Que Funcion Cumple En Beneficio Ala Comunidad Bomberos De Chile?
Hacia fines de la década de 1960, la situación financiera de la mayoría de los Cuerpos surgidos en este siglo, incluso de algunos de los más grandes y antiguos, era francamente crítica. Esta situación implicaba carencia de carros y equipos, lo que hacía perder la motivación y dificultaba la captación de nuevos voluntarios. En este marco surgió por iniciativa de Guillermo Morales Beltramí, en esa oportunidad Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Santiago, la idea de dar a los Cuerpos de Bomberos de Chile una estructura nacional que coordinara sus esfuerzos. Lo anterior comienza a ser difundido y materializado el 19 de junio de 1968, fecha en la cual se realiza la primera reunión de Superintendente de Cuerpos de Bomberos de la provincia de Santiago, instancia presidida por el Superintendente Morales Beltramí.
Dicha Reunión ha sido concebida, como el primer paso en la consolidación de una estructura nacional, capaz de dar respuesta a los diversos problemas que aquejaban a la institución y capaz de proyectarse en el tiempo con una fortaleza que explica su plena vigencia hasta el día de hoy. Finalmente en 1970 surge la denominada Junta Coordinadora, la cual posteriormente adoptó el nombre de Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para ser llamada en la actualidad Bomberos de Chile.
Se reconoce como fecha de su fundación el 30 de junio de 1970. Precisamente, los bomberos en Chile celebran su día el 30 de junio, fecha que surge en conmemoración de la primera institución del tipo en Chile, el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso. Su labor ha estado orientada hacia la búsqueda de la unidad bomberil, en un marco de regionalización que evite el centralismo, garantizando la real participación de todos los Cuerpos en un proceso de crecimiento equilibrado y equitativo.
El objetivo de Bomberos de Chile, junto a los Cuerpos, es desarrollar un servicio voluntario bomberil eficiente, que garantice la seguridad de la vida y bienes de la ciudadanía ante incendios, desastres de la naturaleza, accidentes vehiculares, emergencias con sustancias peligrosas y de otra índole, propios de su competencia.
Para ello se visualiza una organización moderna, disciplinada e innovadora, con capacitación permanente, lo que se concretó con la creación de una Academia Nacional de Bomberos, con sedes regionales, dedicada a la docencia, la investigación y capacitación.
Bomberos de Chile tiene también como tarea, desde su perspectiva, la entrega oportuna y adecuada de los recursos económicos por parte del Estado, leyes que resguarden el material y recurso humano de la institución en el servicio, como a aquellos voluntarios accidentados en actos de servicios y sus beneficiarios.
Bomberos de Chile participa, además, en actividades de promoción para la seguridad ciudadana, programas sociales orientados a la capacitación en prevención de incendios, proyectos de gobierno, la red de voluntarios, la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI) y para la capacitación de instituciones bomberiles a nivel internacional.
La institución está integrada por los Cuerpos de Bomberos del país que cuentan con personalidad jurídica, los cuales de acuerdo con lo expresado en su estatuto, actúan ante la institución a través de los Consejos Regionales de Bomberos y son representados ante la Asamblea Nacional (organismo que constituye su máxima autoridad) por sus respectivos Presidentes y Primer Vicepresidentes regionales.
Cada dos años, mediante votación secreta, los Superintendentes de los Cuerpos de Bomberos de cada una de las regiones del país, reunidos simultáneamente el mismo día hora, eligen al Presidente Nacional, a los Vicepresidentes Zonales, al Secretario y al Tesorero Nacional, correspondiendo al resto de los integrantes del Directorio Nacional a los Presidentes de los Consejos regionales.
El Directorio Nacional está compuesto por el Presidente Nacional, tres Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y los Presidentes de los 15 Consejos Regionales de Bomberos. Podrá ser electo Presidente Regional cualquier Superintendente de los integrantes del Consejo o un voluntario que haya calificado para el premio de diez años de servicio y pertenecido al Directorio de su Cuerpo de Bomberos al menos por tres años.
