El Feriado Anual Se Puede Fraccionar, ¿Cuál Es El Beneficio De Esto?

El Feriado Anual Se Puede Fraccionar, ¿Cuál Es El Beneficio De Esto
¿Qué es el feriado anual (vacaciones)? – guías legales El feriado anual, conocido comúnmente como vacaciones, es el derecho que tiene todo trabajador con más de un año de servicio, para ausentarse de la empresa e interrumpir sus labores por un período de 15 días hábiles con derecho a una remuneración íntegra.

El feriado anual tiene por objeto que el trabajador pueda efectivamente descansar, recuperar energías, disponer de su tiempo libre en recreación, etc. Consecuencia de ello, es que el feriado anual es un derecho irrenunciable del trabajador que no puede ser compensado en dinero por el empleador. Este descanso debe ser continuo, sin embargo, el exceso sobre diez días hábiles puede fraccionarse de común acuerdo entre empleador y trabajador.

El feriado anual puede acumularse hasta por dos períodos, es decir, dos años. El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en otorgar al menos el primero de éstos (15 días), antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período (antes de completarse el tercer año).

  1. Para efectos del cómputo del feriado anual, el día sábado es considerado siempre inhábil.
  2. Esto se justifica para que todos los trabajadores tengan derecho al mismo descanso, independiente de la forma en que distribuyen su jornada de trabajo.
  3. Respecto a la época en que puede solicitarse, la ley señala que el feriado anual debe concederse preferentemente en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio.

En relación a esto, el reglamento que regula materia, establece que el trabajador debe solicitar por escrito su feriado, o sea, el período en que pretende salir de vacaciones, dicha solicitud debe presentarse como mínimo con un mes de anticipación, para que el empleador determine la fecha que lo concederá, una copia de dicha solicitud queda en poder del trabajador.

  1. El procedimiento descrito permite que el empleador no pueda alterar la fecha solicitada oportunamente por el trabajador, sea anticipándola o postergándola, debiendo en todo caso considerarse las necesidades del servicio para otorgarla, de preferencia en verano o primavera.
  2. Así las cosas, el trabajador, en su calidad de titular del derecho, es quien determina en primera instancia la fecha en que lo hará efectivo.

Si un trabajador que está de vacaciones, se enferma y presenta licencia médica, la Dirección del Trabajo ha establecido que resulta procedente la suspensión del feriado legal, sustentando su doctrina en que los fines del feriado son distintos a los de la licencia médica.
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¿Cómo se fraccionan las vacaciones?

¿Puede el empleador disponer el fraccionamiento del feriado anual? – El feriado debe ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles puede fraccionarse de común acuerdo. De esta forma, siendo el descanso anual continuo por disposición del legislador, no podría el empleador fraccionarlo unilateralmente, de manera que para que sea procedente un descanso por feriado inferior a 15 días hábiles, el trabajador debe dar se consentimiento.

  • De conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código del Trabajo, los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con remuneración íntegra.
  • La misma norma legal señala que el feriado debe concederse de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio.

Por su parte, el artículo 70 del mismo cuerpo legal establece que el feriado debe ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles puede fraccionarse de común acuerdo. De esta forma, siendo el descanso anual continuo por disposición del legislador, no podría el empleador fraccionarlo unilateralmente, de manera que para que sea procedente un descanso por feriado inferior a 15 días hábiles, el trabajador debe dar se consentimiento.
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¿Cuántas veces puedo dividir las vacaciones?

Las vacaciones se pueden acumular, pero se recomienda no acumular más de 3 periodos de vacaciones por el riesgo de perderlas.
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¿Qué es el feriado anual en Chile?

¿De qué se trata el feriado anual en Chile? El feriado anual, también conocido como vacaciones, es un beneficio que por ley los trabajadores deben utilizar cada año. En este artículo te explicaremos en qué consiste y cómo funciona bajo el Código del Trabajo. Si necesitas ayuda sobre este tema, recuerda que en Edig contamos con servicios de consultoría laboral para que despejes tus dudas.

El artículo 67 del establece que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.Por otro lado, los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.En cuanto a la elección de este feriado, se podrá conceder de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio.

Con derecho a remuneración integra. Es irrenunciable. No puede ser compensado en dinero. Se computa en días hábiles. Los días sábados se considerarán inhábiles para efectos del cómputo.

Sí, pero no se podrán acumular por más de dos periodos consecutivos. En el caso de ya contar con dos periodos de vacaciones anuales acumuladas, el empleador deberá exigir al trabajador que tome los días acumulados antes de iniciar un nuevo periodo. N o. El empleador no podrá realizar esa compensación en dinero, salvo que el trabajador deje de pertenecer a la empresa por cualquier circunstancia.
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¿Cuántos días de vacaciones se pueden acumular en Chile?

¿Puede un trabajador acumular vacaciones? – Sí, un trabajador puede acumular vacaciones y depende del tipo de trabajador el tiempo que puede acumularlas. En otras palabras:

  • Si el trabajador tiene una posición jerárquica corriente, puede acumular hasta 2 periodos —30 días hábiles— de vacaciones seguidos.
  • Si el trabajador tiene un cargo de dirección, manejo y confianza, puede acumular hasta 4 periodos —60 días hábiles— de vacaciones seguidos.

Sin embargo, tu responsabilidad como empleador es hacer que al menos se tome uno de los periodos acumulados antes de cumplir el año que le permita comenzar un nuevo periodo que le da derecho a nuevas vacaciones. El Reglamento del Trabajo destaca la importancia del descanso del trabajador y el no cumplimiento de este significará multas por infracción a la ley.
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¿Cuál es el objetivo principal del feriado anual?

FERIADO ANUAL, VACACIONES PROPORCIONALES Y FERIADO PROGRESIVO: CONCEPTOS, CÁLCULOS Y ALCANCES Ya casi se dan por terminadas estas vacaciones de invierno y muchos ya comienzan a planear las de verano y pensando en solicitarlas con anticipación. ¿Pero sabes si te corresponden? ¿Ya se renovó tu nuevo periodo de vacaciones o te quedó un saldo pendiente? Muchos trabajadores no saben como pueden calcular o acumular días de vacaciones, o como calcular vacaciones proporcionales, en este blog se responderán todas esas interrogantes.

¡Te invito a seguir leyendo! FERIADO ANUAL Según El artículo N°67 del Código del Trabajo, los trabajadores con más de 1 año de servicio tiene derecho al Feriado Anual de 15 días hábiles. Este derecho asegura que a pesar de no trabajar esos días igualmente serán remunerados. Para hacer válido este Feriado Anual deben ser tomados como mínimo 10 días hábiles continuos y en época de primavera o verano; los otros 5 días restantes pueden ser tomados fraccionados en común acuerdo entre trabajador y empleador.

Para que el empleador determine la fecha en que concederá el Feriado Anual, el trabajador debe solicitarlo por escrito y con al menos un mes de anticipación. Existen algunas excepciones respecto a la cantidad de días del Feriado Anual. Para los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén y en la Provincia de Palena tienen derecho a 20 días.

¿Se puede compensar en dinero algunos o todos los días del Feriado Anual? La ley expresamente prohíbe la compensación en dinero del Feriado (Art.73 del Código del Trabajo) la finalidad de esta prohibición es evitar que los trabajadores dejen de tomar su descanso para obtener el pago de alguna suma de dinero.

¿Cómo deben contabilizarse los días hábiles del Feriado? El artículo 69 de Código del Trabajo establece que, para los efectos del feriado, el sábado siempre se considerará inhábil. De esta forma, cualquiera sea la jornada de trabajo ordinaria que tenga convenida el trabajador, (que labore o no los sábados), para determinar los 15 días hábiles del Feriado Anual solo deben contabilizarse de lunes a viernes.

  • Una vez terminado el feriado, el trabajador debe reincorporarse a sus labores habituales al día siguiente si este corresponde a un día en que debe prestar sus servicios conforme a la jornada pactada en el contrato.
  • ¿El Feriado Anual se puede acumular? Estos descansos pueden ser acumulados por acuerdo de las partes, pero sólo hasta dos periodos consecutivos.

Es responsabilidad del empleador otorgar las vacaciones obligatorias cuando ya han sido acumuladas por el máximo, con el motivo de regularizar la situación contractual de los trabajadores. ¿La licencia médica suspende el Feriado legal? Sí, se considera que el objetivo principal del Feriado Anual es permitir al trabajador reponerse del desgaste ocasionado por un año de labor, con la finalidad de distracción, recreación y fomento de la vida familiar que también conlleva.

