Que Funcion Cumple En Beneficio De La Comunidad?

Que Funcion Cumple En Beneficio De La Comunidad
El Trabajo en Beneficio de la Comunidad es una medida alternativa al ingreso en prisión. Para quienes lo realizan comporta una función reeducativa a la vez que hace algo útil y provechoso para la sociedad. Los Trabajos en beneficio de la comunidad son una pena privativa de derechos.
Ver respuesta completa

¿Cuáles son los beneficio de la comunidad?

Vivir en comunidad te obliga a socializar. Se trabaja y desarrollan valores como la integración, el respeto a las diferencias, la autoestima y el colaboracionismo.
Ver respuesta completa

¿Cómo funciona la comunidad?

Comunidad como grupo de seres vivos – Puede decirse que una comunidad es un grupo de seres humanos que comparten elementos en común, como idioma, costumbres, ubicación geográfica, visión del mundo o valores, por ejemplo. Dentro de una comunidad se suele crear una identidad común mediante la diferenciación de otros grupos o comunidades.
Ver respuesta completa

¿Cuáles son los beneficios del trabajo para la comunidad?

Los trabajos en beneficio de la comunidad tendrán una finalidad de utilidad pública, y podrán consistir en labores de reparación de los daños causados o de apoyo y asistencia a las victima; o de participación del penado en los talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial,
Ver respuesta completa

¿Cuál es la importancia de la comunidad?

Una comunidad es un conjunto de personas que se organizan para mantenerla en el tiempo, aplicando una serie de reglas comunes para crear relaciones de ganar-ganar, en las que todos se vean beneficiados. Son personas con intereses comunes, entre las que se establecen relaciones sólidas entre los miembros.
Ver respuesta completa

¿Cuánto es una jornada en beneficio de la comunidad?

La duración diaria de los trabajos en beneficio de la comunidad no podrá exceder de ocho horas.
Ver respuesta completa

¿Cuántas horas son una jornada de trabajos en beneficio de la comunidad?

Es una pena privativa de derechos que obliga al penado a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública y que se caracteriza por requerir para su imposición el consentimiento expreso del penado. ¿En qué consiste? La pena de trabajos en beneficio de la comunidad, se configura en la letra i del artículo 39 CP como pena privativa de derechos, definida en el artículo 49 CP y desarrollada por el RD 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de las penas.

El artículo 49 CP la define como aquella que obliga al penado a prestar su cooperación en determinadas actividades de utilidad pública y que, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, puede consistir, en labores de reparación de los daños causas o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.

También, en el mismo precepto, se establecen sus condiciones :

• La ejecución se desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que, a tal efecto, requerirá los informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios. • No atentará a la dignidad del penado. • El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración, la cual podrá establecer los convenios oportunos a tal fin. • Gozará de la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social. • No se supeditará al logro de intereses económicos. • Los servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado:

– Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena. – A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo, su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible. – Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable de la ocupación referida al desarrollo de la misma. – Por cualquier otra razón, su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se negase a seguir manteniéndolo en el centro.

Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena. Se prevé también las consecuencias del incumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, de tal manera, que el último inciso del apartado 6 del artículo 49 CP prevé, en caso de incumplimiento deducir testimonio para proceder conforme el artículo 468 CP, y así, el artículo 468 del Código Penal, considera delito de quebrantamiento, el incumplir la pena, medida cautelar o medida de seguridad impuesta, estableciéndose, pena de prisión de seis meses a un año, en todo caso, en los supuestos de delito de violencia física o psíquica habitual contra las personas mencionadas en el apartado 2 del artículo 173 CP.

• Es preceptivo el consentimiento del penado, como expresamente se prevé en el artículo 49 CP, habiéndose suscitado problemas con la imposición de esta pena sin contar con su consentimiento que puede acarrear la eventual posibilidad de que no se presente a realizarlos. La Circular FGE 2/2004, insta a los Fiscales para que interesen la previa conformidad con la pena, y en caso contrario, optarán siempre por pedir una pena alternativa. • La prestación laboral que se preste ha de tener carácter gratuito para evitar que compitan con actividades laborales propias del mercado de trabajo, lo que no es óbice para que se incluyan dentro de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por los días de prestación efectiva de dicho trabajo. Esta acción protectora estará excluida cuando se realice el cumplimiento de esta pena mediante su participación en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares, en cuyo caso estarán excluidos de la citada acción protectora. En las mismas condiciones estarán protegidos por la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales. • Las actividades a desarrollar han de ser de utilidad pública pudiendo tener relación con el bien jurídico que haya sido lesionado por la comisión del delito sancionado, consistir en la reparación del daño o en actividades de asistencia a las víctimas. En la mayor parte de las ocasiones se han suscrito convenios con las entidades locales para promover este tipo de trabajos, por más que todavía no hayan tenido la extensión deseada debido a las complejidades que presenta la ejecución de esta pena. • El trabajo establecido no puede ofender a la dignidad del penado, Según se dispone en el Real Decreto 840/2011 esta pena se ejecutará con arreglo a las siguientes normas: El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la Administración penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio. La Administración penitenciaria supervisará sus actuaciones y les prestará el apoyo y asistencia necesarios para su eficaz desarrollo.

El penado podrá proponer un trabajo concreto que será valorado, por la Administración penitenciaria, para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Penal y en el RD 840/2011, poniéndose en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

¿Cómo se ejecuta? Los servicios sociales penitenciarios, una vez recibidos el testimonio de la resolución y los particulares necesarios, entrevistarán al penado para conocer sus características personales, capacidad laboral y entorno social, personal y familiar, para determinar la actividad más adecuada.

En esta entrevista se le ofertarán al penado las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que debería realizarlo y, en los supuestos a los que se refiere el artículo 4.2, se escuchará la propuesta que el penado realice.

  1. Una vez que el penado haya prestado su conformidad con el trabajo que se le propone, los referidos servicios sociales penitenciarios elevarán la propuesta de cumplimiento de la pena al juzgado de vigilancia penitenciaria para su aprobación o rectificación.
  2. La no conformidad con el trabajo concreto propuesto o la imposibilidad de llevarlo a cabo por razones personales, sociales o familiares será comunicada por los servicios sociales penitenciarios al juez de vigilancia penitenciaria a los efectos oportunos.

Cada jornada de trabajo tendrá una extensión máxima de ocho horas diarias. Para determinar la duración de la jornada y el plazo en el que deberán cumplirse, se tendrán en cuenta las cargas personales o familiares del penado, así como, en su caso, sus circunstancias laborales.

El principio que rige la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad será la flexibilidad de tal forma que se debe hacer compatible, en la medida de lo posible, con el normal desarrollo de las actividades diarias del penado, así cuando concurra causa justificada, el juez de Vigilancia penitenciaria, podrá autorizar el cumplimiento de la pena de forma fraccionada, en el mismo día o incluso en distintos días.

Durante el cumplimiento de la condena, el penado deberá seguir las instrucciones que reciba del juez de vigilancia penitenciaria y de los servicios sociales penitenciarios y las directrices de la entidad para la que preste el trabajo. Los servicios sociales penitenciarios comprobarán con la periodicidad necesaria el sometimiento del penado a la pena, así como el cumplimiento efectivo del trabajo impuesto; a tal fin, mantendrán contactos periódicos con la entidad en que se lleve a cabo y adoptarán, en su caso, las medidas procedentes.

  • Los servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al juez de vigilancia penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena, a los efectos y en los términos previstos en el art.49.6 y 7 del Código Penal.
  • ¿Cumplimiento en casos de suspensión de la pena? El apartado 3 del artículo 80 CP regula la suspensión extraordinaria de penas que no excedan los dos años de no concurrir las condiciones previstas en los números 1 y 2 del apartado 2 del artículo 80 CP y siempre que no se trate de reos habituales, siendo preceptiva la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, de manera alternativa con la pena de multa, no pudiendo ser el mínimo inferior al que resulte de aplicar los criterios de conversión, es decir, un día de prisión por un día de trabajos en beneficio de la comunidad sobre un quinto d la pena impuesta.

En estos casos, el incumplimiento de la pena de trabajos en beneficio del a comunidad acarreará la revocación de la suspensión de la pena. Además de su previsión en casos de suspensión excepcional, el artículo 84 CP también prevé de manera potestativa la imposición por parte del juez o tribunal de la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, quedando condicionada la suspensión a ésta.

