Como Hacer Una Rifa A Beneficio?

Como Hacer Una Rifa A Beneficio
Que hay que hacer para organizar un sorteo benéfico en 2022 – La legislación que regula los sorteos solidarios en es general bastante restrictiva, Para la organización de los sorteos o rifas benéficas hay que tener en cuenta diferentes cuestiones: si va a ser online o presencial, nacional o internacional, si lo vamos hacer o no ante notario.

Para hacer una rifa solidaria hay que estipular el sistema del sorteo, es decir, cómo se elegirán los números premiados. La forma de selección de los números o boletos premiados pueden ser variados, a través de un bombo clásico o una de las maneras más extendidas es ir con la terminación o el número de Lotería Nacional o de la ONCE del día que se fije.Si se trata de un sorteo independiente a cualquier otra lotería, hay que estipular la fecha del sorteo, Esta fecha no se debería de variar ni cambiar bajo ningún supuesto, ya que puede causar desconfianza. El precio del número o boleto, Hay que tener en cuenta el dinero que se espera recaudar y conocer cuánto está la gente dispuesta a pagar. Esto puede variar y va a depender en gran parte del premio que hayamos escogido. Elegir el premio. No es lo mismo sortear un viaje para dos personas al Caribe que una cesta navideña. Tiene que ser un premio real, atractivo, aspiracional en cierto modo y que la gente este dispuesta a invertir en ello.También es muy recomendado poner el nombre de la entidad benéfica o la asociación para la que se organiza el sorteo y el motivo del porqué del sorteo. Esto motiva doblemente a los potenciales participantes porque al comprar un número para el sorteo sienten que están contribuyendo en una buena causa y además pueden conseguir un premio.

Solemos ver este tipo de sorteos cuando se acerca la época navideña, y es que la Navidad es la época por excelencia que invita a la solidaridad. Además, el Sorteo de Navidad es esperado y seguido todos los años por millones de españoles. Los sorteos benéficos suelen hacerse de una forma más tradicional, vendiendo los boletos o números a través de voluntarios y colaboradores, de forma presencial.
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¿Qué es una rifa solidaria?

Rifa solidaria 2021 Vuelve nuestra Rifa Solidaria. Por solo 5€ podrás participar y conseguir uno de los regalos que sorteamos. Todo el dinero recaudado se reinvertirá en becas, talleres y salidas para los pacientes. Cuantas más papeletas lleves, más probabilidades de conseguir más premios. Gracias a tu participación ayudarás a decenas de personas. ¡Participa! : Rifa solidaria 2021
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¿Qué es una rifa benéfica?

Detalle Servicios-Rifas – Rifas Una rifa es una competición en la que la gente compra boletos numerados. Las rifas son, a menudo, celebradas para reunir fondos y sufragar algún evento u obra de caridad. La celebración de una rifa implica que un grupo de gente compra uno o varios números sin poseer un boleto que dan opción a recibir un determinado premio.
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¿Cómo se hace una rifa por WhatsApp?

Amigo invisible por WhatsApp – Existen varias formas de organizar el sorteo por WhatsApp, pero una de las más recomendadas es con la app Amigo Invisible 22, disponible para y, Una vez la tengamos descargada hay que seguir los siguientes pasos:

Crear un grupo introduciendo la fecha de entrega de los regalos, el presupuesto mínimo y máximo de los regalos y las condiciones. Invitar a tus amigos y/o familiares para que participen compartiendo un enlace vía WhatsApp, Pulsar en ‘realizar sorteo’ para conocer quién te ha tocado. Esperar a que el resto de participantes les llegue la notificación con el amigo invisible al que tienen que hacer el regalo.

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¿Cómo hacer un evento para recaudar fondos?

¿Qué es una campaña para recaudar fondos? – Una campaña para recaudar fondos es una actividad realizada por un grupo con la finalidad de recaudar dinero para el grupo y sus programas. Las campañas para recaudar fondos usualmente requieren que el grupo brinde un producto, un servicio o un evento que les permita a otros contribuir con dinero.

  • Ejemplos de este tipo de Campañas son las ventas de galletitas que realizan las Girl Scouts, lavado de autos, y carnavales comunitarios.
  • En cada caso, el grupo cobra por un producto (galletitas), un servicio (lavado de autos) o un evento (carnaval).
  • Por supuesto, debemos tener en cuenta que hay campañas.

