Que Son Las Retenciones En Una Cuenta De Ahorro?
La retención bancaria es una acción preventiva en la que una entidad financiera congela un importe del saldo de una cuenta para analizar un movimiento sospechoso o inusual. El saldo retenido se traduce en la diferencia que se visualiza entre el saldo contable y el saldo disponible.
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¿Qué significa retenciones en cuenta de ahorro?
Las Retenciones son montos relacionados al ingreso de documentos que todavía no se han hecho efectivo. El Saldo Contable muestra todos los cargos y abonos incluyendo los que no están disponibles para su uso inmediato. Saldo de tu cuenta que puedes utilizar. Es lo máximo que dispones para girar, pagar o transferir.
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¿Qué significa que mi cuenta tiene retenciones?
¿Qué son las retenciones bancarias? – Para entender correctamente qué son las retenciones bancarias es necesario saber que cuando realizas un pago de una compra en una tienda con tarjeta se pueden dar dos situaciones:
Si pagas con tarjeta de débito el cargo aparecerá automáticamente en la cuenta. Si pagas con tarjeta de crédito puede haber una diferencia entre la fecha de compra y la fecha de cobro, puesto que se suelen pagar todos los gastos a fin de mes.
Las retenciones bancarias consisten en una cantidad de dinero que el banco inmoviliza por diversos motivos como los siguientes:
Por seguridad. Por ejemplo, el banco puede detectar que una compra es fraudulenta cuando aparece duplicada o se ha realizado en una tienda online que no es fiable. Porque algún aspecto de la operación no está claro.Porque se trata de un servicio (por ejemplo, el alquiler de un coche o de una vivienda turística) en el que se solicita una fianza, por lo que se retiene una cantidad hasta que la empresa de alquiler comprueba que el vehículo o el apartamento no tiene daños.Porque se ha realizado un pago en el extranjero, Porque se ha ingresado un cheque por el cajero y todavía no se ha cotejado el cheque. Porque existe un embargo por parte de un organismo público (Hacienda, Seguridad Social, Administración de Justicia, etc.). En estos casos la entidad bancaria debe comunicar al titular de la cuenta que le van a embargar el dinero. Porque una compañía suministradora de bienes o servicios decide no cobrar directamente, sino que deja pasar un plazo de tiempo para hacer el cobro.
¿Qué hacer cuando te retienen dinero en la cuenta?
Si tienes dudas sobre la retención de saldo y sus razones, lo mejor que puedes hacer es contactar de inmediato con tu banco y preguntar por la situación. Lo habitual es que tengas que afrontar un periodo de espera.
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¿Cómo recuperar el dinero retenido?
Dinero retenido en la tarjeta prepago S Silvia Lopez 4 julio 2022 Como me pueden devolver un dinero retenido, que no tengo idea porque esta retenido Respuestas Hola, Silvia: Normalmente, cuando aparece una cantidad de dinero retenida en el extracto de la tarjeta es porque se ha efectuado un pago, pero la operación todavía no ha sido autorizada o el comercio no ha cobrado el dinero.
- En esos casos, el banco retiene el dinero para que el cliente no se lo gaste varias veces.
- Por lo general, el saldo retenido no se puede recuperar, por mucho que el pago todavía no se haya autorizado.
- Las compras con tarjeta no se pueden cancelar.
- La única forma de recuperarlo es que el comercio finalmente rechace la operación y no cobre ese dinero.
Si no reconoces el pago, habla con la entidad y pregúntale por qué está retenido el dinero. Quizá se trate de una operación fraudulenta. En ese caso, tienes que bloquear la tarjeta y denunciar. Saludos. ¿Te hemos ayudado? Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot.
También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí: J Juan de llanos 25 julio 2022 Y si mientras el importe está retenido se presenta denuncia al banco atestiguando y verificando que esa compra es una estafa y el cliente va a perder su dinero ¿el banco puede o debe cancelar la operación? Gracias.
citando a Juan de llanos Y si mientras el importe está retenido se presenta denuncia al banco atestiguando y verificando que esa compra es una estafa y el cliente va a perd. Hola, Juan: En principio, el dinero retenido solo se puede recuperar si el comercio rechaza la operación o reembolsa el dinero.