  • En cambio, la licencia médica cumple un objetivo totalmente diferente, que es restablecer su salud con reposo y tratamiento médico al existir algún tipo de enfermedad.
  • En efecto, si el trabajador está enfermo y presenta licencia médica para su recuperación, el Feriado Anual se suspende y una vez finalizada la licencia médica puede retomar el descanso de esparcimiento que tenía.
  • FERIADO O VACACIONES PROPORCIONALES
  • En conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, si el trabajador ha dejado de pertenecer a la empresa antes de completar el año de servicio que da derecho al Feriado Anual, debe percibir una indemnización por dicho beneficio equivalente a la remuneración integra calculada en forma proporcional al tiempo que tuvo la relación laboral.

La base de cálculo de la compensación por feriado proporcional no posee tope alguno, debiendo considerar sueldo y el promedio de los últimos 3 meses de remuneración variable sin importar a cuanto ascienda. Las únicas indemnizaciones que poseen tope son las por años de servicios, e indemnización sustitutiva de aviso previo de acuerdo con el artículo 172 del código del trabajo.

¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales? Cada trabajador tiene derecho a 1,25 días de descanso por cada mes de trabajo. Imagina que el empleado que se pretende desvincular de la empresa trabajó 10 meses, tiene pactado una estructura de sueldo de $380.000 como sueldo base + gratificación + $50.000 de colación y la fecha de desvinculación fue el 06/06/2022.

Debes multiplicar los 10 meses de trabajo por el factor de 1,25 días de descanso: 10*1,25 = 12,54 días de descanso. Recuerda que estos días corresponden al feriado, pero la remuneración es en base a los días calendario, es decir, se pagan los sábados, domingos y festivos adicionalmente. El Feriado Anual Se Puede Fraccionar, ¿Cuál Es El Beneficio De Esto En total el pago sería por 17,54 días. Y el valor diario lo calculamos tomando sólo el valor del sueldo base pactado, que en este caso serían los $380.000 divididos en 30 días y multiplicados por 17,54 días.380.000/30 = 12.666,666 12.666,666 * 17,54 = $222.173 Monto a pagar por concepto de vacaciones proporcionales.

  1. VACACIONES O FERIADO PROGRESIVO:
  2. Las Vacaciones o Feriado Progresivo es el derecho que tiene cada trabajador dependiente a acceder a un día adicional de vacaciones.
  3. ¿Cuáles son los requisitos?
  • Haber prestado servicios para uno o más empleadores durante 10 años continuos o no.
  • Completar, además, como mínimo un período de 3 nuevos años de servicio con un mismo empleador, incrementándose sucesivamente el beneficio en la misma forma por cada nuevo periodo de 3 años.
  • Los días del Feriado progresivo se agregan de forma permanente al Feriado Anual del trabajador, incrementándose en un día cada tres nuevos años siempre que no cambie de empleador.
  • En caso de que el trabajador cambie de empleador se perderán los días progresivos y sólo al cumplir los tres años de antigüedad laboral podrá obtener los derechos del feriado progresivo.
  • Para validar los 13 años de trabajo realizado debes solicitar un certificado de vacaciones progresivas en tu AFP.
  • ALCANCES

Recuerda que la importancia del disfrute de las vacaciones siempre será beneficioso tanto para la empresa como para los trabajadores. Los resultados en sus labores mejoran con el descanso de la rutina diaria y del trabajo, realizan las tareas de manera amena y también se evita que el trabajador pueda padecer de alguna enfermedad u accidente por cansancio o desgaste.

La planificación con tiempo es importante para evitar conflictos y poder organizar reemplazos si se requieren para no otorgar sobrecarga al resto del equipo. Recuerda que para una Asesoría de calidad cuentas con el equipo de ARF Consultores. Déjame en los comentarios si te gustó este blog, o si te quedó alguna duda y con gusto lo resolveremos.

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¿Qué pasa si estoy de vacaciones y hay un feriado?

Cuando en un período vacacional queda incluido un día feriado, queda subsumido al período vacacional. Exclusiones: cuando el feriado coincide con un día lunes, la licencia inicia el día siguiente.
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¿Cuántos días cómo minimo puede fraccionar sus vacaciones?

Establecen regulaciones para fraccionar descanso vacacional en periodos menores a 7 días El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto Legislativo 1405, en el que se regula el disfrute del descanso vacacional remunerado, disponiéndose del fraccionamiento de las vacaciones.

Así, la norma del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elaborada en coordinación con la PCM y Servir, establece regulaciones para que el descanso vacacional remunerado de los servidores públicos favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, con lo cual se podrá fraccionar las vacaciones por periodos menores a 7 días, previo acuerdo con el empleador.

Mediante D.L, rubricado por el titular del sector Christian Sánchez, se busca contribuir a la modernización del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado. “La presente norma es aplicable a los servidores del Estado bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera, incluyendo al cuerpo de gerentes públicos, salvo que se regulen por normas más favorables”, detalla la norma.

De esta manera, los servidores tienen derecho a gozar de un descanso vacacional remunerado de 30 días calendario por cada año completo de servicios. La oportunidad del descanso vacacional se fija de común acuerdo entre el servidor y la entidad. A falta de acuerdo, decide la entidad. En caso de fraccionamiento, el servidor cuenta con hasta siete días hábiles, dentro de los 30 días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos en periodos inferiores a siete días y con mínimos de media jornada ordinaria de servicio.

Además, por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública se establece la programación de los periodos fraccionados del descanso vacacional. Para la suscripción de dicho acuerdo, deberá garantizarse la continuidad del servicio. Sector privado Los regímenes laborales especiales en el sector privado se regulan bajo sus propias reglas, no resultándoles aplicable el presente decreto legislativo.

  1. No obstante, en aplicación del principio constitucional de igualdad ante la ley, se modifican los artículos 10, 17 y 19 del Decreto Legislativo Nº 713 para los trabajadores del régimen laboral general del sector privado.
  2. En ese sentido, el trabajador del sector privado tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.

Asimismo, por acuerdo escrito entre las partes, pueden adelantarse días de descanso a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro conforme a lo previsto en el presente artículo. En caso de extinción del vínculo laboral, los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador son compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese.

Los días de descanso otorgados por adelantado que no puedan compensarse con los días de vacaciones truncas adquiridos, no generan obligación de compensación a cargo del trabajador. Además, el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida. Sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado en 15 días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de 7 y 8 días ininterrumpidos.

El resto del periodo vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a 7 días calendario y como mínimos de un día calendario. Finalmente, el descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días calendario con la respectiva compensación de 15 días de remuneración.
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¿Cuál es el mejor mes de vacaciones?

¿Cuál es la mejor fecha para coger vacaciones? – Blog de SP Parking Aunque no todos tenemos la suerte de poder elegir las vacaciones cuando queramos, existen unos pocos afortunados que tienen la libertad de reservarlas en la fecha que desean, lo que puede ayudar a ahorrar considerablemente en el coste final del viaje.

Todos sabemos que agosto es el mes más caro para viajar, sobre todo si nos esperamos hasta el último momeno para reservar el transporte y el hotel. Aunque si se hace con antelación, es posible encontrar muy buenos precios y una mayor oferta de alojamientos para comparar, con descuentos incluso más atractivos que en junio y en septiembre.

Eso sí, no cabe duda de que irse de vacaciones en temporada baja es una magnífica idea para ahorrar, disfrutando de destinos a precios más bajos en fechas en las que no todo el mundo está de vacaciones. Por lo general, las fechas más demandadas suelen ser los meses que van de julio a septiembre, ya que es cuando hace mejor tiempo y cuando hay más ambiente, tanto para tomar el sol en la playa como para huir del calor de la ciudad. El Feriado Anual Se Puede Fraccionar, ¿Cuál Es El Beneficio De Esto No obstante, como decíamos antes, es posible viajar en temporada alta por menos dinero. Según un estudio llevado a cabo por Skyscanner, dos tercios de los viajeros gastan más no por el hecho de que sea temporada alta, que también, sino porque no organizan el viaje con suficiente antelación.

  1. Lo ideal es reservar el vuelo con dos meses de antelación y el alojamiento con el mayor tiempo posible.
  2. Fuera de estas fechas, el mejor momento para cogerse vacaciones es finales de septiembre, cuando todavía hace buen tiempo pero los precios son más económicos.
  3. Aunque en el mes de mayo también es posible encontrar precios muy buenos, pudiendo ahorrar alrededor de un 16%.

En lo que respecta a las mejores semanas, la última de enero es la que se alza con el trofeo. Ideal para amantes de los deportes de invierno o para huir del frío a alguna ciudad de costa.
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¿Cuántos días de feriado legal tiene un trabajador?

La siguiente iniciativa legal es una moción que pretende modificar el código del trabajo en lo que se refiere a las vacaciones anuales. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

  • Argumentos.
  • La Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través del Convenio Número 132, de 1970 otorga un marco para la regulación de vacaciones anuales.
  • Este establece el derecho del trabajador a gozar de, al menos, tres semanas de vacaciones anuales pagadas por año de servicio.
  • A la fecha ha sido ratificado por 36 países entre los que no se encuentra Chile.

