Como Funcionan Las Cooperativas De Ahorro Y Credito?
¿Qué es una cooperativa de ahorro y crédito? ¿En qué se diferencian una cooperativa de ahorros y crédito y un banco? Las cooperativas de ahorro y crédito son organizaciones sin fines de lucro creadas para prestar servicio a sus socios. Al igual que los bancos, las cooperativas de ahorro y crédito aceptan depósitos, otorgan préstamos y ofrecen una amplia variedad de otros servicios financieros.
Las cooperativas de ahorro y crédito son propiedad de y son controladas por la gente, o socios, que usa sus servicios. Su voto cuenta. Los socios eligen una mesa directiva de voluntarios para administrar la cooperativa de ahorro y crédito. Las cooperativas de ahorro y crédito actúan para promover el bienestar de sus socios.
Los socios de una cooperativa de ahorro y crédito comparten un vínculo en común, también denominado “área de membresía” de la cooperativa de ahorro y crédito. Puede formar parte de una cooperativa de ahorro y crédito según su: Muchos empleadores patrocinan sus propias cooperativas de ahorro y crédito.
En la mayoría de las cooperativas de ahorro y crédito los familiares de los socios pueden asociarse. Muchas cooperativas de ahorro y crédito prestan sus servicios a cualquier persona que viva, trabaje, rinda culto o asista a la escuela en un área geográfica particular. Puede ser elegible para asociarse por su afiliación con algún grupo, como un espacio de culto, una escuela, un gremio o una asociación de propietarios de viviendas.
Los socios suelen tener intereses en común y valoran participar en una institución diseñada para ayudar a otros socios. Las cooperativas de ahorro y crédito pueden brindar:
educación financiera y ayuda a los consumidores; sucursales de la cooperativa de ahorro y crédito dentro de las escuelas; y servicios para pequeñas empresas.
Su estructura cooperativa crea un ciclo de asistencia mutua para lograr el objetivo común del bienestar financiero de sus socios. Los ahorros de un socio se convierten en el préstamo de otro socio. : ¿Qué es una cooperativa de ahorro y crédito?
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Contents
- 1 ¿Cuál es la mejor cooperativa de ahorro y credito en Chile?
- 1.1 ¿Qué ventajas tiene hacer los créditos en los bancos o cooperativas?
- 1.2 ¿Cuál es la mejor cooperativa para ahorrar en Honduras?
- 1.3 ¿Cómo es el reparto de las ganancias en las cooperativas?
- 1.4 ¿Cuánto es lo máximo que se puede descontar por libranza?
- 1.5 Cómo funcionan las cooperativas de ahorro y crédito
- 2 ¿Dónde es mejor ahorrar cooperativa o banco?
- 3 ¿Qué impuestos no pagan las cooperativas?
¿Cuál es la mejor cooperativa de ahorro y credito en Chile?
Coopeuch es una de las mejores empresas para atraer y retener el talento en Chile La cooperativa de ahorro y crédito subió al lugar 22 en el ranking Merco Talento 2021 que destaca a las empresas con mayor capacidad de atraer y retener talento en Chile.
- De esta manera, la institución subió 43 ubicaciones, respecto de la posición 65 alcanzada el año pasado.
- Además, este año la cooperativa avanzó cuatro lugares en la categoría “Banca e Instituciones Financieras”, quedando en el quinto lugar de este listado.
- El gerente general de Coopeuch, Rodrigo Silva, destacó que ” estamos muy orgullosos de este reconocimiento, que es el resultado del compromiso que hemos asumido de ubicar a nuestros colaboradores en el centro de nuestras preocupaciones, y de desafiarnos a atraer nuevos talentos y retener a los que tienen una trayectoria en nuestra cooperativa, adaptándonos a los nuevos tiempos “.
El estudio, que se realizó entre mayo y julio, consideró más de 26.322 encuestas de trabajadores, universitarios, egresados de escuelas de negocios y expertos del área de recursos humanos. De acuerdo con los encuestados, los principales factores para elegir una empresa son: desarrollo profesional, buen ambiente de trabajo y calidad de vida (flexibilidad, teletrabajo). : Coopeuch es una de las mejores empresas para atraer y retener el talento en Chile
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¿Qué ventajas tiene hacer los créditos en los bancos o cooperativas?
Las cooperativas de crédito ofrecen productos y servicios que pueden ayudarle – entre otras cosas – a crear crédito, comprar su primer auto, enfrentar una emergencia, tener una segunda oportunidad en una cuenta de cheques o ahorrar para la educación.
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¿Cuál es la mejor cooperativa para ahorrar en Honduras?
Conozca el top 10 de las cooperativas de Honduras San Pedro Sula, Honduras Más de un millón de hondureños forman parte del sistema cooperativo. Un sistema que ha sabido sortear la crisis socioeconómica y política de la última década con un crecimiento sostenido.
Son casi mil cooperativas registradas y bajo supervisión, y manejan activos por más de 33,000 millones y una cartera crediticia de más de 16,307 millones de lempiras. Este monto total de préstamos supera el registro de nueve de los 15 bancos que operan en el país. Incluso unas cinco cooperativas tienen una cartera de préstamos mayor a la de dos bancos.
Las inversiones de las cooperativas incluyen la compra de bonos del Estado. Crecimiento del 20% Según el Consejo Nacional Superior de Cooperativas (Consucoop), el movimiento cooperativista viene en un constante e importante crecimiento. Son 963 las cooperativas y once federaciones inscritas al mes de mayo de 2017 en el Registro Nacional de Cooperativas.