En el caso de los importes retenidos a modo de fianza, por ejemplo al alquilar un coche, el dinero vuelve a estar disponible cuando el comercio lo libera. Si tienes una cantidad de dinero retenida a causa de una operación no autorizada, nuestra recomendación es que contactes con el banco lo más rápido posible para informar de la situación y presentes la denuncia correspondiente.
Ellos te dirán lo que pueden hacer. También puedes contactar con un abogado para que te informe, ya que este tema es más legal que financiero. Esperamos que lo puedas solucionar. Saludos. ¿Te hemos ayudado? Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot.
También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí: A Anonima2019 15 octubre 2022 Hola buenas,mira tengo 331€ en el banco compre una cosas con la tarjeta y me sale retenido 197€ y en el saldo real me pone 130 o así ese dinero real lo puedo usar ? citando a Anonima2019 Hola buenas,mira tengo 331€ en el banco compre una cosas con la tarjeta y me sale retenido 197€ y en el saldo real me pone 130 o así ese dinero rea.
Hola: El saldo real lo puedes usar. El saldo retenido no lo puedes usar, ya que, aunque todavía aparezca en tu cuenta, justamente está bloqueado para que no te lo puedas gastar, puesto que ese dinero se corresponde con un pago que está pendiente de abonarse.
Saludos. ¿Te hemos ayudado? Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí: En HelpMyCash creemos que es importante tomar decisiones financieras de manera informada. Somos un comparador independiente e intentamos incluir todos los productos del mercado.
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¿Por qué mi banco me quita dinero?
¿Es legal que descuenten de la nómina? – Los bancos incluyen una cláusula de compensación en los contratos de adhesión que se firman al contratar una tarjeta, ya sea de débito, de nómina o de crédito. En esta cláusula se establece que pueden hacer este tipo de cobros y cuál es el porcentaje de la nómina que pueden retener. Si la deuda de la tarjeta de crédito se encuentra en el mismo banco y se firmó una de estas cláusulas, entonces sí podrían llegar a hacer el cobro y es legal. Este fue el caso de Mario, que no leyó en sus contratos que el banco estaba autorizado a hacer los cobros, y así los había firmado.
- Si al momento de leer el contrato encuentras alguna de estas cláusulas, puedes denunciarla a la Condusef, para que solicite a la entidad financiera que la retire del contrato.
- Al 31 de mayo de 2021, la Condusef reportó que se han revisado alrededor de 9,000 contratos de diferentes instituciones como bancos, Sofomes, Sofipos, Socaps y seguros.
En el procedimiento, se han detectado 1,767 cláusulas abusivas, de las que se han eliminado 1,752.
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¿Cómo saber si el banco tiene retenido mi dinero?
¿ Cómo saber si tengo dinero olvidado por cobrar en el banco? Para saber si tienes dinero olvidado debes ingresar al sitio web de la Comisión para el Mercado Financiero. Una vez ya dentro debes escribir tu nombre completo y hacer click en ‘no soy un robot’ e iniciar la búsqueda pinchando en ‘buscar acreencias’.
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¿Cuánto tiempo dura retenido el dinero?
¿ Cuánto dura? El banco puede retener el saldo durante varios días, aunque a veces puede extenderse, hasta un mes, no hay un límite de tiempo.
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¿Cuánto tiempo te pueden retener dinero en el banco?
Embargo de cuenta bancaria: cuánto dura y cómo funciona – ING Todo lo que necesitas saber sobre el embargo de una cuenta bancaria Un embargo de una cuenta bancaria es un proceso difícil, pero ante el que conviene estar informados. Cuando se confirma que hay una deuda pendiente y se pone en marcha un procedimiento para su recaudación, se envía al banco una notificación que avisa de que se va a embargar la cuenta.
- Si ha habido algún error, el cliente puede oponerse antes de que se inicie el embargo.
- De lo contrario, conviene tener claros algunos aspectos.
