Que Es El Ahorro Minimo Familiar?
¿Qué es el ahorro familiar? El ahorro familiar es una de las maneras más efectivas de cumplir metas y proyectos en familia. Sin importar si se trata de ahorrar para comprar una casa o para pagar unas vacaciones, guardar dinero pensando en el futuro nos ayuda a cimentar la estructura de nuestra familia y pensar en un proyecto de vida compartido.
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¿Qué es el minimo familiar?
El mínimo personal y familiar cuantifica aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el Impuesto.
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¿Cómo se aplica el mínimo personal y familiar?
¿Cuáles son los mínimos personales y familiares? – Hay diferentes mínimos personales y familiares. Unos se aplican a la persona que hace la renta, el propio contribuyente (los personales) y otros se aplican según sus circunstancias familiares. En total hay cuatro tipos de mínimos personales y familiares: mínimo por contribuyente, mínimo por descendiente, mínimo por ascendientes, y mínimo por discapacidad.
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¿Cuál es el minimo para no pagar IRPF?
El mínimo de ingresos para tener que hacer la renta – ¿Hasta cuánto puedo ganar sin estar obligado a declarar la renta? Con carácter general, los contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador estarán exentos de tributar.
- Es decir, podrán declarar si desean hacerlo pero no están obligados (en la mayoría de los casos el resu l tado de su declaración será a devolver y cobrarán parte de lo que adelantaron a Hacienda vía retenciones de IRPF).
- Sin embargo, existen excepciones a esta regla general, empezando por los trabajadores con más de un pagador,
En este caso, la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes no podrá superar los 1.500 euros, es decir, la práctica totalidad de los pluriempleados deberá cumplir con la AEAT, Si se supera esa cifra los ingresos totales por el rendimiento de trabajo deberán ser inferiores a los 14.000 euros (12.000 euros en ejercicios pasados).
Por ejemplo, una persona que haya cambiado de empresa a mitad de año pero que no supere la renta de 22.000 euros estará casi con total seguridad obligada a declarar si ha cobrado más de 1.500 euros de la segunda empresa y ha percibido más de 14.000 euros en todo el ejercicio. En este punto, conviene aclarar que los pagos de la Seguridad Social (como por ejemplo la prestación por desempleo) tienen la consideración fiscal de segundo pagador a efectos fiscales, con todo lo que esto implica.
Este límite de 14.000 euros para estar exento de hacer la renta también se aplica a los siguientes tipos de ingresos:
Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Contratos en los que el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener Cuando se perciban rendimientos íntegros de trabajo sujetos a un tipo fijo de retención
Existe una salvedad a los dos pagadores. Es la que afecta a pensionistas cuyos únicos rendimientos consistan en las prestaciones pasivas que figuran el el artículo 17.2a de la Ley de IRPF y provengan de dos o más pagadores, además de haber sufrido la retención de IRPF a través del modelo 146 de la AEAT.
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¿Cuánto es la deducción por hijo?
Deducciones por hijos en Región de Murcia – Cuenta con una desgravación por nacimiento o adopción que asciende a:
100 euros si se trata del primer hijo.200 euros si se trata del segundo hijo.300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
Para poder aplicar la deducción la suma de las casillas 435 y 460 no podrá superar los 30.000 euros en declaración individual ni los 50.000 euros en conjunta. A esto se suman las deducciones por los gastos de guardería de un 15% hasta 660 euros (330 en la declaración individual) para la guardería y centros escolares para unidades familiares compuesta por solo uno de los progenitores y los hijos menores.
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¿Quién se desgrava a los hijos?
¿Quién puede desgravar por los hijos? La norma general – Como norma general, el padre o madre que puede hacer la renta con los hijos es quien vive con ellos. Por ejemplo, en el caso de que la guarda y custodia corresponda a uno de los progenitores, éste será quien tenga derecho a desgravar por los hijos.
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¿Qué es el ahorro familiar y porque es importante ahorrar?
El ahorro es la parte del ingreso que no se consume hoy para poder utilizarlo en el futuro. El dinero que se ahorra permite: Afrontar situaciones de emergencia o imprevistas, como una enfermedad o quedarse sin trabajo.
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¿Cuáles son los beneficios del ahorro familiar?