- A esto se suman 895 en proceso de reinscripción.
- Al mismo mes se registran 165 cooperativas en proceso de formación.
- Se estima que el crecimiento de las cooperativas ha sido de un 20% en el último quinquenio, dicen las autoridades de Consucoop.
- Hay cooperativas consideradas pequeñas, que son aquellas con capitales menores de 20 millones de lempiras en activos totales; las cooperativas medianas, con capitales de 100 a 500 millones, y las grandes con capitales superiores a los 100 millones de lempiras.
Las más grandes De las cooperativas registradas en Consucoop, hay 10 que registran el 50% del total de activos del sector. La cooperativa de ahorro y crédito Elga es la más grande del sistema con activos totales de 3,756.5 millones de lempiras a diciembre anterior.
- Esta cooperativa registró un crecimiento del “24.81% respecto a diciembre del año anterior”.
- El crecimiento fue motivado principalmente por el dinamismo de la cartera de créditos, la cual creció 14.58% interanualmente.
- Los créditos sumaron 3,061 millones de lempiras”, destaca el informe firmado por el gerente general Ricardo Sanabria.
En forma sorpresiva el segundo lugar del ranking lo tiene la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ocopeteque Limitada con 3,093.220,886.36 activos y préstamos por 1,702.9 millones de lempiras. Esta cooperativa se fundó el 12 de agosto de 1968, tiene 11 filiales y está presente en siete departamentos.
- La utilidad neta es baja (9.4 millones) en relación a sus activos.
- Wilman Danilo Arévalo, contador general de la cooperativa, dice que la fortaleza está cimentada “en el sector que estamos ubicados, que es una de las principales zonas cafetaleras de Honduras”.
- En el tercer lugar se encuentra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores de Honduras Limitada (Coacehl) con 2,404.296,116 lempiras.
Cuenta con más de 25,000 afiliados. En 2009 inauguró su edificio corporativo en una zona de alta plusvalía de Tegucigalpa. La Cooperativa Sagrada Familia, que cerró 2016 con un total de activos de 2,402,296,116 lempiras, ocupa la cuarta posición. Fue fundada en 1969 por tres sacerdotes católicos en Comayagüela.
- En quinto lugar se encuentra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Chorotega Limitada con un total de activos de 1,993 millones 841,233.07 lempiras.
- El listado de las 10 primeras en activos lo completan: Taulabé (1,339,368 millones), Fraternidad Pespirense (1,232.682,238 lempiras), La Guadalupe (1,111 millones), Intibucana Limitada (Cacil) (1,088 millones) y Cooperativa Ceibeña con 822.814,497 lempiras.
¿Cuánto aportan? Pedro Amador, supervisor de cooperativas en el Consucoop, dijo a D&N que al 31 de diciembre de 2016 que los activos totales de las cooperativas en honduras ascendían a 33,400 millones de lempiras. Los activos de las cooperativas representan el 8% del total de activos del sistema financiero nacional.
En el período 2009 y 2016, destaca que los activos pasaron de 9,512 millones 556,741.22 lempiras a 23,072, millones 151,112.22 lempiras, lo que representó un aumento de 143%. En el mismo período, la cartera de préstamos pasó de 7,242, millones a 16,307 millones, es decir que el crecimiento fue de un 125%.
También crecieron las inversiones en un 209%, al pasar de 1,346 millones en 2009 a 4,156 millones al cierre de 2016. Las aportaciones pasaron de 4,032.4 millones de lempiras a 7,867.4 millones. El crecimiento fue del 95%. El capital institucional se situaba al cierre de 2016 en 2,723 millones 144,919 lempiras.
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¿Cómo es el reparto de las ganancias en las cooperativas?
A diferencia de lo que pasa con las empresas tradicionales, las cooperativas tienen un funcionamiento para con sus asociados mucho más cercano: ¿qué es lo que pasa con las ganancias del cooperativismo una vez que se calcula el excedente del ejercicio anual? – Una vez al año, cuando se aprueba el balance contable, la cooperativa opera de forma diferencial a una sociedad normal.
- Es que el 85 por ciento de los excedentes, es decir, la ganancia de la empresa una vez que se calculan los ingresos y los gastos, se destina a sus asociados.
- En un primer lugar, la ley de Cooperativas estipula que se destine un 5 por ciento a una reserva legal, otro 5 por ciento al fondo de estímulo del personal y un 5 por ciento para educación cooperativa.
El saldo restante se distribuye entre los socios que aportaron para capitalizarla. La Cooperativa Obrera de Bahía Blanca es el gran ejemplo para graficar las bondades del cooperativismo en la Argentina: a punto de cumplir cien años, la empresa que brinda servicios de consumo y crédito y que llegó a 130 sucursales en todo el país tuvo un excedente del ejercicio de 2019 de alrededor de 530 millones de pesos.
A partir de esta cifra, 305 millones se destinarán a retornar a 1.150 mil asociados que tiene la cooperativa. La metodología de capitalización está previsto por el estatuto en el cual cada asociado tiene que tener un capital por lo menos similar al que va a cobrar y si no tiene que realizar un aporte para lograr dicha capitalización.