¿Cuál es su duración? La duración del a pena de trabajos en beneficio de la comunidad irá desde un día a un año, considerándose como pena menos grave cuando tenga una duración de treinta y un días a un año, y leve cuando tenga una duración entre uno y treinta días. Cuando la pena se trabajos en beneficio de la comunidad se impone de cumplimiento obligatoria en casos de suspensión excepcional su duración podrá ser mayor, pues acudiendo al régimen de conversión posible en el marco del art.84.1.3ª CP puede llegar a suponer hasta 16 meses de TBC, habida cuenta que es posible la sustitución de penas privativas de libertad de hasta dos años.

Y esta duración podría ser aún mayor en los supuestos del art.80.5 CP referido a penas de hasta cinco años y respecto a los que no están excluidos los TBC como medida o pauta de comportamiento. En estos casos podrían llegar a alcanzar una duración de 40 meses, con las dificultades que puede acarrear la configuración, ejecución y supervisión de dichos trabajos.

Cuando sea impuesta como condición a la suspensión la duración de esta prestación de trabajos se determinará por el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, sin que pueda exceder de la que resulte de computar un día de trabajos por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración.” Por tanto, existe el límite de las 2/3 partes de la pena de prisión dado el módulo de conversión.

Recuerde que

• Es una pena privativa de derechos que obliga a la cooperación no retribuida. • Es preceptivo el consentimiento del penado para su imposición. • Su duración va de 1 día a 1 año, como regla general. • Gozará de la acción protectora de la seguridad social salvo en talleres formativos o similares.

Ver respuesta completa

¿Quién toma las decisiones en una comunidad de bienes?

  1. Inicio
  2. Temas
  3. Civil
  4. 2016
  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Civil
  • Fecha última revisión: 05/10/2016

La regla principal en cuanto a la administración de la comunidad de bienes es el acuerdo por mayoría. Esta forma de toma de acuerdos puede variar en función del acto de que se trate, pues puede requerirse la unanimidad. De todas formas, las normas al respecto de la administración de la comunidad ofrecidas por el Código operan en defecto de acuerdo entre las partes.

  1. El régimen jurídico respecto de la administración de la comunidad de bienes viene dado por el Art.398, Código Civil, en el que se establecen las mayorías que se exigen para los distintos acuerdos.
  2. Así pues, establece que para la administración y mejor disfrute de la cosa común será obligatorio el acuerdo de la mayoría de los partícipes, que vinculará a todos los demás.

Se entenderá que hay mayoría si el acuerdo está tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan objeto de la comunidad. En virtud de lo establecido en el Art.392, Código Civil, “A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título”.

  • La norma de la mayoría es de carácter dispositivo pudiendo las partes establecer cualquier otra forma de adopción de acuerdos de administración de la cosa en común.
  • En este Art.398, Código Civil, también se establece una norma supletoria, para los supuestos en que la regla de la mayoría sea imposible o para cuando el acuerdo adoptado sea perjudicial a los interesados en la cosa común.

Se refiere a que el Juez debe ofrecer una solución a esta situación, incluso nombrar un administrador. El juez resolverá, a instancia de parte; así pues, el Tribunal Supremo ha legitimado en numerosas ocasiones, a todos y cada uno de los comuneros para que puedan actuar en juicio en defensa del interés de la Comunidad, eximiendo del litisconsorcio necesario.

La resolución judicial, producirá efectos para todos los comuneros en el caso de que sea favorable. Sin embargo, si es desfavorable, sólo afectará al comunero que haya actuado. El Art.397, Código Civil, establece la obligación de la unanimidad para los acuerdos que se refieran a actos de disposición de la cosa en común.

Así pues, ha de entenderse con la expresión de este artículo “alteraciones en la cosa común” no sólo en un sentido material sino también en un sentido jurídico, incluyendo los casos de disposición de la cosa (Ver por ejemplo: TS, Sala de lo Civil, nº 92/2012, de 07/03/2012, Rec.2084/2008 : “La venta, como negocio jurídico de disposición o alteración jurídica de una cosa común, está prohibida por el artículo 397 del Código civil y no cabe incardinarla en el supuesto de venta de cosa ajena, sino que se hace como propia y en perjuicio directo de los copropietarios, con sanción de nulidad absoluta, como han afirmado sentencias de esta Sala, como la de 26 de febrero de 1982 y la de 13 de noviembre de 2001 que cita otras muchas anteriores”).

  • Sentencia Civil Nº 534/2012, AP – Madrid, Sec.11, Rec 629/2011, 19-10-2012 Orden: Civil Fecha: 19/10/2012 Tribunal: Ap – Madrid Ponente: Garcia Paredes, Antonio Num. Sentencia: 534/2012 Num. Recurso: 629/2011
  • Sentencia Civil Nº 445/2010, AP – Leon, Sec.2, Rec 490/2010, 29-12-2010 Orden: Civil Fecha: 29/12/2010 Tribunal: Ap – Leon Ponente: Muñiz Diez, Antonio Num. Sentencia: 445/2010 Num. Recurso: 490/2010
  • Sentencia Civil Nº 581/2006, AP – Madrid, Sec.25, Rec 244/2006, 05-12-2006 Orden: Civil Fecha: 05/12/2006 Tribunal: Ap – Madrid Ponente: Sobrino Blanco, Angel Luis Num. Sentencia: 581/2006 Num. Recurso: 244/2006
  • Sentencia Civil Nº 198/2014, AP – Madrid, Sec.25, Rec 650/2013, 20-05-2014 Orden: Civil Fecha: 20/05/2014 Tribunal: Ap – Madrid Ponente: Sobrino Blanco, Angel Luis Num. Sentencia: 198/2014 Num. Recurso: 650/2013
  • Sentencia Civil Nº 11/2010, AP – Alicante, Sec.6, Rec 330/2005, 18-01-2010 Orden: Civil Fecha: 18/01/2010 Tribunal: Ap – Alicante Ponente: Prieto Lozano, Francisco Javier Num. Sentencia: 11/2010 Num. Recurso: 330/2005

Ver más documentos relacionados

  • Contenido de la comunidad de bienes Orden: Civil Fecha última revisión: 05/10/2016 El contenido de la comunidad de bienes está formado por la facultad de uso y disfrute de la cosa común por los comuneros; su participación en los gastos, del tipo que sean, ocasionados por el bien o derecho en común y la división de los benefic.
  • Comunidades de bienes Orden: Mercantil Fecha última revisión: 22/11/2017 La comunidad de bienes es aquella situación en la que un bien o derecho, o un conjunto de bienes o de derechos que pertenecen a varios titulares llamados comuneros) de forma conjunta y simultánea. El Art.392 del Código Civil establece que exis.
  • La división de la cosa común como modo de extinción de la comunidad Orden: Civil Fecha última revisión: 05/10/2016 La división de la cosa común es la forma de extinción propia de la comunidad de bienes, pues las demás formas de extinción son comunes a los demás derechos reales. La división de la cosa común encuentra su régimen en los Art.400-406,Códi.
  • Colisión de los derechos de adquisición preferente Orden: Civil Fecha última revisión: 05/10/2016 Reglas para evitar la colisión entre diversos titulares en el derecho de retracto. Las reglas de preferencia en supuestos de colisión del derecho de tanteo y de retracto son las siguientes:Colisión entre titulares de idéntico derecho de retrac.
  • La llamada comunidad postganancial Orden: Civil Fecha última revisión: 25/02/2021 Es criterio doctrinal y jurisprudencialmente admitido el que entre el periodo intermedio entre la disolución de la sociedad de gananciales y la definitiva liquidación de la misma, surge una comunidad postganancial sobre la antigua masa ganancial, c.

Ver más documentos relacionados

  • Formulario de demanda por incumplimiento de acuerdo en comunidad de bienes Fecha última revisión: 18/02/2021 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DE D./Dña., Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dña., mayor de edad, con DNI y domicilio en, de D./Dña. Don/Doña, procurador de los Tribunales y de: Don/Doña, mayor de edad, con domicilio en y DNI,Don/Doña, mayor de edad, con.
  • Formulario de contestación a la demanda de juicio ordinario de acción de división de cosa común, pacto de indivisión Fecha última revisión: 28/06/2021 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDAD./D.ª Procurador/a de los Tribunales, colegiado/a núm. en nombre y representación de D./D.ª, mayor de edad, c.
  • Contrato de constitución de Comunidad de Bienes y Estatutos Sociales para explotación de negocio. Fecha última revisión: 16/10/2017 CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE COMUNIDAD DE BIENESEn, a,REUNIDOSDE UNA PARTE.- D./Dña., mayor de edad, con N.I.F. núm. y domicilio a efecto de notificaciones en,DE OTRA.- D./Dña., mayor de ed.
  • Formulario de demanda de juicio verbal solicitando rendición de cuentas a socio administrador de comunidad de bienes Fecha última revisión: 10/07/2020 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE QUE POR TURNO CORRESPONDADon/Doña, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña, con DNI y domicilio a efectos de notificacio.
You might be interested:  Como Comprar Una Bolsa De Internet?