Mientras tanto en Chile durante el sexto lustro del siglo XX se creó el código del trabajo, el cual buscaba hacer regir los derechos de los trabajadores chilenos que lograron defender sus derechos, intereses y convicciones. Unos de sus objetivos era que el empleador tuviera la obligación de permitir que el empleado, después de haber trabajado por un año ininterrumpido, tome catorce días de vacaciones.

Al respecto, el Código de Trabajo, en el artículo 177, establece lo siguiente: Los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de catorce (14) días laborables, con disfrute de salario. Hoy en día existe la cantidad de 15 días de vacaciones anuales para los trabajadores gracias a una modificación anterior, pero eso no es suficiente ya que la sociedad se va desarrollando y los tiempos cambiando, gracias al avance en medios de transporte, las personas cada vez desean viajar más lejos por supuesto durante una mayor cantidad de tiempo, por lo que imploran.

Cabe mencionar que en estos momentos Chile se ubica bajo el promedio de la OCDE que son cuatro semanas anuales. Articulo 24 Nuestro Código del Trabajo, establece un feriado base en el artículo 67 del Código: Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.

  1. Así, todo trabajador que cumpla una anualidad, tiene derecho a 15 días hábiles de feriado, con remuneración íntegra.
  2. No obstante, la ley n° 20.058 agregó un inciso segundo al artículo 67: Los trabajadores que prestan servicios en la Duodécima Región y Antártica chilena y en la Undécima Región y en la provincia de Palena de la décima región, tendrán un feriado anual de 20 días hábiles Esto corresponde a una determinada extralimitación hacia las demás regiones del país.
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Ya sea por una falta de igualdad por lo que nos parece una falta de respeto hacia nuestros demás compatriotas, pues esta es una nación que la componemos todos y es nuestro deber como ciudadanos responsables, exigir que las leyes sean igualitarias con todos.

  • Es un derecho El derecho a vacaciones está legislado dentro del Código del trabajo de Chile, en su libro I, título I, capítulo VII, titulado Del feriado anual y de los permisos.
  • El Código del trabajo, o Código laboral, es una ley especial.
  • Regula relaciones sociales de esencial importancia; no olvidemos que la fuerza de trabajo es, probablemente, el bien más valioso de un ser humano; debe interesar cómo el Estado reglamenta su compraventa; compromete parte substancial de nuestra propia vida.

Los trabajadores chilenos con más de un año de servicio tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones al año, lo que en la práctica son 21 días corridos, o tres semanas. La ley señala que las vacaciones laborales deben concederse de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio.

Para esto, debes solicitar por escrito tu feriado, al menos con un mes de anticipación, para que el empleador determine la fecha en que lo concederá, dejando testimonio en el duplicado de dicha solicitud, que quedará en tu poder. De esta forma, el empleador no puede alterar la fecha solicitada oportunamente por el trabajador, sea anticipándola o postergándola, debiendo en todo caso considerarse las necesidades del servicio para otorgarla.

Tú, en calidad de titular del beneficio de feriado, es quien determinas en primera instancia la fecha en que lo harás efectivo, con la sola excepción del feriado colectivo, cuando es el empleador el que determina libremente la oportunidad en que lo concederá.

Es importante saber que, a pesar de lo señalado antes, el empleador, aduciendo a necesidades de la empresa, podría condicionar la oportunidad del otorgamiento de las vacaciones legales en atención a que no pueda mantener en servicio a lo menos a las cuatro quintas partes del personal de la empresa o establecimiento que tenga más de 5 trabajadores, pudiendo concederlo en otra oportunidad que no sea en las estaciones de primavera o verano.

Comparación de los días hábiles de feriados anuales En la República Oriental de Uruguay, la ley n° 12.950 contempla, en su artículo 1, una licencia anual remunerada de 20 días como mínimo para todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza, incluso el servicio doméstico que hayan cumplido 12 meses, o 24 quincenas, o 52 semanas de trabajo, cumplidos con uno o varios patrones.

  1. En tanto Perú, en el artículo 10 de la Ley de descanso remunerado se otorga 30 días calendarios de descanso físico remunerado de manera ininterrumpida por cada año completo de servicios.
  2. Para el goce de ellas se exige un mínimo de días laborados según su jornada, a saber: a) si la jornada ordinaria es de 6 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho período; b) si la jornada ordinaria es de 5 días a la semana haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días en dicho período.

Este proyecto de ley significaría un gran impacto para los trabajadores de Chile quienes suman alrededor de siete millones entre empleados públicos y privados quienes se verán beneficiados con un total de 20 días de vacaciones anualmente completamente remuneradas.

  1. Por los motivos antes expuestos se proponen las siguientes modificaciones.
  2. PROYECTO DE LEY Sustitúyase el artículo 67, y adecúese el artículo 76 perteneciente al Capítulo VII Del feriado anual y de los permisos del Libro I del Código del Trabajo, de la forma que se expresa: Artículo 67: Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.

El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio. Artículo 76. Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de veinte días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva.
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¿Como debe ser otorgado el feriado anual?

Tiene derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones el personal con más de un año de servicio tanto en el sector público en general, como en el sector salud en particular, no siendo necesario haberse desempeñado todo el año en un solo establecimiento.
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¿Qué pasa si la empresa no me quiere dar mis vacaciones?

Poner una demanda –

Si el trabajador no recibe las vacaciones que quiere o la empresa se sigue negando a permitirle el disfrute de sus días puede interponer una demanda en el juzgado de lo social. En principio, un proceso “rápido” que no debe de durar mas de 2 meses, aunque ello ya depende de donde se interponga exactamente.
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¿Cómo se paga el feriado anual en Chile?

¿En qué consiste es el feriado anual? – De entre las prestaciones laborales a las que todo trabajador en Chile tiene derecho, una de las más esperadas, sin duda, es la de las vacaciones remuneradas o feriado anual, Estas consisten en un período de descanso al que todo trabajador tiene derecho, tras haber cumplido un año de servicios en una misma empresa.

El propósito de las mismas es que repongas energías para que luego puedas volver renovado y con ánimos al trabajo. Durante este período de descanso, gozarás de tu salario y de todas las prestaciones legales y las de tu contrato, siendo incluso aplicables los aumentos de salario. En pocas palabras, se trata de un descanso 100% remunerado,

Como todo derecho laboral al que eres acreedor, el feriado anual se encuentra contemplado dentro del Código del Trabajo de Chile,
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¿Cuál es el feriado legal?

¿Qué es el feriado legal? – El artículo 67, del Código del Trabajo establece que el feriado legal o periodo de vacaciones para cada trabajador, se logra luego que ha completado doce meses de servicio con un mismo empleador. Para poder tomar 15 días hábiles y los que laboren en la Regiones 11 y 12 del país, se contaran 20 días hábiles.
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¿Qué pasa si se juntan 3 periodos de vacaciones?

Muchos nos consultan por el tema que trata este artículo, preguntándonos si las vacaciones se pierden, Si es verdad que no es posible acumular mas de dos periodos de vacaciones, si es verdad que al acumular mas de dos periodos de vacaciones estas se pierden.

Es así que justamente explicaremos ello, para salir de los mitos e irnos a la realidad. Partiremos con la respuesta y luego con las normas y finalmente la explicación. Las vacaciones no se pierden, Las vacaciones se acumulan, El artículo 70 del Código del Trabajo, indica: El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.

El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos. El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de estos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.

En este precepto legal encontramos dos reglas relativas a la concesión del feriado, a saber: 1. El feriado debe ser continuo. La continuidad tiene por finalidad alcanzar los objetivos de esta institución, es decir que el trabajador descanse. No obstante, indica el mismo artículo que las partes, de común acuerdo, podrán fraccionar el exceso sobre diez días hábiles, o sea, a lo menos, 10 días hábiles deben ser en la forma indicada.2.

El feriado puede acumularse en la medida que sea acordada entre trabajador y empleador, y no exceda dos períodos consecutivos.3. Es improcedente acumular tres períodos consecutivos de feriado, por lo cual, el empleador cuando haya dos períodos acumulados deberá conceder a lo menos, uno de ellos, antes que el dependiente complete el tiempo que le da derecho a otro período.
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¿Quién decide la fecha de las vacaciones?