- ¿Cómo funciona el embargo de una cuenta bancaria? En ciertas ocasiones, órganos administrativos o judiciales dictan resoluciones que implican el pago de una cantidad de dinero y tienen que buscar mecanismos para asegurar que se cumplen.
Una posibilidad es retener una cantidad de dinero con el fin de que quien está obligado a pagar no la destine a otros usos. Sigue en tu cuenta, pero no puedes gastarla porque ya tiene un destino. En su momento, tú mismo estarás obligado a efectuar el pago correspondiente por ti mismo.
- En otros casos, el embargo de la cuenta bancaria pretende hacer cumplir forzosamente lo que no se cumple voluntariamente.
- Es decir, si no pagas, los órganos administrativos o judiciales retirarán el dinero por ti.
- ¿Quién te puede embargar? Hay dos tipos de embargos: los administrativos y los judiciales,
Esta distinción es importante porque, dependiendo del tipo de embargo, las normas pueden cambiar. Incluso, en el caso de los administrativos, las normas pueden ser ligeramente distintas en función del organismo que tramita el embargo. En todo caso, la filosofía de todos los tipos de embargos es la misma.
- Los que no te pueden embargar son los particulares, empresas u otras organizaciones.
- Si tienen una deuda que no les ha sido pagada, tendrán que recurrir a la justicia.
- Eso incluye, por supuesto, a cualquier tipo de banco, que no puede ejecutar un embargo por sí mismo,
- Únicamente, hacen cumplir lo ordenado por los correspondientes órganos administrativos o judiciales.
¿Cuánto dura un embargo de cuenta bancaria? Al principio, habrá un período de retención del dinero, Eso significa que no podrás sacarlo de tu cuenta para otro uso que no sea pagar la deuda pendiente. Después, te retirarán los fondos de la cuenta, si es que no hay otra forma de saldar la deuda o de demostrar de algún modo que aquella no te corresponde.
- En todo caso, para que el banco deje de retener ese dinero, tiene que recibir la orden desde el organismo que ha hecho el embargo.
- Esa orden se llama ” levantamiento de retenciones “.
- ¿Qué organismos dan las órdenes de embargo? Dependiendo del órgano que ordene el embargo, los plazos pueden cambiar: Los embargos judiciales se reciben en el banco diariamente.
Suelen indicar que el saldo se retenga un par de días. Después de ese plazo, se retira el dinero de la cuenta. En algunos casos, también llegan embargos a futuro, que indican que hay que retener el dinero que vaya entrando en la cuenta hasta que se salde toda la deuda o hasta que se cancele el embargo.
- Un embargo de la Seguridad Social suele llegar a final de mes.
- El plazo para retener el dinero ronda los 10 a 15 días.
- Los embargos de la AEAT también llegan a fin de mes, pero suelen dar un plazo algo más largo, unos 20 días.
- En el caso de otros organismos (municipales, autonómicos, de diputaciones, etcétera), los embargos suelen llegar diariamente y los plazos rondan los 20 días.
Embargo de nómina y cuenta bancaria: ¿en qué se diferencian? El embargo de una cuenta se dirige a unos fondos, Estos pueden ser los actuales o incluso los futuros. El de una nómina busca retener una parte cada mes de esta fuente de ingresos, ya sea un sueldo, una pensión o retribución equivalente.
Pero nunca se puede embargar el total de ese ingreso, sino solo una parte, ya que es el sustento principal de las necesidades básicas. No se puede embargar todo sueldo, pensión u otro tipo de retribución equivalente que sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), Y lo mismo sucede con los ingresos de los autónomos hasta esa cuantía.
A partir de ahí, te podrán embargar una cantidad, pero siempre en proporción a tus ingresos en la siguiente medida: El exceso hasta llegar al doble del SMI es embargable en un 30 %. Los siguientes excesos (hasta llegar a tres, cuatro o cinco veces el SMI) son embargables respectivamente en un 50, 60 y 75 %.
