Cómo Funciona El Beneficio Del Crédito Fiscal?

Cómo Funciona El Beneficio Del Crédito Fiscal
¿En qué casos se permite? – Atentos con este detalle, porque no toda compra es susceptible al beneficio de crédito fiscal, Esta debe cumplir con los siguientes requisitos:

Compra de bienes, prestaciones de servicios, importaciones y contratos de construcción (todos con factura).Ser reconocidos y justificados como un gasto propio de la empresa y en beneficio de ella, mas no con fines personales.La regla aplica incluso cuando el contribuyente no esté afecto al Impuesto a la Renta.Operaciones por las que se deba pagar impuesto.Los comprobantes de pago o documentos deben consignar el nombre y número del RUC del emisor, así como de la empresa receptora.El IGV debe estar consignado por separado en la factura que acredite la adquisición o en las notas de débito.El emisor de los comprobantes de pago o documentos debe estar habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.

La claridad en los documentos es importante para evitar confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de medios de acceso público de la SUNAT, Para casos más especializados y en general, te recomendamos siempre estar al tanto de las disposiciones de SUNAT y recibir la orientación o asesoría de un especialista en Contabilidad para mantenerte en conformidad con las normas.

Ahora, te lo explicamos de la manera Más Simple: El crédito fiscal es una forma de disminuir el pago del total del Impuesto General a la Venta que haces como empresa ante la SUNAT. El crédito fiscal es el monto total del IGV que se debe pagar cada mes como empresa (por las ventas) menos el IGV generado por las compras de prestaciones de servicios, importaciones y contratos de construcción.

De esta manera, y cumpliendo los requisitos ya mencionados, reducirás el monto total a pagar.
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¿Cómo se usa el crédito fiscal?

Así, el crédito fiscal sirve para compensar el IGV pagado por las compras de productos o insumos, considerando el monto del IGV cobrado en las ventas. La diferencia constituye el impuesto a pagar. Por ejemplo, si al adquirir un producto pagamos por concepto de IGV un total de S/.
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¿Que se entiende por beneficio fiscal?

El beneficio fiscal es el ahorro en las cuotas tributarias de los ingresos obtenidos procedentes de cualquier exención, deducción, bonificación o reducción fiscal. Por tanto, serán los ahorros que se obtengan del patrimonio de una persona o entidad como consecuencia de pagar menos impuestos.

  1. Este tipo de beneficios están regidos en la normativa vigente, y sólo se otorgarán cuando una persona física o entidad realiza unas prácticas consideradas positivas, con las que se le premiará con un menor pago de impuestos.
  2. Algunas están limitadas a un tipo de colectivo o situación pero otras son un derecho para todas las personas o entidades que realicen alguna actividad empresarial.

Hay que tener muy claro que los beneficios fiscales no será la evasión de recursos a la Agencia Tributaria. Son dos conceptos totalmente diferentes ya que uno es algo lícito y el otro un delito penable por la ley.
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¿Cómo se determina un crédito fiscal?

– El crédito fiscal es una cantidad que se determina cuando el monto de las deducciones es mayor a los ingresos gravados, es decir aquellos productos que causan IVA, y que se dividen según la tarifa que se les aplique, en el ejercicio que se trate.
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¿Cómo obtener crédito fiscal Perú?

Ejemplo: – En el mes de noviembre de 2021, hiciste ventas por S/ 15,000.00 y compras por S/ 5,000.00 (ambos montos sin IGV). Teniendo eso en cuenta, debes seguir 3 pasos para calcular el IGV : 1. Determina el impuesto bruto: El impuesto bruto es el IGV cobrado en las operaciones realizadas.

  • Para ello, debes aplicar el 18% sobre el monto total recibido como pago.
  • Es decir, sobre los S/ 15,000.00, se aplicará el 18%, dando como resultado S/ 2,700.00,
  • Este es el impuesto bruto.2.
  • Determina el crédito fiscal: El crédito fiscal está constituido por el IGV que pagaste al realizar las compras de bienes o servicios relacionados con tu negocio.

En este caso, a los S/ 5,000.00 pagados por compras, se le aplicará el 18%, dando como resultado S/ 900.00,3. Determina el IGV a pagar: Para determinar el impuesto a pagar, debes restar al impuesto bruto que obtuviste el crédito fiscal del mes. Es decir, S/ 2,700.00 – S/ 900.00 = S/ 1,800.00,
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¿Qué pasa si no arrastrar el crédito fiscal?

Banner Suscripción Premium Noviembre Consulta El contador de la empresa Perucontable, en setiembre del 2019, se percata de que en el periodo de junio 2019 tenía como crédito fiscal S/ 3, 900, sin embargo dicho crédito fiscal no fue arrastrado en su PDT 621 de julio 2019. Al respecto nos consulta: ¿La empresa Perucontable puede utilizar dicho crédito fiscal en setiembre 2019? Respuesta De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del texto único ordenado de la Ley de Impuesto General a las Ventas (en adelante, LIGV), cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal sea mayor que el monto del impuesto bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del impuesto.

Asimismo, se estipula que el referido saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo. Informe 031-2002-SUNAT/K00000 Al respecto se ha pronunciado la Administración tributaria en el Informe 031-2002-SUNAT/K00000, de fecha 23 de enero del 2002, en el que se señala lo siguiente: Por su parte, el artículo 25 del citado TUO establece que cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal sea mayor que el monto del Impuesto Bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del Impuesto.

Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo. De las normas antes glosadas fluye que, el saldo a favor del IGV debe aplicarse necesariamente como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo, NO ESTANDO PERMITIDO DEJAR DE UTILIZARLO EN ALGÚN MES PARA APLICARLO EN OTRO POSTERIOR.

