Como Se Calcula El Incentivo Al Ahorro?
Preguntas Frecuentes La deduccin por concepto de incentivo al ahorro asciende al 50% de la Renta Lquida Imponible de la Primera Categora invertida en la empresa, equivalente sta a aquella que se determine de acuerdo al mecanismo establecido en los artculos 29 al 33 de la LIR menos los retiros o distribuciones efectuados en el ejercicio comercial respectivo debidamente actualizados al trmino del perodo, ya sea, gravados o no con los IGC o IA.
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¿Cuál es la renta líquida imponible?
Renta líquida imponible : Es la renta líquida a la que se le efectúan agregados o disminuciones ordenados por la ley, cuyo resultado es la base para la aplicación de los impuestos correspondientes.
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¿Cómo se determina el incentivo al ahorro?
Consiste en una deducción de la renta líquida imponible gravada con el impuesto de primera categoría hasta por un monto equivalente al 50% de dicha renta líquida, que se mantenga invertida en la empresa, con un límite de 4.000 UF según el valor de esta unidad del último día del año comercial respectivo.
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¿Cuánto es la base imponible 2022?
Personas Naturales – Desde el 10 de marzo de 2022, las personas naturales que hayan tenido ingresos superiores a $ 11.212,00; es decir, aquellas personas que tengan ingresos mensuales superiores a $ 934,33, deberán declarar y pagar el Impuesto a la Renta correspondiente al año 2021.
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¿Qué es la base imponible 2022?
Declaración – Impuesto a la Renta 2021 ¿Quién debe pagar? La declaración de Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, conforme los resultados de su actividad económica; aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:
- Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
- Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.
La normativa tributaria define a estos contribuyentes como “sujetos pasivos”.
Artículos 4 y 98 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con el Artículo 2 del Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno.
De la contabilidad Están obligados a llevar contabilidad todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades. Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones, incluyendo los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes, otros trabajadores autónomos, de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Capital propio superior a USD 180.000.
- Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
- Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.
Artículos del 19 al 21 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con los Artículos del 37 al 43 Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno.
También están obligadas a llevar contabilidad, conforme a las normas simplificadas que establezca su organismo de control, las organizaciones acogidas al Régimen Simplificado de las organizaciones integrantes de la Economía Popular y Solidaria, que al iniciar actividades económicas o al primero de enero de cada ejercicio impositivo superen los siguientes valores:
- Capital propio superior a USD 360.000.
- Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
- Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.
Importante: Las personas naturales, sucesiones indivisas y las organizaciones del Régimen Simplificado que operen con un capital, obtengan ingresos y efectúen gastos inferiores a los señalados anteriormente, deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos que servirá de base para declarar sus impuestos.
- ¿Sobre qué se debe pagar? Para calcular el Impuesto a la Renta que debe pagar un contribuyente se debe considerar lo siguiente: de la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.
- A este resultado lo llamamos “base imponible”,
Para lo cual se deben tomar en consideración las siguientes definiciones:
Ingresos gravados – Son aquellos ingresos que serán considerados para el pago del Impuesto a la Renta.
Ingresos exentos y exoneraciones – Son aquellos ingresos y actividades que no están sujetas al pago de este impuesto.
Deducciones – En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia Está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), excepto cuando estos sean pagados por el empleador.
Grado de discapacidad | Porcentaje para aplicación del beneficio |
* Del 30% al 49% | 60 |
Del 50% al 74% | 70 |
Del 75% al 84% | 80 |
Del 85% al 100% | 100 |
Mediante Sentencia No.017-17 SIN-CC, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador declara en su parte pertinente lo siguiente: “¿b) En el inciso segundo del artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, se declara la inconstitucionalidad de la frase “igual o superior al cuarenta por ciento, sustituyéndola por la frase “igual o superior al treinta por ciento, mientras que en el inciso tercero del mismo artículo, al inicio de la columna referente al “Grado de discapacidad”, sustitúyase: “del 40% al 49%” por “del 30% al 49”,
- Base imponible en caso de determinación presuntiva Cuando las rentas se determinen presuntivamente no estarán sujetas a ninguna deducción para el cálculo del impuesto.
- Deducciones Gastos personales antes del ejercicio fiscal 2022 A partir del año 2020 podrán deducirse gastos personales las personas naturales con ingresos netos inferiores a USD 100.000.