Ver más documentos relacionados

  • Resolución No Vinculante de DGT, 0980-02, 27-06-2002 Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 27/06/2002 Núm. Resolución: 0980-02
  • Resolución Vinculante de DGT, V1925-21, 21-06-2021 Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 21/06/2021 Núm. Resolución: V1925-21
  • Resolución Vinculante de DGT, V1941-21, 21-06-2021 Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 21/06/2021 Núm. Resolución: V1941-21
  • Resolución de 9 de enero de 2020, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa de establecimiento mercantil destinado a oficina de farmacia con traspaso de local de negocio y pacto de arrendamiento futuro. Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 08/04/2020
  • Resolución Vinculante de DGT, V2165-20, 29-06-2020 Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 29/06/2020 Núm. Resolución: V2165-20

Ver más documentos relacionados Libros y cursos relacionados Estás utilizando un navegador con navegación privada o en modo incógnito. Registro gratuito Si es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso: Que Funcion Cumple En Beneficio De La Comunidad Se ha alcanzado el límite de documentos para comentarios, el día podrá ver comentarios más. Si es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso:
Ver respuesta completa

¿Cómo se organizan en la comunidad?

Los grupos dentro de su comunidad pueden incluir grupos de auto-ayuda, cooperativas para mercadeo de productos, grupos religiosos, grupos juveniles y grupos de familias extendidas. Muchos de estos grupos pueden contar con experiencia que podría ser útil en una situación de desastre.
Ver respuesta completa

¿Cómo se trabaja en la comunidad?

El trabajo social comunitario es un proceso que se lleva a cabo para la consecución de bienestar social. El modo de conseguir este fin es siempre a través de la utilización, potenciación o creación de recursos, siendo la propia comunidad el principal recurso a tener en cuenta en cualquier intervención comunitaria.
Ver respuesta completa

¿Cuál es el fin de vivir en comunidad?

¿Qué es vivir en comunidad? Pertenecer a una comunidad parte de la certeza de que no estamos solos. La vida en comunidad teje lazos de confianza con propósitos compartidos, construye un patrimonio común que se hace más valioso con el tiempo e incorpora una cultura del cuidado para el bienestar y la armonía.
Ver respuesta completa

¿Quién controla los trabajos en beneficio de la comunidad?

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que entrará en vigor el próximo 25 de mayo de 1996, introduce en nuestro sistema penal las nuevas penas de arrestos de fin de semana (privativa de libertad) y de trabajos en beneficio de la comunidad (privativa de derechos y con carácter de pena sustitutiva de la de arrestos de fin de semana).

Los artículos 37 y 49 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, remiten las circunstancias de ejecución de estas dos nuevas penas a la vía reglamentaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley penitenciaria, cuyas normas se aplicarán supletoriamente en lo no previsto expresamente en dicho Código.

Por consiguiente, el presente Real Decreto aborda la regulación de las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de arresto de fin de semana, conforme a la habilitación contenida en los artículos 49 y 37 del nuevo Código Penal.

  • En el capítulo I, se regulan las circunstancias de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, respetando las condiciones mínimas establecidas en el nuevo Código Penal.
  • La ejecución del trabajo en beneficio de la comunidad, que será facilitado por la Administración penitenciaria, se articula a través de convenios con las Administraciones públicas o con entidades públicas o privadas que desarrollan actividades de utilidad pública o social e, incluso, con carácter excepcional a propuesta del propio condenado, todo ello en las condiciones fijadas por el Juez o Tribunal sentenciador y procurando hacer compatible el cumplimiento con el normal desarrollo de las actividades cotidianas del penado.

En la sección 1.ª del capítulo II se regula, con carácter previo al cumplimiento de la pena de arrestos de fin de semana, la definición del plan de ejecución de acuerdo con lo que disponga el Juez o Tribunal sentenciador y el ingreso del penado en el centro penitenciario, centro de inserción social o depósito municipal de detenidos donde haya de cumplirse la pena.

En la sección 2.ª del capítulo II destaca el cumplimiento de los arrestos de fin de semana en celda individual y en régimen de aislamiento con absoluta separación del resto de los reclusos, sin perjuicio de poder disfrutar de períodos de paseo y de que, cuando por resolución judicial esta pena deba cumplirse de forma ininterrumpida, se asimile en lo posible, el cumplimiento al régimen ordinario penitenciario, aunque sin aplicación de la clasificación penitenciaria por considerarse que esta pena no es apta para el tratamiento en sentido técnico-penitenciario.

La opción por el cumplimiento en régimen de aislamiento responde a la necesidad de evitar los riesgos de contagio criminógeno de los arrestados a fines de semana y de procurar el cumplimiento de esta nueva pena privativa de libertad en condiciones de «no desocialización».

En su virtud, de acuerdo con la habilitación conferida en los artículos 37.2 y 49.5.ª de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 1996, D I S P O N G O : CAPITULO I Del cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad Artículo 1.

Concepto. A los efectos de lo previsto en el artículo 49 del Código Penal se considerarán trabajos en beneficio de la comunidad la prestación de la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, tendente a servir de reparación para la comunidad perjudicada por el ilícito penal y no supeditada al logro de intereses económicos.

  • Artículo 2.
  • Determinación de los puestos de trabajo.1.
  • El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración penitenciaria.
  • A tal fin, podrá establecer los oportunos convenios con otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública o social.

En este caso, éstas podrán asumir las funciones de gestión de los trabajos, asesoramiento, seguimiento y asistencia de los penados, sin perjuicio de la supervisión de la Administración penitenciaria.2. Excepcionalmente, en caso de inexistencia de convenio o insuficiencia de plazas, el penado podrá proponer un trabajo concreto, aun cuando no esté convenido con la Administración penitenciaria.

En este caso, la Administración penitenciaria tras analizar la propuesta ofrecida por el penado emitirá un informe al Tribunal sentenciador en el que valorará la misma y, en especial, si cumple los requisitos establecidos en el Código Penal y en este Real Decreto, a fin de que por el Tribunal se adopte la decisión correspondiente.

Artículo 3. Fijación judicial de las condiciones. La Administración penitenciaria procederá a la efectiva ejecución de la pena, tan pronto como le sea remitida el testimonio de la resolución y los particulares necesarios, una vez que el Juez o Tribunal haya determinado las jornadas de trabajo impuestas al penado, la duración horaria de las mismas y el plazo máximo en que deberán cumplirse.

  • Artículo 4.
  • Entrevista y selección del trabajo.1.
  • Recibido por la Administración penitenciaria el testimonio a que se refiere el artículo anterior, los servicios sociales penitenciarios, entrevistarán al penado para conocer sus características personales, su capacidad laboral y el entorno social, personal y familiar, con el fin de determinar la actividad más adecuada.

En esta entrevista se le ofertarán las distintas plazas existentes con indicación expresa de su cometido y del horario en que debería ejecutarlo.2. En caso de que se considerara que en atención a sus condiciones personales, sociales o familiares, resultara de difícil o imposible ejecución esta medida se hará saber así al Juez o Tribunal indicando expresamente los factores negativos que concurren.3.

  • Una vez que el penado haya prestado su conformidad con el trabajo que se le propone, la Administración penitenciaria elevará la propuesta al Juez o Tribunal a los efectos oportunos.
  • Artículo 5.
  • Jornada, horario e indemnizaciones.1.
  • Cada jornada de trabajo tendrá una extensión máxima de ocho horas diarias y mínima de cuatro.

Para determinar la duración de la jornada y el plazo en el que deberán cumplirse se tendrán en cuenta las cargas personales o familiares del penado.2. La ejecución de esta pena estará regida por un principio de flexibilidad a fin de hacer compatible en la medida de lo posible el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta.

  • A tal efecto, cuando concurra causa justificada, podrá autorizarse por el Juez o Tribunal el cumplimiento de la misma de forma partida, en el mismo o diferentes días y en períodos mínimos de dos horas.3.
  • La realización del trabajo no será retribuida, pero el penado será indemnizado por la entidad a beneficio de la cual sea prestado por los gastos de transporte y, en su caso, de manutención, salvo que estos servicios los preste la propia entidad.