  1. De ello se deduce que, a fin de determinar el IGV a pagar, deberá aplicarse contra el impuesto bruto tanto el crédito fiscal del período como el saldo a favor del periodo anterior, si lo hubiera.
  2. En tal sentido, si el crédito fiscal y/o el saldo a favor señalado resultan mayor que el débito fiscal, el contribuyente no tendrá en dicho período deuda tributaria.

cursos-virtuales-banner – copiar En consecuencia, cualquier pago que se realice contra dicho impuesto y periodo tributario tendrá caracter de pago indebido o en exceso, según corresponda. Asimismo, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado sobre el tema en la RTF N.º 03478-8-2013, en el que se señala lo siguiente: Que en relación a dicho artículo, este Tribunal en las Resoluciones N.º 918-3-97 y 10027-5-2001, entre otras ha interpretado que la aplicación de dicho saldo en el mes siguiente es de carácter imperativo.

Por lo expuesto líneas arriba, se puede deducir que la empresa Perucontable no puede elegir si en un mes arrastra o no el crédito fiscal, sino que debe aplicarlo hasta que se agote. En consecuencia, si se omite en un mes el arrastre del crédito fiscal, la declaración correspondiente debe ser modificada con la finalidad de acumular o aplicar dicho crédito, es decir, en este caso la empresa Perucontable tiene que rectificar su PDT 621 de junio 2019, para aplicar el crédito fiscal en dicho mes.

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¿Qué beneficios tiene el contribuyente?

Es la clasificación de personas y empresas que cumplen oportunamente con sus obligaciones tributarias ante la Sunat, La denominación como buen contribuyente se realiza mediante Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal que se te notifica. En ella puedes ver la fecha desde la que tendrás derecho a los beneficios de ser buen contribuyente.

Cronograma especial para declarar y pagar tus tributos. Atención preferente en los centros de servicios al contribuyente. No te harán retenciones del IGV. Atención preferente para tus solicitudes de: Fraccionamiento o aplazamiento de carácter particular de tu deuda tributaria, para la que no se pide garantía. Devolución por Régimen General de Recuperación Anticipada del IGV e ISC, que se resolverá en 5 días hábiles, Devolución de Saldos a Favor del Exportador, si realizas operaciones de exportación, que se resolverá en 5 días hábiles. Devolución de pagos indebidos o en exceso de tributos administrados o recaudados por la Sunat sin necesidad de garantías, salvo EsSalud y ONP, que se te devolverá en 1 día hábil. Reintegro tributario Región Selva, que se resolverá en 10 días hábiles de presentada tu solicitud.

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¿Cuánto tiempo tengo para utilizar el crédito fiscal?

El Crdito Fiscal, amparado en una factura de proveedores de un perodo determinado, puede utilizarse en el mes en que fue emitido dicho documento o, en caso de haber sido recibidas o registradas con retraso, en los dos perodos tributarios siguientes, siempre y cuando se reciban o registren con retraso por cualquier hecho no imputable al contribuyente, segn lo dispuesto en el artculo 24 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
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¿Quién tiene derecho al crédito fiscal?

CAPITULO VI DEL CRÉDITO FISCAL (Ver la Tercera Disposicin Final del Decreto Legislativo N 950, publicado el 3.2.2004, vigente desde el 1.3.2004). (Ver el numeral 12.1 del artculo 12 del Decreto Legislativo N 978, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 01.01.2009, el cual establece que los contribuyentes del Impuesto General a las Ventas comprendidos en el artculo 11 del referido Decreto Legislativo determinarn el Impuesto a pagar de acuerdo a las normas que regulan el Impuesto General a las Ventas).

(Ver el numeral 12.2 del artculo 12 del Decreto Legislativo N 978, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 01.01.2009, el cual establece que hasta el 31.12.2012 los contribuyentes del Impuesto General a las Ventas comprendidos en el artculo 11 del referido Decreto Legislativo tendrn derecho a deducir del impuesto a pagar un crdito).

(Ver el artculo 14 del Decreto Legislativo N 978, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 01.01.2008, el cual aplica a los Departamentos de Ucayali y Madre de Dios el programa de reduccin gradual de la exoneracin del Impuesto General a las Ventas e impuesto selectivo al Consumo al petroleo, gas natural y sus derivados contenida en el numeral 14.1 del artculo 14 de la Ley N 27037, Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona).

ARTÍCULO 18.- REQUISITOS SUSTANCIALES El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

(Ver Directiva N 002-97/SUNAT, publicada el 01.04.1997) Slo otorgan derecho a crdito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construccin o importaciones que renan los requisitos siguientes:

Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislacin del Impuesto a la Renta, an cuando el contribuyente no est afecto a este ltimo impuesto. Tratndose de gastos de representacin, el crdito fiscal mensual se calcular de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

(Segundo prrafo de este artculo ha sido modificado por el Artculo 8 del Decreto Legislativo N 950, publicado el 3.2.2004, vigente desde el 1.3.2004). TEXTO ANTERIOR TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N 055-99-EF publicado el 15.04.1999.

Slo otorgan derecho a crdito fiscal las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construccin que renan los requisitos siguientes: a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislacin del Impuesto a la Renta, an cuando el contribuyente no est afecto a este ltimo impuesto.

Tratndose de gastos de representacin, el crdito fiscal mensual se calcular de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto. ARTCULO 19.- REQUISITOS FORMALES (Ver la nica Disposicin Final de la Ley N.29214, publicada el 23.4.2008, vigente desde el 24.4.2008, mediante la cual se establece que la modificacin introducida al artculo 19 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se aplicar incluso, a las fiscalizaciones de la SUNAT en curso y a los procesos administrativos y/o contenciosos tributarios en trmite, sea ante la SUNAT o ante el Tribunal Fiscal).