Quién decide la fecha de las vacaciones – Otra de las dudas frecuentes tiene que ver con quién escoge la fecha de las vacaciones. Es decir, si la empresa puede imponerlas o el trabajador tiene la potestad de solicitar las fechas que desee. En concreto, el artículo 38 referido establece que el período de disfrute deberá ser acordado por la empresa y el trabajador de conformidad con lo que marquen los convenios colectivos, El Feriado Anual Se Puede Fraccionar, ¿Cuál Es El Beneficio De Esto Es decir, ni el trabajador podrá imponer sus vacaciones, ni tampoco podrá hacerlo la empresa. En caso de que ambas partes no se pongan de acuerdo, será la jurisdicción competente la que decida una fecha no recurrible. Asimismo, existe la creencia de que el trabajador podrá elegir 15 días y la empresa otros 15.

Sin embargo, nada más lejos, siempre tendrán que estar conformes ambas partes y ninguna podrá tomar la decisión de manera unilateral. De hecho, si lo hace el empleado, esto podría ser motivo de despido disciplinario, Eso sí, deberá existir un calendario de vacaciones fijado por la empresa ; y el trabajador tendrá que conocer con dos meses de antelación al menos, qué fechas le corresponden.

El acuerdo deberá constar por escrito.
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¿Qué dice el artículo 67 del Código del Trabajo?

¿Puede el trabajador solicitar hacer uso del feriado anual por los 15 días hábiles? – Sí. El trabajador se encuentra facultado para solicitar y hacer uso de una sola vez de los 15 días hábiles de vacaciones. Para ejercer el derecho a feriado el trabajador debe tener cumplido más de 1 año de servicio.

“El artículo 67 del Código del Trabajo dispone que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles (vacaciones), con derecho a remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. Por su parte, el artículo 70 del mismo Código establece que este feriado anual deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles se puede fraccionar de común acuerdo.

En relación a las vacaciones la Dirección del Trabajo ha sostenido que constituye un derecho cuyo otorgamiento no está sujeto a condición alguna, bastando que el trabajador cumpla el requisito de antigüedad que para tal efecto exige la ley. De esta forma, el trabajador se encuentra facultado para solicitar que su empleador le otorgue de una sola vez los 15 días hábiles que por tal concepto establece la ley, salvo que se haya pactado el fraccionamiento del beneficio en los términos establecidos en el inciso 1º del artículo 70 del Código del Trabajo.
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¿Qué pasa si no me tomo las vacaciones progresivas?

Si el trabajador cambia de empleador perderá los días de feriado progresivo y el tiempo laborado solo le servirá para completar la base de 10 años ante el nuevo empleador. Solo al cumplir 3 años de antigüedad con el nuevo empleador volverá a tener derecho a un primer día de feriado progresivo.
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¿Qué dice el artículo 70 del Código del Trabajo?

El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos.
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¿Cuáles son las licencias sin goce de sueldo?

Análisis de las 7 causas de licencia que contempla la Ley de Contrato de Trabajo Las normas que regulan las relaciones laborales contemplan, además de ciertas interrupciones en la prestación de los servicios debidas a los descansos del trabajador o a contingencias que afectan su salud, otras situaciones provenientes de la vida familiar o social que pueden temporalmente restringir la disponibilidad de su tiempo para el trabajo.

  • La normativa regula ciertos efectos de éstas en el desarrollo de la relación laboral, considerándolas como interrupciones que no son consideradas incumplimientos y que, además, pueden generar el deber de pagar el salario correspondiente al tiempo de la ausencia prevista por esas normas.
  • Son denominadas licencias especiales y su regulación puede surgir de la ley de contrato de trabajo, o de otras normas legales que rigen determinados sectores de actividad, conocidas como estatutos profesionales.

También se encuentran reguladas en algunas convenciones colectivas de trabajo, cuando desarrollan un tratamiento del tema que excede la repetición de las previstas en la ley. Esta profusión de normas implica que puede haber diferentes licencias en actividades distintas y también requiere la adopción de un criterio para determinar la norma aplicable.

Desde la perspectiva del empleador, es obvio que la retribución de esas licencias incrementa su costo laboral, pues deberá mantener el pago del salario, sin que exista trabajo prestado o puesto a disposición. Sin embargo, nuestra tradición legislativa las ha reconocido y regulado, pues propician la continuidad del salario ante circunstancias propias de la vida social y familiar que el trabajador puede afrontar durante el cumplimiento del contrato de trabajo.

Un antecedente de su regulación en la Ley de contrato de trabajo(LCT), se encuentra en la Ley 18338, que incorporó a los convenios colectivos de trabajo y a los estatutos especiales que regían a trabajadores de la actividad privada y de las empresas del estado, un régimen de licencias especiales, al tiempo que prohibió que esos convenios regularan nuevos beneficios de igual naturaleza estableciendo plazos o condiciones superiores, pero la norma mantuvo los mayores beneficios que, sobre esa materia, tuvieran establecidos los convenios vigentes a la fecha de la sanción de la ley mencionada.

La LCT incorporó una normativa específica sobre el tema al dedicar el capítulo 2 de su título V, al Régimen de las licencias especiales (artículos 158 a 161) Un reciente proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional ingresado al Congreso Nacional en marzo de 2018, propone modificaciones relativas a esta materia, incluidas en el Capítulo II del Proyecto que está dedicado a la conciliación del trabajo con la vida privada y familiar (Proyecto de ley de equidad de género) 1.

Régimen de la Ley de Contrato de Trabajo La ley enumera las licencias especiales y la duración asignada a cada una, que se computa en días corridos. Estas licencias son pagas, y el salario, que está a cargo del empleador, se calcula como la retribución correspondiente a la licencia por vacaciones.

  1. Sin embargo, la ley no impone el pago anticipado del salario en el caso de las licencias especiales, sino que se liquidará su importe cuando corresponda liquidar el período (meso quincena) que incluya los días de licencia, en todo o en parte.
  2. La LCT establece estas licencias: a) Por nacimiento de hijo: Su duración es de dos días corridos (LCT, articulo 158, inciso a) Su cómputo debe incluir un día hábil, cuando coincidiera con días domingo, feriados o no laborables (LCT, artículo 160) Es obvio, que la licencia está destinada al padre, pues la madre goza su licencia por maternidad, objeto de una regulación diferente.

La evolución social y normativa motivó la aparición de situaciones no previstas, ante la sanción posterior de las leyes 26618 que habilitó el matrimonio entre personas del mismo sexo, y 26743 que establece el derecho a la identidad de género. La duración de esta licencia legal ha sido considerada insuficiente, sólo apta para la realización de algunos trámites concernientes al nacimiento, por lo que se propició su extensión.

La falta de previsiones relativas a una licencia por adopción, constituyó un notorio vacío legal, que algunos convenios colectivos de trabajo contemplaron al disponer una licencia por tal motivo. El Proyecto de ley sobre equidad de género, propone modificar el artículo 158 de la LCT y al establecer las licencias especiales que corresponden al trabajador, cualquiera sea su género, dispone que la licencia por nacimiento o adopción de hijo tendrá una duración de 15 días corridos.

En caso de nacimiento o adopción múltiple la licencia se extenderá por 10 días corridos. La norma dispone que esos plazos se aplicarán tanto para el trabajador como para la trabajadora que no haya gestado al hijo. Agrega que en el caso de la madre gestante se aplicarán los plazos de la licencia por maternidad, establecidos en el artículo 177 de la LCT.

  • B) Por matrimonio, cuya duración es de 10 días corridos.
  • El texto del Proyecto de ley mencionado mantiene el plazo de la licencia por matrimonio y establece la misma licencia para el supuesto de la unión convivencial, que el Código Civil y Comercial refiere como “unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexto” (Código, artículo 509) y que se inscribe, a los fines probatorios, en el registro que corresponda a la jurisdicción local (Código, artículo 511) c) Por fallecimiento de personas que integran la familia del trabajador.

La LCT establece una licencia de tres días corridos, en el caso de fallecimiento del cónyuge o de la persona con la que el trabajador estuviera unido en aparente matrimonio, o por fallecimiento de hijo o de padres; Por fallecimiento de hermano, se establece una licencia de un día.

En estos casos, también se debe computar necesariamente un día hábil, cuando la licencia coincidiera con días domingo, feriados o no laborales (LCT, artículo 158, incisos c) y d), y art.160) El proyecto de ley mantiene el plazo de la licencia en el caso del fallecimiento del cónyuge o conviviente, lo reduce a dos días corridos en el caso de fallecimiento de padres, y lo amplía a diez días corridos en el supuesto de fallecimiento de un hijo.

El proyecto también mantiene la licencia por fallecimiento de hermano, de un día de duración. d) Para dar examen. La LCT establece una licencia para rendir examen en la enseñanza media o universitaria. La duración de es dos días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario (LCT, artículo 158, inciso e) La licencia se mantiene en el proyecto de ley, con la misma duración.

e) Nuevas licencias establecidas en el Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo Agrega las siguientes: e.1 licencia relacionada con trámites de adopción. El proyecto establece una licencia de dos días corridos con un máximo de 10 días por año, para realizar los trámites correspondientes o cumplir con instancias de evaluación exigidas a los aspirantes a guarda con fines de adopción, o para concurrir a las audiencias, visitas, u otras medidas que disponga el juez, con carácter previo al otorgamiento de la guarda.