Bomberos de Chile, al igual que los Cuerpos, tanto en su organización como en su funcionamiento se rigen íntegramente por las normas del derecho privado. Para operar en forma eficiente, en Bomberos de Chile trabaja una planta administrativa, que tiene por objetivo aplicar las políticas e instrucciones emanadas desde la Asamblea Nacional, Directorio Nacional y/o Consejo Ejecutivo. La planta administrativa, a cargo de Gerencia General, está conformada por Contraloría, Jurídico, Administración y Finanzas, Gestión de Personas, Comunicaciones, Estudio y Desarrollo, Técnico, Infraestructura, Tecnología y Comunicaciones y Servicio Generales.
Dentro de la planta administrativa se encuentra la Academia Nacional de Bomberos (ANB), encargada de realizar capacitación, docencia, investigación y extensión en todas las materias relacionadas con las actividades bomberiles, procurando -dentro de sus funciones- contribuir al permanente progreso del bomberismo nacional, su perfeccionamiento profesional y su relación con la comunidad.
Para ello cuenta con instructores (miembros de los Cuerpos de Bomberos) debidamente certificados por la misma Academia Nacional, quienes capacitan a sus pares en diferentes materias. Bomberos de Chile y los Cuerpos de Bomberos cuentan para su funcionamiento principalmente con fondos tanto de carácter público como privado.
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Contents
¿Cuáles son los beneficios de los bomberos en Chile?
Seguro por accidentes, invalidez y vida Atención médica integral gratuita, incluidas las atenciones hospitalarias y quirúrgicas del accidentado o enfermo hasta su alta definitiva.1 Recientemente modificado por la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
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¿Qué función cumple la Compañía de bomberos?
Función de los bomberos y su importancia – ¿ Qué hacen los bomberos realmente? ¿Sabrías decir cuáles son las funciones de los bomberos ? Antes de explicarte la función de los bomberos, te explicaremos acerca de esta importante labor. Los bomberos son aquellas personas encargadas de apagar incendios y prestar ayuda, rescate y protección a la comunidad durante accidentes o cualquier otro tipo de siniestro o emergencia, bien sea provocada por la naturaleza o por causas humanas. Los bomberos son los principales encargados de la seguridad en la comunidad y también de las medidas de seguridad en muchos sectores. Como en fábricas, hoteles, tiendas y oficinas. Cada cierto tiempo llevan a cabo inspecciones de rutina por prevención en todos estos lugares para asegurarse de que se cumplen dichas normas incluyendo la revisión de salidas de emergencia, funcionamiento de detectores de humo, entre otras.
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¿Cuál es el sueldo de los bomberos en Chile?
Cada Bombero debe aprender el manejo y funcionamiento de los carros de bomberos. el sueldo que creemos que es adecuado por el riesgo de esta labor seria de $400.000 pesos chilenos liquido.
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¿Quién financia a los Bomberos de Chile?
Principalmente, con fondos estatales otorgados a través de la Ley de Presupuestos. Además se contemplan las siguientes formas adicionales de financiamiento: Aportes que reciban de los Gobiernos Regionales y las municipalidades donde presten servicios, de acuerdo a la ley.
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¿Quién paga los gastos de los bomberos?
SITUACIÓN ACTUAL DE BOMBEROS – En esta ciudad, el primer Cuerpo de Bomberos (hoy Bomberos Voluntarios de San Luis) se integró hace 69 años por iniciativa de un grupo de ciudadanos que vieron la necesidad de contar con una estación en este municipio, sobre todo porque en ese tiempo se registró un incendio en el Cine Maya y no había una corporación que se encargara de sofocar las llamas.
- Posteriormente, se creó el Cuerpo de Bomberos Rurales de San Luis y más reciente “Bomberos Municipales”.
- Aunque los bomberos llevan a cabo un trabajo considerado de alto riesgo, la gran mayoría hace esta labor de forma voluntaria, es decir, no perciben un pago por lo que hacen ni tampoco cuentan con seguridad social ni seguro de vida.
En este sentido, el primer comandante de Bomberos Voluntarios de San Luis, Noé González SanPedro, destacó que son 37 elementos los que actualmente colaboran con esta corporación, distribuidos en 3 estaciones, dos ubicadas en la mancha urbana y una en la zona rural (poblado Luis B.
- Sánchez). Indicó que, de los 37 bomberos solo 7 reciben una compensación económica por su trabajo, cuyo sueldo oscila en 2 mil 800 pesos por quincena aportados por el Gobierno Municipal quien también les proporciona seguro de vida y servicios médicos.