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Para ejercer el derecho al crdito fiscal, a que se refiere el artculo anterior, se cumplirn los siguientes requisitos formales: a) Que el impuesto general est consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construccin o, de ser el caso, en la nota de dbito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la importacin de bienes.

Los comprobantes de pago y documentos, a que se hace referencia en el presente inciso, son aquellos que, de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el crdito fiscal. b) Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y nmero del RUC del emisor, de forma que no permitan confusin al contrastarlos con la informacin obtenida a travs de los medios de acceso pblico de la SUNAT y que, de acuerdo con la informacin obtenida a travs de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisin.

(Ver el artculo 1 de la Ley N.29215, publicada el 23.4.2008, vigente desde el 24.4.2008, mediante el cual se establece informacin mnima adicional que deben contener los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso b) del artculo 19 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo).

(Ver el artculo 3 de la Ley N.29215, publicada el 23.4.2008, vigente desde el 24.4.2008, mediante el cual se establecen otras disposiciones referidas a que no dar derecho a crdito fiscal el comprobantes de pago o nota de dbito que consigne datos falsos en lo referente a la descripcin y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operacin y al valor de venta, as como los comprobantes de pago no fidedignos definidos como tales por el Reglamento).

c) Que los comprobantes de pago, notas de dbito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilizacin de servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras.

El mencionado Registro deber estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardo o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, no implicar la prdida del derecho al crdito fiscal, el cual se ejercer en el periodo al que corresponda la adquisicin, sin perjuicio de la configuracin de las infracciones tributarias tipificadas en el Cdigo Tributario que resulten aplicables.

Tratndose del Registro de Compras llevado de manera electrnica no ser exigible la legalizacin prevista en el primer prrafo del presente inciso. (ltimo prrafo del literal c) del artculo 19, incorporado por el artculo 15 de la Ley N.29566, publicado el 28.7.2010 y vigente desde el 29.7.2010, segn lo indicado en su Disposicin Final nica).

Cuando en el comprobante de pago se hubiere omitido consignar separadamente el monto del impuesto, estando obligado a ello o, en su caso, se hubiere consignado por un monto equivocado, proceder la subsanacin conforme a lo dispuesto por el Reglamento.

El crdito fiscal slo podr aplicarse a partir del mes en que se efecte tal subsanacin. Tratndose de comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados, no ser de aplicacin lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente artculo. Tratndose de comprobantes de pago, notas de dbito o documentos que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios no se perder el derecho al crdito fiscal en la adquisicin de bienes, prestacin o utilizacin de servicios, contratos de construccin e importacin, cuando el pago del total de la operacin, incluyendo el pago del impuesto y de la percepcin, de ser el caso, se hubiera efectuado: i.

Con los medios de pago que seale el Reglamento; y, ii. Siempre que se cumpla con los requisitos que seale el referido Reglamento. Lo antes mencionado, no exime del cumplimiento de los dems requisitos exigidos por esta Ley para ejercer el derecho al crdito fiscal.

La SUNAT, por resolucin de superintendencia, podr establecer otros mecanismos de verificacin para la validacin del crdito fiscal. En la utilizacin, en el pas, de servicios prestados por no domiciliados, el crdito fiscal se sustenta en el documento que acredite el pago del impuesto. Para efecto de ejercer el derecho al crdito fiscal, en los casos de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracin empresarial, que no lleven contabilidad independiente, el operador atribuir a cada parte contratante, segn la participacin en los gastos establecida en el contrato, el impuesto que hubiese gravado la importacin, la adquisicin de bienes, servicios y contratos de construccin, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

Dicha atribucin deber ser realizada mediante documentos cuyas caractersticas y requisitos sern establecidos por la SUNAT. (Artculo 19 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, sustituido por el artculo 2 de la Ley N.29214, publicada el 23.4.2008, vigente desde el 24.4.2008).

(Ver el artculo 2 de la Ley N.29215, publicada el 23.4.2008, vigente desde el 24.4.2008, mediante el cual se establecen requisitos en la oportunidad de la anotacin en el Registro de Compra de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artculo 19 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo).

(Ver Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales de la Ley N.29215, publicada el 23.4.2008, vigente desde el 24.4.2008, mediante las cuales se establecen disposiciones para la aplicacin de la Ley, as como disposiciones para la regularizacin de aspectos formales relativos al registro de operaciones por los periodos anteriores a su vigencia).

(De conformidad con la Segunda Disposicin Complementaria Final de la Ley N.30264, publicada el 16.11.2014, vigente a partir del 1.12.2014, para efecto del cumplimiento del requisito formal a que alude el inciso c) del artculo 19 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.055-99-EF y normas modificatorias, tratndose de la importacin de bienes intangibles, el formulario donde conste el pago del impuesto por dicho concepto deber ser anotado por el sujeto del impuesto en su registro de compras, siendo de aplicacin lo dispuesto por el citado inciso c) y la Ley N.29215, respecto de la aplicacin del crdito fiscal precisando y complementando la ltima modificacin del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo).

TEXTO ANTERIOR ARTCULO 19.- REQUISITOS FORMALES Para ejercer el derecho al crdito fiscal a que se refiere el artculo anterior se cumplirn los siguientes requisitos formales: a) Que el Impuesto est consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construccin, o de ser el caso, en la nota de dbito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del Impuesto en la importacin de bienes.

Los comprobantes de pago y documentos a que se hace referencia en el presente inciso son aquellos que de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el crdito fiscal. b) Que los comprobantes de pago o documentos hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia; y, c) Que los comprobantes de pago, las notas de dbito, los documentos emitidos por la SUNAT a los que se refiere el inciso a) del presente artculo, o el formulario donde conste el pago del Impuesto en la utilizacin de servicios prestados por no domiciliados; hayan sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras, dentro del plazo que seale el Reglamento.