El trabajador deberá comunicar previamente al empleador la inscripción en el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.e.2. licencia por procedimientos de reproducción asistida. Se establece una licencia de cinco días corridos por año, para someterse a técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida.e.3.

Licencia sin goce de haberes. Se establece una licencia por razones particulares planificadas de treinta días corridos por año calendario, que no se computará para establecer la antigüedad en el empleo.e.4. Licencia por violencia de género. Se establece una licencia de hasta diez días corridos por año calendario.

El proyecto brinda una definición del concepto de violencia de género, y requiere que a los fines del otorgamiento de esa licencia el trabajador, sin distinción de género, deberá acreditar ante el empleador la constancia de intervención de la Autoridad Sanitaria, Administrativa o Judicial.

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El proyecto establece que se entiende por violencia de género contra el trabajador, sin distinción de género, toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.

La referida definición coincide con la empleada por la Ley 14893 de la Provincia de Buenos Aires (B.O.1/02/17) para describir la violencia contra las mujeres. Esa Ley provincial estableció una licencia para Mujeres Víctimas de Violencia destinada a todas las trabajadoras de Administración Pública o sociedades de economía mixta con participación estatal mayoritaria de la Provincia de Buenos Aires.2.

Licencias establecidas por otras leyesDiversas leyes han establecido el derecho del trabajador a no asistir a sus tareas para cumplir con obligaciones o cargas dispuestas por las normas. Un ejemplo, es la licencia establecida por la Ley 23691, para que el trabajador acuda a una citación judicial o concurra a realizar trámites personales obligatorios ante la autoridad pública.

La ley dispone que cualquier persona citada por los tribunales nacionales o provinciales, que preste servicio en relación de dependencia, tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación, sin perder el derecho a su remuneración.

  • Agrega que el mismo derecho le asistirá cuando deba realizar trámites personales obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre que los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo.
  • Otras normas que por su especialidad serán de aplicación menos frecuente, consideran otras actividades distintas de las laborales que pueda realizar el trabajador, para establecer alguna licencia.

Mencionamos como ejemplo, la actividad del bombero voluntario y la licencia establecida por la Ley 25054, artículo17, o la actividad del deportista aficionado, que tendrá derecho, en ciertos supuestos específicos, a una licencia deportiva (Ley 20596, artículos 1, 2, 6 y 7) 3.

  1. Régimen de Trabajo Agrario La Ley 26727 regula el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de las partes.
  2. La Ley de contrato de trabajo es aplicable en todo lo que resulte compatible y no se oponga al régimen jurídico de la Ley 26727 (artículos 1° y 2° inciso b) La norma establece que son aplicables las licencias establecidas en la Ley de contrato de trabajo (LCT) sin perjuicio de las que indica la ley especial mencionada.

Se destaca la licencia parental, que se establece por paternidad para el personal permanente de prestación continua. Esta licencia debe ser remunerada por el empleador y podrá utilizada por el trabajador de manera ininterrumpida, entre los cuarenta y cinco días anteriores a la fecha presunta de parto y los doce meses posteriores al nacimiento (Ley 26727, artículo 52) Algunas resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario han establecido otras licencias.

  • Entre ellas, la Resolución CNTA 63/2006 fija una licencia especial por enfermedad de familiares de trabajadores permanentes comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario.
  • La licencia es con goce de sueldo y se computa en días corridos.
  • Su duración es de cinco días por acontecimiento para casos de complejidad normal, y de diez días para casos de alta complejidad.

Es aplicable sólo en casos de internación de cónyuge o conviviente, o de hijos menores de edad a cargo del trabajador. Otras resoluciones establecen licencias especiales remuneradas, para la realización de exámenes médicos. La Resolución CNTA 8/2001 incorpora una licencia de un día al año, para que todas las trabajadoras comprendidas en el Régimen de Trabajo Agrario, asistan a un centro médico, público o privado, con el objeto de realizar exámenes mamarios y ginecológicos; y la Resolución CNTA 91/2010 fija para todos los trabajadores permanentes y no permanentes, una licencia paga de un día por año calendario, para la realización de exámenes urológicos.4.

  • Convenios Colectivos de TrabajoEs común que en los convenios aparezcan algunas referencias al tema.
  • Algunos se limitan a realizar una remisión a la norma legal aplicable, o a reproducir el texto de las normas legales relativas a esta institución.
  • Otros introducen una regulación más completa, en las que puede hallarse una ampliación de plazos de las licencias legales o la inclusión del derecho al goce de licencias en circunstancias no contempladas por la ley.

Ante una situación determinada regulada de distinta manera por normas diversas que concurren para su aplicación, hay que decidir cuál resulta la aplicable. La Ley brinda una solución para la elección de la norma que rige el caso, al disponer que “En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones de derecho del trabajo” (LCT, artículo 9°, párrafo 1°) Si se acepta que la regulación de las licencias especiales es un tema que corresponde al concepto “institución”, la aplicación de la regla legal requiere, en caso de la concurrencia entre ley y convenio, haya una regulación completa del tema en ambas normas (Krotoschin, Ernesto, Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, Bs.As., 1981, volumen I, p.400, al referirse al tema vacaciones y la comparación del régimen legal y el convencional) Por lo tanto, no será aplicable cuando el convenio incorpora, en forma aislada, una licencia no contemplada por la ley (por ejemplo, una licencia por adopción) en cuyo caso, corresponderá agregarla (por acumulación) a las otras licencias legales.

En cambio, una regulación del tema en ambas normas, llevará a la comparación, y elegida la norma aplicable no debería fragmentarse. Esta tarea, que puede resultar compleja, no sólo está reservada a los jueces, sino que pesa también sobre los que deban aplicar la norma en el desarrollo de las relaciones laborales.

Ciertos convenios tratan el tema de las licencias especiales, con dedicación amplia y regulación detallada, pues el tratamiento de este tema es impuesto por las exigencias de la vida familiar y social, para cuya atención es requerido un tiempo que puede superponerse con el que se debe dedicar al trabajo para cumplir el contrato.

Por ejemplo, el convenio colectivo para empleados de comercio, que brinda una regulación del tema licencias especiales, puede ser considerado más favorable que la regulación vigente de la ley de contrato de trabajo al establecer plazos más amplios. En la aplicación concreta, el plazo de la licencia por matrimonio fijado por el convenio (de doce días corridos) es superior al legal (de diez días corridos) por lo que debería elegirse la norma del convenio colectivo, pero ésta no debe ser fragmentada, y la licencia será paga, pero la remuneración es la común, a diferencia de la regulación legal, que fija una remuneración superior por remitir al cálculo del salario vacacional (CCT 130/75, art.77, LCT, artículos 158, inciso b) y 159) Nada impide que en los hechos, el empleador aplique los beneficios fijados por las normas en forma acumulativa.

En el caso del ejemplo, otorgando la licencia con el plazo de doce días y calculando el salario de la licencia en la forma dispuesta para las vacaciones, pero esa será su elección, legítima por otorgar un mayor beneficio al trabajador.5. Superposición de licencias con las vacaciones Durante la licencia por vacaciones puede ocurrir algún acontecimiento que ley contemple para otorgar al trabajador una licencia especial, por ejemplo el nacimiento de un hijo, o la muerte de un padre o de un hermano.

Estas situaciones plantean si la licencia por vacaciones debe ser suspendida para que el trabajador goce la licencia especial correspondiente y luego reanude el cómputo de las vacaciones. Hay controversia sobre la solución adecuada, pues si bien se interpreta que el curso de las vacaciones se interrumpe por un accidente o una enfermedad del trabajador que le impide su goce (Krotoschin, Ernesto, Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, 3 ed.

Bs.As.1981, volumen I, p.404) no hay uniformidad respecto de otros sucesos que pueden afectar la vida de aquél durante la licencia por vacaciones. En la doctrina, una interpretación postula que si se produjera alguno de los hechos que motivan el derecho a una licencia especial, el curso de las vacaciones se interrumpe para continuar después de la licencia especial (Fernández Madrid, Juan Carlos en “Ley de contrato de trabajo comentada” Bs.