- Mientras que el resto carece de estos beneficios.
- Noé González consideró que sería de gran ayuda para los bomberos voluntarios tener, al menos, seguro de vida y servicios médicos, como sucede en otras estaciones de bomberos de la entidad en donde ese gasto lo cubre el patronato y el Ayuntamiento.
Por su parte, el comandante de Bomberos Rurales de San Luis, Arturo Delgado Martínez, detalló que pertenecen a esta agrupación 48 elementos, repartidos en 3 estaciones, dos de estas se localizan en la ciudad y una más en el valle (ejido Islita). De los 48 bomberos, 10 reciben un salario, de los cuales 6 los aporta el Ayuntamiento y otros 4, que son los del valle, los mismos bomberos hacen colectas para obtenerlo.
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¿Cuánto gana un bombero en Chile 2022?
Tasa salarial Año Mes Quincena Semana Día Hora ¿Cuánto gana un Bombero en Chile? El salario bombero promedio en Chile es de $4.680.000 al año o $2.400 por hora. Los cargos de nivel inicial comienzan con un ingreso de $3.612.000 al año, mientras que profesionales más experimentados perciben hasta $6.132.000 al año.
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¿Cuántas horas trabaja un bombero en Chile?
ORD. N°2392/58 – 02-jun-2017 Resulta jurídicamente procedente que los dependientes del cuerpo de bomberos, que se desempeñan como conductores, y que no viven en las dependencias de su empleador, pacten una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas en no menos de 5 ni más de 6 días a la semana, de 9 ó 7,5 horas diarias, más una hora de colación no imputable a la jornada.
DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 9824 (2206) 2016 ORD.:2392/58/ MAT.: Jornada de trabajo; Trabajadores del Cuerpo de Bomberos; Conductores de carro bomba; RDIC.: Resulta jurídicamente procedente que los dependientes del cuerpo de bomberos, que se desempeñan como conductores, y que no viven en las dependencias de su empleador, pacten una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas en no menos de 5 ni más de 6 días a la semana, de 9 ó 7,5 horas diarias, más una hora de colación no imputable a la jornada.
ANT.: 1) Instrucciones de 07.04.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 2) Presentación de 23.09.2016, de don Erich Folch Garbarini, Superintendente Cuerpo de Bomberos de Santiago, 02.06.2017 FUENTES: Artículos 22 y 152 bis del Código del Trabajo.
CONCORD: Dictamen Nº 877/16 de 07.03.2007 SANTIAGO, 02.06.2017 DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A : ERICH FOLCH GARBARINI SUPERINTENDENTE CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO SANTO DOMINGO Nº 978, SANTIAGO Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto al régimen de jornada laboral aplicable a trabajadores que se desempeñan como conductores de carros de bomberos, y que no habitan en los cuarteles de dicha institución.
En particular, ha solicitado determinar si respecto a tales trabajadores, resultaría jurídicamente procedente pactar una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas en no menos de 5 ni más de 6 días a la semana, de 9 ó 7,5 horas diarias, más una hora de colación no imputable a la jornada, alcanzándose un máximo de permanencia en el lugar de trabajo de 10 u 8,5 horas diarias, respectivamente.
- Al respecto, cabe considerar que el artículo 22 del Código del Trabajo, ordena: “La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.
- Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras. Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.
La jornada de trabajo de los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los deportistas, y no les será aplicable lo establecido en el inciso primero de este artículo”.
Por su parte, el artículo 28 del mismo Código dispone que: “El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días. En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38”.
Conforme a las disposiciones legales transcritas, es posible concluir que el régimen general de jornada de trabajo, se caracteriza por tener una extensión de 45 horas semanales, las que no pueden ser distribuidas en menos de 5 ni más de 6 días a la semana. Asimismo, se aprecia que el ordenamiento jurídico laboral contempla otros sistemas de jornada, los que resultan aplicables conforme a la naturaleza de los servicios que ejecutan los trabajadores, o bien, dependiendo del tipo de actividad o faena de que se trate.
En el mismo orden, se advierte un tratamiento jurídico excepcional, tratándose de aquellas prestaciones de servicios que se ejecutan en régimen de jornada parcial, sistema específicamente regulado en los artículos 40 bis al 40 bis D del Código del Trabajo.