(El Ingreso neto se obtiene de la diferencia entre el total de ingresos gravados menos el total de gastos deducibles y rebajas para personas de tercera edad o con discapacidad) Se podrán deducir, dentro de los límites señalados en la normativa tributaria vigente, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.
- Los gastos de los padres, hijos mayores de edad e hijos del cónyuge o pareja en unión de hecho, dependientes del sujeto pasivo, se incorporan como deducibles desde el ejercicio fiscal 2018.
- Para que los padres sean considerados como dependientes, adicionalmente no deberán percibir individualmente pensiones jubilares por parte de la Seguridad Social o patronales, que por sí solas o sumadas a otras rentas (inclusive las que les sean atribuibles de la sociedad conyugal), superen un (1) salario básico unificado del trabajador en general (SBU 2020 y 2021= USD 400).
Los comprobantes de venta que sustenten los gastos personales deben estar a nombre del contribuyente o de sus dependientes. Tratándose de gastos de la unidad familiar, los comprobantes pueden constar a nombre de cualquiera de los cónyuges o sus dependientes.
- Ambos cónyuges pueden utilizar el comprobante de venta para deducción siempre y cuando, entre los dos, no superen el 100% del total del mismo.
- Tratándose de gastos de los padres, los gastos sustentados en un mismo comprobante pueden ser utilizados por todos los hijos que hayan cubierto dicho gasto siempre y cuando, entre todos, no superen el 100% del valor del comprobante y se encuentre dentro de los límites señalados en la tabla “Límites para deducción de gastos personales”.
No son deducibles los gastos personales sustentados en comprobantes emitidos desde el exterior. La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales, exceptuando de estos límites los gastos de salud de personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas que se encuentren debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, ya que a ellas se les reconocerá para su deducibilidad hasta en un valor equivalente a dos (2) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta de personas naturales.
A partir del año 2020 las personas naturales cuyos ingresos netos superen los USD 100.000 no podrán deducirse gastos personales, excepto en los casos en que el contribuyente, sus padres, su cónyuge o conviviente, o sus hijos económicamente dependientes padezcan de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, en cuyo caso podrán deducirse únicamente gastos de salud relacionados con tales enfermedades, hasta un valor equivalente a 1,3 veces la fracción básica desgravada.
Para los años 2020 y 2021 también podrán deducirse gastos por turismo por un valor de 0,325 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales; y entre los dos rubros (enfermedades catastróficas y turismo) no podrá superar 1,3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales.
Para la deducibilidad de los gastos personales, los contribuyentes deben presentar la declaración de Impuesto a la Renta y el Anexo de Gastos Personales. Este último debe ser presentado si los gastos personales deducibles superan el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales (USD 5.657,50 para el período fiscal 2020 y USD 5.606,00 para el período fiscal 2021).
Las personas que trabajan en relación de dependencia no están obligadas a presentar la declaración de Impuesto a la Renta siempre que trabajen con un solo empleador y no proyecten gastos personales, o de haberlo hecho no existan valores que deban ser re liquidados.
- Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de vivienda, alimentación, vestimenta, salud, turismo y educación incluyendo en este rubro arte y cultura.
- Se consideran gastos de arte y cultura exclusivamente los pagos por concepto de formación, instrucción – formal y no formal – y consumo de bienes o servicios, relacionados con las artes y manifestaciones prestadas por personas naturales o sociedades que tengan registrada la actividad artística o cultural en el RUC, vinculadas con artes vivas y escénicas, artes plásticas, visuales y aplicadas, artes literarias y narrativas, artes cinematográficas y audiovisuales, artes musicales y sonoras, promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio y adquisición de artesanías elaboradas a mano por artesanos calificados por organismos competentes.