Todo lo que se gane por encima de cinco veces el SMI es embargable al 90 %. Además, si tienes cargas familiares, pueden rebajarte esos porcentajes entre un 10 y un 15 %. Por otro lado, para este cálculo se tendrá en cuenta la suma de todos los ingresos de este tipo que tenga el matrimonio, salvo que tengan separación de bienes.
Además, se toma el importe líquido, es decir, una vez se han practicado descuentos de impuestos y cotizaciones. : Embargo de cuenta bancaria: cuánto dura y cómo funciona – ING
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¿Qué son las retenciones del banco BBVA?
La retención bancaria es una acción preventiva en la que una entidad financiera congela un importe del saldo de una cuenta para analizar un movimiento sospechoso o inusual. El saldo retenido se traduce en la diferencia que se visualiza entre el saldo contable y el saldo disponible.
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¿Cómo saber si tengo una transferencia pendiente?
Puedes hacerlo a través de tu banca online o bien, acudiendo a una oficina o cajero más cercano para comprobarlo.
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¿Cuándo se cobra la retención?
Consultas frecuentes – ¿Sobre qué tema necesitas información? 18895081 – ¿Desde cuándo se generan los certificados mediante el SIRE? Fecha de publicación: 30/06/2022 Los certificados de retención y/o percepción deben generarse mediante el SIRE según se detalla a continuación: – Impuesto a las Ganancias – sujetos domiciliados en el Exterior: Operaciones a partir del 01/03/2015 – Seguridad Social: Operaciones a partir del 01/03/2015 – Impuesto al Valor Agregado: De acuerdo al siguiente cronograma:
Fecha de aplicación | Régimen |
Opcional para retenciones practicadas desde el 01/12/2019 | Retención a comerciantes adheridos a sistema de vales de almuerzo (RG DGI 4167/96) |
Retención sobre honorarios (RG 1105/01) | |
Retención facturas M (RG 1575/03) | |
Retención sobre compraventas de cheques de pago diferido (RG 1603/03) | |
Retención sobre monotributistas (RG 2616/09) | |
Retención sobre compraventa de cosas muebles y locaciones de obras o servicios (RG 2854/10) | |
Retenciones a empresas de limpieza (RG 3164/11) | |
Retenciones sobre operaciones con servicios electrónicos de pago (RG 4622/19) | |
Obligatorio para retenciones y/o percepciones practicadas desde el 01/03/2021 | Todas las operaciones del IVA a excepción de las incluidas en la RG 4240/18 (Servicios digitales) |
Importante: Las declaraciones juradas originales y/o rectificativas correspondientes a operaciones anteriores a las fechas mencionadas, deberán presentarse mediante los sistemas SIJP Retenciones y percepciones o SICORE, según corresponda. Se podrá acceder a más información ingresando aquí,
Fuente: Art 10 RG 3726/15, Art.3 RG 4523/19 y Art.1 RG 4864/20
242358 – ¿Quiénes están obligados a informar nominativamente e ingresar las retenciones y/o percepciones mediante SICORE? Fecha de publicación: 26/10/2012 Se encuentran obligados los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los regímenes que se indican en el Anexo III de la RG 2233/07,
Asimismo, están comprendidos, la información y el ingreso de los siguientes conceptos, cuando las normas específicas que los regulan así lo establezcan: a) Ingresos sustitutos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter.
b) Ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.
Fuente: Art.1 RG 2233/07
243709 – ¿Cómo debo realizar los pagos? Fecha de publicación: 22/12/2005 El ingreso de las retenciones se efectuará de la siguiente manera: a)Grandes Contribuyentes Nacionales y Grandes Contribuyentes de Agencia: Transferencia electrónica de fondos, por medio del VEP (volante electrónico de pago) b) Demás responsables: 1.
Fuente: Art.5 RG 2233/07
245061 – ¿Cuándo debo ingresar los pagos? Fecha de publicación: 26/10/2012 Deberá ingresar el importe total de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente a cada uno de los distintos impuestos, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.
- Las retenciones practicadas desde el día 16 al último día del mes y el total de las percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.