Ahora bien, en lo referido al ámbito de su pregunta, esto es, respecto a los dependientes contratados por los Cuerpos de Bomberos, en particular quienes efectúan la laboral de conductores de carros bomba, se debe atender a lo dispuesto en el artículo 152 bis del Código del Trabajo, que prescribe: “Tratándose de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador, les será́ aplicable la norma contenida en el inciso segundo del artículo 149 de este Código.
El descanso entre jornadas diarias podrá ser interrumpido cuando estos trabajadores deban concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones, debiendo el empleador compensar adecuadamente ese lapso otorgando un tiempo de descanso en la jornada diaria siguiente.
Tratándose de los cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no vivan en dependencias de su empleador, su jornada de trabajo no podrá́ exceder de 12 horas diarias y tendrán, dentro de esa jornada, un descanso no inferior a una hora imputable a ella. Con todo, dicho descanso podrá́ ser interrumpido en los mismos casos y bajo las mismas condiciones previstas en el inciso anterior”.
De esta forma, es posible concluir que los trabajadores motivo de su consulta, en cuanto a régimen de jornada laboral tienen una regulación particular, misma que a la vez depende de si éstos viven o no en dependencias de su empleador. Luego, si los dependientes de los cuerpos de bomberos viven en las dependencias de la institución, les resulta aplicable el régimen definido en el artículo 149 inciso 2º del Código del Trabajo, por el cual, no se encuentran sujetos a horario, pero sin embargo, acceden a un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias, con un descanso ininterrumpido de al menos 9 horas entre el término e inicio de cada jornada laboral.
Por su parte, los trabajadores que no viven en dependencias de su empleador, a contrario sensu de la circunstancia descrita en el párrafo anterior, sí se encuentran sujetos a un horario de inicio y término de la jornada laboral, franja de tiempo que no puede exceder de 12 horas diarias, contemplándose en ellas al menos el tiempo de 1 hora destinado a descanso.
Refiriéndose al sentido y alcance del artículo 152 bis, este Servicio mediante Dictamen Nº 877/16 de 07.03.2007, ha informado que: “Tratándose de los cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no viven en dependencias de su empleador, la jornada de trabajo no puede exceder de 12 horas diarias y tienen dentro de ella un descanso no inferior a una hora, imputable a la jornada, el que puede ser interrumpido en los mismos casos y bajo las mismas condiciones anotadas para quienes viven en las dependencias de su empleador.
- La vigencia del artículo 152 bis del Código del Trabajo a partir del 25 de agosto de 2006 no afecta ni modifica las jornadas de trabajo de 45 horas semanales pactadas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho artículo”.
- Tal sentido interpretativo, en particular en lo referido al efecto de la nueva normativa con respecto a las jornadas de trabajo de 45 horas semanales que se venían cumpliendo antes de la incorporación al Código del Trabajo del artículo 152 bis, debe significar que por aplicación del principio de la regla más beneficiosa, aun cuando la reforma implicara un aumento de la jornada de trabajo semanal, no se afectaría la situación contractual de quienes mantenían contrato vigente conforme a la legislación anterior, entendiéndose en tal caso que dichos pactos no vulnerarían el sentido normativo de la reforma.
A la vez, resulta evidente que el legislador -frente a la circunstancia en análisis- ha regulado específicamente la extensión máxima de la jornada, por lo que nada impide que las partes acuerden una jornada laboral inferior al máximo legal permitido.
Por lo que, resulta posible concluir que resulta jurídicamente procedente que los dependientes del cuerpo de bomberos, que se desempeñan como conductores, y que no viven en las dependencias de su empleador, pacten una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas en no menos de 5 ni más de 6 días a la semana, de 9 ó 7,5 horas diarias, más una hora de colación no imputable a la jornada.
Saluda a Ud., CHRISTIAN MELIS VALENCIA ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO JFCC/LBP/PRC Distribución: Jurídico – Partes – Control – Boletín Divisiones D.T. Subdirector – U. Asistencia Técnica XV Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr.
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¿Qué hay que hacer para ser bombero en Chile?
En Chile el bombero es voluntario (no recibe remuneración). Para ser bombero es necesario haber cumplido 18 años, no tener antecedentes y contar con salud compatible con el servicio. El procedimiento inicial es muy simple: basta con dirigirse a la Compañía a la que se desea ingresar (usualmente, la más cercana al domicilio o trabajo), y señalar que se desea postular.