Es decir, que existen colectas que recaudan únicamente el dinero suficiente para abastecer las alacenas de alimentos y existen mega-eventos de seis cifras y más. Aquí, las trataremos en la misma sección. Aunque el espíritu es el mismo, las actividades relacionadas con cada tipo de campaña para recaudar fondos son de alguna manera diferentes.
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¿Que decir en una rifa?

Incentiva su difusión – Ya hemos visto que, según la normativa de promociones de Facebook, no está permitido pedir a los usuarios que compartan o publiquen algo en su muro, ni etiqueten a sus amigos en una publicación como requisito obligatorio para participar.
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¿Qué pasa si hago una rifa sin permiso?

– Se clausurará, por la Secretaría de Gobernación, todo local abierto o cerrado en el que se efectúen juegos prohibidos o juegos con apuestas y sorteos, que no cuenten con autorización legal, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que según el caso correspondan.
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¿Cuál es la mejor aplicación para hacer rifas?

– Una de las aplicaciones para realizar sorteos por excelencia gracias a sus múltiples funcionalidades. Puedes realizar sorteos en las diferentes plataformas sociales: Instagram, Facebook, Twitter o incluso por registro. También cuenta con otras alternativas para generar interacciones como juegos, cuestionarios o cupones de descuento.

  • Agradecerás disponer de su propia herramienta de mail, que te permitirá realizar campañas de email marketing o sincronizar listas.
  • Para empezar a trabajar con Easypromos deberás elegir un plan de precio si quieres solo para hacer sorteos o para todo el catálogo de posibilidades, tú eliges.
  • ✅ Las múltiples posibilidades de la plataforma: redes sociales, por registro, cupones de descuento e incluso mandar mails.
  • ❌ El precio es algo caro si acabas de empezar y no cuentas con ese presupuesto.

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¿Qué tipo de rifas se pueden hacer?

Rifa: Aquella modalidad de juego consistente en la adjudicación de uno o varios premios mediante la celebración de un sorteo o selección por azar, entre los adquirientes de soportes de participación de carácter material, informático, telemático o interactivo, en una fecha determinada, y siempre que para participar sea necesaria la realización de una aportación económica.

  • Las rifas pueden tener carácter permanente u ocasional.
  • La modalidad de juego de rifa permanente no se halla regulada por tanto no es posible la organización y comercialización de dichas Rifas al tener la consideración legal de prohibidas de acuerdo con los dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.
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En la actualidad sólo es posible la realización de Rifas que tengan carácter ocasional o esporádico, entendiéndose por tal aquel juego que no se celebra periódica o permanentemente o, existiendo periodicidad, esta es, como mínimo, anual. Asimismo, los juegos ocasionales o esporádicos no pueden formar parte de la actividad ordinaria de las entidades que los organizan.

  1. Identificación de la persona interesada y, en su caso, de su representante.
  2. Dirección a efectos de notificaciones en España.
  3. Lugar, fecha y firma del solicitante.
  4. En su caso, solicitud de autorización para realizar actividades de publicidad, promoción o patrocinio.

Junto con la solicitud deberán aportar la siguiente documentación:

  1. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del solicitante, si se trata de una persona física. En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, inscritas en el Registro Mercantil o, en el caso de las extranjeras, en el Registro equivalente del país donde tengan su sede, junto con la acreditación de la persona y la capacidad de quien actúe en su representación en España.
  2. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
  3. Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, de personas que no pueden ser titulares de licencias o autorizaciones de actividades de juego.
  4. Justificación de haber realizado el pago de la tasa establecida en el artículo 49.2.d) de la Ley 13/2011. En el momento actual, la citada tasa asciende a 100 Euros. Formulario tasa
  5. Documentación justificativa de la propiedad y la disponibilidad del premio o premios ofrecidos, y que podrá consistir, según el caso, en facturas, contratos, escrituras o certificaciones notariales. La DGOJ, en función del valor o la naturaleza del premio o premios ofertados, podrá requerir a los interesados para que aporten cuanta documentación e información adicional sea considerada necesaria para la adecuada justificación.
  6. Bases de la Rifa, que en caso de concederse la autorización, deberán estar publicadas y a disposición de los posibles participantes durante todo el periodo de realización de la Rifa, hasta el final del plazo de caducidad de los premios. En estas Bases figurarán, al menos, los siguientes datos:
  • Identificación de la persona física o jurídica que promueve la rifa.
  • Prohibición de participar a los menores de edad e incapacitados legalmente.
  • Descripción del premio o premios ofrecidos, y su valoración. En su caso, indicación expresa de que el premio se otorgará libre de gastos e impuestos, o en caso contrario, relación de gastos o impuestos que deberán ser asumidos por el participante ganador de la Rifa. El valor de los premios ofrecidos debe ser superior, al menos, al 20 % del importe de emisión de soportes de participación.
  • En el caso de que el premio ofrecido en la Rifa sea un bien inmueble, en la descripción del premio o premios ofrecidos deberá constar como mínimo los siguientes aspectos:
  • Características generales.
  • Dirección.
  • Superficie.
  • Valor del inmueble.
  • En su caso, descripción de las cargas y gravámenes del inmueble, y especificación de si se van a levantar antes de la entrega del premio, o de si el ganador, al adquirir la propiedad, deberá hacerse cargo de las mismas.
  • Indicación de la persona obligada al pago de los gastos (notaría, escrituras, honorarios registradores, etc) e impuestos derivados de la entrega del premio, con especificación de que el premio esta sujeto a tributación e ingreso a cuenta conforme a lo dispuesto en la vigente normativa del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Fechas de comienzo y finalización de la venta de los soportes de participación. En ningún caso el periodo de tiempo entre la fecha de comienzo y la de realización del sorteo podrá ser superior al año.
  • Fecha y lugar del sorteo. Los Sorteos deberán realizarse bien ante Notario, bien en combinación con alguno de los sorteos que organicen la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., o la Organización Nacional de Ciegos Españoles. En este segundo caso, los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud el documento donde conste la aceptación de la entidad organizadora del Sorteo.
  • Forma y lugar de publicación de los resultados del sorteo.
  • Territorio que alcanzará la venta.
  • Número de soportes de la participación que se emitirán.
  • Precio de la participación.
  • Descripción detallada, en su caso, del procedimiento telemático a través del cual se va a realizar la venta de soportes de participación y de la forma de garantizar al comprador de los soportes su participación.
  • Plazo de caducidad del premio o premios obtenidos, que no podrá ser inferior a un año.
  • Forma en que han de adjudicarse los premios.
  • Declaración de que la persona física o jurídica organizadora de la Rifa se constituye como única garante de la disponibilidad del premio o premios y como única obligada a la entrega del bien al ganador de la Rifa.

Modelo de soporte de participación en la Rifa, en el que deberán constar, al menos, los siguientes extremos:

  • Fecha de autorización de la Rifa.
  • Número total de soportes y número del soporte individual.
  • Precio de la participación.
  • Plazo de caducidad del premio obtenido.
  • Identificación y firma del realizador de la Rifa, o de su representante.
  • Valor del premio.
  • Especificación, si procede, de que el premio está sujeto a ingreso a cuenta por Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
  • Fecha y lugar del Sorteo.
  • Forma y publicación de los resultados.
  • Lugar en que se encuentran publicadas las bases.

A partir del 2 de octubre de 2016 y la entrada en vigor el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuya virtud las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

En cumplimiento del citado precepto y concordantes, a partir de la fecha indicada, cualquier solicitud, y documentación que acompañe, dirigida a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), se deberá presentar haciendo uso de la sede electrónica del órgano, no admitiéndose a trámite aquellas solicitudes que eventualmente puedan ser presentadas por cualquier otro medio, supuesto este último en el que se requerirá al interesado posterior subsanación mediante presentación electrónica.

El formulario electrónico para la realización de dicha presentación electrónica se encuentra en la sede electrónica de esta Dirección General REQUISITOS ECONÓMICOS Justificación de haber realizado el pago de la tasa que en el momento actual asciende a 100 Euros.

  • Formulario tasa,
  • En el caso de realizar el pago telemático de la tasa, el justificante del mismo podrá ser incorporado a la solicitud electrónica.
  • En el caso de realizar el pago de forma presencial en una entidad bancaria, deberá adjuntar una imagen escaneada del mismo en la solicitud electrónica así como presentar el justificante original en la oficina de registro de la Dirección General de Ordenación del Juego (c/ Atocha 3, Madrid 28012) o en una oficina de registro habilitada de cualquier Administración Pública Más información sobre la tasa de juego OTROS REQUISITOS La Dirección General de Ordenación del Juego, podrá establecer requerimientos especiales, incluida la constitución de garantías, en aquellos casos en que el valor del premio o premios ofertados o las especiales condiciones de alguna de las rifas solicitadas así lo aconseje.
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RÉGIMEN FISCAL Las personas, físicas o jurídicas, que realicen Rifas estarán sujetos al pago del Impuesto sobre actividades de juego, en las condiciones y con el tipo de gravamen que se establece en el artículo 48 de la Ley 13/2011. Este tipo es el 20 % de los ingresos brutos que se obtenga por la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de la organización o celebración de la Rifa.
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¿Cómo viralizar un sorteo?