El mencionado Registro deber estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento. La legalizacin extempornea del Registro de Compras despus de su uso no implicar la prdida del crdito fiscal, en tanto los comprobantes de pago u otros documentos que sustenten dicho crdito hayan sido anotados en ste dentro del plazo que seale el Reglamento, en cuyo caso el derecho al crdito fiscal se ejercer a partir del periodo correspondiente a la fecha de la legalizacin del Registro de Compras, salvo que el contribuyente impugne la aplicacin del crdito fiscal en dicho periodo, en cuyo caso ste se suspender, debiendo estarse a lo que resuelva el rgano resolutor correspondiente.

Lo dispuesto en el prrafo anterior es sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder. (Inciso c) del artculo 19 sustituido por el artculo 4 del Decreto Legislativo N.980, publicado el 15.3.2007, vigente a partir de primer da calendario del mes siguiente a su publicacin en el Diario Oficial El Peruano).

(Ver segundo prrafo de la nica Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.980, el cual establece que la sustitucin del inciso c) del artculo 19 de la Ley efectuada por dicho dispositivo ser aplicable respecto del crdito fiscal que se genere a partir de su vigencia).

Cuando en el comprobante de pago, nota de dbito o documento emitido por la SUNAT se hubiere omitido consignar separadamente el monto del Impuesto, estando obligado a ello o, en su caso, se hubiere consignado por un monto equivocado, proceder la subsanacin conforme a lo dispuesto por el Reglamento. El crdito fiscal slo podr aplicarse a partir del mes en que se efecte tal subsanacin.

Tratndose de comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados, no ser de aplicacin lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente artculo. Asimismo, se tendrn en cuenta las siguientes normas: 1. No dar derecho a crdito fiscal, el Impuesto consignado, sea que se haya retenido o no, en comprobantes de pago, nota de dbito o documento emitido por la SUNAT no fidedignos o falsos o que incumplen con los requisitos legales o reglamentarios.

El Reglamento establecer las situaciones en las cuales los comprobantes de pago, notas de dbito o documentos emitidos por la SUNAT sern considerados como no fidedignos o falsos.2. No darn derecho al crdito fiscal los comprobantes de pago o notas de dbito que hayan sido emitidos por sujetos a los cuales, a la fecha de emisin de los referidos documentos, la SUNAT les haya comunicado o notificado la baja de su inscripcin en el RUC o aquellos que tengan la condicin de no habido para efectos tributarios.3.

Tampoco darn derecho al crdito fiscal los comprobantes que hayan sido otorgados por personas que resulten no ser contribuyentes del Impuesto o los otorgados por contribuyentes cuya inclusin en algn rgimen especial no los habilite a ello o los otorgados por operaciones exoneradas del impuesto.

Tratndose de comprobante de pago, notas de dbito o documentos no fidedignos o que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios, no se perder el derecho al crdito fiscal en la adquisicin de bienes, prestacin o utilizacin de servicios, contratos de construccin e importacin, cuando el pago del total de la operacin incluyendo el pago del Impuesto y de la percepcin, de ser el caso, se hubiera efectuado: i.

Mediante los medios de pago que seale el Reglamento; y ii. Siempre que se cumpla con los requisitos que seale el referido Reglamento. Lo antes mencionado, no exime del cumplimiento de los dems requisitos exigidos por esta Ley para ejercer el derecho al crdito fiscal.

La SUNAT por Resolucin de Superintendencia podr establecer otros mecanismos de verificacin para la validacin del crdito fiscal. En la utilizacin en el pas de servicios prestados por no domiciliados, el crdito fiscal se sustenta en el documento que acredite el pago del Impuesto. Para efecto de ejercer el derecho al crdito fiscal en los casos de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracin empresarial, que no lleven contabilidad independiente, el operador atribuir a cada parte contratante, segn la participacin en los gastos establecida en el contrato, el Impuesto que hubiese gravado la importacin, la adquisicin de bienes, servicios y contratos de construccin, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

Dicha atribucin deber ser realizada mediante documentos cuyas caractersticas y requisitos sern establecidos por la SUNAT. (Ver Resolucin de Superintendencia N.022-98/SUNAT, publicada 11.12.1998, vigente desde el 12.02.1998). Los deudores tributarios se encuentran obligados a verificar la informacin contenida en los comprobantes de pago o notas de dbito que reciben.

La referida verificacin se efectuar sobre aquella informacin que se encuentre a disposicin en la pgina web de la SUNAT u otros medios que establezca el Reglamento. (Ver artculo 8 de la Ley N.28194 Ley para la Lucha Contra la Evasin y Para la Formalizacin de la Economa, publicada el 26.3.2004 vigente desde el 27.3.2004, respecto a que los pagos que se efecten sin utilizar Medios de Pago no darn derecho a deducir gastos, costos o crditos, entre otros).

(Ver artculo 6 de la Ley N.28211, sustituido por el artculo 5 de la Ley N.28309, publicada el 29.7.2004, vigente a partir del 30.7.2004, segn el cual, el Impuesto General a las Ventas pagado por la adquisicin o la importacin de bienes y servicios, o contratos de construccin no constituye crdito fiscal para los sujetos que realicen la venta en el pas de los bienes afectos al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado).

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Artculo sustituido por el artculo 9 del Decreto Supremo N.950, publicado el 3.2.2004, vigente desde el 1.3.2004), ARTÍCULO 20.- IMPUESTO QUE GRAVA RETIRO NO GENERA CRÉDITO FISCAL El Impuesto que grava el retiro de bienes en ningún caso podrá ser deducido como crédito fiscal, ni podrá ser considerado como costo o gasto por el adquirente.