A continuación, se detalla de manera ilustrativa los límites para la deducibilidad de gastos personales:
Límites para la deducción de gastos personales | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Rubro | Continente | Galápagos* | Continente | Galápagos | Continente | Galápagos |
Número de veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales | Fracción básica desgravada IR | |||||
2020 (USD 11.315) | 2020 (USD 11.315) | 2021 (USD 11.212) | 2021 (USD 11.212) | |||
Vivienda | 0,325 | 0,586 | 3.677,38 | 6.630,59 | 3.643,90 | 6.570,23 |
Educación incluye rubros de arte y cultura ** | 0,325 | 0,586 | 3.677,38 | 6.630,59 | 3.643,90 | 6.570,23 |
Alimentación | 0,325 | 0,586 | 3.677,38 | 6.630,59 | 3.643,90 | 6.570,23 |
Vestimenta | 0,325 | 0,586 | 3.677,38 | 6.630,59 | 3.643,90 | 6.570,23 |
Turismo**** | 0,325 | 0,586 | 3.677,38 | 6.630,59 | 3.643,90 | 6.570,23 |
Salud | 1,3 | 2,344 | 14.709,50 | 26.522,36 | 14.575,60 | 26.280,93 |
Total gastos personales (Hasta el 50% de los ingresos gravados del contribuyente sin que supere los valores señalados en esta fila) | 1,3 | 2,344 | 14.709,50 | 26.522,36 | 14.575,60 | 26.280,93 |
Enfermedades raras, catastróficas o huérfanas *** | 2 | 3,606 | 22.630,00 | 40.801,89 | 22.424,00 | 40.430,47 |
* Para la provincia de Galápagos el límite se obtiene al multiplicar el monto máximo para cada rubro en el continente por el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos (1,803) establecido desde el ejercicio fiscal 2016. | ||||||
** Los rubros de gastos de arte y cultura se incorporaron como deducibles desde el ejercicio fiscal 2017 (su límite de deducibilidad en este ejercicio fue de 1,3 veces la fracción), y desde el ejercicio fiscal 2018 estos rubros se incluyeron en el de educación, compartiendo el límite de 0,325 veces. | ||||||
*** En estos casos tanto los gastos por rubro de salud como el total de gastos personales pueden ser deducibles hasta 2 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta, debiendo respetarse los límites individuales para el resto de rubros. Ejemplo: si durante el ejercicio 2021 el contribuyente obtiene USD 30.000 como ingresos gravados y él o sus dependientes tienen gastos por este tipo de enfermedades, sus gastos deducibles por salud podrán ser de hasta USD 22.424. Si el contribuyente tuviese este tipo de gastos sustentados hasta USD 14.000 podría completar el límite antes indicado con el resto de rubros de gastos personales, respetando los límites individuales previstos para cada uno de ellos. | ||||||
****El rubro Turismo es deducible como gastos personales solo para los ejercicios fiscales 2020 y 2021, y corresponde únicamente al turismo interno; con un límite de 0,325 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta. |
Rebaja de Gastos personales a partir del ejercicio fiscal 2022 A partir del ejercicio fiscal 2022 las personas naturales gozarán de una rebaja del Impuesto a la Renta causado por sus gastos personales, aplicable antes de imputar créditos tributarios a los que haya lugar de conformidad con la ley.
Para el cálculo de la rebaja de gastos personales se considerará el valor de la canasta familiar básica vigente al mes de diciembre del ejercicio fiscal del cual corresponden los ingresos a ser declarados. Para efectos de determinar el valor de la rebaja, el monto a aplicar varía dependiendo de si los ingresos brutos anuales del trabajador superan o no el valor de 2,13 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta.
Consecuentemente:
Si la renta bruta anual (incluye ingresos exentos) del trabajador no excede de 2,13 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula: R= L x 20%
Si la renta bruta anual (incluye ingresos exentos) del trabajador excede de dos como trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula: R= L x 10%
Donde: R= rebaja por gastos personales L= El valor que resulte menor entre los gastos personales proyectados del periodo fiscal anual y el valor de la canasta básica familiar multiplicado por siete (7). Para la rebaja del cálculo diferenciado, aplicable al Impuesto a la Renta causado para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, los valores de siete veces la canasta familiar básica y de 2,13 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta señalados en la Ley, se deberán multiplicar por el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos IPCEG.
Los gastos personales que se considerarán para el cálculo de la rebaja corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación, incluyendo en este último rubro los conceptos de arte y cultura, siempre que tales gastos se encuentren sustentados en comprobantes de venta válidamente emitidos.
Beneficio Incentivo al ahorro Regimen 14-A y 14 D-3
Los gastos personales antes referidos, se podrán deducir siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma. El contribuyente podrá optar en la manera y cantidad que estime conveniente, el o los tipos de gastos personales que se consideren para el cálculo de la rebaja.
Para la rebaja del Impuesto a la Renta causado por gastos personales, los comprobantes de venta en los cuales se respalde el gasto, podrán estar a nombre del contribuyente o de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del contribuyente o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este, no obstante, en cualquier caso, deberá excluirse el IVA e ICE de las transacciones.