Es decir, si un socio tiene 10 mil pesos de capital y el retorno por consumo e intereses es de 12 mil pesos, debería aportar 2 mil pesos para lograr recapitalizarlos. “No hay lucro, la ganancia se reparte entre todos: la Cooperativa Obrera ofrece descuentos a los socios que llegan al 7 por ciento logrados tras conseguir que en los actos cooperativos no se alcanzaran el impuesto al Sello e Ingresos Brutos”, describió Hugo Iacovino, especialista en Cooperativismo y Mutualismo, en diálogo con Frecuencia Zero.
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¿Qué es mejor un banco o una cooperativa?
Cuando se trata de buscar distintas formas de conseguir créditos o hacer que su dinero crezca, actualmente el mercado le ofrece varias opciones: desde productos financieros en los bancos, como inversiones fondos de inversión colectivos, hasta las participaciones en fiduciarias.
- Pero si quiere algo sencillo y un poco más cercano, puede considerar otra alternativa que puede resultar más asequible: las cooperativas financieras,
- De acuerdo con el presidente de la Confederación de Cooperativas de Colombia, Confecoop, Jorge Leal, éstas se diferencian de un banco porque son “propiedad de todos los asociados, todos tienen la posibilidad de incidir en las decisiones que se tomen en la entidad y el objetivo principal de estos dueños no es la rentabilidad del negocio, sino la prestación de un servicio, en este caso servicios de ahorro y de crédito”.
Le puede interesar leer “¿Qué es por lo que más se quejan los colombianos en los bancos?”. Esto hace que sus labores estén enfocadas en grupos específicos, lo que hace que haya una mayor cercanía con la gente y sus productos tengan características con más beneficios para sus asociados.
- ¿Cuándo podría considerar hacer parte de una de ellas? Ahorro Si lo que busca es que su ahorro le pueda rentar mientras lo tiene guardado, sin duda, las cooperativas le ofrecen una muy buena opción.
- Especialmente porque la gran mayoría no pide cuota de manejo, para sus cuentas de ahorro, y la tarjeta tiene un cobro mensual muy bajo.
Incluso, los rendimientos (tasa de interés) puede ver que le ofrecen entre el 1% y el 3%. Así como los CDT que, entre más plazo dure el depósito, puede tener una tasa más alta de, incluso, hasta el 7%. “La diferencia está en las condiciones, es decir en la remuneración o tasa de interés, generalmente, en las cooperativas las tasas de remuneración de ahorro son mejores que las de los bancos”, señaló el directivo, Jorge Leal.
- También le puede interesar: “Tips para escoger dónde abrir una cuenta de ahorros”.
- Microcréditos Pero si lo que quiere es adquirir lo que se conoce como un crédito, o un préstamo de valores no muy altos, las cooperativas le brindan una opción que le resulta mucho más económica en cuanto a tasas de interés, que puede estar desde un poco más del 19%.
Lo similar No existe una mayor diferencia entre las opciones que le ofrecen las cooperativas y los bancos con respecto, por ejemplo a las tarjetas de crédito. La tasa promedio está entre el 27% y 28% y, por ejemplo, existen algunas entidades que la pueden ofrecer en niveles muy inferiores a éste, pero no es la característica general del sector.
Otro tema es que si busca un crédito de vivienda así como un crédito comercial, las tarifas y tasas de interés son similares al igual que las que ofrecen otras entidades financieras. Recomendaciones generales • Recuerde que siempre debe verificar que cualquier cooperativa debe estar vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
• Al igual que las demás entidades financieras, las cooperativas deben cumplir algunas disciplinas de mercado y por eso todas “consultan las centrales de riesgo a la hora de otorgar crédito, no hacerlo sería irresponsable con el resto de asociados de la cooperativa”, señaló el experto de Confecoop.
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¿Cuánto de interés paga una cooperativa?
Por ejemplo, la banca ofrece una tasa promedio de 3,76% para ahorros a un mes y las cooperativas brindan un 3,60%.
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¿Cuánto es lo máximo que se puede descontar por libranza?
*20216000181141* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20216000181141 Fecha: 24/05/2021 05:21:11 p.m. Bogotá D.C. REFERENCIA: REMUNERACION – Descuentos. Radicado No.20219000439022 de fecha 21 de mayo de 2021. En atención a la comunicación de la referencia, en la cual realiza algunos interrogantes relacionados con descuentos por nomina, me permito manifestarle que los mismos serán resueltos en el orden consultado.
- Respecto a los descuentos sobre el salario de los servidores públicos, que el Decreto Ley 3135 de 1968 en su artículo 12, dispuso: ARTÍCULO 12,
- Deducciones y retenciones.
- Los habilitados, cajeros y pagadores no pueden deducir suma alguna de los sueldos de los empleados y trabajadores sin mandamiento judicial o sin orden escrita del trabajador, a menos que se trate de cuotas sindicales, de previsión social, de cooperativas o de sanción disciplinaria conforme a los reglamentos.
No se puede cumplir la deducción ordenada por el empleado o trabajador cuando afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario. Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias de que trata el artículo 411 del Código Civil y de las demás obligaciones que para la protección de la mujer o de los hijos establece la ley.
- En los demás casos, sólo es embargable la quinta parte del exceso del respectivo salario mínimo legal.
- Subraya fuera de texto).
- Por su parte, la Ley 1429 de 2010, con respecto de los descuentos prohibidos, estableció: ARTÍCULO 18,
- Descuentos prohibidos.