El ahorro de hoy te permite atender necesidades futuras y crear un patrimonio familiar. Te permite materializar tus proyectos y tener un mayor control sobre tu vida. Disminuye el miedo y la incertidumbre en el futuro. Fortalece tu economía familiar y contribuye a mejorar la calidad de vida.
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¿Quién tiene derecho al minimo personal y familiar?
11.4. MÍNIMO POR DISCAPACIDAD (ART.60 DE LA LIRPF) – El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.
- El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.000 euros anuales y 9.000 euros anuales cuando acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. Este mínimo se aumentará en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
- El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 euros anuales y 9.000 euros cuando se acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
Tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
EJEMPLO 36 ¿Cuál es el mínimo personal y familiar en los siguientes casos?
- Matrimonio que convive con 2 hijos menores de 18 años que no obtienen rentas superiores a 8.000 euros.
- Un contribuyente divorciado que convive con 2 hijos, uno de 16 años y otro de 23 años, que no tienen rentas superiores a 8.000 euros.
- Un contribuyente viudo de 64 años, minusválido con grado superior al 65 %, que convive con 3 hijos solteros de 21, 24 y 26 años de edad, que no tienen rentas superiores a 8.000 euros. Convive también durante todo el año el padre del contribuyente, de 85 años, que no tiene tampoco rentas superiores a 8.000 euros. Tanto los descendientes como el ascendiente no presentan declaración por el IRPF.
- Solución
- Caso 1
- 1.º En tributación individual de cada cónyuge:
Mínimo del contribuyente | 5.550 |
Mínimo por descendientes | 2.550 |
2.º En tributación conjunta:
Mínimo del contribuyente | 5.550 |
Mínimo por descendientes | 5.100 |
Reducción en base imponible | 3.400 |
Caso 2 1.º En tributación individual del contribuyente:
Mínimo del contribuyente | 5.550 |
Mínimo por descendientes | 5.100 |
2.º En tributación conjunta:
Mínimo del contribuyente | 5.550 |
Mínimo por descendientes | 5.100 |
Reducción en base imponible | 2.150 |
Caso 3 En tributación individual (no es posible la tributación conjunta):
Mínimo del contribuyente | 5.550 |
Mínimo por descendientes (2.400 + 2.700) | 5.100 |
Mínimo por ascendientes | 3.000 |
Mínimo por discapacidad | 9.000 |
Asistencia a discapacitados | 3.000 |
11. Mínimo personal y familiar
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¿Cuándo es mejor hacer la declaracion de la renta conjunta?
¿Cuándo es recomendable la tributación conjunta? – Por tanto, es aconsejable la modalidad conjunta cuando uno de los dos contribuyentes no tiene ingresos. Esta vía permite compensar pérdidas con ganancias, es decir, las ganancias de uno pueden compensarse con las pérdidas del otro.
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¿Cuánto es el minimo por contribuyente?
Cuál es en tributación individual y cuál en conjunta El mínimo del contribuyente es, con carácter general, 5.550 € tanto en tributación individual como en la conjunta. Es independiente de la modalidad de unidad familiar y del número de miembros que la integren.
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¿Qué pasa si tengo 3 pagadores en un año?
Dos pagadores y Hacienda: ¿Afecta al IRPF en la Renta? Una extendida creencia popular dice que, cuando una persona percibe salarios de dos pagadores diferentes, el trabajador está destinado a pagar una cantidad bastante elevada en la Te estarás preguntando, si la renta que percibo es la que es, ¿qué importa que ese dinero provenga de uno o dos pagadores? Si eres de los que piensa que es injusto, estás de suerte.
Hoy te explicamos por qué además de poco justo, es incierto. Sigue leyendo si quieres saber de dónde proviene ese mito y cuáles son los únicos efectos en tu declaración de tener dos pagadores. La respuesta es no. No se paga más a Hacienda por tener más pagadores. Esta confusión suele producirse por un hecho habitual: cuando tienes más de un pagador, la declaración anual del suele salir positiva,
¿Quiere decir esto que el fisco te está reteniendo más? No. Normalmente quiere decir que alguno de los pagadores te ha retenido de menos, No te preocupes, vamos a explicarlo fácilmente con un ejemplo: Pongamos que una persona, Cristina, trabaja por cuenta ajena para una única empresa que le paga 30.000 € al año.