Tratándose de gastos personales sustentados en comprobantes emitidos a nombre de cualquier integrante de la unidad familiar del contribuyente, podrán los cónyuges o convivientes de la unidad familiar, hacer uso de forma individual o combinada de dicho comprobante sin que en ningún caso se supere el valor total del mismo.
- En el caso de gastos personales correspondientes a los padres, los comprobantes podrán estar emitidos a nombre del padre o madre, según corresponda, o del hijo que asuma dicha rebaja.
- No obstante, cuando se trate de gastos soportados por varios hijos, el comprobante podrá estar emitido a nombre de cada uno de ellos, en los montos que corresponda, o a nombre del padre o madre, caso en el cual los hijos podrán hacer uso de este de forma combinada.
Entiéndase por renta bruta para el cálculo de la rebaja del Impuesto a la Renta causado por gastos personales, al valor total de los ingresos (incluye ingresos exentos), excluyendo, de ser el caso, las devoluciones, rebajas y descuentos del correspondiente ejercicio fiscal.
Revise los conceptos y ejemplos de gastos personales aquí,
Para mayor información sobre la deducibilidad o rebaja de gastos personales revise las versiones actualizadas de las siguientes resoluciones y circulares:
- Circular Nro. NAC-DGERCGC21-00000007 del 30 de diciembre de 2021. Se establece la fórmula de cálculo de la rebaja de gastos personales y la forma en que se efectuará la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de los trabajadores en relación de dependencia. Descargue la Circular aquí.
- Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000049 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro.596 de 13 de diciembre de 2021. Se elimina la tabla diferenciada para la deducción de gastos personales para el cálculo del impuesto a la renta para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.
- Resolución No. NAC-DGER2008-0621 publicada en el Registro Oficial No.344 de 23 de mayo de 2008. Plazos y disposiciones para la Proyección de Gastos Personales en relación de dependencia.
- Resolución No. NAC-DGERCGC09-00391 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.613 de 16 de junio de 2009. Plazos, montos y otras disposiciones para la presentación del Anexo de Gastos Personales.
- Circular No. NAC-DGECCGC12-00006 publicada en el Registro Oficial No.698 de 08 de mayo de 2012. Conceptos y ejemplos de gastos personales deducibles; y no deducibilidad de gastos sustentados con comprobantes del exterior.
- Circular No. NAC-DGEC2008-0013 publicada en el Registro Oficial No.467 de 14 de noviembre de 2008. Reliquidación de retenciones por variaciones en ingresos o gastos proyectados.
- Circular No. NAC-DGECCGC15-00000003 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.429 de 02 de febrero de 2015. Gastos personales sustentados en comprobantes a nombre de integrantes de la unidad familiar.
- Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000443 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.874 de 01 de noviembre de 2016. Tabla diferenciada gastos personales del Régimen Especial Galápagos.
- Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000021, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.176 de 06 de febrero del 2018.
- Circular No. NAC-DGECCGC18-00000001, publicada en el Suplemento Registro Oficial No.176 el 06 de febrero de 2018.
- Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000043, publicada en el Suplemento Registro Oficial No.182 el 16 de febrero de 2018.
- Reglamento General de la Ley de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, emitido mediante Decreto Ejecutivo No.1165 de 29 de septiembre de 2020.
Gastos no deducibles No podrán deducirse de los ingresos brutos los gastos que constan en el Art.35 del Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno, así como aquellos que no cumplan las especificaciones contenidas en los artículos 10 y 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno y demás normativa tributaria vigente.
Los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas en el país, aplicarán la tarifa del 25% sobre su base imponible.
La tarifa impositiva será la correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales cuando:
a) La sociedad tenga accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, sobre cuya composición societaria dicha sociedad haya incumplido su deber de informar de acuerdo con lo establecido en la presente Ley; o, b) Dentro de la cadena de propiedad de los respectivos derechos representativos de capital, exista un titular residente, establecido o amparado en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente y el beneficiario efectivo es residente fiscal del Ecuador.
La adición de tres (3) puntos porcentuales aplicará a toda la base imponible de la sociedad, cuando el porcentaje de participación de accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, por quienes se haya incurrido en cualquiera de las causales referidas en el artículo 37 de la LRTI sea igual o superior al 50% del capital social o de aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad. Cuando la mencionada participación sea inferior al 50%), la tarifa correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales aplicará sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación, de acuerdo a lo indicado en el reglamento.