- Modificase el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: ARTÍCULO 149,
Descuentos prohibidos. () 2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley,3.
- Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley.
- El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento.
- Resalto propio) De acuerdo con las normas en cita, por mandato legal el empleador sólo podrá efectuar descuentos de los salarios y prestaciones de los trabajadores, cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene y, cuando lo autorice expresa y claramente el empleado, en todo caso, respetando las normas que señalan los límites de los mismos.
Así mismo, la Ley 1527 de 2012, sobre las autorizaciones expresas de descuento dadas al empleador en virtud de la suscripción de libranzas, señala: ARTÍCULO 1, Objeto de la libranza o descuento directo. (Modificado por la Ley 1902 de 2018, art.1 ) Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.
PARÁGRAFO, La posibilidad de adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza a través de libranza no constituye necesariamente, a cargo del operador la obligación de otorgarlos, sino que estarán sujetos a la capacidad de endeudamiento del solicitante y a las políticas comerciales del operador.
ARTÍCULO 3, Condiciones del crédito a través de libranza o descuento directo. Para poder acceder a cualquier tipo de producto, bien o servicio a través de la modalidad de libranza o descuento directo se deben cumplir las siguientes condiciones: 1. Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento respectivo de conformidad con lo establecido en la presente ley.
- 5. Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley,
- Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de libranza o descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo.
() De conformidad con lo señalado en la Ley 1527 de 2012 se entiende que el objeto de autorizar el empleado el descuento del sueldo mediante la modalidad crediticia de la libranza, es que cualquier persona natural, asalariada o pensionada, pueda adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, respaldados con su salario, sus prestaciones sociales de carácter económico o su pensión, siempre que medie autorización expresa e irrevocable de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien por virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.
- Por otra parte, es necesario traer a colación la sentencia T-891 de 2013, que sobre el particular menciona: a) Descuentos realizados con ocasión de una orden judicial.
- Embargo del salario.
- De conformidad con los artículos 513 y 684 del código de procedimiento civil, y los artículos 154, 155 y 156 del código sustantivo del trabajo, los jueces pueden ordenar como medida cautelar el embargo del salario de un trabajador.
Cuando una persona por diversas circunstancias se convierte en deudor moroso de un tercero, este último tiene la posibilidad de acudir a un proceso judicial y solicitarle al juez de conocimiento que ordene le embargue una parte del salario. El juez oficiará al empleador para que los descuentos sean consignados a expensas del juzgado.
- De acuerdo con ello, esta clase de descuentos no surgen por la voluntad del trabajador.
- Es más, no existe autorización del trabajador.
- El legislador entendió que la falta de consentimiento del deudor no puede convertirse en un obstáculo para que una autoridad judicial, envestida de poder público, pueda decretar medidas cautelares sobre sus bienes (incluso su salario).
El fundamento de esta clase de descuentos es el poder coercitivo del juez y no la renuncia de un derecho. En este orden de ideas, los artículos 154, 155 y 156 del Código Sustantivo del Trabajo, consagran los límites del embargo del salario de un trabajador.
- Así, el artículo 154 establece la regla general según la cual “no es embargable el salario mínimo legal o convencional”.
- En otras palabras, en principio, de ninguna manera es posible que se afecte el salario mínimo.
- En consecuencia, los jueces solo pueden embargar “el excedente del salario mínimo mensual () en una quinta parte” (Artículo 155 Código Sustantivo del Trabajo).
Esto quiere decir que la protección no solo recae sobre el salario mínimo sino también en una porción de lo que lo excede pues solo la quinta parte es cautelable, En este orden de ideas, hasta ahora, el juez solo podría ordenar el embargo de la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo.
- Más de allí, la legislación laboral y la Sentencia C-710 de 1996 lo prohíben.
- No obstante, existen dos excepciones a estos mandatos que son deudas en favor de cooperativas y acreencias por alimentos.
- En efecto, el artículo 156 del código sustantivo del trabajo establece que “todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil”.
Del artículo antes señalado, surgen varias reglas. En primer lugar (i), dispone que toda clase de salario puede ser embargado (incluso el salario mínimo) (ii) hasta en un cincuenta por ciento (50%), siempre y cuando (iii) se dé con ocasión de deudas en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir acreencias alimentarias.
Allí las excepciones a la inembargabilidad del salario mínimo, Ahora bien, esta Sala reitera nuevamente que esta modalidad de descuentos se da con ocasión de una orden judicial. Por tanto, es indispensable la mediación de un juez para que, a través de medidas cautelares, se pueda descontar más allá del salario mínimo.
Lo anterior, pues de conformidad con el artículo 53 superior, el trabajador no puede renunciar a un mínimo de derechos de los cuales es titular. Como se aprecia, en este tipo de descuentos, no media la voluntad del trabajador y por este motivo no se está renunciando a nada.
- Quien da la orden para realizar los cobros es un juez de la república,
- Adicionalmente, la Corte resalta que el juez de conocimiento y que decide ordenar la cautela del salario del trabajador, debe verificar con exactitud cuál es el ingreso efectivamente percibido por el empleador.
- A pesar que una persona reciba como salario determinada suma de dinero, en el pueden concurrir diferentes tipos de descuento que ocasionan la disminución del monto a embargar.