- El departamento administrativo de esa empresa calcula que, de acuerdo con ese tramo salarial, debe practicarle a Cristina una retención del 17% en cada nómina: un total de unos 5.100 € al año.
- Cuando llega junio y toca hacer la declaración, la Agencia Tributaria realizará también sus cálculos y concluirá que el porcentaje que le ha retenido la empresa a Cristina durante todo el año es el adecuado a su tramo salarial, y que esos 5.100 € satisfacen las deudas de Cristina con Hacienda.
Por lo tanto, la declaración de Cristina no saldrá ni positiva (a pagar) ni negativa (a devolver). Carlos también gana 30.000 € al año. Pero, en este caso, Carlos cobra 12.000 € de la empresa A y 18.000 € de la empresa B. El departamento de contabilidad de la empresa A hace sus cálculos, pero no tiene en cuenta el salario que Carlos percibe de la empresa B.
- Por tanto, concluye que, según el tramo salarial de Carlos (el correspondiente a 12.000 €), tiene que retenerle un 1%: 120 € a lo largo de todo el año.
- Por su parte, la empresa B hace el mismo cálculo, sin tener tampoco en cuenta lo que Carlos percibe de la empresa A, y el resultado le indica que debe retener a Carlos un 10% de sus 18.000 €: 1.800 € en total.
Como ves, la suma de los 120 € y los 1.800 € que le retienen entre ambas empresas es notablemente más baja que los 5.100 € que le retenían a Cristina, aún cobrando lo mismo. Al llegar junio, la Agencia Tributaria calculará el tramo de retenciones que le corresponde a Carlos en función del total de sus rentas, es decir, 30.000 €.
- Hacienda se dará cuenta de que a Carlos le habría correspondido pagar 5.100 € (igual que a Cristina), de los cuales sólo le han sido retenidos 1.920 €.
- Por lo tanto, la declaración de Carlos saldrá a pagar y bastante.
- Un total de 3.180 €.
- Pero, ¿quiere decir esto que Hacienda ha penalizado a Carlos por tener dos pagadores? No.
Carlos ha pagado al fisco lo mismo que Cristina porque ambos han percibido las mismas rentas, A la Agencia Tributaria pocas veces se le escapa nada. Por tanto, si tienes más de un pagador y quieres asegurarte de que en la declaración del IRPF no te llevas un susto, te recomendamos calcular por ti mismo el tramo de retenciones que te corresponde.
- De esta forma te asegurarás que las empresas para las que trabajas te aplican un importe correcto.
- Una vez sepas cuáles son las retenciones adecuadas a tus rentas globales, solicita al departamento de contabilidad de tu empresa un incremento voluntario de la retención del IRPF en la nómina,
- De esta forma, evitarás un severo desembolso cuando llegue junio.
Y si prefieres contar con esa cantidad extra durante el año, planifícate para asumir el pago de la diferencia cuando llegue la campaña de la renta. Sí, existe una. Esta diferencia afecta al límite salarial que fija la obligación de presentar la Declaración de la Renta en junio.
Si tienes un solo pagador y ganas menos de 22.000 € anuales, estás exento de presentar la Declaración de la Renta (lo que no quiere decir que estés exento de pagar el IRPF, porque tu empresa te seguirá reteniendo lo correspondiente en tus nóminas). Si, por el contrario, tienes dos pagadores, sólo estarás exento de hacer la Declaración si cobras menos de 12.000 €, siempre y cuando el segundo pagador supere los 1.500 €.
Es un inconveniente mínimo que no implica que vayas a pagar más por tener más de un pagador, Como ves, esta afirmación corresponde a un mito consolidado. La falta de conocimientos sobre contabilidad y fiscalidad pueden alimentar estas confusiones. Echa un vistazo a otros artículos útiles que pueden enseñarte algunas cosas interesantes que quizá te descubran cosas que desconocías. : Dos pagadores y Hacienda: ¿Afecta al IRPF en la Renta?
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¿Quién no está obligado a declarar?
Hacienda advierte: estas son las únicas personas no obligadas a presentar la declaración de la Renta La Campaña de la Renta 2021-2022 encara su último tercio con la puesta en escena de las presentaciones de las declaraciones de forma presencial () en las oficinas de Hacienda.
