay que tener en cuenta el dinero que se espera recaudar y conocer cuánto está la gente dispuesta a pagar. Esto puede variar y va a depender en gran parte del premio que hayamos escogido. Elegir el premio. No es lo mismo sortear un viaje para dos personas al Caribe que una cesta navideña. Tiene que ser un premio real, atractivo, aspiracional en cierto modo y que la gente este dispuesta a invertir en ello.También es muy recomendado poner el nombre de la entidad benéfica o la asociación para la que se organiza el sorteo y el motivo del porqué del sorteo. Esto motiva doblemente a los potenciales participantes porque al comprar un número para el sorteo sienten que están contribuyendo en una buena causa y además pueden conseguir un premio.
Solemos ver este tipo de sorteos cuando se acerca la época navideña, y es que la Navidad es la época por excelencia que invita a la solidaridad. Además, el Sorteo de Navidad es esperado y seguido todos los años por millones de españoles. Los sorteos benéficos suelen hacerse de una forma más tradicional, vendiendo los boletos o números a través de voluntarios y colaboradores, de forma presencial.
Ver respuesta completa
¿Qué aplicación usar para hacer una rifa?
– Una de las aplicaciones para realizar sorteos por excelencia gracias a sus múltiples funcionalidades. Puedes realizar sorteos en las diferentes plataformas sociales: Instagram, Facebook, Twitter o incluso por registro. También cuenta con otras alternativas para generar interacciones como juegos, cuestionarios o cupones de descuento.
- Agradecerás disponer de su propia herramienta de mail, que te permitirá realizar campañas de email marketing o sincronizar listas.
- Para empezar a trabajar con Easypromos deberás elegir un plan de precio si quieres solo para hacer sorteos o para todo el catálogo de posibilidades, tú eliges.
- ✅ Las múltiples posibilidades de la plataforma: redes sociales, por registro, cupones de descuento e incluso mandar mails.
- ❌ El precio es algo caro si acabas de empezar y no cuentas con ese presupuesto.
¿Cuánto se paga de impuestos por una rifa?
¿Cuál es la tasa aplicable a los ingresos por premios? – El gravamen por los premios tiene la particularidad de que existen dos diferentes tasas de impuesto, es decir, están sujetos al cobro de impuestos estatales y federales, el impuesto federal es 1% sobre la cantidad del premio obtenido, mientras que el impuesto estatal depende de cada entidad.
Entonces atendiendo el artículo 138 de la LISR, indica que el impuesto por los premios obtenidos se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local a dichos ingresos, o el gravamen establecido no exceda del 6%.
Y por otro lado, el gravamen será del 21% en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local con una tasa que exceda del 6%.
Ver respuesta completa
¿Qué premios no pagan impuestos?
Es importante mencionar que las personas físicas que no informen en la declaración anual la obtención de premios que en su conjunto o de forma individual excedan de los $600,000.00 MXN no podrán considerar la retención efectuada como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos
Ver respuesta completa
¿Quién autoriza las rifas?
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1968 DE 2001 (septiembre 17) por el cual se reglamenta el capítulo V de la Ley 643 de 2001. sobre el régimen de rifas. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 643 de 2001, DECRETA: ARTÍCULO 1º.
Definición. La rifa es una modalidad de juego de suerte y azar mediante la cual se sortean en fecha predeterminada, premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas emitidas con numeración en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado.
- Toda rifa se presume celebrada a título oneroso.
- ARTÍCULO 2º.
- Prohibiciones,
- Están prohibidas las rifas de carácter permanente, entendidas como aquellas que realicen personas naturales o jurídicas, por sí o por interpuesta persona, en más de una fecha del año calendario, para uno o varios sorteos y para la totalidad o parte de los bienes o premios a que se tiene derecho a participar por razón de la rifa.
Se considera igualmente de carácter permanente toda rifa establecida o que se establezca como empresa organizada para tales fines, cualquiera que sea el valor de los bienes a rifar y sea cual fuere el número de establecimientos de comercio por medio de los cuales la realice.
Las boletas de las rifas no podrán contener series, ni estar fraccionadas. Se prohíbe la rifa de bienes usados y las rifas con premios en dinero. Están prohibidas las rifas que no utilicen los resultados de la lotería tradicional para la realización del sorteo. ARTÍCULO 3º. Competencia para la explotación y autorización de las rifas,
Corresponde a los municipios y al Distrito Capital la explotación de las rifas que operen dentro de su jurisdicción. Cuando las rifas operen en más de un municipio de un mismo departamento o en un municipio y el Distrito Capital, su explotación corresponde al departamento, por intermedio de la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD).
- Cuando la rifa opere en dos o más departamentos o en un departamento y el Distrito Capital, la explotación le corresponde a la Empresa Territorial para la Salud-ETESA.
- ARTÍCULO 4º.