Por ejemplo, si una persona tiene como salario un millón de pesos, pero por descuentos de ley y otros termina recibiendo setecientos mil pesos, este último será el valor que el juez deberá tener como base para realizar el embargo. En caso contrario, las protecciones consagradas en los artículos 154, 155 y 156 del Código Sustantivo del Trabajo carecerían de contenido.
En síntesis, esta clase de descuentos están regulados por el artículo 154, 155 y 156 del Código Sustantivo del Trabajo, y presuponen la mediación de un juez. Solo son aplicables cuando a través de un embargo, el juez ordena el descuento. En todo caso, no es posible descontar la totalidad del ingreso del trabajador.
Como regla general, el salario mínimo es inembargable y aun así, la única parte embargable es la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo. Cuando se trate de cobros por obligaciones alimentarias o en favor de una c00perativa, el límite será el cincuenta (50%) de cualquier salario.
- De cualquier forma, debe mediar la orden de un juez para que sea procedente realizar el descuento.
- Sobre los créditos por libranza esta misma sentencia indicó: c) Descuentos autorizados por el trabajador y créditos por libranza.
- La última modalidad de cobros consiste en aquellos autorizados por el trabajador en favor de un tercero o incluso del mismo empleador.
Este tipo de descuentos están regulados por el artículo 149 del código sustantivo del trabajo. Sin embargo, dentro de esta modalidad, existen otros cobros autorizados por el trabajador que se dan con ocasión de los créditos de libranza. En esos casos, la norma especial que reglamenta el asunto es la ley 1527 de 2012.En todo caso, en ambos eventos, la causa es la voluntad del trabajador.
- Aquí, a diferencia de los embargos, ya no media ninguna orden judicial.
- Por tal razón, encuentra plena vigencia el artículo 53 de la Carta pues funge como una garantía y límite a la autonomía del trabajador.
- En efecto, la mencionada norma establece el principio de irrenunciabilidad de los derechos.
- Este mandato significa que bajo ninguna circunstancia, el trabajador podrá negociar, transigir, desistir, renunciar, etc.
a un derecho que la ley laboral establezca como mínimo e irrenunciable, Como se puede apreciar, la restricción está dirigida a limitar la capacidad dispositiva del trabajador sobre algunos derechos; por ejemplo el salario mínimo. Si bien es posible que el trabajador autorice descuentos sobre su salario para distintos fines (por ejemplo, acuerdos con su empleador o atender acreencias comerciales etc.), estos tienen unos límites establecidos por el artículo 149 numeral segundo del Código Sustantivo del Trabajo el cual establece que no “se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley”.
- En otras palabras, el límite de los descuentos autorizados por el trabajador es el mismo que el de los embargos pero con la diferencia que en este caso, de ninguna manera, es posible afectar el salario mínimo pues su causa es la voluntad del trabajador.
- Y es que no podría ser de otra manera pues si se permitiera sobrepasar ese tope se estaría contrariando el artículo 53 de la Constitución dado que el trabajador sí podría renunciar a sus derechos, a pesar de estar consagrados en la ley laboral como aquellos que son mínimos e irrenunciables.
En el caso de los embargos la situación es distinta pues allí el trabajador no renuncia a sus derechos sino que se descuenta por la voluntad de un juez. () Adicionalmente, esta Corporación señaló dos puntos adicionales que esta Sala quisiera destacar.
- En primer lugar, asimiló los conceptos de salario y pensión para estos casos en concreto.
- Este Tribunal sostuvo que si bien las dos instituciones son de naturaleza diferente y tienen reglas diferentes, en el caso de los descuentos, particularmente, pueden convertirse en la única garantía con la que cuentan las personas para sobrevivir.
En estos casos, la mesada y el salario se asimilan pues los dos garantizan el derecho fundamental al mínimo vital, En segundo lugar, otro aspecto muy importante sobre el cual se pronunció la Corte, fue aquel relacionado con quién es el responsable en estos casos de aplicar o no los descuentos.
En otros términos, si quien viola el derecho fundamental son los terceros acreedores, o el pagador de la mesada o salario. En ese sentido, la Corte entendió que la responsabilidad recaía sobre el pagador de los emolumentos. Si bien las entidades tienen responsabilidad en tanto deben verificar la capacidad económica de los contratantes, es el pagador quien debe fijar los límites de cada uno de los descuentos.
En caso de no poderse aplicar, deberá entonces negar el mencionado débito, Pues bien, de la jurisprudencia estudiada se pueden extraer varias reglas aplicables a los límites y parámetros para aplicar descuentos directos sobre los ingresos de una persona.
En primer lugar (i), los descuentos directos deben respetar los máximos legales autorizados por la ley. En segundo lugar (ii), existe un mayor riesgo de afectar el derecho al mínimo vital cuando (ii.1) entre el salario y la persona exista una relación de dependencia, es decir, que sea la única fuente de ingresos; (ii.2) que de sus ingresos dependa su familia; y finalmente (ii.3), cuando se trate de personas de la tercera edad, por su condición de sujetos de especial protección, existen mayores probabilidades de lesión.
Adicionalmente (iii), de ninguna manera es posible descontar más allá del salario mínimo legal vigente, salvo que se trate de embargos por deudas con cooperativas y por alimentos. En esos casos, su máximo será del cincuenta por ciento (50%). Por su parte, (iv) el responsable de regular los descuentos es el empleador o pagador.