Para establecer la base imponible de sociedades consideradas microempresas, se deberá deducir adicionalmente un valor equivalente a una (1) fracción básica gravada con tarifa cero (0) de impuesto a la renta para personas naturales.
Las sociedades exportadoras habituales, así como las que se dediquen a la producción de bienes, incluidas las del sector manufacturero, que posean 50% o más de componente nacional y aquellas sociedades de turismo receptivo, conforme lo determine el Reglamento a esta Ley, que reinviertan sus utilidades en el país, podrán obtener una reducción de diez (10) puntos porcentuales de la tarifa del impuesto a la renta sobre el monto reinvertido en activos productivos.
Las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, así como aquellas que tengan condición de exportadores habituales, tendrán una rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta. Para exportadores habituales, esta tarifa se aplicará siempre que en el correspondiente ejercicio fiscal se mantenga o incremente el empleo.
Los sujetos pasivos que reinviertan sus utilidades, en el Ecuador, en proyectos o programas deportivos, culturales, de investigación científica responsable o de desarrollo tecnológico acreditados por la SENESCYT tendrán una reducción porcentual del diez por ciento (10%) en programas o proyectos calificados como prioritarios por los entes rectores de deportes, cultura y educación superior, ciencia y tecnología y, del ocho por ciento (8%) en el resto de programas y proyectos, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento.
Los sujetos pasivos que sean administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico, tendrán una rebaja adicional de diez (10) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta, que será aplicable por el plazo de diez (10) años contados a partir de la finalización del período de exoneración total de dicho impuesto.
Impuesto a la Renta para Personas Naturales Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicarán a la base imponible las tarifas contenidas en las tablas de ingresos, correspondientes a cada ejercicio fiscal. Plazos para la declaración Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:
Noveno dígito RUC/CÉDULA | Plazo para Personas Naturales | Plazo para Sociedades |
1 | 10 de marzo | 10 de abril |
2 | 12 de marzo | 12 de abril |
3 | 14 de marzo | 14 de abril |
4 | 16 de marzo | 16 de abril |
5 | 18 de marzo | 18 de abril |
6 | 20 de marzo | 20 de abril |
7 | 22 de marzo | 22 de abril |
8 | 24 de marzo | 24 de abril |
9 | 26 de marzo | 26 de abril |
28 de marzo | 28 de abril |
Plazos específicos para la declaración del Impuesto a la Renta:
Los contribuyentes especiales, deberán presentar sus declaraciones y realizar el pago del impuesto a la renta hasta el día nueve (9) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación (marzo para personas naturales y abril para sociedades), sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes; cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.
Las Instituciones del Estado y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, podrán presentar las declaraciones correspondientes hasta el día 20 del mes siguiente, y los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos, podrán presentar las declaraciones hasta el 28 del mes siguiente, sin necesidad de atender al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento. Más en esta sección
Determinación del anticipo | Retenciones en la Fuente | Créditos tributarios y reclamos de devolución |
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Artículo 47, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Más información aquí |
Informes de Cumplimiento Tributario (ICT) | Certificados de declaraciones por retenciones por pagos hechos al exterior | Preguntas frecuentes |
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Art.133 Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno Más información aquí | Documentos preguntas frecuentes |
Declaración Impuesto a la Renta 2021
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¿Qué es incentivo al ahorro deducción art 14 E?
El beneficio sobre el incentivo a la inversión que trataremos en este boletín, está establecido en el artículo 14 E ) de la ley de la renta, y consiste en un monto equivalente al 50% la Renta Líquida que se mantenga invertida en la empresa, con un límite máximo de 5.000 UF.
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¿Cómo se calcula el crédito 33 bis?
El artículo 33 BIS redacta un beneficio tributario generado a través de las compras de activos fijos. Corresponde a un crédito de un 4% a un 6% de la inversión del último año. Es imputable contra impuestos finales antes de otros créditos, lo que permite deducir el monto del impuesto a la renta (previamente calculado).
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¿Qué contribuyentes pueden optar por aplicar las disposiciones referidas al incentivo al ahorro del art 14 letra e de la LIR?