- Cuando alguna de las fechas de vencimiento coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Los ingresos podrán también efectuarse de manera individual -por cada retención y/o percepción- hasta las fechas de vencimiento que correspondan a la fecha en que se practicaron. Los pagos realizados “en forma individual o global” se considerarán ingresos a cuenta de los importes que se determinen por cada período mensual o, en su caso, por cada período semestral.
Fuente: Art.2 RG 2233/07
246414 – ¿Cuándo debo presentar la declaración jurada? Fecha de publicación: 26/10/2012 Corresponde informar nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.
Fuente: Art.2 RG 2233/07
16120631 – ¿Las percepciones practicadas se ingresan quincenalmente? Fecha de publicación: 26/10/2012 No, el total de las percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, debe ingresarse hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.
Fuente: Art.2 RG 2233/07
250479 – ¿Cómo genero la declaración jurada? Fecha de publicación: 22/12/2005 La información nominativa, y la determinación global, así como la generación de la respectiva declaración jurada mensual o en su caso, semestral deberán realizarse mediante sistemas computadorizados, utilizando la aplicación denominada “SICORE – Sistema de Control de Retenciones”,
Fuente: Art.3 RG 2233/07
258636 – ¿Si no se practicaron retenciones y/ó percepciones en el período debo cumplir con la presentación? Fecha de publicación: 07/08/2013 Si, se deberá realizar la presentación aún cuando no se hubieran practicado retenciones y/o percepciones, en cuyo caso no se consignará dato alguno.
Fuente: Art.4 RG 2233/07
265461 – ¿Es posible compensar el pago de retenciones o percepciones? Fecha de publicación: 16/06/2017 El ingreso de las retenciones y percepciones de impuestos cuya recaudación se encuentra a cargo de este Organismo, deberá efectuarse -dentro de los plazos establecidos- mediante depósito bancario, en efectivo o cheque a la orden de la Dirección General por lo cual no es factible realizar una compensación para cancelar dichos conceptos.
- Asimismo, la RG 3175/11 estableció que se podrá solicitar la compensación de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente, por deuda propia – determinadas y exigibles – con saldos a su favor aun cuando éstos correspondan a distintos impuestos.
- Dicha compensación procederá en tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan, a la vez, a un mismo sujeto en su carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco, y siempre que la autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se trate.
Los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos no podrán solicitar la compensación mencionada en los párrafos anteriores.
Fuente: RG 3384/91, RG 3175/11 y Dictamen 51/00 (DAT)
269568 – ¿Qué sucede si realicé retenciones y/o percepciones en exceso? Fecha de publicación: 22/12/2005 Deberá acreditarse los importes correspondientes a los pagos que hubiese efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que les serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.
Fuente: Art.6 RG 2233/07
270939 – ¿En qué momento deben entregarse los certificados de retención y/o percepción? Fecha de publicación: 22/12/2005 Los certificados deben entregarse en al momento de practicarse las retenciones y/o percepciones.
Fuente: Art.8 RG 2233/07
5628470 – ¿Cómo debo proceder para ingresar e informar las retenciones realizadas ante la recepción de facturas “M”? Fecha de publicación: 06/06/2007 La información e ingreso del importe de las retenciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones, previstos en la RG 2233/07 (SICORE).
Fuente: Art.17 R.G.1575/03 y R.G.2233/07
5581630 – ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando por cualquier motivo se omita actuar como agente de retención? Fecha de publicación: 25/01/2018 Cuando se realicen pagos por los conceptos comprendidos y por cualquier motivo se hubiera omitido efectuar la retención o, cuando se den operaciones de cambio o permuta, el beneficiario deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas.
En tal sentido se deberá realizar el ingreso de las mencionadas retenciones omitidas mediante generación de un VEP con los siguientes códigos de imputación: Impuesto: 010 Ganancias Sociedades o 011 Ganancias Personas humanas Concepto: 043 Autorretención Impuesto a las Ganancias Subconcepto: 043 Autorretención Impuesto a las Ganancias Los mencionados ingresos, revestirán para el beneficiario el carácter de retenciones sufridas, y como tales deberán ser informadas en la respectiva declaración jurada.