- Luego de aprobar el proceso de postulación y ser aceptado por la Compañía a la que desees ingresar, deberás participar en los cursos que te capacitarán para el servicio activo.
- Si eres extranjero el procedimiento para postular es el mismo indicado anteriormente, además de contar con residencia en Chile.
Si aún no tienes 18 años, no te desanimes: en muchas Compañías existen brigadas que agrupan a quienes desean ser bomberos. En las Brigadas se entrega formación bomberil, pero no participan en los llamados. Sólo una vez que los brigadieres o cadetes cumplen 18 años, pueden ingresar formalmente a la institución como voluntarios.
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¿Qué enfermedades te impiden ser bombero?
— Valvulopatías, cardiopatía isquémica, arritmias supraventriculares o ventricula- res, enfermedades del sistema de conducción o cualquier otra patología cardiovas- cular si impiden el desarrollo adecuado de las tareas específicas de su puesto de trabajo.
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¿Como los bomberos ayudan a la comunidad?
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru
El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, cuya sigla es CGBVP, es una organización cívica nacional conformada por bomberos voluntarios que prestan servicio público de manera voluntaria y ad honorem. Está regulada por el DL Nº 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, por el presente Reglamento y demás normas internas.
- El CGBVP desarrolla sus actividades institucionales a nivel nacional, a través de su estructura organizacional.
- Objetivos a) Promover, realizar y coordinar acciones de prevención de incendios y accidentes en general, que puedan poner en peligro la vida de las personas, el medio ambiente y la propiedad privada o pública.
b) Desarrollar acciones que permitan combatir, controlar y extinguir incendios, rescatar y salvar personas expuestas a peligro por incendios o accidentes en general, atendiendo las emergencias derivadas de los mismos y prestando atención y asistencia oportuna en la medida de sus posibilidades.
- C) Participar en las acciones de primera respuesta en salvamento de las personas en caso de desastres de origen natural o antropogénico, bajo los lineamientos establecidos en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).
- Funciones a) Ejecutar acciones de prevención de incendios, accidentes e incidentes con materiales peligrosos.
b) Coordinar con las entidades públicas o privadas a nivel nacional las acciones de prevención de incendios, accidentes e incidentes con materiales peligrosos. c) Combatir, controlar y extinguir incendios, rescatar personas expuestas a peligro por incendios, siniestros, accidentes, e incidentes con materiales peligrosos y atender las emergencias derivadas de estos, en coordinación con los órganos u organismos competentes del Estado, según cada caso.
D) Atender, dirigir y controlar incidentes o emergencias ocasionados con materiales peligrosos que pongan en riesgo la vida humana, el medio ambiente y/o el patrimonio público o privado. e) Atender emergencias médicas y atención prehospitalaria de conformidad con la normativa emitida por el Sector Salud.
f) Participar en las acciones de primera respuesta en desastres naturales o desastres antropogénicos, de conformidad con las normas y lineamientos del INAGERD. g) Brindar asistencia técnica, capacitación y emitir opinión técnica a entidades públicas o privadas que lo soliciten, en materias relacionadas a sus funciones, en coordinación con la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (INBP).
- H) Proponer reglamentos, normas, lineamientos, procedimientos o directivas, sobre prevención, control y extinción de incendios e incidentes con materiales peligrosos, y emitir opinión respecto de los existentes de oficio o a requerimiento.
- I) Acreditar a sus miembros ante el Centro Nacional de Estimación, Prevención Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) o la autoridad técnica competente para la emisión de licencias de funcionamiento, a fin de que colaboren con dicha entidad en la verificación del cumplimiento de las normas de seguridad, conforme a lo establecido en el primer párrafo del literal b) del numeral 7 del artículo 4 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
j) Realizar estudios sobre las causas y desarrollo de los incendios atendidos para prevenir, capacitar y mejorar sus técnicas operacionales. k) Usar de manera correcta y diligente los bienes, servicios, equipos, recursos y materiales otorgados para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las disposiciones en el presente reglamento y demás normas, disposiciones y directivas que se dicten.