- Modalidad de operación de las rifas,
- Las rifas sólo podrán operar mediante la modalidad de operación a través de terceros, previa autorización de la autoridad competente.
En consecuencia, no podrá venderse, ofrecerse o realizarse rifa alguna que no esté previa y debidamente autorizada mediante acto administrativo expedido por la autoridad competente. ARTÍCULO 5º. Requisitos para la operación. Toda persona natural o jurídica que pretenda operar una rifa, deberá con una anterioridad no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha prevista para la realización del sorteo, dirigir de acuerdo con el ámbito de operación territorial de la rifa, solicitud escrita a la respectiva entidad de que trata el artículo 3o del presente decreto, en la cual deberá indicar: 1.
- Nombre completo o razón social y domicilio del responsable de la rifa.2.
- Si se trata de personas naturales adicionalmente, se adjuntará fotocopia legible de la cédula de ciudadanía así como del certificado judicial del responsable de la rifa; y tratándose de personas jurídicas, a la solicitud se anexará el certificado de existencia y representación legal, expedido por la correspondiente Cámara de Comercio.3.
Nombre de la rifa.4. Nombre de la lotería con la cual se verificará el sorteo, la hora, fecha y lugar geográfico, previsto para la realización del mismo.5. Valor de venta al público de cada boleta.6. Número total de boletas que se emitirán.7. Número de boletas que dan derecho a participar en la rifa.8.
- Valor del total de la emisión, y 9.
- Plan de premios que se ofrecerá al público, el cual contendrá la relación detallada de los bienes muebles, inmuebles y/o premios objeto de la rifa, especificando su naturaleza, cantidad y valor comercial incluido el IVA.
- ARTÍCULO 6º.
- Requisitos para la autorización,
La solicitud presentada ante la autoridad competente de que trata el artículo anterior, deberá acompañarse de los siguientes documentos: 1. Comprobante de la plena propiedad sin reserva de dominio, de los bienes muebles e inmuebles o premios objeto de la rifa, lo cual se hará conforme con lo dispuesto en las normas legales vigentes.2.
- Avalúo comercial de los bienes inmuebles y facturas o documentos de adquisición de los bienes muebles y premios que se rifen.3.
- Garantía de cumplimiento contratada con una compañía de seguros constituida legalmente en el país, expedida a favor de la entidad concedente de la autorización.
- El valor de la garantía será igual al valor total del plan de premios y su vigencia por un término no inferior a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de realización del sorteo.4.
Texto de la boleta, en el cual deben haberse impreso como mínimo los siguientes datos: a) El número de la boleta; b) El valor de venta al público de la misma; c) El lugar, la fecha y hora del sorteo, d) El nombre de la lotería tradicional o de billetes con la cual se realizará el sorteo; e) El término de la caducidad del premio; f) El espacio que se utilizará para anotar el número y la fecha del acto administrativo que autorizará la realización de la rifa; g) La descripción de los bienes objeto de la rifa, con expresión de la marca comercial y si es posible, el modelo de los bienes en especie que constituye cada uno de los premios; h) El valor de los bienes en moneda legal colombiana; i) El nombre, domicilio, identificación y firma de la persona responsable de la rifa; j) El nombre de la rifa; k) La circunstancia de ser o no pagadero el premio al portador.5.
Texto del proyecto de publicidad con que se pretenda promover la venta de boletas de la rifa, la cual deberá cumplir con el manual de imagen corporativa de la autoridad que autoriza su operación.6. Autorización de la lotería tradicional o de los billetes cuyos resultados serán utilizados para la realización del sorteo.
ARTÍCULO 7º. Pago de los derechos de explotación, Al momento de la autorización, la persona gestora de la rifa deberá acreditar el pago de los derechos de explotación equivalentes al catorce por ciento (14%) de los ingresos brutos, los cuales corresponden al ciento por ciento (100%) del valor de las boletas emitidas.
Realizada la rifa se ajustará el pago los derechos de explotación al valor total de la boletería vendida. ARTÍCULO 8º. Realización del sorteo, El día hábil anterior a la realización del sorteo, el organizador de la rifa deberá presentar ante la autoridad competente que concede la autorización para la realización del juego, las boletas emitidas y no vendidas; de lo cual, se levantará la correspondiente acta y a ella se anexarán las boletas que no participan en el sorteo y las invalidadas.
En todo caso, el día del sorteo, el gestor de la rifa, no puede quedar con boletas de la misma. Los sorteos deberán realizarse en las fechas predeterminadas, de acuerdo con la autorización proferida por la autoridad concedente. Si el sorteo es aplazado, la persona gestora de la rifa deberá informar de esta circunstancia a la entidad concedente, con el fin de que ésta autorice nueva fecha para la realización del sorteo; de igual manera, deberá comunicar la situación presentada a las personas que hayan adquirido las boletas y a los interesados, a través de un medio de comunicación local, regional o nacional, según el ámbito de operación de la rifa.