Ahora bien, a partir de la expedición de la Ley 1527 de 2012el panorama cambió. De conformidad con el artículo primero de la mencionada ley, “cualquier persona, natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una entidad cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora”.
Dicho de otra manera, un descuento directo sobre el salario del trabajador, pensionado o contratista, que es girado a un tercero beneficiario con el que previamente ha adquirido algún tipo de obligación financiera, específicamente, mediante libranza.
En este orden de ideas, gracias a esta nueva ley los límites establecidos por el código sustantivo del trabajo cambiaron. Aunque esos máximos se mantienen vigentes para cierto tipo de descuentos (por ejemplo, por descuentos autorizados por el trabajador en favor de su empleador), para el caso de las “entidades operadoras”, los topes a descontar serán aquellos consagrados en la ley 1527 de 2012.
Cómo funcionan las cooperativas de ahorro y crédito
() De esta forma, la ley 1527 de 2012 cambió el panorama de los descuentos directos. Ahora, la pregunta lógica es: ¿cuáles son los límites de estos descuentos? Pues bien, dentro de los requisitos para otorgar un crédito en la modalidad de descuento directo, es indispensable que “la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley”.
- Es decir, es posible descontar hasta la mitad del salario del trabajador, incluso, al tenor literal de esta disposición, del salario mínimo.
- Así mismo, de conformidad con el artículo tercero numeral quinto, esta clase de descuentos se encuentran excluidos de la regulación del código sustantivo del trabajo.
En síntesis, la ley 1527 de 2012 sobre libranza modificó los límites establecidos en el código para esta clase de descuentos. Ahora el máximo permitido es el cincuenta por ciento (50%) de cualquier tipo de salario, incluso del salario mínimo. Sin embargo, esta interpretación literal del artículo quinto de la ley 1527 de 2012, requiere algunas precisiones adicionales con el fin de garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales.
- D) Es posible descontar directamente el cincuenta (50%) del salario del trabajador, pensionado, asalariado, etc.
- A través de créditos por libranza, siempre y cuando no se afecte el salario mínimo legal vigente en casos donde exista una afectación al derecho al mínimo vital.
- Antes de continuar con las consideraciones del presente fallo, es pertinente aclarar que si bien no corresponde a esta Sala realizar un control abstracto sobre la ley 1527 de 2012, se observa que a partir de su promulgación el escenario de los descuentos directos varió.
Por esa razón, en busca de garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales en los casos que existe una fuerte tensión entre los derechos fundamentales de un trabajador con la aplicación estricta o literal del artículo tercero de la ley 1527 de 2012, esta Corte se permitirá hacer algunas precisiones y fijar unos límites sobre los descuentos por libranza.
En consecuencia, si bien es cierto que la ley 1527 de 2012 puede perseguir un fin constitucionalmente legítimo como lo es permitir que quienes devenguen, por ejemplo, un salario mínimo legal vigente acceda a créditos de forma más fácil, para la Sala esta posibilidad debe ser armonizada con la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital y la vida digna.
Esta Corte ha resaltado la importancia del salario mínimo en nuestro ordenamiento constitucional. En efecto, es una garantía para los trabajadores e incluso un límite para su capacidad dispositiva. Es claro que quienes reciben esta clase de ingreso se encuentran en condición de vulnerabilidad, pues son aquellos sujetos que menos ingresos reciben en la sociedad y por tanto, “es menester rodearlos de una protección superior a la que ordinariamente debe prodigarse a un trabajador en condiciones normales, medida que se justifica en razón de la función que cumple ese tipo de retribución en el Estado Social de Derecho, pues permite que el trabajador que la recibe pueda proyectar una vida digna y decorosa”.
En este mismo sentido, el salario mínimo, “expresa una forma específica a través de la cual se concreta la protección especial que el trabajo debe recibir del Estado y de la sociedad. Si la remuneración que el trabajador obtiene no le permite satisfacer las necesidades – materiales, sociales y culturales – que se reputan indispensables para reponer sus energías y, además, llevar una vida social y familiar normal, ella no estará a la altura de la persona humana y no podrá ser reputada digna, pues, dejará de servir como instrumento para construir una existencia libre y valiosa”,
() La protección relativa a la irrenunciabilidad del salario mínimo, implica entonces que por más presiones que existan o que por su propia iniciativa, el trabajador no podrá renunciar a su derecho. Este principio busca proteger al trabajador para “evitar que su determinación quede librada a las fuerzas de la oferta y la demanda, como si fuese una mercancía o un simple factor de producción, sino también llegar a afectar su núcleo esencial, atentándose de esta manera contra los derechos fundamentales” del trabajador.
- Dicho de otra forma, se protege al trabajador de su propia voluntad.
- En muchos casos, la voluntad de los trabajadores se ve alterada por sus condiciones económicas las cuales ocasionan que su móvil para adquirir distintas obligaciones financieras, se vea alterado por presiones socioeconómicas que lo llevan a tomar decisiones precipitadas.
Por ello, el salario mínimo “refleja el sentido reivindicatorio y proteccionista que para el empleado tiene el derecho laboral. De suerte que los logros alcanzados en su favor, no pueden ni voluntaria, ni forzosamente, por mandato legal, ser objeto de renuncia obligatoria”,
- En este orden de ideas, el artículo tercero de la ley 1527 de 2012 establece que “para poder acceder a cualquier tipo de producto, bien o servicio a través de la modalidad de libranza o descuento directo se deben cumplir las siguientes condiciones:”.