ARTÍCULO 21.- SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS Y SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA POTABLE, SERVICIOS TELEFÓNICOS, TELEX Y TELEGRÁFICOS Tratándose de la utilización de servicios prestados por no domiciliados, el crédito fiscal podrá aplicarse únicamente cuando el Impuesto correspondiente hubiera sido pagado.

Tratándose de los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos; el crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra primero. (13) ARTÍCULO 22.- REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL En el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de dos (2) años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia de precio.

Tratándose de los bienes a los que se refiere el párrafo anterior, que por su naturaleza tecnológica requieran de reposición en un plazo menor, no se efectuará el reintegro del crédito fiscal, siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada con informe técnico del Ministerio del Sector correspondiente.

  1. En estos casos, se encontrarán obligados a reintegrar el crédito fiscal en forma proporcional, si la venta se produce antes de transcurrido un (1) año desde que dichos bienes fueron puestos en funcionamiento.
  2. La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó crédito fiscal, determina la pérdida del mismo.

En todos los casos, el reintegro del crédito fiscal deberá efectuarse en la fecha en que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el periodo tributario en que se produzcan los hechos que originan el mismo. Se excluyen de la obligación del reintegro: a) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor; b) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros; c) La venta de los bienes del activo fijo que se encuentren totalmente depreciados; y, d) Las mermas y desmedros debidamente acreditados.

  • Para efecto de lo dispuesto en los incisos antes mencionados, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Reglamento de la presente Ley y en las normas del Impuesto a la Renta.
  • El reintegro al que se hace referencia en los párrafos anteriores, se sujetará a las normas que señale el Reglamento.
  • 13) Artículo sustituido por el Artículo 11 de la Ley N 27039, publicada el 31.12.1998.

ARTÍCULO 23.- OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS Para efecto de la determinación del crédito fiscal, cuando el sujeto del Impuesto realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, deberá seguirse el procedimiento que señale el Reglamento. Sólo para efecto del presente artículo y tratándose de las operaciones comprendidas en el inciso d) del Artículo 1 del presente dispositivo, se considerarán como operaciones no gravadas, la transferencia del terreno.

Ver artculo 6 de la Ley N 28211, sustituido por el artculo 5 de la Ley N 28309, publicada el 29.7.2004, vigente a partir del 30.7.2004, segn el cual, para efectos de la determinacin del crdito fiscal, los sujetos afectos al Impuesto General a las Ventas considerarn como operaciones no gravadas de este impuesto, a las operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado).

(14) ARTÍCULO 24.- FIDEICOMISO DE TITULIZACIÓN, REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS En el caso del fideicomiso de titulización, el fideicomitente podrá transferir al patrimonio fideicometido, el crédito fiscal que corresponda a los activos transferidos para su constitución.

Asimismo, el patrimonio fideicometido podrá transferir al fideicomitente el remanente del crédito fiscal que corresponda a las operaciones que hubiera realizado para el cumplimiento de sus fines, con ocasión de su extinción. Las mencionadas transferencias del crédito fiscal se efectuarán de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

Tratándose de la reorganización de empresas se podrá transferir a la nueva empresa, a la que subsiste o a la adquirente, el crédito fiscal existente a la fecha de la reorganización. En la liquidación de empresas no procede la devolución del crédito fiscal.

(14) Artículo sustituido por el Artículo 12 de la Ley N 27039, publicada el 31.12.1998. ARTÍCULO 25.- CRÉDITO FISCAL MAYOR AL IMPUESTO BRUTO Cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal sea mayor que el monto del Impuesto Bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del Impuesto.

Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.
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¿Cuándo se genera el crédito fiscal?

Crédito Fiscal – 629146 – ¿Qué tratamiento tienen las exportaciones? Fecha de publicación: 31/10/2005 Las exportaciones están exentas en el impuesto al valor agregado, pudiendo computar los créditos fiscales vinculados con dichas operaciones contra el débito fiscal por las operaciones gravadas en el mercado interno. O en su defecto, se podrá solicitar su devolución o transferencia a terceros.

Fuente: Arts.8 y 43 Ley 23.349.

1154050 – ¿Se puede computar como crédito fiscal en la declaración jurada del impuesto al valor agregado las sumas abonadas en concepto de contribuciones patronales? Fecha de publicación: 14/01/2020 De la contribución patronal efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables se podrán computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulte de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I de la Ley 27.541.

Fuente: Art.21 Ley 27.541

646417 – Una empresa que nunca consideró como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado el cómputo de las contribuciones patronales que autoriza el Decreto Nº 814/2001, ¿puede computarlas en la próxima declaración jurada de ese impuesto? Fecha de publicación: 31/10/2005 El mencionado cómputo es improcedente ya que los porcentajes que corresponden sobre las remuneraciones relativas al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales, se deben imputar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado del mismo período mensual devengado, en la medida en que fueran ingresadas hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto.

Fuente: Art.4 RG 1069/01

8300692 – Si de acuerdo al Decreto Nº 814/01 computo como crédito fiscal las contribuciones patronales abonadas, ¿debo aplicar el prorrateo del art.13 de la ley de IVA si poseo actividades gravadas y exentas? Fecha de publicación: 14/11/2008 Los importes de las contribuciones patronales que sean susceptibles de ser computados como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado, estarán sujetos al procedimiento establecido por el art.13 de la ley del impuesto, cuando las remuneraciones que los originen se relacionen indistintamente con operaciones gravadas y con operaciones exentas o no gravadas.