- Con motivo de esta fecha clave, el organismo ha recordado que, salvo excepciones, todas las personas están obligadas a saldar cuentas respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- La Agencia Tributaria ha explicado que en los dos primeros meses de la Campaña de la Renta ya presentaron su declaración 12,99 millones de contribuyentes, aunque se esperan todavía casi nueve millones más de declaraciones.
Por ello es importante saber quién está obligado y quién no a presentar la declaración. Hacienda dedica un espacio denominado ‘Quiénes no están obligados a declarar’ para resolver las dudas que puedan surgir al respecto. El organismo explica que ” en términos generales, no están obligado s los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales “.
- De la misma forma, Hacienda asevera que el límite se reduce si existe más de un pagador de esos rendimientos del trabajo, salvo excepciones: -El límite pasa a 14.000 euros anuales si a partir del segundo pagador (y sucesivos) se abonan más de 1.500 euros anuales.
- El límite se mantiene en 22.000 euros anuales si el segundo pagador y sucesivos no llegan a pagar 1.500 euros anuales.
Además, existen tres casos más en los que el límite de ingresos se queda en los 14.000 euros si proceden exclusivamente de rentas del trabajo. No tendrán que presentar la Renta las personas que cobren menos de 14.000 euros anuales siempre que:
-Perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos. -Perciban rendimientos que estén sujetos a un tipo fijo de retención. -Perciban ingresos de un pagador que no esté obligado a retener.
¿Cuánto se deduce por hijo 2022?
PERÍODO 2022
CONCEPTO DEDUCIBLE | IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $ |
---|---|
Cargas de familia | |
1. Cónyuge | 235.457,25 |
2. Hijo | 118.741,97 |
3. Hijo incapacitado para el trabajo | 237.483,94 |
¿Cuánto te devuelve Hacienda por dos hijos?
Cómo desgravan los hijos en la Renta 2021-2022: hasta qué edad y en qué casos se puede Una de las claves de la declaración de la Renta es adecuar el impuesto a nuestras circunstancias personales y familiares. En el caso de las personas con hijos esto puede ser especialmente importante, dado que puede dar derecho a aplicarse el mínimo por descendientes,
- O lo que seguramente haya escuchado alguna vez como ‘incluir a los hijos en la Renta’.
- Este mínimo por descendientes queda exento de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) porque Hacienda considera que estas cantidades son las imprescindibles para cubrir las necesidades familiares,
En este caso, para cubrir las circunstancias de nuestros hijos o hijas. Es un mecanismo similar al ‘mínimo del contribuyente’, que se considera de la misma forma pero atendiendo a las necesidades del propio contribuyente. Tal y como indica la Agencia Tributaria, el mínimo por descendientes dependerá del número de personas que den derecho a ese mínimo: -2.400 euros anuales por el primer descendiente.
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¿Qué hijos forman parte de la unidad familiar?
Se incluyen los hijos menores, salvo si de forma independiente con el consentimiento de los padres, y los hijos mayores de edad que se encuentren incapacitados judicialmente y estén sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.2.
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¿Cómo se calcula el valor de los dependientes economicos?
Los dependientes económicos son personas naturales que dependen de otra persona para suplir sus necesidades económicas, pues no cuentan con una fuente de ingresos para sostenerse por sí mismas. En materia tributaria, el artículo 387 del ET menciona los beneficios atribuibles por este concepto.
- El artículo 387 del Estatuto Tributario –ET– menciona que las personas naturales cuentan con un beneficio por dependientes económicos que les permite deducir de su impuesto de renta hasta un 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria.
- Cabe resaltar que no todos los dependientes económicos dan lugar al beneficio del que trata el artículo anterior, por lo que solo podrían deducirse aquellos pagos que realice el contribuyente a los dependientes descritos en el artículo 387 del ET, siempre que estén debidamente soportados.
Esto y mucho más puedes conocer descargando nuestros Modelos de certificación de dependientes para deducción en declaración de renta, A continuación, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, da respuesta a 6 inquietudes importantes sobre dependientes económicos.
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¿Cuánto es el minimo por contribuyente?
Cuál es en tributación individual y cuál en conjunta El mínimo del contribuyente es, con carácter general, 5.550 € tanto en tributación individual como en la conjunta. Es independiente de la modalidad de unidad familiar y del número de miembros que la integren.
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