- Seguidamente, el numeral quinto dispone que “la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley”.
Adicional a ello, consagra que las deducciones realizadas “quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo”. Así las cosas, de una aplicación estricta de la norma se concluye que cuando se trate de créditos por libranza, el descuento permitido es del cincuenta por ciento (50%) del salario; incluso, del salario mínimo.
No podría interpretarse de otra manera pues el numeral quinto no hace ningún tipo de distinción frente a qué forma de salario se enmarca en esta hipótesis normativa. No obstante, esa aplicación rígida del artículo tercero de la Ley 1527 de 2012 puede entrar en conflicto con derechos fundamentales como el mínimo vital y vida digna, especialmente de trabajadores que perciben un salario mínimo.
La mencionada disposición no puede dejar sin contenido al artículo 53 de la Constitución pues aplicarla rígidamente desconocería la existencia de ciertos derechos (como el salario mínimo) que son irrenunciables. Por ello, debe flexibilizarse. En ese orden, la prohibición consagrada en el artículo 53 de la Constitución cobija también los descuentos por libranza.
Como se explicó, cuando media la voluntad de un juez, envestido de poder público, y bajo dos hipótesis muy concretas, es posible descontar más allá del salario mínimo. Pero esta es tan solo la excepción que encuentra explicación en el hecho de que en los embargos el trabajador no renuncia a nada. El descuento se da porque un juez de la república lo ordena.
Por el contrario, cuando los descuentos surgen por la voluntad del trabajador, la irrenunciabilidad adquiere plena vigencia. Allí, en principio, no es posible afectar el salario mínimo del trabajador en casos donde, de acuerdo con la jurisprudencia estudiada, se ponga en riesgo o afecte el derecho al mínimo vital y vida digna de la persona.
Eso no quiere decir que la libranza de ahora en adelante carezca de todo objeto. Flexibilizar la aplicación rígida del artículo tercero numeral quinto de la ley 1527 de 2012, garantiza la supremacía de los derechos constitucionales pues permite los descuentos del (50%) del salario, siempre y cuando al gravarse el salario mínimo, no se ponga en riesgo o lesionen los derechos fundamentales del trabajador.
En síntesis, en las libranzas el trabajador podrá autorizar el descuento de máximo el cincuenta (50%) de su salario de conformidad con el artículo tercero numeral quinto de la ley 1527 de 2012. Pese a ello, de acuerdo con las reglas fijadas por la Corte, cuando se lesionen los derechos al mínimo vital y a la vida digna, no es posible afectar el salario mínimo.
- Ello dependerá de los hechos particulares del caso los cuales serán evaluados por el juez de tutela.
- Cuando esto ocurra, el empleador deberá priorizar las deudas de la más antigua a la más reciente a fin de satisfacerlas completamente.
- Resalto fuera de texto) Con fundamento en lo expuesto, daremos tramite a sus interrogantes de la siguiente manera: 1 – ¿En caso de que a un funcionario le radiquen 2 embargos diferentes por alimentos, y la suma de estos dos supere el 50% del salario después de descuentos de Ley, y sin afectar el salario mínimo legal vigente, es procedente acatar dichos requerimientos de los jueces? Y si es por orden judicial, ¿es procedente descontar el porcentaje solicitado, así se afecte el salario mínimo legal vigente? De acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley 3135 de 1968, Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias, además, el mismo artículo establece que, no se puede cumplir la deducción ordenada por el empleado o trabajador cuando afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario.
No obstante, si se trata de una orden judicial que se dé con ocasión de deudas en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir acreencias alimentarias, de acuerdo con lo expuesto por la Corte Constitucional, se podrá afectar hasta el 50% del salario, aun tratándose del salario mínimo.2 – ¿En caso de que el funcionario tenga varios créditos por libranza, se puede descontar más del 50% del salario después de descuentos de Ley, sin afectar el salario mínimo legal vigente? Atendiendo las disposiciones de la Ley 1527 de 2012 y la jurisprudencia citada, en principio solo se podrá descontar hasta el cincuenta (50%) por ciento del salario que perciba el empleado; sin embargo, de acuerdo con las reglas fijadas por la Corte, en algunos casos, cuando no se lesionen los derechos al mínimo vital y a la vida digna, será posible afectar el salario mínimo.3 – ¿En caso que la solicitud de descuento la realice un Cooperativa, es procedente descontar hasta el 50% del salario después de descuentos de Ley, así se afecte el salario mínimo legal vigente? Para el presente interrogante es importante tener en cuenta lo anotado en la respuesta a la primera pregunta, es decir, si se trata de una orden judicial que se dé con ocasión de deudas en favor de cooperativas legalmente autorizadas, de acuerdo con lo expuesto por la Corte Constitucional, se podrá afectar hasta el 50% del salario, aun tratándose del salario mínimo.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, ARMANDO LÓPEZ CORTES Director Jurídico Proyectó: César Pulido. Aprobó. José Fernando Ceballos.11602.8.4 NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1. Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.2.
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¿Dónde es mejor ahorrar cooperativa o banco?
¿Por qué le podría convenir poner su dinero en una cooperativa de ahorro y crédito? En los últimos años, los usuarios se han ido volcando a aprovechar los servicios con los que cuentan estas instituciones.
