Que Es El Beneficio Tributario Dfl 2?
Qué es el DFL 2 –
El DFL 2, también conocido como, es una normativa que ofrece un conjunto de beneficios tributarios a personas naturales y que se aplica en las viviendas económicas, es decir, en casas y departamentos cuya superficie construida no excede los 140 m2.Para este cálculo, se suman los recintos interiores, las terrazas y el subterráneo, sin contar jardines, estacionamientos o piscina.Cualquier propiedad que supere dicha superficie puede convertirse en una vivienda económica y gozar de los beneficios del DFL 2 Ley Chile, haciendo las modificaciones necesarias para poseer la superficie exigida.Así mismo, una vivienda que está acogida a este decreto puede perder los beneficios respectivos en caso de que varíe su uso habitacional, que se realice una ampliación que haga que se excedan los 140 m2 de superficie total; o, en el caso de los departamentos, se habiliten los balcones como área interna.
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Qué es el DFL 2 –
El DFL 2, también conocido como, es una normativa que ofrece un conjunto de beneficios tributarios a personas naturales y que se aplica en las viviendas económicas, es decir, en casas y departamentos cuya superficie construida no excede los 140 m2.Para este cálculo, se suman los recintos interiores, las terrazas y el subterráneo, sin contar jardines, estacionamientos o piscina.Cualquier propiedad que supere dicha superficie puede convertirse en una vivienda económica y gozar de los beneficios del DFL 2 Ley Chile, haciendo las modificaciones necesarias para poseer la superficie exigida.Así mismo, una vivienda que está acogida a este decreto puede perder los beneficios respectivos en caso de que varíe su uso habitacional, que se realice una ampliación que haga que se excedan los 140 m2 de superficie total; o, en el caso de los departamentos, se habiliten los balcones como área interna.
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¿Qué es el DFL2 y qué beneficios ofrece?
¿Qué es DFL2 y qué beneficios ofrece? – Aquí tenemos la respuesta El Decreto con Fuerza de Ley 2, o DFL2, es que establece disposiciones especiales para viviendas con una superficie edificada no superior a los 140 metros cuadrados, siempre que cumplan –además– con los requisitos y condiciones que exige la ley,
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¿Cómo acceder a los beneficios tributarios?
¿Qué son las propiedades DFL2? – Para que una propiedad sea considerada DFL2, debe tener un máximo de superficie de 140 metros cuadrados útiles. Así de simple. Si hacemos la suma de los recintos interiores de su inmueble, incluyendo porciones de terrazas y subterráneo, su total no debe sumar más de 140 metros cuadrados.
Para este cálculo se debe excluir piscina, jardín y estacionamiento. Eso sí, el beneficio DFL2 aplica desde el año 2010 sólo a dos viviendas por titular y deben estar inscritas como tal en el Conservador de Bienes Raíces. Además para acceder a todos los beneficios tributarios debe tratarse de propiedades nuevas o de primera transferencia donde usted es el primer propietario.
Si es comprada en segunda transferencia, o sea, que seamos los segundos dueños, mantiene beneficios correspondientes al descuento en el pago de contribuciones, pero pierde los demás beneficios ya que se usaron en su primera transferencia.
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¿Cuáles son los requisitos para acogerse a los beneficios del DFL2?
Requisitos para acogerse a los beneficios del DFL2. –
- Viviendas no superiores a 140 metros cuadrados: El primer requisito para acogerse a los beneficios de DFL2, es que las viviendas tengan el carácter de “económicas”, Se considerarán como tales las que tengan una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados, Para efectuar este cálculo, deben sumarse todas las superficies interiores del inmueble, incluyendo subterráneo y terrazas. Quedan fuera de este cálculo la piscina, jardines y estacionamientos. También se permite que edificios ya construidos, que al ser alterados o reparados, se transformen en viviendas económicas, y puedan acogerse al beneficio reuniendo los demás requisitos. En estos casos, el permiso de alteración o reparación, una vez aprobado por la Dirección de Obras Municipales, deberá reducirse a escritura pública.Para acogerse al beneficio no es relevante si las viviendas económicas que han sido adquiridas son nuevas o usadas.