En estos eventos, se efectuará la correspondiente prórroga a la garantía de que trata el artículo 6o del presente decreto. ARTÍCULO 9º. Obligación de sortear el premio, El premio o premios ofrecidos deberán rifarse hasta que queden en poder del público. En el evento que el premio o premios ofrecidos no queden en poder del público en la fecha prevista para la realización del sorteo, la persona gestora de la rifa deberá observar el procedimiento señalado en los incisos 3 y 4 del artículo anterior.
¿Cómo hacer CONCURSOS y SORTEOS CREATIVOS en REDES SOCIALES? Facebook, YouTube, Instagram, Twitter.
ARTÍCULO 10. Entrega de premios. La boleta ganadora s e considera un título al portador del premio sorteado, a menos que el operador lleve un registro de los compradores de cada boleta, con talonarios o colillas, caso en el cual la boleta se asimila a un documento nominativo; verificada una u otra condición según el caso, el operador deberá proceder a la entrega del premio inmediatamente.
- ARTÍCULO 11,
- Verificación de la entrega del premio,
- La persona natural o jurídica titular de la autorización para operar una rifa deberá presentar ante la autoridad concedente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de los premios, la declaración jurada ante notario por la persona o personas favorecidas con el premio o premios de la rifa realizada en la cual conste que recibieron los mismos a entera satisfacción.
La inobservancia de este requisito le impide al interesado tramitar y obtener autorización para la realización de futuras rifas. ARTÍCULO 12, Valor de la emisión y del plan de premios, El valor de la emisión de las boletas de una rifa, será igual al ciento por ciento (100%) del valor de las boletas emitidas.
- El plan de premios será como mínimo igual al cincuenta por ciento (50%) del valor de la emisión.
- PARÁGRAFO 1º.
- Los actos administrativos que se expidan por las autoridades concedentes de las autorizaciones a que se refiere el presente decreto, son susceptibles de los recursos en la vía gubernativa previstos en el Código Contencioso Administrativo para las actuaciones administrativas.
Los actos de trámite o preparatorios no están sujetos a recursos. ARTÍCULO 13. Vigencia y derogatorias, El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.C., a 17 de septiembre de 2001.
Ver respuesta completa
¿Cómo saber si una rifa es legal?
Preguntas de Sorteos ¿Cuáles son los requisitos para tramitar un permiso de sorteos? Los puede consultar en la siguiente liga: ¿Qué características debe contener un Permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación? Debe ser emitido en hojas de papel seguridad, foliadas, con sello de agua del Escudo Nacional Mexicano, código de barras y holograma de seguridad, el número de permiso asignado por la propia Secretaría y la firma autógrafa del servidor público que cuenta con facultades legales para ello.
- ¿Cuántos días de anticipación se requieren para solicitar el permiso? Por lo menos 10 días hábiles antes de la fecha del evento.
- ¿Existen algunas otras autoridades con facultades para autorizar permisos para sorteos? No.
- La facultad es exclusiva de la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de Juegos y Sorteos.
¿Cómo se calculan los montos para pago de cuotas de participación e inspecciones? Las cuotas de participación se calculan de conformidad con lo establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en base a un porcentaje del valor total de los premios a repartir.
La inspección es una cuota fija de $1,634.50, establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ¿Cuánto tiempo se tiene para reclamar un premio? 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la celebración del sorteo. ¿Qué se debe hacer en caso de robo o extravío del boleto? Antes de que se celebre el sorteo debe hacerse del conocimiento a la autoridad competente, mediante una denuncia, solicitando copia certificada que se deberá remitir al organizador del sorteo.
¿Dónde se presentan las quejas sobre las irregularidades de un sorteo? En el Centro de Atención a Usuarios (CAU), de la Dirección General de Juegos y Sorteos, localizada en la calle Versalles No.49, Piso 2, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P.06600.
- En un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas o a través de la página de internet:, en la liga de,
- ¿Qué debe hacer el ganador de un premio que se encuentra fuera de México? Deberá dar aviso a la Dirección General de Juegos y Sorteos dentro de los 20 días hábiles que la ley otorga para reclamar la entrega de premios o al organizador del sorteo.
¿Qué se debe de hacer en caso de que el ganador haya fallecido? Quien acredite tener el legítimo derecho para el cobro del boleto ganador deberá dar aviso por escrito a la Dirección General de Juegos y Sorteos y al organizador del sorteo, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la celebración del sorteo.
Ver respuesta completa
¿Cuánto cuesta hacer un sorteo ante notario?
En el momento actual, la citada tasa asciende a 100 Euros. Formulario tasa. Documentación justificativa de la propiedad y la disponibilidad del premio o premios ofrecidos, y que podrá consistir, según el caso, en facturas, contratos, escrituras o certificaciones notariales.
Ver respuesta completa