Artículo 6. Seguimiento y control. Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones que reciba de la autoridad judicial competente, así como de la autoridad encargada de la ejecución de la pena, y las disposiciones de la entidad para la que preste sus servicios.

La Administración penitenciaria comprobará con la periodicidad necesaria el sometimiento del penado a la pena, así como el cumplimiento efectivo del trabajo impuesto, a cuyo fin mantendrá contactos periódicos con la entidad en que se lleve a cabo, adoptando, en su caso, las medidas procedentes. Artículo 7.

Informe final. Una vez cumplidas las jornadas de trabajo, la Administración penitenciaria informará a la autoridad judicial de tal extremo, así como las vicisitudes ocurridas durante la ejecución, a los efectos oportunos. Artículo 8. Incumplimiento de la pena.

Los servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán a la autoridad judicial a los efectos, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 88.3 del Código Penal el incumplimiento de la pena tan pronto como tenga constancia de que el penado: a) Se ausentara del trabajo o lo abandonara injustificadamente.

b) A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible. c) Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable de la ocupación referidas al desarrollo de la misma.

d) Por cualquier otra razón, su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se negare a seguir manteniéndolo en el centro. Artículo 9. Ausencias justificadas. Si el penado faltara del trabajo por causa justificada no se entenderá como abandono de la actividad. No obstante, el trabajo perdido no se le computará en la liquidación de la condena, en la que se deberán hacer constar los días o jornadas que efectivamente hubiese trabajado del total que se le hubiera impuesto.

Artículo 10. Información general y particular.1. La Administración penitenciaria facilitará con carácter general y periódico a las autoridades judiciales y fiscales y a los Colegios de Abogados y, singularmente cuando así se reclame por éstas para un penado en concreto, información relativa a esta pena, su forma de ejecución y trabajo disponible.2.

Esta información también se transmitirá a todas aquellas personas que estén en situación procesal susceptible de que se les aplique esta pena, que así lo deseen. Artículo 11. Seguridad Social y seguridad e higiene en el trabajo. Durante el desempeño de la actividad, los sentenciados a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad gozarán de la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social y estarán protegidos por la normativa laboral en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

CAPITULO II Del arresto de fin de semana SECCIÓN 1.ª PLAN DE EJECUCIÓN E INGRESO Artículo 12. Determinación del lugar de cumplimiento.1. La pena de arresto de fin de semana se cumplirá en el centro penitenciario más próximo al domicilio del arrestado o en el depósito municipal de detenidos en caso de que no exista centro penitenciario en el partido judicial donde resida el penado y el Juez o Tribunal así lo acordara en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37.2 del Código Penal.

En caso de existir varios centros penitenciarios será preferente el cumplimiento en el centro de inserción social más próximo a su domicilio.2. Si no existiese centro penitenciario en el partido judicial donde resida el penado y el Juez o Tribunal no acordar el cumplimiento en el depósito municipal, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias u órgano autonómico equivalente, indicará el centro de cumplimiento que se les asignará a quienes se impusiese tal pena.

Artículo 13. Definición del plan de ejecución.1. Determinado judicialmente el sometimiento del penado a la medida de arresto de fin de semana y recibido por el Director del establecimiento penitenciario o, en su caso, encargado del depósito municipal correspondiente, el mandamiento de cumplimiento, se definirá el plan de ejecución.2.

En el caso de que la documentación remitida al establecimiento penitenciario o depósito municipal por el Juez o Tribunal sentenciador no se dedujere con la suficiente claridad alguno de los extremos mencionados en el apartado siguiente, el Director del establecimiento pedirá, con carácter previo a la definición del plan, las oportunas aclaraciones al Juez o Tribunal.3.

El plan de ejecución, definido por el Director o encargado del depósito municipal, deberá contener al menos los siguientes extremos: a) Datos de identidad personal del penado, de su domicilio o residencia, trabajo u ocupación habitual. b) Delito por el que ha sido condenado y número de arrestos de fin de semana impuestos.

c) Indicación expresa de si deberá cumplir de viernes a domingo u otros días de la semana, así como los días en que deberá hacerse efectiva la ejecución de la pena.4. Al planificar la ejecución se buscará que el cumplimiento de la pena no perjudique las obligaciones laborales, formativas o familiares del condenado, a cuyo fin serán entrevistados con carácter previo a la definición del plan por los servicios sociales.

La propuesta de ejecución se pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia para su aprobación.5. Aprobado el plan de ejecución por el Juez de Vigilancia, una copia del mismo se entregará al penado que deberá presentarla en el momento de ingreso en el establecimiento.

Los encargados de los depósitos municipales de detenidos remitirán una copia del plan de ejecución a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias u órgano autonómico equivalente, que les prestará el asesoramiento técnico que precisen para la ejecución de esta pena. Artículo 14. Ingreso.1. Salvo que el Juez o Tribunal hubiese dispuesto el cumplimiento en otros días de la semana el ingreso del penado en el establecimiento penitenciario, o depósito municipal de detenidos para el cumplimiento del arresto, deberá efectuarse entre las ocho de la mañana del viernes y las doce del mediodía del sábado.

A partir de esta hora no se admitirá ningún ingreso.2. Para el más adecuado control y mejor orden del establecimiento o depósito no se admitirán ingresos entre las doce de la noche del viernes y las ocho de la mañana del sábado. Si el penado se presentara en este intervalo horario se le hará saber que debe hacerlo a las ocho horas del sábado, haciendo constar tal extremo en la oportuna diligencia.3.

En el caso de que el penado se presentara pasadas las doce del mediodía del sábado, se hará constar así en un acta en la que se indicará, expresamente, la hora en que se ha producido la misma, y las razones alegadas por el penado para justificar el retraso, siendo remitida inmediatamente a la autoridad judicial de quien dependa, entregándole una copia al interesado.

Artículo 15. Gastos de transporte. Los gastos ocasionados por el traslado del penado hasta el centro penitenciario o depósito municipal de detenidos correrán a cargo del mismo, salvo que no exista centro penitenciario o depósito municipal de detenidos en el partido judicial donde resida, en cuyo caso le serán reintegrados por la Administración los gastos originados por el uso de cualquier medio de transporte público, excepto el de servicio de taxi que sólo se abonará cuando conste la inexistencia de otro medio de transporte.

  • SECCIÓN 2.ª CUMPLIMIENTO DEL ARRESTO Artículo 16.
  • Identificación y adscripción de celda.1.
  • Una vez efectuado el ingreso e identificado convenientemente el penado mediante la presentación de su documento de identidad o pasaporte, el encargado del establecimiento le adjudicará una celda entregándosele ropa de cama.2.

En el primer ingreso del penado para el cumplimiento de la pena se procederá en la forma prevista en el artículo 18 del Reglamento penitenciario. Artículo 17. Régimen de cumplimiento. El penado cumplirá en celda individual y en régimen de aislamiento, es decir, con absoluta separación del resto de los detenidos, presos o penados que puedan hallarse en el mismo centro o depósito municipal y no podrá abandonar la celda salvo en el supuesto que se le hubiera señalado alguna medida prevista en el artículo 83.4 del Código Penal que debiera hacerse efectiva durante el período de arresto y para disfrutar de los períodos de paseo.

  1. Artículo 18.
  2. Derechos del penado.
  3. Durante el período de arresto el penado tendrá derecho a: a) Disponer de radio o televisión a su costa.
  4. B) Acceder a los servicios de biblioteca y economato.
  5. C) Efectuar una única llamada telefónica al ingreso.
  6. Artículo 19.
  7. Deberes del penado.
  8. Durante el período de arresto el penado tendrán los siguientes deberes: a) Respetar las normas de régimen interior establecidas al efecto.

b) Mantener en buen estado la celda, efectuando las labores de limpieza y aseo de la misma antes de desalojarla. c) Someterse a las medidas de higiene personal que se le indiquen. d) Mantener un buen comportamiento y acatar las instrucciones u órdenes que reciba.

  1. Artículo 20.
  2. Alimentación.
  3. El centro penitenciario o el depósito municipal de detenidos, en su caso, facilitarán al interno el racionado diario.
  4. Artículo 21.
  5. Comunicaciones y visitas.1.
  6. Durante el cumplimiento del arresto los penados no serán clasificados, ni podrá recibir visitas, comunicaciones o paquetes.2.