- Destino de las viviendas deben ser habitacional: Las viviendas deben ser necesariamente destinadas a la habitación o morada de una persona física o una familia, constituyendo el lugar o sede de su vida doméstica (Circular N°37, de 2003) contando al menos con tres recintos, esto es, un dormitorio, una sala de estar-comedor-cocina, y un baño. Por tanto, un inmueble destinado a vivienda, sea por su propietario o arrendatario, gozará de los beneficios. De acuerdo al art.3 del DFL2, en los grupos habitacionales de viviendas económicas pueden existir locales destinados a establecimientos comerciales, servicios públicos o de beneficio común, siempre que estas disposiciones no excedan del 20% del total de la superficie edificada, porcentaje que puede llegar al 30% en conjuntos habitacionales compuestos exclusivamente por edificios o colectivos de tres o más pisos. Sin embargo, dichos locales no gozarán las franquicias y exenciones de los artículos 14, 15 y 16 del DFL2 ( impuesto territorial, impuesto a la renta e impuesto a la herencia ).
- Personas beneficiadas deben ser personas naturales: Una de las reformas más importantes que trajo la Ley N°20.455 de 2010 es que ahora el beneficio es exclusivamente para personas naturales, excluyendo de esta manera a cualquier persona jurídica (empresas constructoras e inmobiliarias, por ejemplo).
- Máximo dos viviendas por cada persona natural: Otras de las modificaciones importantes de la Ley N°20.455 de 2010, es que, en general, limitó a dos el máximo de viviendas que pueden acogerse a los beneficios señalados en DFL2, Con todo, debe realizarse una distinción si la vivienda se adquiere por actos entre vivos o por sucesión por causa de muerte.
- Viviendas adquiridas, nuevas o usadas, por acto entre vivos: Por acto entre vivos (venta o donación por ejemplo), cada persona natural podrá acogerse a los beneficios hasta por un máximo de dos propiedades, nuevas o usadas. En caso que la persona natural posea más de dos propiedades, los beneficios sólo procederán respecto de las dos inmuebles que tengan la data más antigua de adquisición. Además, en caso de poseer sólo una cuota de derecho real de dominio sobre un inmueble, se computará como si tuviere la totalidad del dominio. En consecuencia, si por ejemplo una persona natural fuera dueña de un inmueble y de otro fuera dueña sólo de un 50%, se considerará, para efectos del cómputo y beneficio, como si fuera dueño de ambos inmuebles en su totalidad.
- Viviendas o las cuotas de dominio adquiridas por sucesión por causa de muerte: Las viviendas económicas o las cuotas de dominio sobre ellas que las personas naturales adquieran por sucesión por causa de muerte no se considerarán para el límite máximo de dos propiedades. Asimismo, tampoco deben considerarse para efectos de determinar la antigüedad de las viviendas adquiridas por acto entre vivos.
- Informe al Servicio de Impuestos Internos: Para hacer uso de las franquicias que contempla el tener una casa o departamento DFL2, los Notarios y Conservadores deben remitir al Servicio de Impuestos Internos la información de todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que le sean presentados para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de dominio de propiedades económicas. En defecto de lo anterior, los propietarios de estas viviendas tendrán igual obligación.
¿Cuáles son los beneficios para las viviendas DFL-2?
Informe de exenciones tributarias de Hacienda elimina beneficios DFL-2 Remover excepciones o privilegios nunca ha sido fácil, porque cuando una persona o grupo ha sido eximido de una obligación o posee una ventaja exclusiva, tiende a considerar que aquello es un derecho.