Fuente: Art.2 Decreto Nº 1350/01

24667116 – ¿En qué consiste el beneficio de “IVA CERO %” para la canasta alimentaria? Fecha de publicación: 03/01/2020 La venta de los productos de la canasta alimentaria que se detalla a continuación, se encontraba alcanzada por una alícuota equivalente al CERO POR CIENTO (0%) en el IVA, cuando se comerciali zaban a consumidores finales, a Monotributistas y a Responsables inscriptos caracterizados como ¿Microempresa o Potencial Microempresa¿: Canasta Alimentaria Alcanzada: a.

Fuente: Art.1 y Anexo I Dto.567/19

20161363 – ¿Qué monto podrán computar los comercios que adopten un sistema de cobro electrónico? Fecha de publicación: 24/05/2019 Los comercios, responsables inscriptos en IVA que realicen operaciones con consumidores finales, podrán computar como crédito fiscal del citado impuesto el 50% del costo que les insuma adoptar el sistema que permitan realizar el cobro de sus operaciones a través de terminales electrónicas, hasta un monto máximo de $ 300, por mes y por cada una de las mencionadas terminales.

Dicho saldo se acreditará mediante una constancia de los servicios utilizados, emitida por cualquiera de las entidades administradoras y/o responsables de la prestación del servicio. Asimismo, el monto susceptible de ser computado como crédito fiscal, no estará sujeto al prorrateo previsto en el artículo 13 de la Ley de IVA,

Se podrá acceder a más información ingresando aquí,

Fuente: Art.10 Ley 27.253 y Res. (MHyFP) 227/16

3005430 – Las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados en el país, cuya utilización económica se realice en el exterior, ¿se encuentran alcanzados por el impuesto? ¿Qué tratamiento se le da al saldo generado? Fecha de publicación: 19/02/2018 Las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados en el país, cuya utilización económica se realice en el exterior, no se encontrarán alcanzadas por el impuesto siempre que las mismas no se traten de: a) Trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza – incluye la instalación de viviendas prefabricadas -, las instalaciones – civiles, comerciales e industriales -, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación.

B) Obras efectuadas directamente o través de terceros sobre inmuebles propio. c) Elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble – aun cuando adquiera el carácter de inmueble por accesión – por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que la misma suponga la obtención del producto final o simplemente constituya una etapa en su elaboración, construcción, fabricación o puesta en condiciones de utilización.

No será de aplicación los casos en que la obligación del locador sea la prestación de un servicio no gravado que se concreta a través de la entrega de una cosa mueble que simplemente constituya el soporte material de dicha prestación. d) La obtención de bienes de la naturaleza por encargo de un tercero.

Fuente: Arts.1 y 3 Ley 23.349

657131 – Soy locatario de un inmueble destinado al desarrollo de mi actividad gravada. ¿Puedo computarme el crédito fiscal generado por servicios facturados a nombre del propietario? Fecha de publicación: 31/10/2005 Los responsables inscriptos que sean locatarios de inmuebles en los que desarrollen actividades gravadas, podrán computar como crédito fiscal, el impuesto al valor agregado correspondiente a la provisión de agua corriente, gas o electricidad, la prestación de servicios de telecomunicaciones u otras prestaciones similares, que las empresas proveedoras o prestadoras facturen por los citados inmuebles a nombre de un tercero, ya sea el propietario de los mismos o su anterior locatario.

Fuente: Art.57 Decreto Nº 692/98.

635824 – ¿Cuáles son los requisitos para el cómputo del crédito fiscal? Fecha de publicación: 31/10/2005 A los efectos del cómputo del crédito fiscal se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: -El impuesto deberá estar discriminado y facturado.

  • Debe haberse perfeccionado el hecho imponible para el vendedor o prestador de servicios.
  • La operación generadora del crédito fiscal debe estar afectada a la actividad gravada del contribuyente.
  • El cómputo del crédito fiscal no podrá exceder al importe que surja de la aplicación de la alícuota correspondiente a la operación sobre la base imponible.

-Deberá revestir la condición de responsable inscripto en el IVA.

Fuente: Art.12 Ley Nº 23.349

11162617 – Si realizo una compra a un monotributista, ¿puedo utilizar esa factura como crédito fiscal? Fecha de publicación: 26/11/2009 Las compras efectuadas a un monotributista no generan crédito fiscal.

Fuente: Art.24 Ley 26565/09

642551 – ¿Puedo computar el crédito fiscal por la compra de un automóvil? Fecha de publicación: 31/10/2005 Podrá computarse el crédito fiscal por la compra de un automóvil, que resulte de aplicar la alícuota correspondiente sobre el costo de adquisición, importación o valor de plaza del automóvil, siempre que no supere la suma de $ 20.000 -neto del impuesto al valor agregado, en cuyo caso el crédito fiscal a computar no podrá superar al que correspondería deducir respecto de dicho valor.

Fuente: Art.12 Ley Nº 23.349

396422 – A los efectos del cómputo del crédito fiscal, ¿qué se entiende por automóvil? Fecha de publicación: 05/01/2006 Se considera “automóvil” a los vehículos para el transporte de personas de hasta ocho plazas (excluído el conductor) con cuatro o más ruedas, y los de tres que excedan los 1.000 kilogramos de peso.

Fuente: Art.5 Ley Nº 24.449

644482 – Para el cómputo de crédito fiscal ¿Cuáles son las operaciones no vinculadas con la actividad gravada? Fecha de publicación: 31/10/2005 No se consideran vinculadas con la actividad gravada y por lo tanto no son generadoras de crédito fiscal, las siguientes locaciones y/o prestaciones de servicio: -Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales – propios o ajenos -, o fuera de ellos.

Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares. -Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora. -Efectuadas por casas de baños, masajes y similares. -Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios. -Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares.