En el caso de que la pena de arresto se cumpla ininterrumpidamente se le permitirá mantener una comunicación semanal de cuarenta minutos de duración con sus familiares y allegados íntimos por los locutorios generales del centro o en el local habilitado al efecto, así como recibir un paquete a la semana, y efectuar las llamadas telefónicas que el Reglamento penitenciario autoriza con carácter general para el régimen ordinario.

Artículo 22. Régimen disciplinario. El penado estará sometido al régimen disciplinario general del establecimiento, en cuanto resulte de aplicación a la naturaleza de esta pena y su forma de ejecución. Cuando observe una reiterada mala conducta se comunicará al Juez de Vigilancia de quien dependa a fin de que se adopten, en su caso, las medidas procedentes.

Artículo 23. No presentación. A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 del Código Penal, el Director del establecimiento pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia la falta de presentación del penado en el establecimiento penitenciario o depósito municipal, así como la presentación posterior a las doce horas del sábado o del día señalado al efecto.

  • Artículo 24.
  • Liquidación de condena.
  • Transcurridos los plazos señalados en el plan de ejecución, el Director del establecimiento penitenciario o el encargado del depósito remitirán un informe al Juez de Vigilancia en el que se harán constar las vicisitudes ocurridas durante la ejecución, a efectos de la liquidación definitiva de la pena.
You might be interested:  Cual Es El Beneficio De Hacer Sentadillas?

Disposición final primera. Régimen supletorio general. En todo lo no regulado expresamente en este Real Decreto serán de aplicación las normas generales contenidas en la Ley Orgánica General Penitenciaria y en su Reglamento de desarrollo, siempre que lo dispuesto en ellos no sea incompatible con la forma de cumplimiento de estas penas.
Ver respuesta completa

¿Qué pasa si no hago el trabajo comunitario?

Proyecto: PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD 1.- LA PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Nuestro sistema de administración de justicia peruano, nos ha dotado de un mecanismo de control y seguridad penal, por medio del cual los infractores a la ley son sancionados penalmente, aplicándoles cuatro tipo de sanciones, las cuales son: 1) Pena privativa de la libertad; 2) Pena Restrictiva de la Libertad, entre las que se cuentan a) Expatriación, b) Expulsión; 3) Pena Limitativa de Derechos, entre la que tenemos: a) Pena de prestación de servicios a la comunidad, b) Pena Limitativa de días libres, c) Inhabilitación; y por ultimo tenemos la 4) Multa.

  • La pena de prestación de servicios a la comunidad es aquel por el cual el sentenciado tiene que prestar servicios comunitarios, como por ejemplo, limpiar calles, jardines, registrar datos de archiveros, etc.
  • Todos servicios públicos que no requieren mayor especialización, y que cualquier individuo puede ejecutar.

La pena de prestación de servicios a la comunidad es, en este entendido, una sanción que puede perfectamente adaptarse o utilizarse como un sistema de gestión empresarial, es decir, de producción directa de generación de riqueza, productividad, rentabilidad, etc.

Porque el servicio, por ejemplo, limpiar las calles de la ciudad, o los jardines públicos tiene un costo que asumen las instituciones públicas, y por ende, nosotros con nuestros tributos; por lo tanto, que un infractor de la ley penal, sea sancionado con la pena de prestación de servicios a la comunidad, nos genera inmediatamente una mano de obra no sólo barata, sino gratis, por decirlo de alguna forma.

Además no genera ninguna compensación, y puede prestarse como se prestan los contratos de locación de servicios. Son estas las razones por las cuales se insertó un plan, o programa para la aplicación efectiva de este tipo de sanción penal, puesto que no sólo trataría de regenerar al infractor a través de la conciencia social, sino que generaría rentabilidad.

Considerando lo prescrito por el Art.138 de la Constitución Política del Perú, mediante la cual se le atribuye al Poder Judicial el ejercicio de la administración de justicia; y en atención al Art.139 de la Constitución, que contempla los Principios de la administración de justicia, como el Principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley, y el Principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

Y se ha observando que para lograr los objetivos de justicia, seguridad, paz y desarrollo social, es necesario desarrollar una POLÍTICA EJECUTIVA que enfrente y erradique la delincuencia y la impunidad. Y considerando que el Poder Judicial es aquella noble institución que impone las penas, para lograr justicia, seguridad jurídica, orden y estabilidad social permanente, es necesario que estas penas se hagan efectivas dentro del margen legal.

  1. El Poder Judicial, para lograr este orden jurídico impone sanciones penales, que de acuerdo al artículo 28 y siguientes del Código Penal son: 1.- Privativa de la Libertad (Art.29°) 2.- Restrictiva de la Libertad (Art.30°): 2.1.
  2. La expatriación, tratándose de nacionales (Art.30.1); y 2.2.
  3. La expulsión del país, tratándose de extranjeros (Art.30.2).3.- Limitativas de derecho (Art.31°): 3.1.- Prestación de servicios a la comunidad (Art.34°) 3.1.1.- Penas Autónomas 3.1.2.- Penas Sustitutas o alternativas 3.2.- Limitación de días libres (Art.35°); 3.3.- Inhabilitación (Art.36°).4.- Multa Como se puede apreciar dentro de la anterior clasificación de las penas, se encuentra una de vital y renovadora importancia, la de PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que encaja perfectamente en el principio constitucional que tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; puesto que su modalidad y aplicación permiten sancionar al infractor sin desequilibrar su estabilidad social y familiar, y a la misma vez hacer efectivo todo el sistema jurídico, para no dejar impune las infracciones penales, desarrollando a la vez la sanción un bienestar, como retribución del sentenciado a la sociedad que ha violentado, puesto que la Pena de prestación de servicios a la comunidad “consiste en trabajos gratuitos que realiza el condenado en centros asistenciales, escuelas, hospitales, orfanatos, etc.”, disposición establecida en el artículo 34º del Código Penal.

Además, considerando que las penas de prestación de servicios a la comunidad se pueden aplicar como autónoma cuando están específicamente señaladas para cada delito, y también se pueden aplicar como sustitutivas o alternativas de la pena privativa de la libertad cuando la sanción sustituida a criterios del Juez no sea superior a cuatro años, de acuerdo al artículo 32 del Código Penal.

Por lo que se presenta la propuesta denominado: PROGRAMA PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LA PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a fin que se viabilice dicha sanción penal, por ser uno de los medios que favorecerán y permitirán no dejar impunes las infracciones menores y establecer un régimen de autoridad que garantice la justicia, la seguridad jurídica y la estabilidad social en forma permanente, en pro del bien común de nuestra sociedad.

Para tal efecto, en la presente carpeta se integran los siguientes documentos: 1) Propuesta del Programa para la aplicación efectiva de la pena de prestación de servicios a la comunidad; 2) Cuadros de organización del programa, de acuerdo a normatividad vigente; 3) Formatos; 4) Acta de Compromiso; 5) Normatividad legal de la parte pertinente: a) Constitución Política del Perú; b) Código Penal: Decreto Legislativo N° 635; c) Código de Ejecución Penal: Decreto Legislativo N° 654; d) Reglamento del Código de Ejecución Penal: Decreto Supremo N° 015-2003-JUS; e) Ley de ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres: Ley N° 27030; f) Ley que modifica la Ley N° 27030, Ley de ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres: Ley N° 27935; g) Reglamento para ejecución y supervisión de penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres a cargo de municipalidades y la PNP: D.S.

  • Cabe hacer constar que el presente documento sólo servirá de referencia para la presente propuesta, en bien de lograr una sociedad en justicia y paz.
  • PROPUESTA
  • “PROGRAMA INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LA PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS”
  • 1.- DATOS GENERALES
  • 6.1 NOMBRE DEL PROYECTO
  • Programa interinstitucional para la aplicación efectiva de la pena de prestación de servicios a la comunidad.
  • 6.2 BASE LEGAL:

– Constitución Política del Perú; Código Penal: Decreto Legislativo N° 635; Código de Ejecución Penal: Decreto Legislativo N° 654; Reglamento del Código de Ejecución Penal: Decreto Supremo N° 015-2003-JUS; Ley de ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres: Decreto Ley N° 27030; Ley que modifica la Ley N° 27030, Ley de ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres: Ley N° 27935; Reglamento para ejecución y supervisión de penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres a cargo de municipalidades y la PNP: D.S.

