Como Abrir Una Cuenta De Ahorro En Caja Los Andes?

Como Abrir Una Cuenta De Ahorro En Caja Los Andes
Caja Los Andes – Los afiliados a la Caja Los Andes pueden abrir su Cuenta de Ahorro para la Vivienda sin un monto inicial de apertura. El afiliado debe acercarse a una sucursal y presentar sus datos, además de los datos de la empresa donde trabaja si necesita solicitar el descuento por planilla.
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¿Qué bonos tiene Caja Los Andes?

Un beneficio para apoyar a nuestros afiliados tras el nacimiento de un hijo. × AVISO:

Nombre Beneficio Monto vigente
Bono Nupcialidad 25.000
Bono Acuerdo Unión Civil 25.000
Bono Fallecimiento 70.000
Bono Reembolso Parto 50.000

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¿Cuánto vale afiliarse como independiente a Caja de Compensación?

Puedes afiliarte como independiente a Comfama realizando aportes del 0,6% o del 2% de tu Ingreso Base de Cotización (IBC). Por ejemplo, si tu IBC es sobre un salario mínimo ($1.000.000) y decides pagar aportes del 0.6%, pagarás $6.000 mensuales y si lo haces bajo el 2% de tu IBC, pagarás $20.000 mensuales.
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¿Cuánto se paga por Caja de Compensación como independiente?

Aporte del 0,6% – Como independiente y/o contratista tienes la opción de afiliarte aportando a la caja el 0.6%, sobre el ingreso base de​ cotización. Con este aporte tendrás acceso a los siguientes servicios y beneficios:

Afiliación de beneficiarios sin costo. Deportes. Educación y capacitación. Eventos sociales. Privilegios Compensar. Recreación y cultura. Turismo.​

Comenzar solicitud de afiliación ​

Ten en cuenta:​ 1. Para la vinculación a la caja de compensación Compensar como independiente y contratista, el trabajador debe estar afiliado a EPS y pensión como independiente y/o contratista.​ No puede estar afiliado a otra caja de compensación. 2. El pago de salud, pensión, ARL, caja de compensación, puedes realizarlos a través de mip​lanilla o por medio del operador de preferencia. Si tienes algún inconveniente con los aportes comunícate a la línea 601 3077006. Favor tener en cuenta que no se puede estar afiliado únicamente a caja de compensación. ​ 3. Para conocer o resolver dudas de trabajadores independientes referente a retiros de la caja o moras, te invitamos a consultar nuestras preguntas frecuentes, Si vas a radicar alguna novedad ingresa a novedades de afiliación, 4. Te invitamos a realizar la simulación de tus aportes en el siguiente vinculo. Calculadora de aportes, 5. El ingreso base cotización del contratista es el 40% del valor del contrato. 6. Información importante: la categoría de afiliación para los trabajadores independientes y contratistas del 0.6% y los beneficiarios será Categoría B, lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto único reglamentario del Sector Trabajo – Decreto 1072 de 2015. 7. Cuáles son las categorías de afiliación,

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¿Quién se puede afiliar a una Caja de Compensación?

.1.- De conformidad con la legislación vigente todos los trabajadores dependientes, tanto del sector privado como público, pueden, con el acuerdo de sus respectivos empleadores, afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.). Sin embargo, tratándose de las y los trabajadores de casa particular a cuyo contrato se encuentra regulado por los artículos 146 a 152 bis del Código del Trabajo, la referida posibilidad de afiliación se ve impedida porque los artículos 7 y 13 de la Ley N°18.833 ­ cuerpo normativo que contiene el Estatuto General de las C.C.A.F.­ permiten solo a las empresas tener dicho derecho, pues el inciso primero del artículo 13 de la mencionada Ley N°18.833 establece que puede afiliarse a una Caja de Compensación cualquiera de las entidades empleadoras a que se refiere el artículo 7° del mismo cuerpo legal, esto es: las empresas del sector privado, las empresas autónomas del Estado, aquellas en que éste o las entidades del sector público tienen participación mayoritaria y cualquier otra entidad empleadora del sector público, sea del sector central o descentralizado.