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-Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares. Asimismo, no será computable el crédito fiscal por las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.

Fuente: Art.12 Ley Nº 23.349

1254681 – Un monotributista que adquiere el carácter de responsable inscripto en el IVA, ¿puede computar el crédito fiscal de las mercaderias en stock al momento de haber cambiado su condición? Fecha de publicación: 14/01/2010 No es posible dicho cómputo

Fuente: Art.24 Ley 26.565

714084 – ¿Puedo computar como crédito fiscal el impuesto contenido en los tiques de peaje? Fecha de publicación: 17/02/2006 El impuesto contenido en los tiques de peaje podrá computarse como crédito fiscal cuando los mismos se emitan a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Fuente: Anexo IV RG AFIP Nº 1415/03

24542127 – ¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes clase “A” cuando se trate de operaciones que no se encuentren alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito fiscal? Fecha de publicación: 31/07/2019 En los comprobantes que se emitan por las operaciones que no se encuentren alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito fiscal se deberá indicar expresamente el motivo de la excepción que permite la emisión de comprobantes clase “A”, según se trate de: 1.

  1. Prestador y prestatario misma actividad, o se trate de ropa de trabajo o tenga el carácter de bien de cambio: – Locación o prestación de servicios: – Locadores o prestadores de los mismos servicios.
  2. Realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente relacionados con la actividad específica del contratante.

– Indumentaria y accesorios: – Con destino a bienes de cambio. – Indumentaria y accesorios de utilización exclusiva en los lugares de trabajo.2. Transporte internacional de carga/pasajeros, posibilidad de cómputo por locaciones efectuadas por bares, restaurantes, y por hoteles, hosterías, entre otros, según se establece en la RG 74/98,3.

Intermediario. La citada información se deberá consignar en los campos que se identifican como ” Adicionales por RG ” en los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos, particularmente con la codificación que se detalla a continuación cuando se utilice “WebService”: – Código de Identificación “5” : será el “dato numérico a consignar” según el tipo de operación que se trate: a) Dato 01 cuando se trate de operaciones entre sujetos que resulten locadores o prestadores de los mismos servicios.

b) Dato 02 cuando se trate de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares. c) Dato 03 cuando se trate de operaciones contempladas en la RG 74/98, d) Dato 04 cuando se trate de bienes de cambio. e) Dato 05 cuando se trate de ropa de utilización exclusiva en lugares de trabajo.

Fuente: Art.3 RG 4520/19

6237390 – Una empresa adquiere un automóvil vía leasing, transfiriéndolo a un gerente al finalizar el mismo. ¿Corresponde ser considerado remuneración? ¿Cuál es el valor a ser considerado crédito fiscal? Fecha de publicación: 11/07/2007 Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.

Por otra parte, se prevé que se restará al débito fiscal el gravamen facturado en el período fiscal que se liquida por compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios (incluido el proveniente de inversiones en bienes de uso) hasta el límite del importe que surja de aplicar sobre el importe neto gravado la alícuota a la que se encuentra gravada la operación, siempre que se vinculen con las operaciones gravadas por el impuesto.

Asimismo, no se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas las compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas las derivadas de contratos de leasing) de automóviles, en la medida que su costo de adquisición, importación o valor de plaza sea superior a la suma de $ 20.000.

Fuente: Art.6 Ley 24.241, Art.12 Ley 23.349 y Dictamen Nº 100/2002

633911 – ¿Es posible computar el crédito fiscal en la compra de bienes usados a consumidores finales? Fecha de publicación: 31/10/2005 Será posible realizarlo únicamente cuando la actividad de compra de bienes usados sea habitual. El importe a computar como crédito fiscal será el que surja de la siguiente operación: Precio de adquisición x alícuota
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¿Qué es un crédito fiscal ejemplo?

¿Qué es un crédito fiscal? – Bandala, Díaz, García En esta oportunidad, haremos el estudio de uno de los conceptos más relevantes en el ámbito fiscal, hablamos del ” crédito fiscal “. Un crédito fiscal es un monto que surge del incumplimiento u omisión del pago de una obligación que tiene un contribuyente con respecto al Estado.

  • No obstante lo anterior, a continuación, les presentamos un análisis completo de esta figura.
  • Un crédito fiscal surge cuando se ha determinado la obligación contributiva por parte de las autoridades en la materia, y además hay un monto preciso,
  • Se puede decir que los Créditos Fiscales están identificados explícitamente con la determinación en cantidad líquida de una contribución, multa, recargo, etc,

El nacimiento de la obligación de pago comienza en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas previstas por la Ley y que generan la obligación, Por ejemplo, el pago del ISR, pago de IVA, pago del Impuesto Predial, entre otros. Así, el concepto que hoy sometimos a estudio, es definido por el artículo 4 del Código Fiscal de la Federación, así como en el artículo 13, del Código Fiscal del Distrito Federal, y de acuerdo estos artículos, tenemos que: “Artículo 4o,- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.” « ARTICULO 13.- Son créditos fiscales, los que tenga derecho a percibir el Distrito Federal o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos, de sus accesorios, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y demás que el Distrito Federal tenga derecho a percibir por cuenta ajena; y las contraprestaciones por los servicios que presta el Distrito Federal en sus funciones de derecho privado, por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado, de acuerdo a la normatividad aplicable.