  1. 6.3 EQUIPO DE TRABAJO PARTICIPANTE Y RESPONSABLES:
  2. – Poder Judicial; Ministerio Público; INPE, Instituto Nacional Penitenciario; Entidades Receptoras: Gobierno Regional, Municipalidades, entidades públicas y privadas.
  3. 6.4 Ubicación y Destino del Proyecto:

6.4.1 Región: Tacna 6.4.2 Distrito Judicial de Tacna.2.- RESUMEN 6.5 ¿Qué se va hacer? Coordinar un Programa Interinstitucional para la aplicación efectiva de la Pena de Prestación de Servicios Comunitarios.6.6 ¿Cómo se va a realizar? Para ello se va a realizar reuniones de trabajo de coordinación, con las instituciones involucradas en el tema, como son el Poder Judicial, INPE, Entidades Receptoras (instituciones públicas y privadas).

  • Para llevar a cabo una política de aplicación efectiva de las penas, y desarrollar estrategias de confrontación y lucha contra la delincuencia y la impunidad.
  • 3.- JUSTIFICACIÓN
  • 6.9 Antecedentes
  • Se tiene conocimiento que la aplicación de la Pena de Prestación de Servicios Comunitarios no es efectiva, perdiéndose el valor de esta pena; por la imposibilidad de aplicársela debido a diversos factores, como falta de registro de las entidades públicas y privadas como Entidades Receptoras, que puedan hacer uso de este tipo de servicios.
  • 6.10 Situación Actual
  • Inaplicación de las Penas de Prestación de servicios comunitarios, por falta de coordinación interinstitucional.
  • 6.11 Situación Prevista:
  • Aplicación efectiva de la Pena de prestación de servicios comunitarios, con participación de las instituciones públicas y privadas, logrando confrontar la delincuencia y la impunidad.
  • 4.- OBJETIVOS:
  • 6.12 Objetivo General
  • Lograr que se aplique efectivamente y eficazmente la Pena de Prestación de Servicios a la Comunidad, en el Distrito Judicial de Tacna, a través de la coordinación con las instituciones públicas o privadas involucradas en el tema.
  • 6.13 Objetivos Específicos:

1. Crear un sistema de coordinación con las instituciones públicas y privadas a fin que la pena de prestación de servicios comunitarios se aplique efectivamente.2. Coordinar con las instituciones públicas o privadas a fin de determinar una política judicial para la aplicación de la pena de prestación de servicios comunitarios.3.

Consolidar el principio de autoridad imponiendo efectivamente las penas, y no dejarlas en especulaciones teóricas, como una estrategia de lucha contra la delincuencia y la impunidad.5.- DE LA PROPUESTA: La Corte Superior de Justicia de Tacna, dentro de sus proyectos para mejorar la administración de justicia, viene analizando desarrollar y hacer efectiva la aplicación de la pena limitativa de derechos, en la modalidad de “prestación de servicios comunitarios”, prescrito por el Art.34° del Código Penal.5.1.

CLASES DE PENAS EN FORMA GENERAL:

  1. De acuerdo al artículo 28 del Código Penal.- Clases de Penas aplicables de conformidad con el Código Penal son:
  2. – Privativa de libertad;
  3. – Restrictivas de libertad;
  4. – Limitativas de derechos; y
  5. – Multa.
  6. La pena de prestación de servicios a la comunidad está dentro de las penas limitativas de derechos, de acuerdo al siguiente cuadro:

5.2. CLASES DE PENAS EN FORMA ESPECÍFICA (Cod. Penal – Dec. Leg. N° 635): Son: 1.- Privativa de la Libertad (Art.29°) 2.- Restrictiva de la Libertad (Art.30°): 2.1. La expatriación, tratándose de nacionales (Art.30.1); y 2.2. La expulsión del país, tratándose de extranjeros (Art.30.2).3.- Limitativas de derecho (Art.31°): 3.1.- Prestación de servicios a la comunidad (Art.34°) 3.1.1.- Penas Autónomas 3.1.2.- Penas Sustitutas o alternativas 3.2.- Limitación de días libres (Art.35°); 3.3.- Inhabilitación (Art.36°).4.- Multa 5.3 CONCEPTO DE PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS De acuerdo al Art.34 del Código Penal, la Pena de prestación de servicios comunitarios es aquella que obliga al condenado a trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitales, escuelas, orfanatos, y otras instituciones similares u obras públicas.5.4.- PARA EL CÓMPUTO DE LAS JORNADAS Las penas de prestación de servicios comunitarios, según el Art.34 del Código Penal, deben cumplirse en jornadas diez horas semanales, entre los días sábados y domingos, o días hábiles cuando están autorizados La pena de prestación de servicios comunitarios se puede extender de 10 a 156 jornadas de servicios semanales.5.5.

  1. DELITOS Y/O FALTAS EN LOS QUE SE APLICA LA PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE ACUERDO AL CODIGO PENAL: Se aplican en los siguientes delitos y/o faltas: 1.- Homicidio Culposo (Art.111) 2.- Infanticidio (Art.
  2. Art.110) 3.- Autoaborto (Art.114) 4.- Aborto preterintencional (Art.118) 5.- Injuria (Art.130) 6.- Alteración o supresión del Estado civil (Art.143) 7.- Móvil de honor (Art.146) 8.- Inducción a la fuga de menor (Art.148) 9.- Omisión de prestación de servicios (Art.149 ) 10.- Supresión o extravío indebido de correspondencia (Art.163) 11.- Delito Informático (Art.207-A) 12.- Ejercicio ilegal de la medicina (Art.290) 13.- Ejercicio malicioso y desleal de la medicina (Art.291) 14.- Formas culposas (Art.295) 15.- Contaminación del Medio Ambiente (Art.304) 16.- Actos de menosprecio contra los símbolos, próceres o héroes patrios 17.- Publicidad ilegal del sentido del voto (Art.358) 18.- Ostentación de distintivos de función o cargo que no ejerce (Art.362) 19.- Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones (Art.366) 20.- Atentado contra la conservación e identidad de objeto (Art.370) 21.- Negativa a colaborar con la administración de justicia (Art.371) 22.- Atentado contra documentos que sirven de prueba en el proceso (Art.372) 23.- Perturbación del orden en el lugar donde la autoridad ejerce su función (Art.375) 24.- Patrocinio ilegal (Art.385) 25.- Peculado (Art.387) 26.- Ejercicio arbitrario de derecho-Justicia por propia mano (Art.417) 27.- Lesión dolosa y lesión culposa (Art.441) 28.- Maltrato (Art.442) 29.- Agresión sin daño (Art.443) 30.- Hurto Simple y Daño (Art.444) 31.- Hurto Famélico (Art.445) 32.- Otras faltas (Art.

(Art.450): 32.1. El que, en lugar público, hace a un tercero proposiciones inmorales o deshonestas 32.2.- El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, suministra bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad.32.3. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, obsequia, vende o consume bebidas alcohólicas en los días u horas prohibidos, salvo disposición legal distinta.32.4.- El que destruye las plantas que adornan jardines, alamedas, parques y avenidas.33.- Faltas contra la seguridad pública (Art.451) 34.- Faltas contra la tranquilidad pública (Art.452) 5.6.