Para conocer cómo generar un VEP, se podrá ingresar aquí,3389518 – ¿Cómo se genera el certificado de retención? Fecha de publicación: 19/12/2017 El “Certificado de Retención” podrá ser generado mediante el programa aplicativo o emitido en forma manual, con la prenumeración correspondiente a cada retención practicada, luego de consignar la información respectiva en el sistema.
Fuente: Art.8 RG 2233/07 y Arts.1 y 3 RG 3726/15
268198 – ¿Qué datos debe contener el certificado de retención? Fecha de publicación: 22/12/2005 * Sujetos domiciliados en el pais: Certificado Nº: Fecha: A. Datos del Agente de Retención Apellido y nombres o Denominación: C.U.I.T.: Domicilio: B. Datos del Sujeto Retenido Apellido y nombres o Denominación: C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.: Domicilio: C.
- Datos de la Retención Practicada Impuesto: Régimen: Comprobante que origina la retención: Monto del comprobante que origina la retención: Monto de la retención: Firma del agente de retención: Aclaración: Carácter que inviste: * Sujetos domiciliados en el exterior: Certificado Nº: Fecha: A.
- Datos del Agente de Retención Apellido y nombres o Denominación: C.U.I.T.: Domicilio: B.
Datos del ordenante de la retención Apellido y nombres o Denominación: C.U.I.T.: C. Datos del Sujeto Retenido Apellido y nombres o Denominación: C.U.I.T.: Documento: Número: Domicilio: País de origen: D. Datos de la Retención Practicada Impuesto: Régimen: Comprobante que origina la retención: Monto del comprobante que origina la retención: Monto de la retención: Incluye o no acrecentamiento por ganancias: Firma del agente de retención Aclaración Carácter que inviste
Fuente: Anexo V y VI RG 2233/07
262728 – ¿Cómo se genera el certificado de percepción y qué datos debe contener? Fecha de publicación: 22/12/2005 El certificado de percepción podrá ser generado en un comprobante manual, el cual deberá contener los siguientes datos: 1. Apellido y nombres o denominación, domicilio fiscal y CUIT del agente de percepción.2.
Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, CUIL o, en su caso, CDI del sujeto pasible de la percepción.3. Concepto por el cual se practicó la percepción e importe de la operación que la origina.4. Importe de la percepción y fecha en la que se ha practicado.5. Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.
Asimismo los responsables podrán utilizar la documentación habitual, según la operación de que se trate, siempre que en la misma queden consignados o reflejados los datos dispuestos en los puntos 1 a 4 precedentes.
Fuente: Art.8 RG 2233/07
7762032 – Evento 2032 – ¿Cómo se ingresan en la DJ del SICORE las devoluciones de retenciones de IVA en exceso, referentes al Régimen de retención a las operaciones de granos no destinados a la siembra y legumbres secas? Fecha de publicación: 29/07/2008 En la declaración jurada F.744 no se pueden ingresar devoluciones de retenciones de IVA en exceso cuando se tratan de retenciones provenientes del Régimen de operadores de granos RG 2300/07,
Fuente: Art.7 RG 2300/07
259999 – ¿Qué sucede si los responsables sujetos a retención y/o percepción no poseen CUIT o CUIL? Fecha de publicación: 22/12/2005 Aquellos responsables pasibles de retenciones y/o percepciones que no posean CUIT o CUIL deberán solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.) en la dependencia de este Organismo que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, a los fines que los agentes de retención informen las mismas con dicha clave, excepto de tratarse de sujetos no categorizados, de acuerdo a la RG 2126/06, en cuyo caso los agentes de retención deberán consignar como CUIT el número 23-00000000-0.
Fuente: Art.8 RG 2233/07 y RG 2271/07
257274 – ¿Qué debo realizar en caso de no recibir el certificado de retención y/o percepción? Fecha de publicación: 22/12/2005 En los casos en que el sujeto pasible de la retención y/o percepción no reciba el comprobante correspondiente, previsto en el artículo anterior, deberá informar tal hecho a este Organismo dentro de los 5 días hábiles administrativos, contados a partir de producida dicha circunstancia, mediante la presentación de una nota ante la dependencia que por jurisdicción corresponda a su domicilio o, en su caso, ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, consignando en ella: a) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, CUIL o, en su caso, CDI, del sujeto pasible de la retención o percepción.