  • Contribuciones (ISR, IVA, Predial, Derechos de suministro de Agua)
  • Recargos
  • Sanciones (multas)
  • Gastos de ejecución
  • Indemnizaciones por cheques devueltos,

Para ahondar en el estudio de las leyes, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, así como en el primer párrafo del artículo 28, del Código Fiscal del Distrito Federal, la obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las disposiciones fiscales, la cual se determinará y liquidará conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su nacimiento, pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

  1. Así las cosas y en resumidas cuentas, el crédito fiscal es un adeudo que se tiene con el Estado y que nace de lo estipulado en las leyes fiscales, por ejemplo: El impuesto predial se puede considerar un crédito fiscal, ya que está determinado en la ley, y es una cantidad precisada en la misma.
  2. Si Usted o su empresa tienen créditos fiscales a cargo y le están causando problemas, solicite una asesoría, tenemos la solución a sus problemas.
  3. AVISO DE LEGALIDAD

La presente información tiene como principal objetivo orientar al público en general, No sustituye lo dispuesto en la legislación aplicable. Tampoco reemplaza la consultoría o asesoría legal especializada que pueda ofrecer alguno de los abogados y/o contadores de Bandala | Díaz | García : ¿Qué es un crédito fiscal? – Bandala, Díaz, García
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¿Cuándo se pierde el derecho al crédito fiscal?

Se pierde el derecho al crédito fiscal en caso la anotación de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19° de la Ley del IGV–en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes– se efectúe luego que la SUNAT requiera al
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¿Qué pasa si compro más de lo que vendo?

Declarar más compras que ventas La semana recién pasada varios contribuyentes se alarmaron porque la Administración Tributaria envió correos electrónicos informando que, según las declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA) del año 2018, se muestra una relación entre ingresos y gastos que no refleja el carácter lucrativo de las actividades y que por ello no se determinó ningún valor a pagar.

Se indica que por ese motivo el tributario fue seleccionado para efectos de seguimiento y que su caso podría concluir en una fiscalización, si no rectifica sus declaraciones presentadas y si sus siguientes declaraciones no muestran una relación mayor entre ingresos y gastos. Entre las razones por las cuales un contribuyente no determina impuesto se pueden mencionar la adquisición de inmueble vinculado con las actividades económicas, construcción de inmueble para el mismo fin, compra de maquinaria, equipo y otros activos fijos, etc.

Esas operaciones tienen como efecto acumulación de crédito fiscal y dependiendo del monto, así será la cantidad de meses para extinguirlo. Tal correo lo recibieron también exportadores y empresas que venden a entidades exentas, cuyas ventas están exentas del IVA.

Por otro lado tampoco generan débito fiscal los que venden, en un alto porcentaje, con constancias de adquisición de insumos que son ventas no afectas al impuesto, así mismo también pueden acumular crédito los contribuyentes que son objeto de retención del IVA débito. Todo ello puede ocasionar que no determinen impuesto a pagar.

En cuanto a la advertencia que se consigna en el correo electrónico de que puede ser objeto de fiscalización si no se rectifican las declaraciones y si las siguientes no muestran una relación mayor entre ingresos y gastos, no se debe temer si la razón de la acumulación del crédito fiscal está debidamente fundamentada y que los bienes o gastos se vinculen con la actividad económica.

Una revisión a fondo y con criterio conforme a la ley es recomendable. No determinar pago del IVA puede darse por adquisición de activos y por operaciones exentas. El artículo 40 de la Ley del IVA establece que los contribuyentes que presenten operaciones de ventas, menores que las compras y las de adquisiciones de servicios, durante tres períodos consecutivos, deben acompañar a la declaración una justificación documentada de las razones por las cuales están comprando más de lo que venden.

La ley contempla dos supuestos: 1) Que se compre más de lo que se vende y 2) Que ello suceda en tres meses consecutivos. Si un contribuyente tiene ese comportamiento durante dos meses consecutivos, no nace la obligación de justificar. En los casos de acumulación de crédito fiscal durante tres meses consecutivos o más, no hay obligación de justificar nada, siempre que las compras no hayan excedido a las ventas durante los mencionados tres meses y que sean consecutivos.

Por otro lado es importante comentar el requerimiento del detalle de los 10 proveedores a reportar en la declaración del IVA de enero, que es un caso típico de requerimiento de información respecto de terceros, el cual está regulado específicamente en el artículo 30 “A” del Código Tributario (CT). El procedimiento establecido es mediante requerimiento a través de notificación personal y el contribuyente suministrar la información dentro del plazo de 20 días.

El problema para el tributario al no completar el cuadro en la declaración es que el sistema no permite presentar la misma, que dicho sea de paso impedir la presentación de declaraciones no está contemplado en el CT ni en la ley del IVA. No poder presentar la declaración dentro del plazo legal, ocasiona multa del 50 o cien por ciento del impuesto a pagar.
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¿Cómo debo hacer para pedir los beneficios de contribuyente cumplidor?

Para adherirse a los beneficios para contribuyentes cumplidores se deberá acceder a la transacción ‘ Beneficio a cumplidores ‘, a través del servicio ‘Sistema Registral’ o del ‘Portal Monotributo’, con clave fiscal nivel 3 y seleccionar en la opción ‘ Beneficio cumplidor ‘.
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¿Qué es el beneficio para contribuyentes cumplidores 2022?

Los beneficios para los monotributistas que sean cumplidores serán los siguientes: – Cómo Funciona El Beneficio Del Crédito Fiscal Por lo cual, para aquellos contribuyentes que hayan solicitado el beneficio a partir de mayo 2022 podrán generar el VEP desde el servicio “Monotributo” el cual ya contempla la exención del componente impositivo. Cómo Funciona El Beneficio Del Crédito Fiscal Lamentablemente las Credenciales de Pago no han sido actualizadas a la fecha y sigue figurando en las mismas el componente impositivo que el monotributistas que posee el beneficio cumplidor NO debería abonar en Mayo 2022. Cómo Funciona El Beneficio Del Crédito Fiscal
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