DELITOS / FALTAS Art. Del Cód Penal Pena Privativa de Libertad En años Pena de Prestación de Servicios Comunitarios – En jornadas-
1 Homicidio Culposo Art.111 No > a 2 52 a 104
2 Infanticidio Art.110 1 a 4 52 a 104
3 Autoaborto Art.114 No > a 2 52 a 104
4 Aborto preterintencional Art.118 No > a 2 52 a 104
5 Injuria Art.130 10 a 40
6 Alteración o supresión del Estado civil Art.143 No > a 2 20 a 52
7 Móvil de honor Art.146 20 a 30
8 Inducción a la fuga de menor Art.148 No > a 2 20 a 50
9 Omisión de prestación de alimentos Art.149 No > a 3 20 a 52
10 Supresión o extravío indebido de correspondencia Art.163 20 a 52
11 Delito Informático Art.207-A No > a 2 52 a 104
12 Ejercicio ilegal de la medicina Art.290 1 a 4 20 a 100
13 Ejercicio malicioso y desleal de la medicina Art.291 No > a 2 20 a 52
14 Formas culposas Art.295 No > a 2 10 a 30
15 Contaminación del Medio Ambiente Art.304 No > a 1 10 a 30
16 Actos de menosprecio contra los símbolos, próceres o héroes patrios Art.345 No > a 1 20 a 30
17 Publicidad ilegal del sentido del voto Art.358 No > a 1 20 a 30
18 Ostentación de distintivos de función o cargo que no ejerce Art.362 No > a 1 10 a 20
19 Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones Art.366 2 a 4 80 a 140
20 Atentado contra la conservación e identidad de objeto Art.370 No > a 2 20 a 30
21 Negativa a colaborar con la administración de justicia Art.371 No > a 2 20 a 30
22 Atentado contra documentos que sirven de prueba en el proceso Art.372 No > a 1 20 a 40
23 Perturbación del orden en el lugar donde la autoridad ejerce su función Art.375 No > a 1 20 a 30
24 Patrocinio ilegal Art.385 No > a 2 20 a 40
25 Peculado Art.387 No > a 2 20 a 40
26 Ejercicio arbitrario de derecho-Justicia por propia mano Art.417 20 a 40
27 Lesión dolosa y lesión culposa Art.441 20 a 30
28 Maltrato Art.442 10 a 20
29 Agresión sin daño Art.443 10 a 15
30 Hurto Simple y Daño Art.444 40 a 80
31 Hurto Famélico Art.445 10 a 20
32 Otras faltas 32.1. El que, en lugar público, hace a un tercero proposiciones inmorales o deshonestas 32.2.- El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, suministra bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad.32.3. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, obsequia, vende o consume bebidas alcohólicas en los días u horas prohibidos, salvo disposición legal distinta.32.4.- El que destruye las plantas que adornan jardines, alamedas, parques y avenidas. Art.450 10 a 30
33 Faltas contra la seguridad pública Art.451 15 a 30
34 Faltas contra la tranquilidad pública Art.452 20 a 40

5.7. APLICACIÓN DE LA PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS POR CONVERSIÓN

  • De acuerdo al Art.52 del Código Penal el Juez podrá convertir la Pena Privativa de Libertad no mayor de 04 años en una Pena de prestación de servicios a la comunidad en los siguientes casos:
  • – Cuando no fuera procedente la condena condicional
  • – Cuando no fuera procedente la reserva del fallo condenatorio
  • Artículo 52 del Código Penal.- Conversión de la pena privativa de libertad
  • En los casos que no fuera procedente la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio, el Juez podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de dos años en otra de multa, o la pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en otra de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres, a razón de un día de privación de libertad por un día de multa, siete días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres.(*)

CONCORDANCIAS. Ley N° 27770, Art.3 (*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo Unico de la Ley Nº 27186, publicada el 20-10-99. Anteriormente este artículo fue modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26890, publicada el 11-12-97 5.8. NORMATIVIDAD EN LA CUAL SE APLICA LAS PENAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS

  1. Artículo 110.- Infanticidio
  2. La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
  3. “Artículo 111.- Homicidio Culposo
  4. El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36 incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

  • La pena será no mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de seis años.”
  • Artículo 114.- Autoaborto
  • La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
  • Artículo 118.- Aborto preterintencional
  • El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
  • Artículo 130.- Injuria
  • El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.
  • Artículo 143.- Alteración o supresión del estado civil
  • El que, con perjuicio ajeno, altera o suprime el estado civil de otra persona será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.
  • Artículo 146.- Móvil de honor
  • Si el agente de alguno de los delitos previstos en este Capítulo comete el hecho por un móvil de honor la pena será de prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.
  • Artículo 148.- Inducción a la fuga de menor
  • El que induce a un menor de edad a que se fugue de la casa de sus padres o de la de su tutor o persona encargada de su custodia será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.
  • Artículo 149.- Omisión de prestación de alimentos
  • El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.
  • Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años.
  • Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte.
  • Artículo 163.- Supresión o extravío indebido de correspondencia
  • El que, indebidamente, suprime o extravía de su destino una correspondencia epistolar o telegráfica, aunque no la haya violado, será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.
  • Artículo 207-A.- Delito Informático
  • El que utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
  • Si el agente actuó con el fin de obtener un beneficio económico, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios no menor de ciento cuatro jornadas.
  • “Artículo 290.-Ejercicio ilegal de la medicina
  • Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cien jornadas, el que simulando calidad de médico u otra profesión de las ciencias médicas, que sin tener título profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes:
You might be interested:  Como Calcular La Capacidad De Ahorro?

1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1.”

  1. Artículo 291.-Ejercicio malicioso y desleal de la medicina
  2. El que, teniendo título, anuncia o promete la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.
  3. Artículo 295.-Formas culposas
  4. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos 286º a 289º se comete por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años o de prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.
  5. Artículo 304.-Contaminación del medio ambiente
  6. El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
  7. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.
  8. Artículo 345.- Actos de menosprecio contra los símbolos, próceres o héroes patrios
  9. El que, por acto de menosprecio, usa como marca de fábrica, en estampados de vestimentas o de cualquier otra manera, los símbolos de la Patria o la imagen de los próceres y héroes, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año, o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.
  10. Artículo 358.- Publicidad ilegal del sentido del voto
  11. El elector que da a publicidad el sentido de su voto en el acto electoral, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.
  12. Artículo 362.-Ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce
  13. El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas.
  14. “Artículo 366.- Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones
  15. El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas.”
  16. Artículo 370.-Atentado contra la conservación e identidad de objeto
  17. El que destruye o arranca envolturas, sellos o marcas puestos por la autoridad para conservar o identificar un objeto, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.
  18. Artículo 371.-Negativa a colaborar con la administración de justicia
  19. El testigo, perito, traductor o intérprete que, siendo legalmente requerido, se abstiene de comparecer o prestar la declaración, informe o servicio respectivo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.
  20. El perito, traductor o intérprete será sancionado, además, con inhabilitación de seis meses a dos años conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4.
  21. Artículo 372.-Atentado contra documentos que sirven de prueba en el proceso
  22. El que sustrae, oculta, cambia, destruye o inutiliza objetos, registros o documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente que sustancia un proceso, confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
  23. Si la destrucción o inutilización es por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.
  24. Artículo 375.-Perturbación del orden en el lugar donde la autoridad ejerce su función
  25. El que causa desorden en la sala de sesiones del Congreso o de las Cámaras Legislativas, de las Asambleas Regionales, de los Consejos Municipales o de los Tribunales de Justicia u otro lugar donde las autoridades públicas ejercen sus funciones o el que entra armado en dichos lugares, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.
  26. Artículo 385.-Patrocinio ilegal
  27. El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.
  28. Artículo 387.- Peculado
  29. El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.

Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años. Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas.

  • (*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo Unico de la Ley Nº 26198, publicada el 13-06-93
  • Artículo 417.-Ejercicio arbitrario de derecho-Justicia por propia mano
  • El que, con el fin de ejercer un derecho, en lugar de recurrir a la autoridad, se hace justicia arbitrariamente por si mismo, será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.
  • Artículo 441.-Lesión dolosa y lesión culposa
  • El que, por cualquier medio, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas, siempre que no concurran circunstancias que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito.
  • Se considera circunstancia agravante, cuando la víctima es menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, y a criterio del juez, cuando sean los sujetos a que se refiere el Artículo 2 de la Ley N° 26260.(*)(**)
  • (*) Párrafo adicionado por el Artículo 2 de la Ley N° 26788, publicada el 16-05-97.
  • (**) Párrafos 1 y 2 modificados por el Artículo 8 de la Ley N° 27939, publicada el 12-02-2003, cuyo texto es el siguiente:
  • ” El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito.
  • Se considera circunstancia agravante y se incrementará la prestación de servicios comunitarios a ochenta jornadas cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, y a criterio del Juez, cuando sean los sujetos a que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº 26260.”
  • Cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días de incapacidad, la pena será de sesenta a ciento veinte días-multa.
  • Artículo 442.-Maltrato
  • El que maltrata de obra a otro, sin causarle lesión, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas.
  • Cuando el agente es cónyuge o concubino la pena será de prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas o de treinta a sesenta días-multa.
  • Artículo 443.-Agresión sin daño
  • El que arroja a otro objetos de cualquier clase, sin causarle daño, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a quince jornadas.
  • “Artículo 444.- Hurto Simple y Daño
  • El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase las cuatro remuneraciones mínimas vitales, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a ochenta jornadas o con sesenta a ciento veinte días-multa.
  • Si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del artículo 189-A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no sobrepase un tercio de la Unidad Impositiva Tributaria, será reprimido con prestación de servicio comunitario no menor de treinta ni mayor de cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.”
  • Artículo 445.-Hurto famélico
  • Será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas:

1. El que se apodera, para su consumo inmediato, de comestibles o bebidas de escaso valor o en pequeña cantidad.2. El que se hace servir alimentos o bebidas en un restaurante, con el designio de no pagar o sabiendo que no podía hacerlo. Artículo 450.- Otras faltas Será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas: 1.