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Av. Salaverry 2495 – San Isidro Lima Teléfono: 399-1111 / 222-0222 : Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru
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¿Cuál es el servicio que prestan los bomberos a la comunidad?
Hoy, en todo el mundo, son considerados como un servicio de emergencia general, que responde a una amplia gama de siniestros, originados por la naturaleza (inundaciones, aluviones, terremotos, entre otros), o por la acción u omisión del hombre, como accidentes vehiculares, derrumbes, derrames de materiales peligrosos,
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¿Qué tarea desempeña en la comunidad los bomberos voluntarios?
– Es misión de los bomberos voluntarios todo lo relacionado con la prevención, extinción e investigación, en lo referente a la acción contra incendios, rescate y salvamento de personas y bienes, como así también la acción educativa de la comunidad para la prevención.
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¿Qué servicios prestan los bomberos municipales y voluntarios?
Prevenir y combatir incendios. Auxiliar a las personas y sus bienes ante incendios, accidentes, desastres, calamidades públicas y otros. Periódicamente promover campañas de educación y prevención de siniestros. Revisar y emitir certificados de seguridad en materias de su competencia, a nivel nacional.
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¿Cuál es el sueldo de un bombero voluntario?
¿ Cuánto gana un Bombero? El sueldo nacional promedio de un Bombero es de $112.264 en Argentina. Filtra por ubicación para ver los sueldos de Bombero en tu área. Las estimaciones de los sueldos se basan en los39 sueldos que los empleados con un cargo de Bombero informaron a Glassdoor de manera anónima.
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¿Cuántas horas trabaja un bombero en Chile?
ORD. N°2392/58 – 02-jun-2017 Resulta jurídicamente procedente que los dependientes del cuerpo de bomberos, que se desempeñan como conductores, y que no viven en las dependencias de su empleador, pacten una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas en no menos de 5 ni más de 6 días a la semana, de 9 ó 7,5 horas diarias, más una hora de colación no imputable a la jornada.
DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 9824 (2206) 2016 ORD.:2392/58/ MAT.: Jornada de trabajo; Trabajadores del Cuerpo de Bomberos; Conductores de carro bomba; RDIC.: Resulta jurídicamente procedente que los dependientes del cuerpo de bomberos, que se desempeñan como conductores, y que no viven en las dependencias de su empleador, pacten una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas en no menos de 5 ni más de 6 días a la semana, de 9 ó 7,5 horas diarias, más una hora de colación no imputable a la jornada.
ANT.: 1) Instrucciones de 07.04.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 2) Presentación de 23.09.2016, de don Erich Folch Garbarini, Superintendente Cuerpo de Bomberos de Santiago, 02.06.2017 FUENTES: Artículos 22 y 152 bis del Código del Trabajo.
CONCORD: Dictamen Nº 877/16 de 07.03.2007 SANTIAGO, 02.06.2017 DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A : ERICH FOLCH GARBARINI SUPERINTENDENTE CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO SANTO DOMINGO Nº 978, SANTIAGO Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto al régimen de jornada laboral aplicable a trabajadores que se desempeñan como conductores de carros de bomberos, y que no habitan en los cuarteles de dicha institución.
En particular, ha solicitado determinar si respecto a tales trabajadores, resultaría jurídicamente procedente pactar una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas en no menos de 5 ni más de 6 días a la semana, de 9 ó 7,5 horas diarias, más una hora de colación no imputable a la jornada, alcanzándose un máximo de permanencia en el lugar de trabajo de 10 u 8,5 horas diarias, respectivamente.
- Al respecto, cabe considerar que el artículo 22 del Código del Trabajo, ordena: “La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.
- Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras. Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.
La jornada de trabajo de los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los deportistas, y no les será aplicable lo establecido en el inciso primero de este artículo”.
Por su parte, el artículo 28 del mismo Código dispone que: “El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días. En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38”.
- Conforme a las disposiciones legales transcritas, es posible concluir que el régimen general de jornada de trabajo, se caracteriza por tener una extensión de 45 horas semanales, las que no pueden ser distribuidas en menos de 5 ni más de 6 días a la semana.
- Asimismo, se aprecia que el ordenamiento jurídico laboral contempla otros sistemas de jornada, los que resultan aplicables conforme a la naturaleza de los servicios que ejecutan los trabajadores, o bien, dependiendo del tipo de actividad o faena de que se trate.