As., 1978, tomo II, p.584) Este jurista argumenta que el fundamento de las licencias enumeradas por la LCT en su artículo 158 no reside en el descanso, “sino en proporcionarle al trabajador el tiempo mínimo necesario para poderlo dedicar a la circunstancia legalmente contemplada”(óp.cit, p.584) Pero otra interpretación, que compartimos, expresa que en las hipótesis de nacimiento de hijo o de fallecimiento de integrantes de la familia, son acontecimientos que provocan alegría o tristeza, que deben determinar la suspensión de la prestación del servicio con goce de la remuneración, para aquél que estuviera trabajando, pero no son incompatibles con el descanso anual remunerado (Carcavallo, Hugo, en “Tratado de Derecho del Trabajo” dirigido por Antonio Vázquez Vialard, Bs.

As.1983, tomo IV, p.138) Este problema ha sido tratado en algunos convenios colectivos, que han incluido normas especiales para brindar una solución para estas superposiciones. Con esa finalidad establecen la interrupción o suspensión de las vacaciones por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos (por ejemplo: art.41 del CCT 676/13, de la actividad telefonía celular y/o móviles, celebrado entre Foetra y las empresas licenciatarias de servicios de telecomunicaciones móviles; artículo 21 del CCT 88/1990 para personal no docente de enseñanza privada, colegios de capital y gran Buenos Aires, artículo 36 del CCT 1/1988 aplicable al personal no docente de Universidades Privadas de Capital Federal y Provincia de Buenos Aires, entre otros) Ante la ausencia de una norma legal específica, la negociación colectiva brinda un cauce adecuado para dar una solución a esta cuestión, que puede presentarse en el desarrollo de las relaciones laborales.
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¿Cuánto se le paga a un empleado que renuncia?

IMSS e INFONAVIT –

  • ¿Debo de agotar el recurso de inconformidad porque me pensionaron por riesgo de trabajo y no estoy conforme?
  • No, porque genera un menoscabo a los derechos, cuya tutela jurisdiccional puede solicitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
  • Fundamento legal: contradicción de tesis 35/2000 suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en materia Penal y Civil del Cuarto Circuito.
  • Tengo una pensión de Cesantía en Edad Avanzada, ¿puedo solicitar mi pensión por vejez o por invalidez?
  • No, la Ley del Seguro Social vigente señala que el pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de Cesantía en Edad Avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez, ya que estas son incompatibles.
  • ¿Cómo obtengo una pensión de Vejez?
  • El asegurado debe reunir los siguientes requisitos: haber cumplido 65 años; quedar privado de un trabajo remunerado y tener reconocido, por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), un mínimo de 500 cotizaciones semanales conforme a la ley anterior, o 1,250 semanas conforme a la ley vigente.

El derecho al disfrute de la pensión de vejez comenzará a partir del día en que el asegurado cumpla todos los requisitos anteriores. No se tendrá derecho a disfrutar de una pensión de vejez cuando el asegurado tenga 65 años y no reúna las 500 semanas, de acuerdo a la Ley del Seguro Social derogada; o 1,250 semanas, de acuerdo con la ley vigente.

  1. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
  2. ¿A partir de qué fecha inicia el goce de la pensión de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez conforme a la nueva Ley del Seguro Social?
  3. Tratándose de la pensión de Cesantía en Edad Avanzada, desde el día en que el asegurado cumpla con la edad (de 60 a 64 años) y cotizaciones semanales requeridas (1,250), siempre que solicites el otorgamiento de dicha pensión y acredites haber quedado privado de trabajo; si no fue recibido en el instituto el aviso de baja.
  4. Respecto a la pensión de Vejez, se otorgará previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, previo cumplimiento de la edad (65 años) y cotizaciones (1,250).
  5. ¿Qué opciones tengo para disfrutar de alguna pensión en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez?

Contratar con la institución de seguros que elijas una renta vitalicia, la cual obtendrás cuando la aseguradora, a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual, se obliga a pagar periódicamente durante la vida del pensionado. O bien, retiros programados, que es la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para la cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos.

  1. ¿Qué es pensión definitiva de Invalidez conforme a la ley vigente del IMSS? Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.
  2. Se requiere que al declararse ésta, el asegurado tenga acreditado el pago de 200 semanas de cotización.
  3. En el caso de que el dictamen respectivo determine el 75% o más de invalidez, sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.

¿Qué requisitos se necesitan para obtener una pensión de Invalidez de acuerdo a la Ley del Seguro Social? Para los efectos de la ley, existe invalidez cuando el asegurado se encuentre imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

  1. Por sí mismo, o de acuerdo con otra persona, se haya provocado intencionalmente la invalidez.
  2. Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez.
  3. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen del Seguro Social.

Dejé de laborar hace un par de días, pero quiero continuar inscrito en el IMSS, ¿qué debo hacer? El trabajador tiene el derecho a continuar, voluntariamente, en el régimen obligatorio en los seguros conjuntos de invalidez y vida. Así como en el retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, siempre y cuando al ser dado de baja o quedarse sin trabajo, cuente con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en dicho régimen, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidades adelantadas. Me acabo de quedar sin trabajo, ¿qué tiempo tengo para recibir la atención médica del Instituto Mexicano del Seguro Social? El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación, un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación el derecho a recibir exclusivamente la asistencia médica, maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria.

De este mismo derecho, disfrutarán sus beneficiarios. Mi esposo acaba de morir, ¿qué tengo que hacer para que me paguen sus prestaciones laborales? Debes hacer valer tus derechos por medio de un juicio laboral. Dicho juicio es regulado por la Ley Federal del Trabajo como un procedimiento especial, ya que se debe tramitar y resolver, en una sola audiencia, dada la naturaleza del conflicto planteado.

  • Mi esposo acaba de morir, dejó de laborar hace dos años, siempre estuvo asegurado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y cotizó 20 años, ¿tengo derecho a la pensión de Viudez y Orfandad para mis dos hijos?
  • Tiene derecho a las pensiones, siempre y cuando se encuentre dentro de la conservación de derechos, que equivale por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
  • Asimismo, para que tenga derecho a la pensión ya sea de Viudez o de Orfandad, al fallecer el asegurado debió contar con el pago al instituto de un mínimo de 150 cotizaciones semanales, o bien, que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez.

Cada uno de sus hijos tendrá derecho a recibir pensión de orfandad, siempre y cuando sean menores de 16 años. Después de alcanzar esta edad, se prorrogará la pensión hasta la edad de 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional.

  1. Mi hermana acaba de morir y estaba pensionada por el IMSS por Invalidez, ¿tengo derecho a que se me pague la ayuda para gastos de funeral?
  2. Tendrás derecho a que el IMSS te pague una ayuda, por concepto de gastos de funeral, consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento de tu hermana, debiendo presentar una copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral.
  3. Esta prestación, también le corresponde a los familiares del asegurado, siempre y cuando tenga reconocidas, cuando menos, 12 cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento.

¿Qué pasa cuando mis certificados de incapacidad fueron expedidos por enfermedad general y me las pagan por dicho concepto, si en realidad dichos certificados son a consecuencia del accidente de trabajo que sufrí? ¿Qué puedo hacer? Puedes solicitar al IMSS el pago correcto de tales incapacidades en forma administrativa, es decir, si cuentas con los elementos para demostrar tal circunstancia.

  • ¿Qué me corresponde al declararse una incapacidad Total Permanente?
  • A una pensión por incapacidad Permanente Total, al declararse ésta, el asegurado deberá recibir, como pensión mensual definitiva, el equivalente al 70% del salario que cotizaba al momento de sufrir el riesgo, tomando en consideración los incrementos que se han generado en el salario del trabajador hasta la fecha en que se determine la incapacidad que presenta.
  • Si se trata de una enfermedad de trabajo (profesional), esta pensión se calculará con el promedio de las últimas 52 semanas de cotización o las que tuviere si su aseguramiento fuere por un tiempo menor.

Conforme a la ley vigente, el pensionado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, con el cual se otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho. Por lo que la pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas se otorgarán por la institución de seguros que elija el propio trabajador.

La valuación que me dio el IMSS por el riesgo de trabajo que presento rebasa el 100% de valuación, ¿cuánto me debe de pagar como pensión? Cuando se reúnan dos o más incapacidades, el Instituto Mexicano del Seguro Social no cubrirá al asegurado o sus beneficiarios una pensión mayor de la que hubiese correspondido a la incapacidad Permanente Total.

Es decir, únicamente el IMSS tiene la obligación de pagar el 100%, que equivale al 70% del salario que estuviese cotizando el trabajador al momento en que se determine tal incapacidad.

  1. El IMSS me valúa en un 23% de incapacidad los padecimientos que presento a consecuencia del accidente de trabajo que sufrí; sin embargo, me dice que no me corresponde pensión, sino una indemnización global, ¿es correcto?
  2. Si la valuación definitiva de la incapacidad es hasta 25%, el asegurado tendrá derecho a que se le pague, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido, es decir, que se debe calcular la pensión diaria con la valuación que corresponde para que se determine la pensión anual y, por último, las cinco anualidades, e igualmente cuando la valuación de la incapacidad sea entre el 25 y el 50%.
  3. He cotizado en el IMSS 33 años, y desde hace aproximadamente 10 tengo diferentes padecimientos del orden de enfermedad general, ¿qué puedo hacer?