Los contribuyentes del régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones contemplado en el N° 3 letra D) del artículo 14 de la LIR que opten por acogerse al incentivo al ahorro, deberán manifestarlo en el Formulario N° 22, sobre declaración de impuestos anuales a la renta, a través del código 1432 denominado ‘
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¿Cómo se calcula la renta global?
¿En qué consiste la renta global y quienes deberían tributar? –
- La renta global es un cobro porcentual que se hace a personas físicas y jurídicas con actividad lucrativa.
- Este tipo de cobro se aplica a los ingresos de forma gradual y proporcionalmente con respecto al monto de dinero que recibe cada mes por sus actividades económicas o laborales, esto con independencia de la fuente generadora, siempre que sea local.
- Los economistas han reiterado la importancia de no confundirla con la renta mundial, pues la renta global pretende globalizar las tasas de impuestos, pero no tiene nada que ver con el territorio o la renta mundial.
- Así las cosas, la Renta Global consiste en sumar todos los ingresos en una misma cuenta y aplicar un impuesto diferenciado, de acuerdo con sus ganancias.
Es similar a la aplicación del impuesto de renta que ya se aplica a los asalariados, pues el impuesto se calcula con base en una tabla que asigna porcentajes más altos a montos mayores. La diferencia es que ahora sumará no solo salarios, sino todos los ingresos.
- Cuantos mayores sean los ingresos que reciba una persona al mes, mayor será el impuesto que deberá pagar.
- Otra de las diferencias es que el porcentaje se calcula por el total de los ingresos de un periodo y no sobre cada servicio o producto.
- La renta global incluye los ingresos recibidos por el trabajo, los rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario, las rentas provenientes de las actividades económicas propias, así como las variaciones patrimoniales provenientes de las ganancias de capital eventuales.
Se acumula la totalidad de dichos ingresos en la base de renta bruta.
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¿Cómo se calcula la base imponible?
Calcular Base Imponible de una factura – Calculadora Billin Accede gratis en la App móvil Cómo calcular la base imponible de una factura ya no será un problema para cualquier autónomo o pequeña empresa. Introduce el total del importe de la factura o cantidad, especifica el porcentaje de IVA incluido y obtienes la base imponible y el importe del IVA.
La calculadora que te permite hallar la base imponible de una factura, de forma gratuita desde Billin. No necesitas ninguna fórmula, solo introducir el importe total de la factura y con la funcionalidad de la calculadora podrás sacar el resto de información. A partir del total de una factura, podrás obtener con 1 solo click todos los datos desglosados.
La base imponible de una factura es un dato muy importante en el cálculo de ingresos y gastos de un autónomo o pequeña empresa. Tomamos como premisa que el IVA de la factura es del 21% Del total de una factura, por ejemplo 300€, hay que dividir la cantidad entre 1,21 La operación es: 300/1,21 El resultado de la división es la base imponible es 247,93€, que es la cantidad que realmente vas a cobrar neta por tu trabajo.
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¿Cómo se calcula el Impuesto a la Renta a pagar?
RENTA DE CAPITAL – Primera Categoría En esta categoría se encuentran las personas que tienen ingresos de arrendamiento y subarrendamiento de predios. Para calcular este impuesto, deberás sumar la totalidad de tus ingresos obtenidos por la renta en el año al cual aplicarás directamente la tasa efectiva del 5 % al monto total.
Ejemplo: Miguel alquila uno de sus departamentos a S/.1.200 mensuales, lo que equivale a S/.14.400 al año. Para calcular el Impuesto a la Renta, se multiplica el monto anual por el 5 %, lo que da como resultado S/ 720. Segunda Categoría Se refiere a las ganancias por inversiones y por venta de inmuebles que han sido adquiridos del 2004 en adelante.
Otro supuesto que estaría fuera del alcance de este impuesto es cuando el inmueble es considerado casa – habitación. Antes de calcular el impuesto, se debe actualizar de acuerdo a la moneda que se está vendiendo y tipo de cambio del día de la venta para hallar el valor de venta.
Luego se multiplicará el valor de cuando fue adquirido por el tipo de cambio de ese entonces y por el índice de corrección monetaria brindada por el MEF para obtener el costo computable. La ganancia de la venta es la diferencia del valor de la venta con el costo computable. Por lo que el impuesto sería el 5% de esa ganancia.
Se debe tener en cuenta el código y el periodo con el que se paga este impuesto. Lee también: Nuevo RUS ¿ Qué es y cuáles son sus categorías?
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