En el mismo orden, se advierte un tratamiento jurídico excepcional, tratándose de aquellas prestaciones de servicios que se ejecutan en régimen de jornada parcial, sistema específicamente regulado en los artículos 40 bis al 40 bis D del Código del Trabajo.
Ahora bien, en lo referido al ámbito de su pregunta, esto es, respecto a los dependientes contratados por los Cuerpos de Bomberos, en particular quienes efectúan la laboral de conductores de carros bomba, se debe atender a lo dispuesto en el artículo 152 bis del Código del Trabajo, que prescribe: “Tratándose de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador, les será́ aplicable la norma contenida en el inciso segundo del artículo 149 de este Código.
El descanso entre jornadas diarias podrá ser interrumpido cuando estos trabajadores deban concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones, debiendo el empleador compensar adecuadamente ese lapso otorgando un tiempo de descanso en la jornada diaria siguiente.
Tratándose de los cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no vivan en dependencias de su empleador, su jornada de trabajo no podrá́ exceder de 12 horas diarias y tendrán, dentro de esa jornada, un descanso no inferior a una hora imputable a ella. Con todo, dicho descanso podrá́ ser interrumpido en los mismos casos y bajo las mismas condiciones previstas en el inciso anterior”.
De esta forma, es posible concluir que los trabajadores motivo de su consulta, en cuanto a régimen de jornada laboral tienen una regulación particular, misma que a la vez depende de si éstos viven o no en dependencias de su empleador. Luego, si los dependientes de los cuerpos de bomberos viven en las dependencias de la institución, les resulta aplicable el régimen definido en el artículo 149 inciso 2º del Código del Trabajo, por el cual, no se encuentran sujetos a horario, pero sin embargo, acceden a un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias, con un descanso ininterrumpido de al menos 9 horas entre el término e inicio de cada jornada laboral.
Por su parte, los trabajadores que no viven en dependencias de su empleador, a contrario sensu de la circunstancia descrita en el párrafo anterior, sí se encuentran sujetos a un horario de inicio y término de la jornada laboral, franja de tiempo que no puede exceder de 12 horas diarias, contemplándose en ellas al menos el tiempo de 1 hora destinado a descanso.
Refiriéndose al sentido y alcance del artículo 152 bis, este Servicio mediante Dictamen Nº 877/16 de 07.03.2007, ha informado que: “Tratándose de los cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no viven en dependencias de su empleador, la jornada de trabajo no puede exceder de 12 horas diarias y tienen dentro de ella un descanso no inferior a una hora, imputable a la jornada, el que puede ser interrumpido en los mismos casos y bajo las mismas condiciones anotadas para quienes viven en las dependencias de su empleador.
La vigencia del artículo 152 bis del Código del Trabajo a partir del 25 de agosto de 2006 no afecta ni modifica las jornadas de trabajo de 45 horas semanales pactadas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho artículo”. Tal sentido interpretativo, en particular en lo referido al efecto de la nueva normativa con respecto a las jornadas de trabajo de 45 horas semanales que se venían cumpliendo antes de la incorporación al Código del Trabajo del artículo 152 bis, debe significar que por aplicación del principio de la regla más beneficiosa, aun cuando la reforma implicara un aumento de la jornada de trabajo semanal, no se afectaría la situación contractual de quienes mantenían contrato vigente conforme a la legislación anterior, entendiéndose en tal caso que dichos pactos no vulnerarían el sentido normativo de la reforma.
A la vez, resulta evidente que el legislador -frente a la circunstancia en análisis- ha regulado específicamente la extensión máxima de la jornada, por lo que nada impide que las partes acuerden una jornada laboral inferior al máximo legal permitido.
Por lo que, resulta posible concluir que resulta jurídicamente procedente que los dependientes del cuerpo de bomberos, que se desempeñan como conductores, y que no viven en las dependencias de su empleador, pacten una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas en no menos de 5 ni más de 6 días a la semana, de 9 ó 7,5 horas diarias, más una hora de colación no imputable a la jornada.
Saluda a Ud., CHRISTIAN MELIS VALENCIA ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO JFCC/LBP/PRC Distribución: Jurídico – Partes – Control – Boletín Divisiones D.T. Subdirector – U. Asistencia Técnica XV Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr.
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