Así, no es de extrañar que las propuestas de la comisión convocada por Hacienda para proponer ajustes a las exenciones tributarias y regímenes especiales generen debate. Y amplias resistencias. El documento, elaborado por un grupo transversal de 18 economistas liderado por el expresidente del Banco Central Rodrigo Vergara, fue entregado este 28 de enero al ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda,
El precisa que el texto permitirá evaluar si un beneficio tributario puede ser sustituido por otras políticas y asegurar, de esta forma, que al ajustar o eliminar exenciones se reasignen recursos para reducir “la tasa general de impuestos”. No se aludió al envío de un proyecto de ley este año, como había comprometido el exministro Ignacio Briones,
El informe, que se basa en el reporte elaborado en forma conjunta por la Organización p ara la Cooperación y el Desarrollo Económicos ( OCDE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), considera que las exenciones son políticas públicas “menos eficientes y transparentes que otras políticas alternativas”, por lo que debieran tender a ser reemplazadas.
Sugiere elaborar un catastro completo de todas ellas y estimar sus costos, lo que hoy no existe. Por esta razón, no todas las medidas indican cuál es el monto en recursos involucrado. En el detalle del informe se evidencia que las medidas se adoptaron por amplias mayorías (como gravar con IVA al diésel, donde solo hubo una abstención). En junio de 2021 un grupo de 16 economistas convocado por Hacienda propondrá los cambios que deberían guiar futuros ajustes al sistema impositivo.
- Las propuestas, además, tienen un fuerte foco en los impuestos personales, que no han,
- Tributaristas consultados por PAUTA coinciden en que las medidas más relevantes, en términos de recursos involucrados y progresividad, son las que afectan a los fondos de inversión y la ganancia de capital.
Respecto de lo primero, se parte del hecho de que hoy no pagan impuestos. Aunque se sugiere mantener esa condición para los fondos públicos y los fondos mutuos (que están regulados y transan valores públicamente), se propone diferenciar lo que ocurre con los fondos de inversión privados (FIP).
- En este caso, como la mayoría de sus aportantes son empresas y sociedades de inversión, se plantea que esos inversionistas paguen impuesto de primera categoría.
- Ya que los traspasos entre empresas no pagan impuestos según la, cuando el fondo distribuye la utilidad a sus aportantes se genera una postergación indefinida del pago de impuestos.
Esto se quiere corregir, pero en la comisión hay diferencias sobre cómo hacerlo. El punto que generó más diferencias entre los economistas fue la, que existe desde 2001 para las compras y ventas en bolsa de acciones con presencia bursátil; es decir, aquellas que son recurrentemente transadas. Su figura volvió a aparecer con la compra del 24% de SQM. El Gobierno pretende limitarla y la incluyó en la Reforma Tributaria. ¿De qué se trata y por qué es controvertida? Aunque los comisionados optaron por mantener esta exención para agentes institucionales (AFP y aseguradoras), no llegaron a acuerdo en el caso de los otros inversionistas: cuatro sugieren sustituirla por un impuesto de tasa baja (5% a 15%), otros cuatro eliminarla y que las operaciones tributen por la regla general; otros dos que tributen, pero que el diseño se defina en una segunda fase, un comisionado opta por mantenerla y otros cuatro prefieren revisar este mecanismo en una segunda etapa de análisis.
- Hay tres comisionados que se abstuvieron.
- También se evaluó qué ocurre con la venta de acciones, bonos y otros derechos por parte de personas naturales, cuya ganancia de capital no se considera renta y, por ende, no paga impuestos si es inferior a 10 UTA (unos $6 millones).
- Por unanimidad recomendaron terminar esa exención.
El crédito especial a la construcción (que implica unos US$ 560 millones anuales) es una de las normas que la c omisión recomienda eliminar. Estima que el objetivo de hacer más accesible la vivienda puede lograrse “mediante otros instrumentos de política pública más efectivos y equitativos”. El gremio plantea que el impuesto territorial se vincule con nivel de ingreso a familias, y no a tasación fiscal o beneficio tributario (DFL-2).