Herramientas para viralizar contenido de un sorteo – Tenemos distintas alternativas de acciones para dinamizar y viralizar un sorteo. Desde Easypromos te damos algunas ideas para Instagram:

Apóyate en otros canales online y offline para promocionar tu sorteo: newsletter, página web, blog, cartelería en el punto de venta si cuentas con una tienda o espacio físicoDiseña una estrategia efectiva de hashtags, Los hashtags funcionan como enlaces que permiten a los usuarios dar con temas o publicaciones en los que están interesados de manera muy fácil.Aprovecha la biografía de tu perfil de Instagram para difundir tu sorteo. También puedes agregar un enlace con las BBLL (bases legales),Utiliza las historias de Instagram para generar “ruido”. Con este formato puedes conseguir muchas más visualizaciones que con una publicación en el feed, así que aprovecha todo su potencial.Plantéate una acción de cobranding, Lanzar un sorteo colaborativo con una marca con la que compartas valores similares puede ayudarte a llegar a nuevas audiencias y aumentar exponencialmente la difusión de tu sorteo. Esta es sin duda una de las herramientas para viralizar contenidos y sorteos más potentes que existen.Invierte en social ads, Añadir publicidad online al post de tu sorteo puede incrementar la visibilidad y, por tanto, los resultados de alcance e interacción. De hecho, lanzar un sorteo e inyectarle publicidad te permite en poco tiempo y a un coste muy razonable incrementar tu comunidad de seguidores.

¿Estás listo para lanzar tu próximo sorteo? Dedícale tiempo y estrategia y verás cómo los resultados que obtendrás serán, en toda regla, positivos. ¡Si necesitas ayuda para crear tu primer sorteo gratuito, contacta con el equipo de Easypromos! Fecha de publicación: 21/01/2022 : ¿Por qué hacer viral un sorteo es rentable para las marcas?
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¿Cómo hacer una rifa solidaria Chile?

Debe incluir nombre y domicilio de la entidad solicitante, fecha en que se desea efectuar la rifa o sorteo, indicar las especies, mercaderías, bienes muebles o inmuebles que serán rifados o sorteados, especificando su valor unitario.
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¿Qué pasa si hago una rifa?

Rifa: Aquella modalidad de juego consistente en la adjudicación de uno o varios premios mediante la celebración de un sorteo o selección por azar, entre los adquirientes de soportes de participación de carácter material, informático, telemático o interactivo, en una fecha determinada, y siempre que para participar sea necesaria la realización de una aportación económica.

Las rifas pueden tener carácter permanente u ocasional. La modalidad de juego de rifa permanente no se halla regulada por tanto no es posible la organización y comercialización de dichas Rifas al tener la consideración legal de prohibidas de acuerdo con los dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.

En la actualidad sólo es posible la realización de Rifas que tengan carácter ocasional o esporádico, entendiéndose por tal aquel juego que no se celebra periódica o permanentemente o, existiendo periodicidad, esta es, como mínimo, anual. Asimismo, los juegos ocasionales o esporádicos no pueden formar parte de la actividad ordinaria de las entidades que los organizan.

  1. Identificación de la persona interesada y, en su caso, de su representante.
  2. Dirección a efectos de notificaciones en España.
  3. Lugar, fecha y firma del solicitante.
  4. En su caso, solicitud de autorización para realizar actividades de publicidad, promoción o patrocinio.