Fuente: Art.9 RG 2233/07
255913 – ¿Quiénes pueden optar por presentar la declaración jurada semestralmente? Fecha de publicación: 22/12/2005 Los sujetos que en un período mensual no hayan practicado retenciones y/o percepciones, o las hayan practicado por un importe total determinado inferior o igual a $ 2.000.-, podrán optar por presentar una declaración jurada determinativa e informativa de las retenciones y/o percepciones de ese período y los siguientes dentro de cada semestre calendario enero a junio y julio a diciembre, de cada año- abarcando la información de todos los meses comprendidos.
Fuente: Art.10 RG 2233/07
254553 – ¿Qué período queda comprendido dentro de cada presentación? Fecha de publicación: 22/12/2005 Dentro de cada presentación quedan comprendidos los meses de enero a junio y de julio a diciembre de cada año, abarcando la información de todos los meses comprendidos.
Fuente: Art.10 RG 2233/07
251836 – ¿Cuándo deben ingresarse los importes retenidos en el semestre? Fecha de publicación: 22/12/2005 Los responsables que opten por la presentación semestral, deberán: a) Ingresar el importe total de las retenciones practicadas desde el día 1 hasta el día 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la C.U.I.T., fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.
b) Ingresar el importe de las retenciones practicadas desde el día 16 hasta el último día de cada mes, ambos inclusive, y de las percepciones efectuadas durante el curso de cada uno de los meses, hasta la fecha de vencimiento que para cada período fije el cronograma referido en el inciso anterior. c) Ingresar el saldo resultante de la declaración jurada determinativa e informativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada semestre calendario, hasta la fecha de vencimiento del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada uno, que fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.
Los ingresos de los incisos a) y b) serán considerados pagos a cuenta de los importes totales que se determinen, por semestre calendario, conforme a lo que establece el inciso c). En la citada presentación se consignará el período comprendido en la información.
Fuente: Art.11 RG 2233/07
249123 – ¿Cómo se debe proceder si se supera el parámetro de $2.000 antes de la finalización del semestre calendario? Fecha de publicación: 22/12/2005 Cuando en el transcurso de alguno de los meses del semestre calendario de que se trate se supere el valor de $ 2.000, los responsables deberán presentar la declaración jurada hasta el día que de acuerdo con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario, del mes inmediato siguiente a aquél en que se produzca tal circunstancia.
Fuente: Art.12 RG 2233/07
932306 – Un proveedor que, a su vez, es cliente, ¿es pasible de retención del Impuesto a las Ganancias si sus facturas son cobradas mediante “compensación entre cuentas”, es decir, aplicadas al pago de sus compras? Fecha de publicación: 17/11/2005 La retención se practicará únicamente cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero y se calculará sobre el monto total de la operación.
Si el importe a retener resultara superior a la suma de dinero abonada, corresponderá que el sujeto pasible de la retención efectúe el respectivo depósito hasta la concurrencia de la precitada suma; por lo que el beneficiario deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas en las fechas correspondientes.
Asimismo, cuando exista imposibilidad de retener, el agente de retención deberá informar tal situación utilizando el programa aplicativo ” SICORE – Sistema de Control de Retenciones “.
Fuente: Art.36 y 37 RG 830/00 y RG 1720/04
¿Quién paga la retención?
¿Quién está obligado a declarar y pagar el Impuesto? El empleador (agente de retención) debe, además de retener, declarar en la Planilla- PLAME y pagar mensualmente a la SUNAT el impuesto retenido, siempre que la Remuneración Bruta Anual sea mayor a 7UIT.
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¿Cómo quitar una retención en mi cuenta BBVA?
En BBVA puedes hacerla, de manera sencilla, por cualquier de las vías que ponemos a tu disposición: En nuestras oficinas, identificándonos con el DNI. Por teléfono, llamando al 900 102 801.
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