Deberás solicitar, por escrito, una valoración médica ante el IMSS para que te determinen el grado y porcentaje que presentas, y una vez que se haya dado respuesta a tu solicitud, y si estás de acuerdo con ésta, deberás volver a esta procuraduría a fin de que se te canalice al área de medicina legal con la finalidad de que se determine el grado y porcentaje de la incapacidad.

O bien, si presentas un estado de invalidez, podrás ejercitar la acción correspondiente demandando al IMSS el otorgamiento y pago de la pensión correspondiente. ¿Cómo me dejan de pagar mis incapacidades por riesgo de trabajo? Tienes derecho a gozar del subsidio mientras dure tu incapacidad para trabajar, equivalente al 100% del salario en que estuvieras cotizando en el momento de ocurrir el riesgo de trabajo.

Motivo por el cual, el Seguro Social deberá de expedirte tus certificados de incapacidad temporal, por riesgo de trabajo, y pagarlos por este mismo concepto. De no ser así, tendrás el derecho a demandar al IMSS el pago de las diferencias existentes (40%) entre lo que le pagó (60% sobre el salario) y lo que le debe de pagar (100% sobre el salario).

¿A cuánto asciende el monto de mi pensión de Vejez? Conforme al régimen anterior de pensiones, el monto de la pensión se calcula sobre la base de una cuantía básica, considerando el salario promedio de las últimas 200 semanas de cotización y los incrementos anuales, los cuales se determinan de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización.

Fundamento legal: artículo 167 de la ley derogada del Seguro Social. De acuerdo con el nuevo régimen de pensiones, el asegurado que reúna los requisitos para obtener su pensión de Vejez podrá disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de su pensión.

Para tal propósito, podrá optar por algunas de las siguientes alternativas: contratar una renta vitalicia con la compañía de seguros de su elección, la cual se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (IOPC) y mantener el saldo de su cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro (Afore) y efectuar retiros programados con cargo a ésta.

En la actualidad, ya reúno los requisitos para una pensión de Cesantía en Edad Avanzada, ¿con cuál Ley del Seguro Social me conviene pensionarme? Para el caso de que hayas cotizado en términos de la Ley del Seguro Social derogada y te pensiones durante la vigencia de la nueva ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social estará obligado, a tu solicitud, a calcular estimativamente el importe de tu pensión para cada uno de los regímenes, para que puedas decidir lo que convenga a tus intereses.

  • ¿A qué tengo derecho cuando soy pensionado?
  • A la pensión, prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad (atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria para el pensionado y sus beneficiarios legales), asignaciones familiares y ayuda asistencial.
  • Fui a tramitar mi pensión por Invalidez, pero me la negaron porque ya contaba con una pensión de Vejez, ¿esa acción es procedente?
  • Es procedente que te hayan negado la pensión de Invalidez porque dichas pensiones son incompatibles, es decir, solamente se puede tener una de ellas.
  • ¿Qué es la pensión garantizada?
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Si la valuación definitiva de la incapacidad es hasta 25%, el asegurado tendrá derecho a que se le pague, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Es decir, que se debe calcular su pensión diaria con la valuación que le corresponde para que se determine la pensión anual y por último sus cinco anualidades.

El IMSS me otorgó una pensión por Incapacidad Permanente Parcial del 30% de manera provisional pero no estoy de acuerdo, ¿qué puedo hacer? Cuando se declare la incapacidad ya sea parcial o total, el Seguro Social le otorgará al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con el carácter de provisional, por un período de adaptación de dos años.

Durante ese período, en cualquier momento, el instituto podrá ordenar y, por su parte, el trabajador pensionado tendrá el derecho a solicitar la revisión de la incapacidad que presenta con el fin de modificar la cuantía de la pensión. Transcurrido el período de adaptación, la pensión se considerará como definitiva.

Ambas leyes manejan la misma situación, salvo que la ley derogada señala que la pensión sólo podrá revisarse una vez al año, o en cualquier momento si existiesen pruebas de un cambio sustancial en las condiciones de la incapacidad. Si no estás de acuerdo con la valuación que se te otorgó por parte del Seguro Social, podrás acudir a las instalaciones con la finalidad de verificar si es correcta tal valuación.

Fui a tramitar mi pensión por Invalidez, pero me la negaron porque me encuentro fuera de la conservación de derechos, ¿qué puedo hacer? Para tener derecho a una pensión por Invalidez, deberás estar dentro de la conservación de derechos, que será equivalente a un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones semanales, contados a partir de la fecha de tu baja.

  1. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fue mayor de tres años, se le reconocerán al momento de la reinscripción todas sus cotizaciones.
  2. Si la interrupción excede de tres años, pero no de seis años, se le reconocerán todas sus cotizaciones anteriores.
  3. Cuando a partir de su ingreso haya cubierto 26 semanas de nuevas cotizaciones.
  4. Si el reingreso ocurre después de 6 años de interrupción, las cotizaciones anteriores cubiertas se le reconocerán al momento en que reúna 52 semanas en su nuevo aseguramiento.

¿Tengo derecho a algún tipo de pensión por parte del IMSS si tengo menos de 60 años de edad y dejé de trabajar? Los asegurados que pertenezcan al régimen del seguro obligatorio conservarán los derechos que tuvieran adquiridos para poder pensionarse por Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y muerte, por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contados a partir de la fecha en que fue dado de baja.

Si te encuentras dentro de la conservación de derechos, para tener derecho a la pensión de Cesantía en Edad Avanzada requieres tener 500 semanas de cotización, haber quedado privado de un trabajo remunerado, es decir, que haya causado baja del IMSS y haber cumplido 60 años. Una vez que se cumplan tales requisitos será necesario que te presentes a tu clínica de adscripción del IMSS para solicitar dicha pensión, junto con tu acta de nacimiento y hoja de baja.

¿A qué prestaciones tiene derecho el asegurado que presenta un estado de invalidez conforme a la Ley del Seguro Social vigente?

  1. Pensión temporal.
  2. Pensión definitiva: cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá el asegurado optar por:
    1. Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual.
    2. Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor.
    3. Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia.

    La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV y VI de esta ley.

  3. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este título.
  4. Asignaciones familiares, de conformidad con lo establecido en la sección IV de este capítulo.
  5. Ayuda asistencial, en los términos de la propia sección IV de este capítulo.
  1. Estoy pensionado por el IMSS y tengo un hijo de 17 años de edad, ¿tiene derecho a las prestaciones en especie que otorga dicho instituto?
  2. Sí, siempre y cuando no pueda mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico o por encontrarse estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, hasta los 25 años.
  3. Me quedé sin empleo, ¿puedo hacer un retiro parcial de mi Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez?
  4. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:
  1. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:
  2. Si su cuenta individual tiene, al menos, tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de 12 bimestres de cotización al instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a 30 días de su último salario base de cotización, con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal.
  3. Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días de su propio salario base de cotización de las últimas 250 semanas o las que tuviere, o el 11.5% del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de 30 días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar, durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán. El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a). El derecho consignado en esta fracción, sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos. El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.

Sufrí un accidente de trabajo y perdí mis dos piernas y una mano, la empresa no ha respondido por nada, únicamente el IMSS me paga mi pensión, ¿qué puedo hacer? Si ya se te paga tu pensión correspondiente por las secuelas del accidente que sufriste, no procede que tu patrón o la empresa a la cual prestas tus servicios te cubra algún tipo de prestación.

Toda vez que si te encontrabas inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social, al momento de ocurrir el riesgo, entonces dicho instituto será responsable de las secuelas del accidente. El patrón tiene la obligación de reubicarte en algún lugar compatible con la capacidad que te haya quedado. En el supuesto caso de que ya no esté en condiciones de seguir laborando, entonces tu patrón está obligado a pagarte la parte proporcional de tus vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

Tengo 56 años de edad y 1,745 semanas cotizadas en el IMSS. Me dieron de baja en el año de 1996, ¿qué puedo hacer para que se me otorgue una pensión? Conforme al nuevo régimen de pensiones, podrás pensionarte antes de cumplir los 60 años de edad, siempre y cuando la pensión que se te calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada.

Una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, con base en este régimen, no se requiere como requisito indispensable la conservación de derechos. La renta vitalicia es el contrato por el cual, la aseguradora, a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual, se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.