  1. De lo anteriormente expuesto se infiere que para que una entidad empleadora de carácter privado pueda afiliarse a una C.C.A.F.
  2. Debería tener la calidad de empresa, concepto este último que se encuentra consagrado en el inciso segundo del artículo 3° del Código del Trabajo, el que no parece contar con las mismas características que tiene el empleador que suscribe con el trabajador(a) el contrato de trabajo especial definido en el artículo 146 del Código mencionado.2.- Por su parte, el Convenio 189 de la OIT, ratificado por Chile el 10 de junio de 2015, establece en el N°1 de su artículo 14 que “Todo Miembro, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico y actuando en conformidad con la legislación nacional, deberá adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social,inclusive en lo relativo a la maternidad.”.3.- En relación con lo señalado en los puntos anteriores, se solicita a la Dirección del Trabajo, en consideración a sus facultades interpretativas de la normativa laboral, emitir un pronunciamiento en el sentido de establecer si, para los efectos de permitir la afiliación a las C.C.A.F.
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de los trabajadores de casa particular a que se refiere el artículo 146 del Código del Trabajo, resulta procedente asimilar a su empleador al concepto de empresa contenido en el inciso segundo del artículo 3° del Código del Trabajo, tomando en consideración lo dispuesto en el Convenio 189 de la OIT, el cual se encuentra ratificado por nuestro país.

  1. Por último, hago presenta a usted que, a juicio de esta Superintendencia, el hecho de permitir que las y los trabajadores de casa particular puedan afiliarse a las C.C.A.F.
  2. Y acceder a las prestaciones de carácter legal o de bienestar social que dichas entidades de previsión social otorgan, viene a complementar el resguardo normativo de los derechos de dichos trabajadores en el ámbito de la seguridad social, permitiendo igualar su situación en relación con la del resto de los trabajadores dependientes del sector privado.

Respuesta de la Dirección del Trabajo:

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
26/11/2020 Dictamen 3766-2020 Afiliación Afiliación Leyes N°s.16.395; Ley Nº 18.833, artículo 17
20/07/2016 Dictamen 43253-2016 Afiliación CCAF – Afiliación Leyes N°s.16.395 y 18.833.
17/06/2013 Dictamen 37916-2013 Asignación familiar Pago – Retroactivo D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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Título Detalle Ley 16.395 Ley 16.395 Artículo 3 Código del trabajo, artículo 3 Artículo 7 Ley 18.833, artículo 7 Artículo 13 Ley 18.833, artículo 13 Artículo 146 Código del trabajo, artículo 146 Artículo 146 BIS Código del trabajo, artículo 146 bis Artículo 146 TER Código del trabajo, artículo 146 ter Artículo 147 Código del trabajo, artículo 147 Artículo 148 Código del trabajo, artículo 148 Artículo 149 Código del trabajo, artículo 149 Artículo 150 Código del trabajo, artículo 150 Artículo 151 Código del trabajo, artículo 151 Artículo 151 BIS Código del trabajo, artículo 151 bis Artículo 152 Código del trabajo, artículo 152 Artículo 152 BIS Código del trabajo, artículo 152 bis

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¿Cómo saber si estoy afiliado a una caja?

¡Ahora es muy fácil saberlo! La Superintendencia de Seguridad Social pone a disposición “Mi Portal”, una herramienta donde podrás encontrar gran parte de la información de su seguridad social, como a qué Mutual de Trabajadores o Caja de Compensación y Asignación Familiar se encuentra adherida tu empresa. ¿Cómo ingresar?

Ingresa a “Mi Portal” en www.suseso.cl/miportal y accede con tu Clave Única. En “Mi Portal” podrás encontrar información relevante respecto a la seguridad social, como licencias médicas, cargas familiares, y la Mutual de Trabajadores/as y Caja de Compensación.

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¿Cómo puedo saber el saldo de mi cuenta de ahorro?

El Portal web de su banco – Con un usuario y contraseña segura, usted podrá ingresar a la página de internet de su entidad financiera, para consultar los movimientos de su cuenta, retiros, consignaciones y saldo. No olvide verificar que la página de la entidad financiera sea la oficial.
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