- Depositar dinero en una entidad financiera, sea esta un banco o una cooperativa de ahorro y crédito, es una decisión que se debe tomar tras analizar las ventajas y desventajas que tiene.
- Una de las diferencias que tienen estas instituciones es que las cooperativas de ahorro y crédito son reguladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, mientras que los bancos lo están por la Superintendencia de Bancos.
- En los últimos años, los usuarios se han ido volcando a aprovechar los servicios con los que cuentan estas instituciones; es así como hasta octubre del 2019 se registraban 7’630611 aportantes en 555 cooperativas.
Las cooperativas de ahorro y crédito son entidades sin fines de lucro en que los propietarios son los clientes, quienes se convierten en socios. Sus ganancias se invierten en el pago de empleados, gastos operativos y lo restante es devuelto a los clientes en forma de servicios como préstamos,con bajos intereses para créditos, entre otros.
- “Si tomamos en cuenta que en la banca los rendimientos van hacia los accionistas, las tasas de interés que pagan en los productos de ahorro e inversión son menores; mientras que en las cooperativas de ahorro y crédito, las tasas de interés que se generan en una cuenta de ahorros son más atractivas a razón de que los rendimientos se reinvierten en beneficio de sus socios”, explica Belén Luzón, jefa de Negocios de la Cooperativa Andalucía.
- Si un cliente decide ahorrar en una cooperativa su dinero puede ganar un interés desde el 3% hasta más del 8,5%, dependiendo del tiempo que permanezca y la forma de ahorro que acceda, a diferencia del banco donde los intereses en depósitos a plazo fijo son menores.
- Otra de las diferencias son los requisitos para poder acceder a un servicio ya que tienden a ser más los documentos solicitados en el banco que en la cooperativa.
- Antes de invertir en una entidad de este tipo es necesario que revise la información con la que se cuenta en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
- John Hidalgo, director de Audit Corporate, explica que la atención en estas entidades tiende a ser más personalizada que en un banco ya que el trato con el cliente es diferente.
- “Para hacer una adecuada selección entre una institución u otra se debe considerar parámetros de requisitos de accesos, tasas de interés, años de experiencia en el mercado, riesgo, transparencia y solvencia de la institución”, precisa.
- Recomienda a los usuarios que vean cómo está organizada la entidad financiera (si es con fines de lucro o no), objetivos que tiene, tasa de interés que tiene ya que en las cooperativas de ahorro y crédito los rendimientos se reinvierten en beneficios de los socios. (I)
: ¿Por qué le podría convenir poner su dinero en una cooperativa de ahorro y crédito?
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¿Cuáles son los requisitos para ser socio de una cooperativa?
Para ser socio de una cooperativa, se requiere: a) Haber cumplido dieciocho años de edad; b) Suscribir la cantidad de certificados de aportación establecida en el estatuto social, e integrar en el momento del ingreso el diez por ciento como mínimo; y, c) Satisfacer los demás requisitos contenidos en el estatuto social.
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¿Qué beneficio tiene ser socio de una cooperativa?
Beneficios de Asociarse – Cooperativa Eléctrica > Beneficios de Asociarse COOPERATIVISMO: Los beneficios no se miden de la forma de cuanto aporto y cuanto recibo de una u otra manera, el cooperativismo se basa en la idea que mediante el aporte de todos podemos en conjunto recibir un servicio acorde a nuestras necesidades. La Cooperativa es de todos los accionistas y en la gestión tratamos de brindar un servicio de calidad y atención personalizada que nos diferencien de una empresa estatal o de capital. Ventajas de ser socio – accionista de la Cooperativa.
El valor de la conexión se considera como aporte de capital (sin IVA) El socio puede solicitar el rescate del capital. Participación en la elección de autoridades. Refinanciación de deudas Financiación de proyectos.
La cooperativa también tiene implementados otros servicios destinados a sus socios, donde pueden acceder al mismo quienes revisten dicha calidad.
Gozar de los beneficios que ofrece la Biblioteca Julio Serebrinsky, una de las más importante de la región, con hemeroteca y cada socio puede sacar hasta diez fotocopias gratis por semana. También presta servicio gratuito de acceso a internet en banda ancha para docentes y estudiantes y se dictan una serie de cursos gratuitos de computación e idiomas. Acceder al servicio de Internet cooperativa Inalámbrico y por ADSL.
Incremento de capital para nuevas inversiones. Los socios deben realizar un aporte mensual, que se acredita en su cuenta corriente de capital accionario destinado a solventar inversiones que redundaran en beneficios de una mejor calidad de servicio. : Beneficios de Asociarse – Cooperativa Eléctrica
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¿Qué impuestos no pagan las cooperativas?
¿Qué impuestos tiene una cooperativa? – Impuesto a las Ganancia. Las cooperativas son asociaciones sin fin de lucro, por lo tanto, no pagan impuesto a las ganancias. Están exentas por la Ley 20.628, no obstante, deben realizar la correspondiente inscripción y luego solicitar su exención en AFIP.I.V.A.
- Las cooperativas son responsables inscriptas y para su tributación se tendrá en cuenta si la actividad que realizará la cooperativa está gravada o no.
- Ingresos Brutos: el cual depende de la jurisdicción.
- Ley 23.427 Fondo de Promoción y Educación Cooperativa: es una contribución especial con fines específicos.
Las entidades también deberán darse de alta al momento de su inscripción en AFIP. Volver al índice
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