- Respecto de los diversos beneficios para las viviendas DFL-2 (), la comisión recomendó eliminarlos al considerar que su mantención hoy no responde a consideraciones económicas y “no se justifica por razones de equidad”.
- Entre las materias que no han estado en el debate público y que el informe propone figura la propuesta de aplicar el a los seguros de vida, en el entendido que el aporte monetario que reciben los beneficiarios de la póliza implica un aumento patrimonial equivalente al de una herencia.
El presidente emérito de Libertad y Desarrollo anticipa una recuperación “tenue” para 2021, no cree que Joaquín Lavín represente a su sector y critica la falta de convicciones en las filas de la derecha. También se recomienda gravar con IVA todos los servicios y no solo aquellos que, revisando si proceden algunas exenciones.
Esto implica que deberían pagar IVA, entre otros, las entradas para espectáculos culturales, artísticos y deportivos; los pasajes de transporte y los servicios profesionales (abogados, médicos y otros profesionales, por ejemplo). El informe estima que la situación actual implica US$ 365 millones anuales de recaudación.
Se plantea también una serie de reordenamientos en materia de los incentivos tributarios en el ámbito previsional; entre ellos, eliminar la exención que rige sobre los excedentes de libre disposición que podrían quedar en el ahorro previsional al momento de pensionarse. El director del Servicio de Impuestos Internos valida empoderar a los contribuyentes, en medio de los esfuerzos de rendición de cuenta a los ciudadanos.
- En forma unánime se sugiere eliminar la deducción que el contribuyente puede hacer al pagar sus impuestos respecto de los intereses que ha pagado por su crédito hipotecario.
- En otro ámbito, se pide reordenar la ley de donaciones en un solo cuerpo legal, un,
También se plantea revisar la existencia de zonas francas “en virtud del elevado costo fiscal” y considerando también “el problema de contrabando, sobre el cual no existe una estimación precisa”. En la última reforma tributaria y contrariando las recomendaciones de un informe del Banco Mundial encargado por las autoridades, se extendió la vigencia de todas las zonas francas existentes. Las disposiciones de la Reforma Tributaria para estas regiones, según Hacienda, dan certeza a los inversionistas. La propuesta no recoge sugerencias del BID y el Banco Mundial. : Informe de exenciones tributarias de Hacienda elimina beneficios DFL-2
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¿Qué es el DFL2 y qué beneficios ofrece?
¿Qué es DFL2 y qué beneficios ofrece? – Aquí tenemos la respuesta El Decreto con Fuerza de Ley 2, o DFL2, es que establece disposiciones especiales para viviendas con una superficie edificada no superior a los 140 metros cuadrados, siempre que cumplan –además– con los requisitos y condiciones que exige la ley,
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¿Cómo acceder a los beneficios tributarios?
¿Qué son las propiedades DFL2? – Para que una propiedad sea considerada DFL2, debe tener un máximo de superficie de 140 metros cuadrados útiles. Así de simple. Si hacemos la suma de los recintos interiores de su inmueble, incluyendo porciones de terrazas y subterráneo, su total no debe sumar más de 140 metros cuadrados.
- Para este cálculo se debe excluir piscina, jardín y estacionamiento.
- Eso sí, el beneficio DFL2 aplica desde el año 2010 sólo a dos viviendas por titular y deben estar inscritas como tal en el Conservador de Bienes Raíces.
- Además para acceder a todos los beneficios tributarios debe tratarse de propiedades nuevas o de primera transferencia donde usted es el primer propietario.
Si es comprada en segunda transferencia, o sea, que seamos los segundos dueños, mantiene beneficios correspondientes al descuento en el pago de contribuciones, pero pierde los demás beneficios ya que se usaron en su primera transferencia.
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¿Cuáles son los impuestos de una vivienda acogida al DFL2?
Las viviendas acogidas al DFL2, que genera herencia, o donaciones realizadas en vida se encontraran exentas del pago de impuestos. En ambos casos, siempre que la vivienda haya sido adquirida en la primera compra por el causante o donante, según el caso.
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