Junto con la solicitud deberán aportar la siguiente documentación:

  1. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del solicitante, si se trata de una persona física. En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, inscritas en el Registro Mercantil o, en el caso de las extranjeras, en el Registro equivalente del país donde tengan su sede, junto con la acreditación de la persona y la capacidad de quien actúe en su representación en España.
  2. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
  3. Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, de personas que no pueden ser titulares de licencias o autorizaciones de actividades de juego.
  4. Justificación de haber realizado el pago de la tasa establecida en el artículo 49.2.d) de la Ley 13/2011. En el momento actual, la citada tasa asciende a 100 Euros. Formulario tasa
  5. Documentación justificativa de la propiedad y la disponibilidad del premio o premios ofrecidos, y que podrá consistir, según el caso, en facturas, contratos, escrituras o certificaciones notariales. La DGOJ, en función del valor o la naturaleza del premio o premios ofertados, podrá requerir a los interesados para que aporten cuanta documentación e información adicional sea considerada necesaria para la adecuada justificación.
  6. Bases de la Rifa, que en caso de concederse la autorización, deberán estar publicadas y a disposición de los posibles participantes durante todo el periodo de realización de la Rifa, hasta el final del plazo de caducidad de los premios. En estas Bases figurarán, al menos, los siguientes datos:
  • Identificación de la persona física o jurídica que promueve la rifa.
  • Prohibición de participar a los menores de edad e incapacitados legalmente.
  • Descripción del premio o premios ofrecidos, y su valoración. En su caso, indicación expresa de que el premio se otorgará libre de gastos e impuestos, o en caso contrario, relación de gastos o impuestos que deberán ser asumidos por el participante ganador de la Rifa. El valor de los premios ofrecidos debe ser superior, al menos, al 20 % del importe de emisión de soportes de participación.
  • En el caso de que el premio ofrecido en la Rifa sea un bien inmueble, en la descripción del premio o premios ofrecidos deberá constar como mínimo los siguientes aspectos:
  • Características generales.
  • Dirección.
  • Superficie.
  • Valor del inmueble.
  • En su caso, descripción de las cargas y gravámenes del inmueble, y especificación de si se van a levantar antes de la entrega del premio, o de si el ganador, al adquirir la propiedad, deberá hacerse cargo de las mismas.
  • Indicación de la persona obligada al pago de los gastos (notaría, escrituras, honorarios registradores, etc) e impuestos derivados de la entrega del premio, con especificación de que el premio esta sujeto a tributación e ingreso a cuenta conforme a lo dispuesto en la vigente normativa del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Fechas de comienzo y finalización de la venta de los soportes de participación. En ningún caso el periodo de tiempo entre la fecha de comienzo y la de realización del sorteo podrá ser superior al año.
  • Fecha y lugar del sorteo. Los Sorteos deberán realizarse bien ante Notario, bien en combinación con alguno de los sorteos que organicen la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., o la Organización Nacional de Ciegos Españoles. En este segundo caso, los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud el documento donde conste la aceptación de la entidad organizadora del Sorteo.
  • Forma y lugar de publicación de los resultados del sorteo.
  • Territorio que alcanzará la venta.
  • Número de soportes de la participación que se emitirán.
  • Precio de la participación.
  • Descripción detallada, en su caso, del procedimiento telemático a través del cual se va a realizar la venta de soportes de participación y de la forma de garantizar al comprador de los soportes su participación.
  • Plazo de caducidad del premio o premios obtenidos, que no podrá ser inferior a un año.
  • Forma en que han de adjudicarse los premios.
  • Declaración de que la persona física o jurídica organizadora de la Rifa se constituye como única garante de la disponibilidad del premio o premios y como única obligada a la entrega del bien al ganador de la Rifa.
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Modelo de soporte de participación en la Rifa, en el que deberán constar, al menos, los siguientes extremos:

  • Fecha de autorización de la Rifa.
  • Número total de soportes y número del soporte individual.
  • Precio de la participación.
  • Plazo de caducidad del premio obtenido.
  • Identificación y firma del realizador de la Rifa, o de su representante.
  • Valor del premio.
  • Especificación, si procede, de que el premio está sujeto a ingreso a cuenta por Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
  • Fecha y lugar del Sorteo.
  • Forma y publicación de los resultados.
  • Lugar en que se encuentran publicadas las bases.

A partir del 2 de octubre de 2016 y la entrada en vigor el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuya virtud las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

En cumplimiento del citado precepto y concordantes, a partir de la fecha indicada, cualquier solicitud, y documentación que acompañe, dirigida a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), se deberá presentar haciendo uso de la sede electrónica del órgano, no admitiéndose a trámite aquellas solicitudes que eventualmente puedan ser presentadas por cualquier otro medio, supuesto este último en el que se requerirá al interesado posterior subsanación mediante presentación electrónica.

El formulario electrónico para la realización de dicha presentación electrónica se encuentra en la sede electrónica de esta Dirección General REQUISITOS ECONÓMICOS Justificación de haber realizado el pago de la tasa que en el momento actual asciende a 100 Euros.