  • El que, en lugar público, hace a un tercero proposiciones inmorales o deshonestas.2.
  • El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, suministra bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad.3.
  • El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, obsequia, vende o consume bebidas alcohólicas en los días u horas prohibidos, salvo disposición legal distinta.4.

El que comete acto de crueldad contra un animal, lo maltrata, o lo somete a trabajos manifiestamente excesivos.(*) (*) Inciso derogado por la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27265, publicada el 22-05-2000.5. El que destruye las plantas que adornan jardines, alamedas, parques y avenidas.

  1. Artículo 451.- Faltas contra la seguridad pública Será reprimido con prestación de servicio comunitario de quince a treinta jornadas o hasta con ciento ochenta días-multa: 1.
  2. El que descuida la vigilancia que le corresponde sobre un insano mental, si la omisión constituye un peligro para el enfermo o para los demás; o no da aviso a la autoridad cuando se sustraiga de su custodia.2.

El que, habiendo dejado escombros materiales u otros objetos o habiendo hecho pozos o excavaciones, en un lugar de tránsito público, omite las precauciones necesarias para prevenir a los transeúntes respecto a la existencia de un posible peligro.3. El que, no obstante el requerimiento de la autoridad, descuida hacer la demolición o reparación de una construcción que amenaza ruina y constituye peligro para la seguridad.4.

El que, arbitrariamente, inutiliza el sistema de un grifo de agua contra incendio.5. El que conduce vehículo o animal a excesiva velocidad, de modo que importe peligro para la seguridad pública o confía su conducción a un menor de edad o persona inexperta.6. El que arroja basura a la calle o a un predio de propiedad ajena o la quema de manera que el humo ocasione molestias a las personas.

Artículo 452.-Faltas contra la tranquilidad pública Será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa: 1. El que perturba levemente el orden en los actos, espectáculos, solemnidades o reuniones públicas.2.

  • El que perturba levemente la paz pública usando medios que puedan producir alarma.3.
  • El que, de palabras, falta el respeto y consideración debidos a una autoridad sin ofenderla gravemente o el que desobedezca las órdenes que le dicte, siempre que no revista mayor importancia.4.
  • El que niega a la autoridad el auxilio que reclama para socorrer a un tercero en peligro, siempre que el omitente no corra riesgo personal.5.

El que oculta su nombre, estado civil o domicilio a la autoridad o funcionario público que lo interrogue por razón de su cargo.6. El que perturba a sus vecinos con discusiones, ruidos o molestias análogas.7. El que infringe disposiciones sanitarias dictadas por la autoridad para la conducción de cadáveres y entierros.6.- Análisis FODA 6.1.

  1. Fortalezas: – Existencia de las Instituciones participantes – Política multiinstitucional contra la delincuencia 6.2.
  2. Oportunidades – Crear un sistema para que delitos y faltas no queden impunes por la imposibilidad de aplicar las penas, como son las penas limitativas de derechos, como la Pena de prestación de servicios comunitarios.6.3.

Debilidad: – Falta de coordinación con las entidades involucradas a fin de hacer efectivo y viable la aplicación de las penas de prestación de servicios comunitarios.6.4. Amenazas – La posibilidad de descoordinación futura del presente proceso, por motivos extraordinarios.7.- Beneficiarios del Proyecto 7.1.
Ver respuesta completa

¿Qué pasa si no se cumplen los trabajos en beneficio de la comunidad?

Si el penado no realiza los trabajos, simplemente se deja sin efecto la posibilidad de que cumpla la pena privativa de libertad mediante trabajos en beneficio de la comunidad y debe cumplir la pena de prisión, pero no dar por cumplida la pena impuesta en otra causa y condenarle por delito de quebrantamiento’.
Ver respuesta completa

¿Qué es la prestacion de servicios a la comunidad?

La pena de prestación de servicios a la comunidad obliga al condenado a trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos, otras instituciones similares u obras, siempre que sean públicos; también puede ejecutarse en instituciones privadas con fines asistenciales o sociales.
Ver respuesta completa

¿Qué tipo de sanción se puede reemplazar por trabajo comunitario?

Índices: – Guía legal sobre: Da cuenta de cómo opera la norma que permite cambiar las sanciones penales de multas por trabajos en beneficio de la comunidad. Última actualización : 02-08-2012 ¿Es cierto que ahora a uno lo pueden condenar a prestar servicios a la comunidad en lugar de pagar una multa? Si una persona es condenada a pagar una multa por el delito o falta que cometió, pero no tiene los medios para pagarla, el tribunal puede cambiar la pena por prestar servicios comunitarios.

Para esto el condenado debe estar de acuerdo. Si se opone, será condenado a reclusión, considerando un día por cada tercio de UTM. Esta pena no podrá ser de más de seis meses. ¿En qué consiste, específicamente, la pena de servicios comunitarios? Consiste en la realización de trabajos no pagados a favor de la comunidad o en beneficio de personas necesitadas.

Esta labor es coordinada por Gendarmería de Chile, Para esto, Gendarmería podrá establecer convenios con organismos públicos y privados sin fines de lucro. El trabajo comunitario será de máximo ocho horas diarias, considerando ocho horas por cada tercio de UTM de la multa.

¿El sentenciado puede en algún momento pedir el término del trabajo comunitario y pagar lo que le falte de la multa? Sí, en cualquier momento el condenado podrá solicitar poner término a la prestación de servicios en beneficio de la comunidad previo pago de la multa que le restaría por cancelar, considerando las horas trabajadas.

¿Qué pasa si el condenado no se presenta a los trabajos o hace una labor insatisfactoria? El juez podrá revocar la pena de trabajos comunitarios y cambiarla por reclusión si el condenado:

No se presenta, injustificadamente, ante Gendarmería a cumplir la pena. Se ausenta del trabajo injustificadamente durante al menos dos jornadas laborales. Si el penado faltare al trabajo por causa justificada no se entenderá dicha ausencia como abandono de la actividad. Si su rendimiento en la ejecución de los servicios fuera notoriamente inferior al mínimo exigible. Se opone o no cumple de forma reiterada y manifiesta las instrucciones dadas por el responsable del centro de trabajo.

El tribunal puede imponer al condenado la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual de la multa, sin que la sanción pueda nunca ser superior de seis meses.
Ver respuesta completa

¿Qué beneficios produce en tu comunidad el maíz?

AlimentAcción El maíz es un alimento muy consumido por lo mexicanos. Gracias a él podemos disfrutar otros alimentos típicos de nuestro país, como las tortillas y las palomitas. Si bien tiene la mala fama de hacer engordar, puede hacer más por tu salud de lo que imaginas.

Descubre sus beneficios a continuación.1. Saciedad y digestión. Gracias a que es rico en carbohidratos, es uno de los alimentos más indicados para niños y deportistas. De igual forma, el maíz tiene la capacidad de calmar el apetito, lo que podría volverlo en un gran compañero durante las dietas de adelgazamiento.2.

Huesos fuertes. Brinda fortaleza a dientes y huesos, gracias al calcio que contiene. Incluso existe evidencia de que podría prevenir la osteoporosis y osteopenia, ya que provee el 65% de calcio diario recomendado.3. Contra el raquitismo. Este trastorno es causado por la ausencia de vitamina D, calcio o fósforo.

Este problema disminuye gracias al aporte de sus nutrientes, así como de niacina, que además beneficia la piel y el sistema nervioso. Conoce más: 3 fabulosos beneficios de consumir nopales 4. Cuida al corazón. La fibra dietética que se encuentra en el maíz da consistencia a los alimentos y mejora la digestión.

Además, existe evidencia de que podría ayudar a prevenir diferentes problemas cardiovasculares, debido a que su consumo regula los niveles de glucosa y colesterol.5. Ideal para embarazadas. Consumir ácido fólico diariamente durante el embarazo es una buena forma de evitar que los niños nazcan con algún defecto congénito.

Por fortuna, algunas harinas de maíz están fortificadas con este compuesto. Considera que estos beneficios dependen de la calidad del maíz que se consuma. El maíz alterado genéticamente (transgénico) podría elevar el riesgo de padecer distintos tipos de cáncer y el desarrollo de problemas hepáticos y renales.

Si tienes dudas, consulta a un especialista en nutrición. Vía: Hola Doctor
Ver respuesta completa