Desde hace algún tiempo, el IMSS me otorgó una pensión de incapacidad permanente por los padecimientos de bronquitis química, en un 20%; y por cortipatia bilateral por trauma acústico crónico, en un 31%; sumando un 51% de disminución orgánica funcional.

Aparte, tengo un crédito habitacional por parte del Infonavit. Desde el mes de abril de 2001 me quedé desempleado, ¿qué trámites necesito hacer para que se libere mi crédito? Tratándose de los casos de incapacidad Parcial Permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominios a favor del instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años.

Lapso durante el cual, gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Infonavit, dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen. En tu caso, hasta el momento, no reúnes el período mínimo de desempleo para que proceda la liberación de tu crédito.

  • ¿Qué término tengo para solicitar mi fondo de ahorro de Infonavit?
  • Los derechos de los trabajadores titulares de los depósitos constituidos en el Infonavit, es decir, del fondo de ahorro, prescriben en un plazo de cinco años.
  • Me retiré voluntariamente de mi trabajo y cuento con un crédito habitacional del Infonavit, ¿qué debo hacer?

Deberás presentarte ante ese instituto y solicitar una prórroga, por 12 meses, sin causa de intereses en los pagos para cubrir el crédito. Deberás hacerlo antes de que pase un mes, contado a partir de la fecha de la separación, y la prórroga quedará sin efectos si eres sujeto de una nueva relación de trabajo. : Al finalizar la vida laboral
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¿Qué licencias pagas tiene el trabajador?

LICENCIAS QUE SURGEN DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. Licencia por nacimiento de hijo. Licencia por matrimonio. Licencia por fallecimiento de hijos, padres, cónyuge o de la persona con la cual hubiese vivido públicamente, durante al menos 2 años anteriores al fallecimiento.
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¿Cuántos días cómo minimo puede fraccionar sus vacaciones?

Establecen regulaciones para fraccionar descanso vacacional en periodos menores a 7 días El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto Legislativo 1405, en el que se regula el disfrute del descanso vacacional remunerado, disponiéndose del fraccionamiento de las vacaciones.

Así, la norma del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elaborada en coordinación con la PCM y Servir, establece regulaciones para que el descanso vacacional remunerado de los servidores públicos favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, con lo cual se podrá fraccionar las vacaciones por periodos menores a 7 días, previo acuerdo con el empleador.

Mediante D.L, rubricado por el titular del sector Christian Sánchez, se busca contribuir a la modernización del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado. “La presente norma es aplicable a los servidores del Estado bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera, incluyendo al cuerpo de gerentes públicos, salvo que se regulen por normas más favorables”, detalla la norma.

  • De esta manera, los servidores tienen derecho a gozar de un descanso vacacional remunerado de 30 días calendario por cada año completo de servicios.
  • La oportunidad del descanso vacacional se fija de común acuerdo entre el servidor y la entidad.
  • A falta de acuerdo, decide la entidad.
  • En caso de fraccionamiento, el servidor cuenta con hasta siete días hábiles, dentro de los 30 días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos en periodos inferiores a siete días y con mínimos de media jornada ordinaria de servicio.

Además, por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública se establece la programación de los periodos fraccionados del descanso vacacional. Para la suscripción de dicho acuerdo, deberá garantizarse la continuidad del servicio. Sector privado Los regímenes laborales especiales en el sector privado se regulan bajo sus propias reglas, no resultándoles aplicable el presente decreto legislativo.

No obstante, en aplicación del principio constitucional de igualdad ante la ley, se modifican los artículos 10, 17 y 19 del Decreto Legislativo Nº 713 para los trabajadores del régimen laboral general del sector privado. En ese sentido, el trabajador del sector privado tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.

Asimismo, por acuerdo escrito entre las partes, pueden adelantarse días de descanso a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro conforme a lo previsto en el presente artículo. En caso de extinción del vínculo laboral, los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador son compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese.

Los días de descanso otorgados por adelantado que no puedan compensarse con los días de vacaciones truncas adquiridos, no generan obligación de compensación a cargo del trabajador. Además, el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida. Sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado en 15 días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de 7 y 8 días ininterrumpidos.

El resto del periodo vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a 7 días calendario y como mínimos de un día calendario. Finalmente, el descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días calendario con la respectiva compensación de 15 días de remuneración.
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¿Cómo se cuentan las vacaciones si trabajas de lunes a viernes?

Las vacaciones y las dudas Cada vez surgen más dudas y preguntas en relación con el periodo de disfrute de las vacaciones. Para dar un poco de luz a este asunto, éstos pueden ser algunos puntos que nos pueden ayudar a aclarar el tema.

  • 1. Duración de las vacaciones
  • Se establece en el Convenio Colectivo de aplicación o mediante pacto, sin que en ningún caso este tiempo pueda ser inferior a 30 días naturales anuales.
  • No obstante, actualmente muchos Convenios Colectivos optan por establecer las vacaciones en días laborables, de forma que 30 días naturales equivalen a 22 laborables, de esta forma se evitan muchos conflictos.
  • 2. Cómo se computan los días

Para su cómputo hay que dejar claro, que tanto si es por días naturales o laborables: las vacaciones no pueden empezar un día inhábil, es decir, si trabajas de lunes a viernes, éstas empiezan a contar desde el lunes y no desde el sábado, aunque sean días naturales.

  • Del mismo modo que si finalizan el día anterior a un festivo, dicho festivo no cuenta como día de vacaciones.
  • Si se regulan en días laborables, no contarán los días festivos y de descanso que haya en el periodo vacacional.3.
  • En un contrato a tiempo parcial ¿Cuál es la duración? El trabajador a tiempo parcial tiene derecho a los mismos días de vacaciones que los trabajadores a tiempo completo.

Es indiferente el tipo de jornada que se establezca en el contrato. Ejemplo : Un trabajador que tenga un contrato de 3 horas al día los martes y los jueves, y coge el mes de junio de vacaciones, disfruta de 30 días, es decir, 3 horas al día todos los martes y jueves que haya en el mes de junio.4.

  1. La fecha debe conocerse, como mínimo, con dos meses de antelación al comienzo del disfrute, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo superior, que será el que habrá que aplicar entonces.
  2. Si no se alcanza un acuerdo entre la empresa y los trabajadores, éstos podrán acudir al Juzgado de lo Social, a través de un proceso especial y urgente específico para ello, para que éste resuelva y fije el periodo de disfrute.
  3. 5. Vacaciones e Incapacidad Temporal
  4. Salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, las vacaciones hay que disfrutarlas dentro del año en el que se generen, y si no se han disfrutado en ese año natural pueden perderse.
  5. Ahora bien, en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado; lo mismo ocurre que si durante el periodo de vacaciones anuales el trabajador cae enfermo, tendrá derecho a disfrutar en un momento posterior los días de descanso que aún no haya agotado.
  6. Si la Incapacidad Temporal está relacionada con el embarazo, el parto o la lactancia de la trabajadora, o si se trata de la baja por maternidad o paternidad, no existe ningún límite temporal para el disfrute de las vacaciones.
  7. 6. Coincidencia de días festivos con el disfrute de las vacaciones
  8. Si dentro del periodo de vacaciones hay algún día festivo y para el cálculo de dicho periodo los días se cuentan como naturales, estos días festivos se pierden, en cambio si el periodo de vacaciones se calcula en días laborables éstos no cuentan y, por tanto, no se pierden.
  9. En este aspecto, comprobamos que existen trabajadores con peor derecho, es decir, los que tienen que disfrutar los días de vacaciones como naturales con respecto a los que los disfrutan laborables, los primeros pierden el derecho que por Ley tienen de disfrutar 14 días festivos al año y que, como dice el Estatuto de los Trabajadores, tendrán carácter retribuido y no recuperable.
  10. En este punto queremos hacer una observación, en el caso de que algún trabajador que tenga que disfrutar sus vacaciones en días naturales y reclame por vía judicial el derecho a disfrutar el día festivo que le coincida en mitad de su periodo vacacional en otro momento o incrementar un día más sus vacaciones, puede ocurrir que el Juez tome la decisión de reconocerle ese derecho, y por tanto quedaría en igualdad de condiciones con los trabajadores que pueden disfrutar sus vacaciones en días laborables.
  11. De hecho, numerosas sentencias determinan que no se pueden solapar dos derechos, en este caso concreto el derecho a vacaciones y el derecho a disfrutar 14 días festivos al año. También hay que tener en cuenta que los Convenios Colectivos que se negocian pactan la jornada laboral en total de horas anuales, respetando siempre:
  • El descanso mínimo entre jornadas (12 horas)
  • El descanso mínimo semanal (día y medio)
  • El disfrute de 30 días naturales mínimo de vacaciones al año
  • El disfrute de 14 días festivos al año

: Las vacaciones y las dudas
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