  • Formulario tasa,
  • En el caso de realizar el pago telemático de la tasa, el justificante del mismo podrá ser incorporado a la solicitud electrónica.
  • En el caso de realizar el pago de forma presencial en una entidad bancaria, deberá adjuntar una imagen escaneada del mismo en la solicitud electrónica así como presentar el justificante original en la oficina de registro de la Dirección General de Ordenación del Juego (c/ Atocha 3, Madrid 28012) o en una oficina de registro habilitada de cualquier Administración Pública Más información sobre la tasa de juego OTROS REQUISITOS La Dirección General de Ordenación del Juego, podrá establecer requerimientos especiales, incluida la constitución de garantías, en aquellos casos en que el valor del premio o premios ofertados o las especiales condiciones de alguna de las rifas solicitadas así lo aconseje.

RÉGIMEN FISCAL Las personas, físicas o jurídicas, que realicen Rifas estarán sujetos al pago del Impuesto sobre actividades de juego, en las condiciones y con el tipo de gravamen que se establece en el artículo 48 de la Ley 13/2011. Este tipo es el 20 % de los ingresos brutos que se obtenga por la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de la organización o celebración de la Rifa.
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¿Cómo explicar una rifa?

Definición de rifa – Definicion.de Una rifa es una que implica realizar un sorteo entre un grupo de personas. Aquel que sale sorteado, resulta ganador de la rifa y, por lo tanto, se hace acreedor del premio estipulado. Por ejemplo: “Anoche gané la rifa del club y me llevé una bicicleta nueva”, “Vamos a organizar una rifa para juntar fondos y así poder solventar los gastos del viaje”, “Hemos vendido pocos números de la rifa”, Es habitual que una rifa se realice para reunir,

Los alumnos de una escuela secundaria pueden organizar una rifa para acumular fondos y pagar su viaje de egresados, De este modo, deciden sortear una consola de videojuegos, vendiendo los números de la rifa a 5 pesos cada uno, Los estudiantes, por lo tanto, compran una consola de videojuegos de 500 pesos y venden 300 números de 5 pesos cada uno,

Al vender la totalidad de los números, obtienen una ganancia de 1.000 pesos, ya que recaudaron 1.500 pesos y gastaron 500 en el que entregaron. La rifa en sí misma consiste en realizar el sorteo entre todos los números, En el caso del ejemplo, los alumnos le entregaron un número a cada participante.

Luego colocaron todos los en una bolsa y sacaron uno al azar, La que tenía ese número resultó ganadora y se quedó con la consola de videojuegos. El ganador, de este modo, invirtió apenas 5 pesos y se llevó un producto valuado en 500 pesos, Décadas atrás, especialmente en zonas rurales, era muy habitual que algunas personas para conseguir dinero procedieran a realizar rifas.

En concreto, lo que hacían eran sortear desde las aves que habían cazado hasta ciertos productos que habían conseguido obtener en el campo, como pueden ser espárragos o incluso setas. De esta manera, lograban un dinero de una manera sencilla para así poder impulsar la economía necesaria en el seno de la familia.

La clave de la rifa está en la transparencia del sorteo. Si los organizadores implementan algún mecanismo para que el ganador sea elegido adrede y no al azar, la competencia de la rifa, en realidad, no será tal. Además de asegurar la transparencia en todo momento, es importante organizar la rifa siguiendo una serie de pasos tan importantes como estos: -Lo primero es cerciorarse de que la entidad, asociación o colectivo en cuestión puede, según lo establecido por ley, poner en marcha ese tipo de sorteo.

-En segundo lugar quedará determinar cuál es el premio que se va a rifar. En este caso, se puede optar por establecer un único “trofeo” o tres para el primero, segundo y tercero. -El siguiente paso será el de proceder a imprimir los boletos, que se puede hacer de manera rápida y económica en una imprenta.

Esos documentos deben reflejar claramente tanto quién organiza la rifa, el número con el que se juega, el premio, el día del sorteo -Por supuesto, a continuación estará el proceso de proceder a vender los boletos, que se podrá hacer directamente en persona o a través de distintas vías como Internet.

-Luego llegará el momento del sorteo y la publicación, según lo establecido, del número ganador y de cómo el vendedor puede obtener el premio que le corresponde. : Definición de rifa – Definicion.de
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